Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-8756

Resolución de 6 de mayo de 2011, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público de las corporaciones locales.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 2011, páginas 50321 a 50380 (60 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2011-8756

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 28 de abril de 2011 un Convenio de Prestación de Servicios entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Federación Española de Municipios y Provincias, para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público propios de este último, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio de Prestación de Servicios, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 6 de mayo de 2011.–El Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, José María Meseguer Rico.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Federación Española de Municipios y Provincias para la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de derecho público de las Corporaciones Locales

En Madrid a 28 de abril de 2011.

INTERVIENEN

De una parte, D. Carlos Ocaña y Pérez de Tudela, Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en representación de la misma en virtud de lo dispuesto en el artículo 103.Tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, y de otra parte D. Pedro Castro Vázquez, Presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias, elegido conforme establecen sus Estatutos, en la IX Asamblea General, en nombre y representación de la citada Entidad, con facultades para el otorgamiento del presente documento en virtud de los dispuesto en los artículos 35 y 37 de los Estatutos de la Federación.

MANIFIESTAN

I

Que el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, de 6 de junio, crea la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) que es la organización administrativa responsable, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero, y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de las Comunidades Europeas cuya gestión se le encomiende por Ley o por Convenio.

Que la Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, FEMP) es la asociación de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación, creada para la protección y promoción de sus intereses comunes al amparo de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y declarada de utilidad pública mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de junio de 1985.

Que los Municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauce inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades.

Que las Provincias e Islas son entidades locales con personalidad jurídica propia, que gozan de autonomía para gestionar los intereses propios de las correspondientes colectividades.

II

En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas y conforme al principio establecido en el artículo 4.1.d) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los representantes de ambas partes consideran que sería muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines el establecer un sistema estable de colaboración mutua en la gestión recaudatoria entre la Agencia Tributaria y las Entidades Locales.

Asimismo, este principio de colaboración se recoge en la normativa local: tanto el artículo 10 como el artículo 55.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local establecen el principio de colaboración entre la Administración Local y el resto de Administraciones Públicas. En este sentido, el artículo 57 de dicha Ley establece que, con carácter general, la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y el resto de Administraciones Públicas territoriales (Estado y Comunidades Autónomas) podrá tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o Convenios administrativos que suscriban. Por su parte, el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en su artículo 8 afirma que las Administraciones Tributarias del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales colaborarán en todos los órdenes de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales.

Por su parte, el artículo de 5 la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece en su apartado 5 que podrán establecerse fórmulas de colaboración para la aplicación de los tributos entre las Entidades Locales, así como entre éstas y el Estado.

Por otra parte, el artículo 8 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, prevé que la recaudación de la Hacienda pública de las Entidades Locales y de sus Organismos Autónomos podrá llevarse a cabo por la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuando así se acuerde mediante la suscripción de un Convenio para la recaudación.

III

Siendo jurídicamente procedente el establecimiento del citado sistema estable de colaboración en la gestión recaudatoria, ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración que se regirá por las Cláusulas que se fijan a continuación.

En consecuencia,

ACUERDAN

Cláusulas

Primera. Objeto y régimen jurídico.

1. Objeto.–El presente Convenio tiene por objeto la asunción por la Agencia Tributaria de la gestión recaudatoria ejecutiva de los siguientes recursos de derecho público de las Corporaciones Locales cuando éstas se los encomienden:

Recursos de derecho público de naturaleza tributaria. A este respecto, no podrán remitirse deudas cuyo importe de principal por deuda sea inferior a 60 euros. Este límite se adecuará a lo establecido para las deudas de la Hacienda Pública estatal por el Ministerio de Economía y Hacienda en virtud de la previsión contenida en el artículo 16 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria cuando esta previsión lo fije por encima de 60 euros.

Recursos de derecho público no tributarios. A este respecto, no podrán remitirse deudas cuyo importe de principal por deuda sea inferior a 1.500 euros.

En todo caso se exceptúan los recursos de derecho público de las Corporaciones Locales cuya gestión recaudatoria hubiese sido asumida por alguna Comunidad Autónoma en virtud del correspondiente Convenio.

Cuando se trate de una Diputación Provincial la Agencia Tributaria podrá asumir también la gestión recaudatoria ejecutiva de los recursos de derecho público de aquellas Corporaciones Locales cuya gestión recaudatoria hubiese asumido la Diputación en virtud de Ley o del correspondiente Convenio.

Con objeto de que la gestión recaudatoria encomendada sea acorde a los medios materiales y humanos de la Agencia Tributaria, ésta podrá establecer un límite anual para la remisión de deudas, cuantificado en número de deudas o importe de las mismas, para el conjunto de Corporaciones Locales adheridas a este Convenio. El límite surtirá efectos a partir del día 1 de enero del año natural siguiente a la comunicación de este límite por parte de la Agencia Tributaria a la FEMP.

2. Régimen Jurídico.–La recaudación se regirá:

a) Por la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre.

b) Por la Ley 47/2003, General Presupuestaria, de 26 de noviembre.

c) Por el Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, así como por las demás disposiciones dictadas o que pudieran dictarse en su desarrollo.

d) En general por la normativa vigente que resulte aplicable en materia de gestión recaudatoria.

e) Por las Cláusulas de este Convenio.

Segunda. Ámbito de aplicación.–La gestión recaudatoria objeto del presente Convenio se realizará en todo el territorio nacional, haciendo uso de los mismos medios de información y procedimientos técnicos que los utilizados para la recaudación ejecutiva de los derechos del Estado y sus Organismos Autónomos.

Tercera. Sistema y requisitos de adhesión al Convenio.–La adhesión al presente Convenio, que podrá solicitarse por las Corporaciones Locales a que se refiere la Cláusula Decimotercera, se sujetará al siguiente procedimiento. Cada Entidad Local, a través de su órgano de gobierno y por conducto de la FEMP, enviará al Departamento de Recaudación su solicitud de adhesión plena al presente Convenio (se incluye Modelo de Protocolo de Adhesión). La aceptación de tal adhesión, previos los informes internos oportunos, será realizada por el Director del mencionado Departamento y, posteriormente, comunicada a la Entidad Local por conducto de la FEMP y al titular de la Delegación de la Agencia Tributaria del ámbito de la Entidad Local.

Para valorar adecuadamente la solicitud de adhesión, podrá tenerse en cuenta el comportamiento de la Entidad Local en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y demás recursos de Derecho Público gestionados por la Agencia Tributaria. Del mismo modo, y dado que el sistema de remisión de deudas y de información por la Entidad Local a la Agencia Tributaria será por vía telemática,se valorará la adecuación de medios informáticos de los que disponga la Entidad Local.

En todo caso, la adhesión al presente Convenio por parte de las Corporaciones Locales requerirá su previa adhesión al sistema de embargo por las mismas de devoluciones tributarias a favor de sus deudores así como al procedimiento para el embargo de pagos presupuestarios de tales Corporaciones por los órganos de recaudación de la AEAT.

Cuarta. Sujetos Intervinientes.–Los interlocutores con la Agencia Tributaria en relación con este Convenio serán cada una de las Corporaciones Locales que se adhieran al mismo, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la Cláusula Undécima y las relativas a la FEMP previstas en la Cláusula Tercera.

Quinta. Competencias de la Agencia Tributaria y de la Corporación Local.

1. Corresponde a la Corporación Local:

a) Resolver los recursos e incidencias relacionadas con las liquidaciones de las deudas a recaudar.

b) Expedir las providencias de apremio y resolver los recursos de reposición interpuestos contra las mismas, así como tramitar y resolver las solicitudes de suspensión del acto impugnado, informando de ello a la Agencia Tributaria con indicación, en su caso, de la garantía aportada.

c) Acordar la declaración de créditos incobrables, de conformidad con el artículo 173 de la Ley General Tributaria a propuesta de la Agencia Tributaria.

d) Liquidar los intereses de demora por los débitos recaudados en vía de apremio, excepto en los casos establecidos en los artículos 53.1, 53. 2 y 72.4.b), c) y d) del Reglamento General de Recaudación, en los que corresponderá a la Agencia Tributaria practicar dicha liquidación.

e) Declarar la prescripción del derecho para exigir el pago de las deudas remitidas en gestión de cobro de conformidad con los artículos 66 y siguientes de la Ley 58/2003, General Tributaria.

2. Corresponde a la Agencia Tributaria:

a) La notificación de las providencias de apremio y las actuaciones del procedimiento de apremio no citadas en el punto 1 anterior, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Séptima para las deudas remitidas en fase de embargo.

b) Resolver las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en periodo ejecutivo con los mismos criterios temporales y cuantitativos que se vengan aplicando por la Agencia Tributaria para las deudas del Estado, sin perjuicio de que la Corporación Local pueda recabar para sí esta función cuando lo considere oportuno.

c) Resolver las tercerías que puedan promoverse en el procedimiento de apremio.

d) Conocer y resolver los recursos de reposición interpuestos contra actos de gestión recaudatoria dictados por la Agencia Tributaria en vía ejecutiva, así como tramitar y resolver las solicitudes de suspensión del acto impugnado.

e) Tramitar y resolver las solicitudes de suspensión del procedimiento de apremio en las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra actos de los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria en los supuestos previstos en los artículos 43 y 44 del Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.

f) Dar traslado al Tribunal Económico Administrativo competente de las solicitudes de suspensión de los actos de contenido económico dictados por los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria a los que se refiere el artículo 46 del Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.

g) Ejecutar las resoluciones de los Tribunales Económico Administrativos relativas a reclamaciones interpuestas contra actos de los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria.

h) En caso de concurso de acreedores, la defensa de los derechos de cobro relativos a los recursos objeto del presente Convenio que la Agencia Tributaria tenga incorporados en sus aplicaciones con anterioridad a la fecha del auto de declaración del concurso. A estos efectos, la representación y defensa en juicio corresponderá a quienes tienen atribuida dicha competencia respecto de la Agencia Tributaria, sin perjuicio de lo señalado en los párrafos siguientes.

La Agencia Tributaria dará conocimiento de los recursos que hayan sido certificados en el proceso concursal a la Corporación Local, la cual podrá asumir su defensa si lo considera oportuno.

Sin perjuicio de la colaboración específica que pueda establecerse, la Agencia Tributaria dará traslado a la Corporación Local de cualquier acuerdo o Convenio concursal que se proponga, que pueda afectar a los recursos objeto del presente Convenio, trasladando la postura a adoptar y entendiéndose la conformidad de la Corporación Local si en los diez días siguientes no manifestara otra cosa.

i) La adopción de medidas cautelares en los términos previstos en el artículo 81 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

j) La ejecución de garantías conforme a lo establecido en el artículo 168 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

k) Corresponderá a la Agencia Tributaria la gestión recaudatoria frente a los sucesores en los supuestos previstos en los artículos 39 y 40 de la Ley 58/2003, General Tributaria, así como la declaración de responsabilidad solidaria a que se refiere el artículo 42.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria. En estos supuestos, corresponde a la Agencia Tributaria liquidar a los declarados responsables o sucesores la totalidad de los intereses de demora que procedan

3. Coordinación entre Administraciones.–Las actuaciones realizadas por los interesados o documentos presentados por los mismos ante los órganos de ambas Administraciones, serán admitidos por el órgano receptor y comunicados o remitidos al órgano competente.

Sexta. Procedimiento.

1. Iniciación de la actividad recaudatoria.–Vencidos los plazos de ingreso en periodo voluntario, sin haberse satisfecho las deudas, el órgano competente de la Corporación Local expedirá la correspondiente providencia de apremio, conforme establece el artículo 167.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que contendrá como mínimo los datos que se especifican en el artículo 70.2 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

La Unidad Administrativa designada al efecto por la Corporación Local remitirá, como máximo, una vez al mes a la Agencia Tributaria, por los medios que el Departamento de Recaudación determine, un fichero comprensivo de las deudas cuya gestión se encomiende a la Agencia Tributaria en los términos del presente Convenio. Las especificaciones técnicas del citado fichero deberán ajustarse a las establecidas en el Anexo I que se adjunta a este Convenio.

El contenido de cada envío mensual deberá ajustarse a los siguientes requisitos:

Se especificarán las deudas que hayan sido objeto de recurso y si éste se encuentre pendiente de resolver, de acuerdo con los requisitos del registro de tipo 1 del Anexo I.

Cuando se hubieran constituido ante la Corporación Local garantías de pago de las deudas que se envíen para su gestión, deberán cumplimentarse tantos registros de tipo 2, especificado en el Anexo I al presente Convenio, como garantías existan para cada deuda.

En cualquier caso, cuando la Corporación Local tenga conocimiento de datos complementarios que pudieran facilitar la gestión de cobro, se especificarán en los registros de tipo 3 (uno por cada deuda) cuyo diseño consta en el Anexo I del presente Convenio.

Igualmente la Corporación Local especificará en los registros de tipo 4 del Anexo I (uno para cada deuda):

Denominación del órgano que ha dictado la providencia de apremio.

Recursos de posible interposición.

Plazo de prescripción de cada deuda.

Fecha de la última actuación interruptiva de la prescripción.

2. Cargo de valores.–Antes de su aceptación, el fichero informático será sometido a validación por los servicios correspondientes del Departamento de Informática Tributaria.

La Agencia Tributaria informará de los resultados de la validación y de la distribución de las deudas a las distintas de Delegaciones en función de los domicilios fiscales de los deudores mediante el fichero que se define en el Anexo II de este Convenio.

En caso de que los datos consignados sean incorrectos, la Corporación Local será responsable de los efectos que puedan producirse por dicha causa siempre y cuando estos efectos sean consecuencia de error atribuible a la propia Corporación Local.

3. Aplazamientos y Fraccionamientos.–Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas deberán presentarse por los obligados al pago ante los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria que estén gestionando la deuda.

Cuando las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se presenten ante la Corporación Local, éstas serán remitidas a los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria señalados en el párrafo anterior, en un plazo máximo de diez días desde la presentación de la solicitud. Cuando como consecuencia del retraso en la recepción de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento los órganos de la AEAT hubieran procedido a la enajenación de algún bien, la consiguiente responsabilidad será asumida por la Corporación que originó el retraso.

Cuando, de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula Quinta.2.b), la Corporación Local reclame para sí la resolución de alguna de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento, se entenderá concluida la gestión recaudatoria por parte de la Agencia Tributaria. En caso de incumplimiento del acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento, cuando así lo solicite la Corporación Local, la Agencia Tributaria continuará la gestión recaudatoria ejecutiva de estas deudas.

4. Suspensión del procedimiento.–La suspensión del procedimiento por la interposición de recursos y reclamaciones contra actos dictados por los órganos de recaudación de la AEAT, se producirá en los mismos casos y condiciones que para las deudas de la Hacienda Pública estatal.

Si una vez remitidas las deudas, la Corporación Local notifica a los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria la suspensión del procedimiento de apremio, la gestión recaudatoria ejecutiva en relación con las mismas se entenderá concluida. Para su continuación se estará a lo dispuesto en la resolución o sentencia que haya resuelto el recurso o reclamación que haya motivado la suspensión del acto impugnado.

5. Ingresos.–El cobro de las deudas objeto del presente Convenio, sólo podrá realizarse por los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria a través de sus entidades colaboradoras o, en su caso, las entidades que presten el servicio de caja en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria, por los medios y procedimientos establecidos para la recaudación ejecutiva.

Si se produjese el cobro por parte de la Corporación Local de algún derecho para el que se haya iniciado el procedimiento de apremio, deberá remitirse al órgano recaudador certificación acreditativa, con descargo de la parte certificada. En tal caso, el procedimiento continuará por el importe pendiente, si lo hubiere, de deuda principal, recargo de apremio, intereses en su caso y costas producidas.

6. Modificación del recargo de apremio.–Cuando en la providencia de apremio se haya liquidado el recargo de apremio ordinario, y corresponda aplicar el recargo ejecutivo de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley General Tributaria, la Agencia Tributaria procederá a reducir el recargo inicialmente liquidado. Las datas que se produzcan como consecuencia de dicha reducción no generarán el coste del servicio establecido en la Cláusula Octava del presente Convenio.

Asimismo, cuando en la providencia de apremio se haya liquidado el recargo de apremio ordinario, y corresponda aplicar el recargo de apremio reducido de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley General Tributaria, la Agencia Tributaria procederá a reducir el recargo inicialmente liquidado. Las datas que se produzcan como consecuencia de dicha reducción no generarán el coste del servicio establecido en la Cláusula Octava del presente Convenio.

7. Devolución de ingresos indebidos.–La Agencia Tributaria practicará las devoluciones de ingresos indebidos efectuados ante sus propios órganos correspondientes a las deudas enviadas en gestión de cobro, sin perjuicio de que el acuerdo que reconozca el derecho a la devolución sea dictado por el órgano competente de la Corporación Local en los supuestos en los que tal derecho sea consecuencia de una autoliquidación presentada ante la Administración local o de un acto dictado por la misma.

La Agencia Tributaria remitirá mensualmente a la Corporación Local la información correspondiente a las devoluciones practicadas según se prevé en el párrafo anterior, de acuerdo con la especificaciones técnicas recogidas en el Anexo IV de este Convenio.

8. Reembolso del coste de las garantías.–La Agencia Tributaria practicará el reembolso del coste de las garantías constituidas ante ella misma para obtener la suspensión de la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda tributaria enviada en gestión de cobro.

En el supuesto de que el órgano competente para acordar el reembolso sea de la Corporación Local, la ejecución del mismo se realizará por la Agencia Tributaria cuando se reciba el acuerdo de reembolso de dicha Corporación.

La Agencia Tributaria remitirá mensualmente a la Corporación Local la información correspondiente a los reembolsos del coste de las garantías practicados según se prevé en el párrafo anterior, de acuerdo con las especificaciones técnicas recogidas en el Anexo V de este Convenio.

9. Enajenación de bienes y derechos.–A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 172.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, la Corporación Local comunicará a los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria que estén gestionando la deuda, si el acto de liquidación de la misma es firme.

No obstante, con carácter previo al acuerdo de enajenación de los bienes embargados, la Agencia Tributaria podrá solicitar a la Corporación Local información sobre la firmeza o no de la deuda, debiendo ésta contestar en el plazo de un mes, transcurrido el cual sin haber recibido contestación expresa se procederá a dar por concluida la gestión recaudatoria.

10. Adjudicación de bienes a la Corporación Local.–Cuando en el procedimiento de enajenación, alguno de los bienes embargados o aportados en garantía no se hubiera adjudicado, podrá la Corporación Local adjudicarse dichos bienes en los términos establecidos en el Reglamento General de Recaudación, para la adjudicación de bienes al Estado, con las particularidades siguientes:

1.ª El órgano de recaudación de la Agencia Tributaria podrá ofrecer a la Corporación Local la adjudicación, indicando si existen cargas o gravámenes preferentes al derecho de ésta, el importe de los mismos y el valor en que han de ser adjudicados los bienes.

2.ª La Corporación Local deberá comunicar la resolución adoptada al órgano de recaudación como máximo en el plazo de un mes. Se entenderá no aceptada la adjudicación una vez transcurrido dicho plazo sin contestación expresa.

11. Costas del procedimiento.–Tienen la consideración de costas del procedimiento de apremio, aquellos gastos que se originen con ocasión de la actuación recaudatoria, especificados en el Reglamento General de Recaudación.

Las costas en que se hubiera incurrido, que no puedan ser cobradas a los deudores, correrán a cargo de la Corporación Local, minorando el importe a transferir a la misma en la liquidación mensual.

12. Colaboración e información adicional de la Corporación Local.–Para gestionar la recaudación de los derechos económicos a que se refiere el presente Convenio, los órganos de recaudación solicitarán, si es preciso, la colaboración del órgano competente de la Corporación Local. A estos efectos se solicitará información sobre bienes y derechos de los que pudiera tener conocimiento la Corporación Local para llevar a buen término la recaudación de las deudas.

13. Datas.–Los órganos de recaudación datarán las deudas apremiadas por alguno de los motivos establecidos en la legislación vigente, así como por lo dispuesto en las Cláusulas de este Convenio.

En particular datarán las deudas que se encuentren en la misma situación que aquéllas a las que se refiere la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda dictada en desarrollo de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, en relación con las deudas de derecho público cuya competencia de recaudación corresponda a la Agencia Tributaria.

Asimismo, a solicitud del órgano competente de la Corporación Local, se datarán aquellas deudas respecto de las cuales se vaya a proceder a su pago en especie ante los órganos de la propia Administración local.

La justificación de las cancelaciones por propuesta de declaración de crédito incobrable se realizará en los mismos términos que para las del Estado y a la vista, en su caso, de la información adicional que haya suministrado la Corporación Local en aplicación de lo convenido en el punto anterior. Cuando como consecuencia de la interposición de recursos o reclamaciones o la tramitación de expedientes de derivación de responsabilidad la Corporación Local requiera información adicional de estas cancelaciones, podrá solicitar copia de la documentación que figure en el expediente administrativo. Dicha información adicional le será facilitada por los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria, preferentemente por medios electrónicos, limitándose a lo relacionado con las deudas gestionadas por la Corporación Local.

En el caso de que la Corporación Local tuviera, posteriormente, conocimiento de datos que pudieran permitir el cobro de estas deudas canceladas, dará cuenta de ello a la Agencia Tributaria acompañando información justificativa, para que se proceda a su reactivación.

Séptima. Envío de deudas cuya providencia de apremio haya sido notificada por la Entidad Local.–Cuando se trate de la gestión de deudas cuya providencia de apremio haya sido notificada por la Entidad Local respecto de las cuales ésta haya efectuado actuaciones propias del procedimiento de apremio, corresponderá a la Agencia Tributaria la realización de las actuaciones del procedimiento de apremio no citadas en el punto 1 de la Cláusula Quinta anterior.

La gestión de estas deudas se regirá, en todo lo demás por el procedimiento establecido en las Cláusulas Quinta y Sexta de este Convenio.

No obstante, deberá tenerse en cuenta que cuando se remitan deudas que hayan sido objeto de actuaciones del procedimiento de apremio por los órganos de la Entidad Local, deberá cumplimentarse el registro de detalle tipo 5, especificado en el Anexo I al presente Convenio, incorporándose, entre otra, la siguiente información:

Fecha de notificación por los órganos de la Entidad Local de la providencia de apremio.

Fecha de la última actuación interruptiva de la prescripción efectuada por los órganos de la Entidad Local.

Importe de la deuda pendiente de recaudar.

Octava. Coste del servicio.

1. El coste global a abonar mensualmente por la Corporación Local a la Agencia Tributaria se determinará por suma algebraica de los importes resultantes de la cuantificación de los factores siguientes:

a) Coste por inicio de la gestión: Se fija en 3 euros por cada deuda incorporada al SIR una vez concluido el proceso de validación.

b) Coste por gestión realizada:

9% del importe de las cancelaciones por ingreso.

4% de las cancelaciones por anulación, por propuesta de declaración de crédito incobrable u otras causas.

Asimismo los ingresos correspondientes a intereses de demora devengarán un 9%, ya se deriven de aplazamientos o fraccionamientos o de actuaciones de embargos.

c) Actuaciones sin coste del servicio:

No generan coste las siguientes actuaciones:

Las cancelaciones de deudas inferiores al importe que se fije por el Ministerio de Economía y Hacienda en virtud de la previsión contenida en el artículo 16 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Las actuaciones de conclusión de la gestión recaudatoria en los supuestos en los que la Corporación Local recabe para sí la resolución de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula Sexta.3.

Las actuaciones de conclusión de la gestión recaudatoria en los supuestos en los que la Corporación Local acuerde la suspensión de las deudas ya remitidas en gestión de cobro a la Agencia Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula Sexta.4.

Las cancelaciones por regularización del recargo de apremio al 5% o al 10% en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

d) Minoraciones del coste del servicio: Cuando como consecuencia de cancelaciones erróneas se realicen por los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria actuaciones de rectificación, mediante reactivación de deudas, se originará una reducción del coste devengado por dicha cancelación errónea.

Asimismo cuando se produzca una reactivación de deuda, cualquiera que sea el plazo transcurrido desde la cancelación por propuesta de declaración de crédito incobrable, se originará la minoración del coste originado por la anterior cancelación.

2. El coste global convenido conforme a los apartados anteriores podrá ser revisado anualmente de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del Convenio.

Novena. Liquidaciones y transferencias de fondos a la Corporación Local.

1. Liquidaciones.–Se practicará cada mes liquidación de los importes recaudados en el mes anterior.

Del total computado como ingreso, se descontarán:

a) Las devoluciones de ingresos indebidos practicadas conforme a lo previsto en la Cláusula Sexta.7 del presente Convenio.

b) El reembolso del coste de las garantías practicado conforme a lo previsto en la Cláusula Sexta.8 del presente Convenio, en los supuestos en los que el acuerdo de reembolso haya sido dictado por la Corporación Local.

c) El coste de servicio previsto en la Cláusula Octava del presente Convenio.

d) Las costas devengadas que hayan sido de imposible imputación a los deudores.

Acompañando a esta liquidación el Departamento de Recaudación enviará a la Corporación Local el detalle de los movimientos de sus deudas.

2. Transferencia de fondos.–Los importes mensuales resultantes a favor de la Corporación Local serán transferidos a la cuenta bancaria que con este fin haya designado la misma. En los casos en que, practicada la liquidación, resulte deudora la Corporación Local, se compensará el importe en sucesivas liquidaciones mensuales, salvo cuando se trate de la liquidación del mes de diciembre, en cuyo caso se requerirá a la Corporación Local para que efectúe su pago mediante transferencia a la cuenta que se indique por la Agencia Tributaria.

Décima. Información a la Corporación Local.–El Departamento de Recaudación enviará a la Corporación Local información de la gestión recaudatoria a la que se refiere el presente Convenio con la siguiente periodicidad:

Mensualmente el detalle de movimientos de deudas según prevé la Cláusula Novena.1 y de acuerdo con las especificaciones establecidas en el Anexo III.

Estas especificaciones se refieren a:

Movimientos de cargo y cancelación para cada deuda.

Costas no repercutidas, por deuda.

Coste del servicio global.

Imputación del coste de servicio a cada deuda.

Mensualmente el detalle de las devoluciones de ingresos indebidos practicadas, según las especificaciones establecidas en el Anexo IV.

Mensualmente el detalle de los reembolsos del coste de las garantías, según las especificaciones establecidas en el Anexo V.

Mensualmente el detalle de los aplazamientos/fraccionamientos solicitados y concedidos, según las especificaciones establecidas en el Anexo VI.

Mensualmente la relación individualizada de las deudas pendientes al final de cada mes, según las especificaciones establecidas en el Anexo VII.

Anualmente estadística de la gestión realizada.

Undécima. Organización para la ejecución del Convenio. Solución de conflictos.–Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes nombrados por el Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria y otros tres nombrados por la Presidencia de la FEMP.

En calidad de asesores, con derecho a voz, podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

Duodécima. Vigencia del Convenio.–Este Convenio sustituye al de 15 de abril de 2003 y tendrá vigencia desde el día siguiente a la firma del mismo hasta el 31 de diciembre de 2011. Al término de dicho período se entenderá tácitamente prorrogado por plazos anuales sucesivos, salvo denuncia expresa con seis meses de antelación a la fecha de su vencimiento, como mínimo. Este plazo no será preceptivo en el caso de que se produjeran modificaciones normativas que no se ajustaran a las Cláusulas del Convenio.

Por otra parte, la Agencia Tributaria y cada Entidad Local podrán acordar la suspensión unilateral del Convenio cuando adviertan incumplimientos de las obligaciones estipuladas en el presente Convenio por la otra parte.

Decimotercera. Corporaciones Locales que pueden solicitar su adhesión al Convenio.–Podrán adherirse al este Convenio:

Los Municipios capital de provincia, así como los Municipios cuya población sea superior a 50.000 habitantes según los datos publicados por el INE para cada año y que para 2011 serán los que figuran en el Anexo VIII, en ambos casos respecto de sus propios recursos de derecho público.

Las Diputaciones Provinciales, Consejos Insulares y Cabildos respecto de sus propios recursos de derecho público definidos en la Cláusula Primera de este Convenio y de los que gestionen por delegación de los Municipios que se incluyan en su respectivo territorio.

Decimocuarta. Naturaleza Administrativa.–El presente Convenio de colaboración es de carácter administrativo, considerándose incluido en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Decimoquinta. Corporaciones Locales ya adheridas al Convenio suscrito el 15 de abril de 2003.–Las Corporaciones Locales que se encuentren adheridas al Convenio suscrito el 15 de abril de 2003 deberán adherirse a este Convenio en todas sus condiciones y términos.

Las condiciones establecidas en las Cláusulas anteriores serán de aplicación desde la fecha de entrada en vigor de este Convenio a las deudas cuya gestión recaudatoria ejecutiva se encomendó a la Agencia Tributaria en virtud del Convenio anterior.

Sin perjuicio de lo anterior, no será de aplicación lo establecido en la Cláusula Octava 1.a) a las deudas cuya gestión recaudatoria se haya iniciado por la Agencia Tributaria en la fecha de entrada en vigor de este Convenio.

En prueba de conformidad, ambas partes lo firman por duplicado en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.

El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Carlos Ocaña Pérez de Tudela; El Presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias, Pedro Castro Vázquez.

Protocolo de adhesión al convenio

En sesión del Pleno celebrado el día ..…. de …............……. de 201X del (Ayuntamiento, Diputación Provincial, Cabildo Insular, Mancomunidad, etc.) se ha acordado la adhesión íntegra al Convenio suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Federación Española de Municipios y Provincias para la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de derecho público de las Corporaciones Locales por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Fecha y firma del Alcalde/Presidente de la Entidad Local

Ilmo. Sr. Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO VII
Información de detalle de deudas externas con pendiente de gestión a fin de cada periodo mensual

Fichero con información de detalle de la situación de deudas externas con pendiente de gestión a fin de cada mes

Fichero de texto plano con registros de longitud fija de 275 posiciones. Los registros finalizan con los caracteres especiales ASCII de fin de registro CR + LF. Todos los campos fecha vienen en formato AAAAMMDD y todos los campos importe vienen en céntimos de Euro, sin decimales. La nomenclatura a emplear para la descarga del fichero por vía telemática puede consultarse en la página web de la AEAT.

Nombre del Campo

Tipo

Longitud

Clave de liquidación

Alfa.

17

DNI o CI del deudor

Alfa.

9

Apellidos y nombre o razón social del deudor

Alfa.

40

Código delegación A.E.A.T.

Alfa.

2

Cod. Unidad adscripción

Núm.

5

Ejercicio de la deuda (periodo fin)

Núm.

2

Descripción objeto tributario

Alfa.

40

Referencia

Alfa.

20

Fecha de alta deuda en S.I.R.

Núm.

8

Fecha liquidación deuda

Núm.

8

Fecha notificación voluntaria

Núm.

8

Fecha providencia apremio

Núm.

8

Fecha notificación ejecutiva

Núm.

8

Fecha inicio fase embargo

Múm.

8

Importe principal

Núm.

13

Importe recargo apremio

Núm.

13

Importe total

Núm.

14

Importe cancelado (1)

Núm.

13

Importe pendiente a fin de mes

Núm.

13

Importe pendiente aplazado ejecutiva

Núm.

13

Importe pendiente suspendido ejecutiva

Núm.

13

(1) Cualquiera que haya sido el motivo de cancelación.

ANEXO VIII
Relación de municipios con población superior a 50.000 habitantes según datos del Instituto Nacional de Estadística. Año 2011

(Datos INE 2010)

Provincia

Municipio

Población

Alava

Vitoria-Gasteiz.

238.247

Albacete

Albacete.

170.475

Alicante

Alicante.

334.418

Alcoy.

61.417

Benidorm.

71.198

Elche.

230.822

Elda.

54.815

Orihuela.

87.113

San Vicente del Raspeig.

54.088

Torrevieja.

101.091

Almería

Almería.

190.013

Roquetas de Mar.

85.808

Eijido (El).

85.389

Avila

Avila.

58.245

Badajoz

Badajoz.

150.376

Merida.

57.127

Illes Balears

Calvia.

51.462

Palma.

404.681

Barcelona

Badalona.

218.886

Barcelona.

1.619.337

Castelldefels.

62.250

Cornellá de Llobregat.

87.240

Granollers.

59.691

Barcelona

Hospitalet de Llobregat.

258.642

Manresa.

76.209

Mataró.

122.905

Mollet del Vallés.

52.459

El Prat de Llobregat.

63.434

Rubí.

73.591

Sabadell.

207.338

Sant Boi de Llobregat.

82.411

Sant Cugat del Vallés.

81.745

S Coloma de Gramanet.

120.060

Cerdanyola del Vallés.

58.407

Terrasa.

212.724

Viladecans.

64.077

Vilanova i la Geltrú.

66.532

Burgos

Burgos.

178.574

Caceres

Cáceres.

94.179

Cádiz

Algeciras.

116.417

Cádiz.

125.826

Chiclana de la Frontera.

78.591

Jerez de la Frontera.

208.896

La Linea de la Concepción.

64.645

El Puerto de Santa María.

88.503

San Fernando.

96.689

Sanlúcar de Barrameda.

66.541

Castellón

Castellón de la Plana.

180.690

Vila Real.

51.367

Ciuda Real

Ciudad Real.

74.345

Puertollano.

52.300

Córdoba

Córdoba.

328.547

A Coruña

A Coruña.

246.047

Ferrol.

73.638

Santiago de Compostela.

94.824

Cuenca

Cuenca.

56.189

Girona

Girona.

96.236

Granada

Granada.

239.154

Motril.

60.884

Guadalajara

Guadalajara.

83.789

Guipuzcoa

Irún.

60.938

Donostia.

185.506

Huelva

Huelva.

149.310

Huesca

Huesca.

52.347

Jaén

Jaén.

116.790

Linares.

61.306

León

León.

134.012

 

Ponferrada.

68.767

Lleida

Lleida.

137.387

La Rioja

Logroño.

152.650

Lugo

Lugo.

97.635

Madrid

Alcalá de Henares.

204.120

Alcobendas.

110.080

Alcorcón.

168.299

Aranjuez.

55.054

Arganda Del Rey.

53.135

Collado Villalba.

59.900

Coslada.

91.218

Fuenlabrada.

198.973

Getafe.

169.130

Leganés.

187.227

Madrid.

3.273.049

Majadahonda.

69.439

Móstoles.

206.015

Parla.

120.182

Pozuelo de Alarcón.

82.804

Rivas-Vaciamadrid.

70.840

Las Rozas.

88.065

San Sebastián de los Reyes.

78.157

Torrejón de Ardoz.

118.441

Valdemoro.

65.922

Málaga

Benalmádena.

61.383

Estepona.

66.150

Fuengirola.

71.783

Málaga.

568.507

Marbella.

136.322

Mijas.

76.362

Vélez -Málaga.

75.623

Torremolinos.

66.957

Murcia

Cartagena.

214.165

Lorca.

92.694

Molina de Segura.

65.815

Murcia.

441.345

Navarra

Pamplona.

197.488

Ourense

Ourense.

108.673

Asturias

Avilés.

84.202

Gijón.

277.198

Oviedo.

225.155

Siero.

51.730

Palencia

Palencia.

82.169

Las Palmas

Arrecife.

58.156

Las Palmas de Gran Canaria.

383.308

San Bartolomé de Tirajana.

53.288

Santa Lucía de Tirajana.

64.845

Telde.

100.900

Pontevedra

Pontevedra.

81.981

Vigo.

297.124

Salamanca

Salamanca.

154.462

Santa Cruz de Tenerife

Arona.

79.377

San Cristobal de la Laguna.

152.222

Santa Cruz de Tenerife.

222.643

Cantabria

Santander.

181.589

Torrelavega.

55.888

Segovia

Segovia.

55.748

Sevilla

Alcalá de Guadíra.

71.740

Dos Hermanas.

125.086

Sevilla.

704.198

Utrera.

51.177

Tarragona

Reus.

106.622

Tarragona.

140.184

Toledo

Talavera de la Reina.

88.986

Toledo.

82.489

Valencia

Gandía.

79.430

Paterna.

65.921

Sagunto.

66.259

Torrent.

79.843

Valencia.

809.267

Valladolid

Valladolid.

315.522

Vizcaya

Baracaldo.

99.321

Bilbao.

353.187

Getxo.

80.277

Zamora

Zamora.

65.998

Zaragoza

Zaragoza.

675.121

Ceuta

Ceuta.

80.579

Melilla

Melilla.

76.034

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid