SALA DE CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN
Artículo 39 LOPJ
Presidente Excmo. Sr. don José Carlos Dívar Blanco
Sentencia número: 4/2011.
Rollo número: A/39/4/2010.
Fecha Sentencia: 13 de abril de 2011.
Conflicto de Jurisdicción: 4/2010.
Fallo/Acuerdo: Sentencia Resolviendo Competencia.
Ponente Excmo. Sr. don Fernando Pignatelli Meca.
Secretaría de Gobierno.
Tribunal Supremo.
Conflicto de Jurisdicción: 4/2010.
Secretaría de Gobierno.
Ponente Excmo. Sr. don Fernando Pignatelli Meca.
Sentencia número: 4/2011
Excmos. Sres.:
Presidente: Don José Carlos Dívar Blanco.
Magistrados:
Don Julián Sánchez Melgar.
Don Manuel Marchena Gómez.
Don Francisco Menchén Herreros.
Don Fernando Pignatelli Meca.
La Sala de Conflictos de Jurisdicción del Tribunal Supremo constituída por su Presidente y los Excmos. Sres. Magistrados anteriormente citados, dotados de la potestad jurisdiccional reconocida en la Constitución, dicta la siguiente:
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a trece de abril de dos mil once.
La Sala de Conflictos de Jurisdicción de este Tribunal Supremo se ha constituido para resolver el Conflicto positivo de jurisdicción número A39/04/10, entre el Juzgado de Instrucción número 1 de Ciutadella de Menorca en Juicio de Faltas número 47/2010, instruido por presuntos daños contra el Alférez de la Guardia Civil don A.R.C., y el Juzgado Togado Militar Territorial número 33 de Palma de Mallorca en Diligencias Previas número 33/09/09, instruidas por la serie de incidentes ocurridos en 2009 entre el Guardia Civil don S.R.C. y el Alférez de dicho Cuerpo don A.R.C., siendo Ponente el Excmo. Sr. Fernando Pignatelli Meca, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes de hecho
Primero.–Por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Ciutadella de Menorca se acordó, mediante Auto de fecha 20 de noviembre de 2009, la incoación de Diligencias Previas –con el número 1066/2009– en razón de la denuncia por abuso de autoridad y daños formulada, el 22 de octubre anterior, ante el citado órgano jurisdiccional, en funciones de guardia, por doña C.M.V. –esposa del Guardia Civil don S.R.C.– contra el Alférez de la Guardia Civil don A.R.C., en razón de los hechos ocurridos el 23 de julio de 2009 cuando el nombrado Alférez cogió las bicicletas de la denunciante que se encontraban en un garaje oficial y las tiró al suelo rompiéndolas, acordando al mismo tiempo la inhibición del conocimiento de dicho procedimiento a favor del Juzgado de Instrucción número 1 de la nombrada localidad de Ciutadella de Menorca.
Por Auto de 15 de febrero de 2010 el Juzgado de Instrucción número 1 de Ciutadella de Menorca acepta la inhibición causada a su favor, calificando como falta el hecho que dio origen a las antedichas Diligencias Previas, acordando tramitar las Diligencias Previas Procedimiento Abreviado número 1334/2009, que dieron lugar al Juicio de Faltas número 47/2010, del aludido Juzgado de Instrucción número 1 de Ciutadella de Menorca, en méritos al cual se dictó, con fecha 12 de julio de 2010, Sentencia en la que se acuerda absolver al Alférez de la Guardia Civil don A.R.C.de la falta de daños que se le imputaba, habiéndose declarado, mediante Providencia de 9 de agosto de 2010, del antedicho Juzgado de Instrucción, la firmeza de la meritada Sentencia por haber transcurrido el plazo legal sin que se hubiera interpuesto recurso alguno contra la misma.
Segundo.–Por el Juzgado Togado Militar Territorial número 33 de Palma de Mallorca se acordó, mediante Auto de fecha 3 de diciembre de 2009, incoar Diligencias Previas, con el número 33/09/09, en razón de la denuncia presentada por el Letrado don Antonio Suárez-Valdés González en nombre y representación del Guardia Civil don S.R.C. en la que expone una serie de hechos, ocurridos a lo largo del año 2009, que pudieran, en su caso, constituir diversos delitos de los previstos en el Código Penal Militar y de los que pudiera ser autor el Alférez de la Guardia Civil don A.R.C., Jefe Adjunto de la Compañía de Mahón.
Entre aquel conjunto de hechos cuya comisión se imputa por el denunciante al citado Oficial figura el episodio acaecido el 23 de julio de 2009 en el interior del garaje del Acuartelamiento de la Guardia Civil de Ciutadella –Menorca–, que dio lugar al Juicio de Faltas núm. 47/2010 del tan aludido Juzgado de Instrucción número 1 de Ciutadella de Menorca, en el que el Alférez R.C. y el Guardia Civil R.C. tuvieron una discusión acerca de unas bicicletas propiedad de este último –discusión de la que fueron testigos el Cabo de la Guardia Civil Don J.R.B. y el Guardia Civil Don M.G.R. y que fue grabada por el Guardia Civil denunciante con un teléfono portátil–.
Tercero.–Por Auto de fecha 18 de mayo de 2010, el Juzgado Togado Militar Territorial número 33 de Palma de Mallorca, previo informe en tal sentido del Fiscal Jurídico Militar, acuerda requerir de inhibición al Juzgado de Instrucción núm. 1 de Ciutadella de Menorca a fin de que dejara de conocer y tramitar las actuaciones del Juicio de Faltas número 47/2010.
Cuarto.–Por Auto de 12 de julio de 2010, el Juzgado de Instrucción número 1 de Ciutadella de Menorca, de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado, rechazó el requerimiento de inhibición del Juzgado Togado Militar Territorial número 33 de Palma de Mallorca, acordando mantener la jurisdicción respecto del Juicio de Faltas número 47/2010, conforme al artículo 24 de la Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, de Conflictos Jurisdiccionales, en razón de no apreciar identidad absoluta entre las personas imputadas y los hechos investigados en ambos procedimientos, así como por la circunstancia, apuntada por el Ministerio Público, de que no prevé el Código Penal Militar la falta de daños, pues solo tipifica delitos militares, no refiriéndose los daños objeto del Juicio de Faltas a medios o recursos de la Defensa Nacional o de las Fuerzas Armadas sino a un bien de propiedad privada de la denunciante.
A mayor abundamiento, y según consta en dicho Auto de 12 de julio de 2010, el día 19 de mayo anterior –fecha en la que tuvo entrada en el Juzgado de Instrucción número 1 de Ciutadella de Menorca el requerimiento de inhibición del Juzgado Togado Militar Territorial núm. 33 del día anterior–, y sin que, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 24, en relación con el párrafo 2 del artículo 11, ambos de la antedicha Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, de Conflictos Jurisdiccionales, el Juzgado requerido de inhibición suspendiera el procedimiento antes de dictar sentencia, se celebró el Juicio de Faltas número 47/2010, quedando los autos vistos para sentencia, que recayó con fecha 12 de julio de 2010 –es decir, el mismo día en que se dictó el Auto anteriormente citado manteniendo la jurisdicción–, resolución judicial por la que, como precedentemente hemos dicho, se acuerda absolver al Alférez de la Guardia Civil don A.R.C. de la falta de daños que se le imputaba, ello en razón de no haber resultado acreditados los supuestos menoscabos que hubiera sufrido la bicicleta propiedad de la denunciante doña C.M.V., por lo que se entiende que se está ante un supuesto de falta de prueba material que concrete los daños denunciados, Sentencia número 65/2010 que, como también hemos dicho con anterioridad, ganó firmeza el 9 de agosto de 2010.
Quinto.–Recibidas en este Alto Tribunal las actuaciones del Juzgado de Instrucción número 1 de Ciutadella de Menorca y del Juzgado Togado Militar Territorial número 33 de Palma de Mallorca, por Decreto de la Secretaría de Gobierno de 25 de octubre de 2010 se admite a trámite el conflicto positivo de jurisdicción promovido por este último órgano jurisdiccional, designando Magistrado Ponente al Excmo. Sr. don Francisco Monterde Ferrer.
Sexto.–Formalizado así el conflicto positivo de jurisdicción y recibidas las actuaciones en esta Sala Especial, se ha abierto el Rollo de Sala núm. A/39/04/10, en el que obran informes del Fiscal del Tribunal Supremo y del Fiscal de la Sala de lo Militar de dicho Tribunal de fechas 23 de diciembre de 2010 y 18 de enero de 2011, respectivamente, en los que, entendiendo ambos que la admisión a trámite del presente conflicto de jurisdicción se ha resuelto –mediante el antedicho Decreto de la Secretaría de Gobierno de 25 de octubre de 2010– cuando la Sentencia absolutoria dictada por el órgano requerido de inhibición había ya devenido firme, al no haberla recurrido las partes personadas, coinciden los dos en que el conflicto positivo de jurisdicción de mérito debe resolverse declarando que la competencia para el conocimiento de los daños sobre la bicicleta denunciados por su propietaria corresponde al Juzgado de Instrucción número 1 de Ciutadella de Menorca.
Séptimo.–Instruida la Sala, por Providencia de 25 de enero de 2011, atendida la nueva composición de aquella, se returna el conflicto, designando Magistrado Ponente del mismo al Excmo. Sr. don Fernando Pignatelli Meca, a la vez que se señaló la audiencia del día 16 de marzo siguiente, a las 11’00 horas, para la deliberación, votación y fallo del conflicto de jurisdicción cuyos antecedentes quedan expuestos.
Mediante Providencia de fecha 16 de marzo de 2011, y por necesidades urgentes del servicio, se suspendió la audiencia fijada para dicho día, quedando el presente conflicto pendiente de nuevo señalamiento.
Por Providencia de fecha 23 de marzo de 2011 se señaló la audiencia del día 8 de abril siguiente, a las 11,30 horas, para la deliberación, votación y fallo del conflicto de jurisdicción, habiéndose llevado a efecto lo acordado, en el día y hora antes indicados, con el resultado decisorio que, a continuación, se expresa.
Fundamentos de Derecho
Primero.–En el trance de delimitar el órgano jurisdiccional competente para conocer de los hechos de los que trae causa el presente procedimiento, ha de convenirse, cual aducen tanto el Excmo. Sr. Fiscal del Tribunal Supremo como el Excmo. Sr. Fiscal Togado en sus cuidados informes de 23 de diciembre de 2010 y 18 de enero de 2011, que, en este momento, y dado que la Sentencia absolutoria del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Ciutadella de Menorca de 12 de julio de 2010 ha devenido firme, la materia litigiosa ha decaído por carencia sobrevenida de objeto, por lo que, haciendo abstracción de la argumentación del aludido Juzgado de Instrucción rechazando el requerimiento de inhibición, la eventual resolución del conflicto planteado en favor de la jurisdicción militar supondría, necesariamente, a más de la nulidad de dicha Sentencia, un doble enjuiciamiento de los hechos, proscrito en virtud del principio «non bis in idem», por lo que, en definitiva, y pese al lugar de comisión de los mismos –un Cuartel del Instituto Armado– y a la condición de militar de carrera del Cuerpo de la Guardia Civil del Alférez don A.R.C. que por razón de aquellos hechos ha venido denunciado, procede, a la vista de cuanto ha quedado reseñado, apreciar la competencia del Juzgado de Instrucción número 1 de Ciutadella de Menorca por lo que se refiere al enjuiciamiento de los eventuales daños sufridos por la bicicleta propiedad de doña C.M.V. y denunciados por ésta.
Segundo.–Independientemente de lo anterior, el Juzgado Togado Militar Territorial número 33 de Palma de Mallorca podrá continuar conociendo de las Diligencias Previas número 33/09/09, incoadas en virtud de la denuncia formulada por el Letrado don Antonio Suárez-Valdés González en nombre y representación del Guardia Civil don S.R.C. contra el Alférez de dicho Instituto Armado don A.R.C., si bien la Sentencia del Juzgado de Instrucción número 1 de Ciutadella de Menorca de 12 de julio de 2010 surtirá efectos de cosa juzgada en el procedimiento seguido ante la jurisdicción castrense, lo que comportará, en caso de invocación de la misma por las partes, la apreciación por los órganos de dicha jurisdicción de la excepción de cosa juzgada por lo que atañe al incidente ocurrido el 23 de julio de 2009 en el garaje del Acuartelamiento de la Guardia Civil de Ciutadella y en relación con las bicicletas particulares que se hallaban en el mismo, entre el Guardia Civil R.C. y el Alférez R.C.. E, igualmente, la declaración de hechos probados de la meritada Sentencia de 12 de julio de 2010 vinculará, ex artículo 4 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil, en la resolución definitiva que, en su caso, recaiga en el Expediente Disciplinario por falta grave número FG 342/09, de registro de la Guardia Civil, instruido por la presunta comisión, por parte de don S.R.C., de la falta disciplinaria grave configurada en el apartado 5 del artículo 8 de la aludida Ley Orgánica 12/2007, consistente en «la falta de subordinación».
Vistos los artículos 23.2.º de la Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, de Conflictos Jurisdiccionales, 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás concordantes y de general aplicación,
En consecuencia:
FALLAMOS
Resolviendo el presente conflicto positivo de jurisdicción a favor de la jurisdicción ordinaria y atribuyendo el conocimiento de las actuaciones, como competente para ello, al Juzgado de Instrucción núm. 1 de Ciutadella de Menorca en el Juicio de Faltas número. 47/2010 que por ese órgano se ha seguido y fallado.
Remítanse las actuaciones recibidas al referido Juzgado, poniéndose lo resuelto en conocimiento del Juzgado Togado Militar Territorial número 33 de Palma de Mallorca.
Se declaran de oficio las costas derivadas de este conflicto.
Notifíquese esta resolución en legal forma.
Así por esta nuestra Sentencia, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–José Carlos Dívar Blanco.–Julián Sánchez Melgar.–Manuel Marchena Gómez.–Francisco Menchén Herreros.–Fernando Pignatelli Meca.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid