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Documento BOE-A-2011-900

Resolución de 20 de diciembre de 2010, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Abraza la Tierra.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 17 de enero de 2011, páginas 5564 a 5566 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-900

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Abraza la Tierra en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación fue constituida en Madrid, el 30 de septiembre de 2010, por Grupo de Acción Local Bajo Aragón-Matarraña, Asociación para el Desarrollo Rural Integral de las Sierras de Gudar, Javalambre y Riveras del Turia y el Alfambra, Asociación para el Desarrollo Rural Integral de la Sierra de Albarracín (ASIADER), Asociación para el Desarrollo y Fomento de las Cinco Villas, Asociación Coordinadora para el Desarrollo Integral del Nordeste de Segovia, Asociación Colectivo para el Desarrollo Rural Tierra de Campos, Asociación para el Desarrollo de la Comarca de Ciudad Rodrigo (ADECOCIR), Asociación Salmantina de Agricultura de Montaña (ASAM), Asociación País Románico y Asociación de Desarrollo Rural Molina de Aragón-Alto Tajo, según consta en escritura pública número 1780, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Emilio Villalobos Bernal, que fue subsanada y complementada por otra otorgada ante el mismo notario, el 2 de diciembre de 2010, con el número 2185.

Segundo. Domicilio y ámbito territorial de actuación.–El domicilio de la Fundación se establece en Campo de San Pedro (Segovia), Calle las Eras, 28, código postal 40551, y su ámbito de actuación en el que se va a desarrollar principalmente sus actividades se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Fines.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1. Favorecer el desarrollo rural y la lucha contra la despoblación, desde el punto de vista de la sostenibilidad ambiental, coordinando acciones de los agentes económicos, socioculturales y las entidades locales que intervienen en los territorios, estableciendo una integración óptima entre diversas medidas sectoriales. 2. Promover el reequilibrio territorial al interior de las zonas rurales, promocionando las zonas y revalorizando el estilo de vida rural, dinamizando los territorios con la integración activa de las poblaciones locales en los procesos de acogida y asentamiento de nuevos vecinos/as en las zonas rurales. 3. Trabajar para la mejora de las políticas generales y el debate público sobre la despoblación y sus causas, procurando a su vez la consecución de incentivos para el mantenimiento de la población en el medio rural, que incidan en el aumento de la calidad de vida y del peso político de las mismas, para que puedan verse favorecidas con mayores inversiones y mejores servicios a la población. 4. Fomentar la puesta en marcha de oficinas de acogida de nuevos pobladores y la formación de los técnicos de dichas oficinas. 5. Promover medidas que faciliten el desarrollo integrado e integral de la población del medio rural.

Cuarto. Dotación.–Se establece como dotación inicial de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 €). La dotación ha sido desembolsada por los fundadores mediante la aportación dineraria de veinticuatro mil cuatrocientos setenta y siete euros con cuarenta y un céntimos (24.477,41 €) y depositada en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. El resto de la dotación, es decir, 5.522,59 €, será desembolsado en el plazo máximo establecido por la Ley.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se confía a un Patronato, cuyos miembros ejercerán el cargo de patrono gratuitamente. Las normas sobre la composición, el nombramiento y la renovación del Patronato constan en los Estatutos.

El Patronato inicial designado en el acta fundacional queda constituido por: Presidente: Asociación Coordinadora para el Desarrollo Integral del Nordeste de Segovia representada por doña María del Mar Martín Martín, Vicepresidente: Grupo de Acción Local Bajo Aragón-Matarraña representada por don José María Andreu Ariño, Secretario: Asociación de Desarrollo Rural Molina de Aragón-Alto Tajo representada por don David Pascual Herrera; Vocales: Asociación País Románico representada por don José Álvaro Carrasco Lera, Asociación Salmantina de Agricultura de Montaña (ASAM) representada por don Ángel de Prado Herrera, Asociación para el Desarrollo de la Comarca de Ciudad Rodrigo (ADECOCIR) representada por don Gonzalo González Martín, Asociación Colectivo para el Desarrollo Rural de Tierra de Campos representada por don Artemio Cuadrado Cuadrado, Asociación para el Desarrollo y Fomento de las Cinco Villas representada por don José Antonio Martínez Cortés, Asociación para el Desarrollo Rural Integral de la Sierra de Albarracín (ASIADER) representada por doña Sagrario Sanz Muñiz y Asociación para el Desarrollo Rural Integral de las Sierras Gudar, Javalambre y Riveras del Turia y el Alfambra representada por don Tomás Manuel Zafón Julián.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente señaladas.

Sexto. Estatutos.–Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, quedando expresamente sometido el Patronato a la obligación de presentación de cuentas y del plan de actuación anuales al Protectorado.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El Artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden ARM/1603/2010, de 8 de junio, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Vicesecretaría General Técnica, la gestión de los actos y documentos correspondientes al Registro de Fundaciones relacionadas por su materia con el departamento.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Abraza la Tierra, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Abraza la Tierra, con domicilio en Campo de San Pedro, (Segovia), Calle las Eras, número 28, código postal 40551, así como, el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 20 de diciembre de 2010.–La Subsecretaria de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P. D. (Orden ARM/1603/2010, de 8 de junio), la Vicesecretaria General Técnica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, María Luz Gómez-Jover Torregrosa.

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