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Documento BOE-A-2011-9049

Orden EDU/1346/2011, de 8 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Delegación en España de la Fundación Ramuni Paniker Udbodham Trust (Sramput).

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 24 de mayo de 2011, páginas 51712 a 51713 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-9049

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, de la Delegación en España de la Fundación Ramuni Paniker Udbodham Trust (Sramput), según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero.–La Fundación Ramuni Paniker Udbodham Trust (Sramput) fue constituida mediante escritura de constitución de fecha 19 de febrero de 1998, otorgada en Ottapalam Amson, Ariyoorthekkummuri Desom, dentro de la jurisdicción del subregistro de Ottapalam, escritura que fue complementada por la escritura adicional otorgada el 29 de noviembre de 2006, se rige por los Estatutos Sociales incorporados a la escritura de constitución. Asimismo, en documento expedido por el Gobierno de la India, Ministerio de Hacienda, Comisionado del Impuesto sobre la Renta, se acredita el registro de la referida Fundación conforme a la Ley de La India.

Los fines de la Fundación, de acuerdo con los Estatutos son, entre otros, perpetuar la memoria de don Menakath Allampadam Ramunni Panicker; promover la enseñanza de niños y niñas en circunstancias de penuria, con capacidades intelectuales y buenos expedientes académicos en zonas rurales de Palakkad, especialmente en Mannarghat Taluk y en general en el estado de Kerala; promover la enseñanza en aquellos temas que sean de interés en Kerala, preferentemente en asuntos relacionados con la agricultura, artes y oficios; facilitar ayuda económica para la promoción de la enseñanza y la colaboración cultural entre países distintos; mantener un archivo y una biblioteca e investigar en distintas ramas del conocimiento; ofrecer apoyo a personas con talento en campos como la literatura, la ciencia, la cultura, así como en campos artísticos y sociales; emprender actividades de beneficencia con una base humanitaria como servicio social.

Segundo. – En la escritura pública otorgada el 4 de marzo de 2011, ante el notario del Ilustre Colegio de Cataluña, don Xavier Roca Ferrer, con el número 732 de su protocolo, don Alberto Pelach Paniker, en representación de la Fundación india, formaliza el establecimiento de una delegación en territorio español que se denomina y cuyos datos son los siguientes:

Delegación en España de la Fundación Ramuni Paniker Udbodham Trust (Sramput).

Ámbito: estatal.

Domicilio: Barcelona, calle Iradier, número 26.

Las actividades que, en cumplimiento de los fines, pretende realizar la delegación de forma estable en España son: Perpetuar la memoria de Menakath Allampadam Ramuni Paniker; promover la enseñanza de chicos y chicas en situación de penuria y con capacidad intelectual, sobre todo de las zonas rurales de Kerala; promover otras actividades educativas y culturales que comprendan intercambios culturales entre Kerala y España.

Se designa como representantes de la Delegación en España a doña Mercedes Paniker Alemany, don Agustín Paniker Vilaplana, doña Marta Calsina Gomis, doña Elisenda Castanys Jarque, doña Patricia Cantarells Rocamora, doña Cecilia Montserrat Pelach Askanazy, doña María del Mar Pelach Paniker, don Alberto Pelach Paniker, doña Inmaculada Pericas Pagés y doña Lydia Martina Zimmermann Kuoni, a quienes se les otorga poderes, según consta en la escritura número 732, autorizada el 4 de marzo de 2011, ante el notario don Xavier Roca Ferrer, de establecimiento de la Delegación en España de la Fundación.

Fundamentos jurídicos

Primero.– Son de aplicación al caso presente los artículos 7 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y el artículo 4 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Segundo.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Delegación en España de la Fundación Ramuni Paniker Udbodham Trust (Sramput) en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Delegación en España de la Fundación Ramuni Paniker Udbodham Trust (Sramput), con domicilio en Barcelona, calle Iradier, número 26, para llevar a cabo las actividades señaladas en el segundo de los antecedentes de hecho.

Segundo.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la designación de doña Mercedes Paniker Alemany, don Agustín Paniker Vilaplana, doña Marta Calsina Gomis, doña Elisenda Castanys Jarque, doña Patricia Cantarells Rocamora, doña Cecilia Montserrat Pelach Askanazy, doña María del Mar Pelach Paniker, don Alberto Pelach Paniker, doña Inmaculada Pericas Pagés y doña Lydia Martina Zimmermann Kuoni, como representantes de la Delegación en España de la Fundación Ramuni Paniker Udbodham Trust (Sramput), a quienes se les otorga poderes, según consta en la escritura número 732, autorizada el 4 de marzo de 2011, ante el notario don Xavier Roca Ferrer.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 8 de abril de 2011.–El Ministro de Educación. P.D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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