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Documento BOE-A-2011-9056

Orden EDU/1353/2011, de 29 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación M. Trinidad Carreras.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 24 de mayo de 2011, páginas 51726 a 51727 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-9056

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación M. Trinidad Carreras, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, así como el otorgamiento de poderes a las personas que ocupen los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad Congregación Esclavas de la Santísima Eucaristía y de la Madre de Dios, en Madrid, el 11 de abril de 2011, según consta en la escritura pública número 733, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Francisco Javier Pérez de Camino Palacios.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle de Bueso Pineda, número 21 y, su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado Español.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: a) El desarrollo y fomento de programas de formación y educación integral, de la infancia, de la juventud y de la mujer fomentando a través de la educación los valores personales, humanos y sociales y complementando la formación recibida en las familias; b) Promover e impartir programas de formación dirigida a la inserción y mejora profesional de la juventud y de la mujer, impulsando y financiando la creación, construcción, equipamiento y desarrollo de los medios materiales, personales y didácticos para realizar estas actividades; c) Cooperar, llevar a cabo y estimular la participación en actividades de carácter benéfico social y solidario en la que colaboren no solo los jóvenes sino también sus familias, fomentando actitudes de solidaridad y diálogo, mediante la sensibilización del colectivo; d) Facilitar, estimular y acoger las actividades intelectuales y críticas en todos los campos de la cultura, la técnica y del conocimiento, así como, la difusión de la cultura en el seno de la sociedad, con las garantías de racionalidad y universalidad que le son propias; e) Colaborar al desarrollo a través de la educación, la sanidad, la capacitación para el trabajo y la sostenibilidad y regeneración del medio ambiente, en el ámbito de situaciones sociales deprimidas, en especial de los carentes de apoyo familiar o en riesgo de exclusión, en países con elevados niveles de pobreza; f) Promover la conciencia social en relación los problemas de la población de los países menos desarrollados, así como el voluntariado de cooperación al desarrollo y g) Favorecer el comercio y el intercambio justo con los países menos desarrollados.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Doña María Pilar Burgos González; Vicepresidente: Doña María Begoña Gómez Azpitarte; Secretario: Don Jesús de Viguri Garay; Vocales: Doña María Begoña Naberan Goitisolo y Doña Carolina Verde Salmerón.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Los patronos designados en el momento de la constitución celebraron la primera reunión del Patronato y acordaron otorgar poderes a las personas que en cada momento desempeñen los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Fundación.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación M. Trinidad Carreras, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación M. Trinidad Carreras, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado Español, con domicilio en Madrid, calle de Bueso Pineda, número 21, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.–Inscribir en el Registro de Fundaciones el otorgamiento de poderes conferidos por la Fundación M. Trinidad Carreras a favor de las personas que en cada momento desempeñen los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Fundación, en los términos que constan en la escritura pública número 733, autorizada el 11 de abril de 2011 ante el notario don Francisco Javier Pérez de Camino Palacios.

Madrid, 29 de abril de 2011.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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