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Documento BOE-A-2011-9121

Resolución de 28 de abril de 2011, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Consejería de Medio Rural de la Junta de Galicia, con el fin de crear una Unidad Mixta de Investigación, Desarrollo e Innovación, sobre Incendios Forestales.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 25 de mayo de 2011, páginas 52160 a 52165 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2011-9121

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, y la Consellería del Medio Rural de la Xunta de Galicia, han formalizado, con fecha 21 de febrero de 2011, un Convenio de Colaboración, con el fin de crear una Unidad Mixta de Investigación, Desarrollo e Innovación, sobre incendios forestales.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de abril de 2011.–El Director del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Manuel Núñez Gutiérrez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA Y LA CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL DE LA XUNTA DE GALICIA CON EL FIN DE CREAR UNA UNIDAD MIXTA DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN, SOBRE INCENDIOS FORESTALES

En Madrid, a 21 de febrero de 2011.

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Núñez Gutiérrez, Director del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en lo sucesivo, INIA), con CIF Q-2821013-F, con sede en Madrid, Ctra. de La Coruña, km 7,5, en representación del mismo en virtud de la Orden CIN/1632/2010, de 15 de junio («BOE» de 21 de junio de 2010), por la que se dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 12.2.d) del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, modificado por Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo.

Y, de otra parte, el Sr. don Samuel Jesús Juárez Casado, Conselleiro del Medio Rural de la Xunta de Galicia (en lo sucesivo, CMR), con CIF. S1511001-H, con sede en Santiago de Compostela (A Coruña), en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, designado para este cargo según el Decreto 81/2009, de 19 de abril, por el que se nombran los titulares de los departamentos de la Xunta de Galicia.

Actuando ambos en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar el presente Convenio

EXPONEN

Primero.–Que el INIA, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación por el Real Decreto 1042/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, actúa conforme a lo establecido en el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo, modificado por el Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo, y de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, puede celebrar convenios de Colaboración los Organismos Públicos de Investigación.

Una de las funciones del INIA, de acuerdo con el artículo 3.2.g) de su Estatuto, es la participación en la creación de Unidades de Investigación y Desarrollo de carácter mixto, asociadas o de otro tipo, mediante convenio con organismos de investigación agraria y alimentaria de las Comunidades Autónomas, organismos públicos, universidades u otras instituciones o entidades.

Asimismo, el Capítulo V del Estatuto del INIA regula la creación de Unidades de I+D, y el artículo 23 establece los sistemas de participación del INIA en unidades de I+D de titularidad compartida.

Segundo.–Que la Consellería del Medio Rural tiene, entre sus funciones, la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación en materia forestal en colaboración con centros de investigación nacionales e internacionales, a través de su Centro de Investigación Forestal de Lourizán, así como la tramitación de convenios con entidades públicas para el logro de sus objetivos, de acuerdo con el Decreto 318/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Fondo Gallego de Garantía Agraria.

Tercero.–Que el INIA y la Xunta de Galicia han desarrollado y tienen interés en seguir realizando actividades conjuntas de investigación, innovación, desarrollo, divulgación y asesoramiento técnico en los siguientes campos:

Protección contra incendios forestales y su relación con el cambio climático.

Impacto ecológico de los incendios forestales.

Restauración de áreas forestales quemadas.

Cuarto.–Que las partes cuentan con equipos de profesionales que disponen de capacidad científica y técnica, así como de una amplia experiencia en investigación, gestión, formación y asesoramiento en relación con los campos mencionados en el punto anterior.

Asimismo disponen de infraestructuras, metodologías y equipamientos científicos y técnicos adecuados y contrastados en el ámbito internacional, así como de los recursos suficientes para desarrollar adecuadamente trabajos conjuntos en relación con los temas anteriormente citados.

Quinto.–Que los recursos materiales, humanos y técnicos de la CMR y del INIA se complementan entre sí, creando una masa crítica suficiente que permitirá abordar conjuntamente trabajos de difícil ejecución por separado.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

Cláusulas

Primera. Objeto del Convenio.–El presente Convenio de colaboración tiene por objeto regular la colaboración entre las partes a fin de la creación por las mismas de una Unidad Mixta de Investigación, Desarrollo e Innovación, especializada en incendios forestales.

Segunda. Concepto y ámbito de actuación de la Unidad Mixta.–La Unidad Mixta sobre Incendios Forestales es una unidad de investigación y desarrollo de carácter mixto, sin personalidad jurídica propia, de las previstas en el artículo 3.2.g) del Estatuto del INIA.

Esta Unidad Mixta se concibe como un instrumento que favorezca la cooperación científica y técnica entre las instituciones (INIA y CMR) para llevar a cabo de forma conjunta y coordinada actividades de investigación, innovación, desarrollo, divulgación y asesoramiento técnico. Estas se proyectarán en los ámbitos de la protección contra incendios forestales, el cambio climático e incendios forestales, la evaluación de su impacto y la recuperación de áreas quemadas con el objetivo de su aplicación a la conservación de los ecosistemas forestales y el manejo sostenible de los mismos; todo ello sin que suponga la modificación de las estructuras administrativas de cada una de las Instituciones firmantes.

Tercera. Finalidades.–Las finalidades de la Unidad Mixta serán:

La investigación, el desarrollo y la innovación en los ámbitos de protección contra incendios forestales, el cambio climático e incendios forestales, la evaluación de su impacto y la recuperación de áreas quemadas mediante la participación conjunta en proyectos de investigación.

Apoyo a la transferencia de tecnología y a la formación de personal investigador en los ámbitos de la unidad, mediante el estímulo de actividades de investigación, docencia y publicaciones conjuntas.

La participación en redes de ámbito nacional e internacional relacionadas con las áreas de investigación previamente indicadas.

Cuarta. Organización.–La Unidad Mixta estará formada por investigadores y técnicos, especializados en su ámbito de actuación, pertenecientes a las instituciones firmantes y que hayan sido previamente designados por ellas. Estos investigadores y técnicos de la Unidad Mixta seguirán vinculados a su institución de origen, sin que la creación de la Unidad Mixta signifique ninguna modificación en su situación laboral y administrativa.

Las actividades de investigación, desarrollo e innovación, serán llevadas a cabo en los laboratorios e instalaciones de ambas instituciones, por personal adscrito a la Unidad Mixta.

El INIA y la CMR aportarán los equipos necesarios para el desarrollo del presente convenio. Estos equipos serán suministrados directamente por ambas instituciones, o a través de las dotaciones de los proyectos de investigación o de trabajos que gestione la Unidad Mixta, de acuerdo a lo indicado en la cláusula séptima del presente convenio. Los equipos adquiridos de esta forma serán propiedad del INIA o de la CMR, según se decida en cada caso. La institución propietaria de cada equipo atenderá a los gastos de mantenimiento del mismo.

Todo el personal de la Unidad Mixta, con independencia de su pertenencia a la CMR o al INIA, recibirá el mismo tratamiento por ambas instituciones respecto al acceso y uso de las instalaciones, dependencias y servicios de una o de otra entidad.

La Unidad Mixta estará integrada inicialmente por los siguientes grupos de investigación:

Grupo de Investigación de Incendios Forestales del CIFOR-INIA

Grupo de Investigación de Incendios Forestales e Hidrología del Centro de Investigación Forestal de Lourizán de la CMR.

Quinta. Comisión de seguimiento.–El órgano de vigilancia y control del presente convenio será la comisión de seguimiento, formada por dos representantes de cada una de las partes, nombrados respectivamente por el Director General del INIA y por la CMR que actuarán como coordinadores de la Unidad Mixta, y por un representante de la Administración General del Estado nombrado por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.1.b) de la Ley 6/1997, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

La comisión de seguimiento será la encargada de designar a los investigadores de ambas instituciones que integrarán en cada momento la Unidad Mixta.

La comisión de seguimiento se reunirá anualmente, y cuantas veces se considere conveniente, a petición de cualquiera de las partes, pudiendo participar en estas reuniones investigadores y técnico adscrito a la Unidad Mixta, cuando así lo soliciten los miembros de la comisión.

Las funciones de la comisión de seguimiento serán las siguientes:

Velar por el cumplimiento de las normas internas de la Unidad Mixta.

Planificación de las actividades a realizar.

Selección del personal que compondrá los equipos de investigación y técnicos designados por las partes.

Examen y desarrollo de las actividades de investigación y apoyo, efectuadas en virtud del presente convenio, proponiendo las transferencias económicas a que hubiera lugar entre las organizaciones.

Análisis de las actividades conjuntas desarrolladas en los laboratorios e instalaciones, proponiendo medidas para mejorar su ejecución y optimizar los recursos humanos y técnicos.

Resolución de las discrepancias, dudas o conflictos que se presenten en el desarrollo de las actividades.

Propuesta de prórroga, revisión o modificación en su caso, del presente convenio.

La Unidad Mixta tendrá como dirección oficial la de los laboratorios de los coordinadores.

Sexta. Gestión administrativa de las actividades de la Unidad Mixta.–En el caso de ejecución de proyectos de investigación, la comisión de seguimiento designará un coordinador o investigador principal, así como el equipo de investigación que participará en cada uno de ellos. La gestión administrativa de los proyectos será responsabilidad del INIA o de la CMR, según la institución a la que pertenezca el Coordinador o Investigador Principal de cada proyecto.

La Unidad Mixta podrá hacer uso de los servicios de transferencia de tecnología adscritos a las partes. La gestión administrativa de cada proyecto o actividad se llevará a cabo conforme a las normas que rijan en la institución que, en cada caso, tenga esta responsabilidad.

En la medida de lo posible, las actividades se organizarán de forma coordinada en subproyectos, definiéndose en cada uno de ellos los equipos de investigación participantes.

En las actas, informes o publicaciones que se preparen como resultado de la ejecución de labores conjuntas de I+D+I y de asesoramiento técnico efectuadas con cargo al presente convenio, figurarán ambas instituciones firmantes, así como una referencia explícita a la Unidad Mixta.

Séptima. Funciones.–Las funciones de la Unidad Mixta desarrolladas, en su caso, a través de las entidades suscriptoras del convenio y de los laboratorios e instalaciones conjuntos que se creen, de acuerdo con las normas internas, serán:

a) Planteamiento, diseño y ejecución de proyectos de I+D+I de acuerdo a sus finalidades.

b) Actuaciones de coordinación entre grupos de investigación, administraciones, asociaciones y empresas, a fin de lograr la complementariedad que permita que la transferencia de tecnología sea rápida y eficaz.

c) La gestión y difusión de los resultados de investigación e innovación potencialmente transferibles.

d) Coordinación de actividades con otras Unidades y Centros de I+D+I, tanto nacionales como internacionales.

e) Redacción de publicaciones conjuntas.

f) Organización de programas de dinamización, educación y formación.

g) Organización de cursos, jornadas, seminarios y masters, tanto de carácter nacional como internacional.

Octava. Financiación de la Unidad Mixta.–La financiación de las actividades de investigación de la Unidad Mixta se realizará mediante los proyectos presentados por las partes, en concurrencia competitiva, en el marco del Plan Nacional de I+D+I, de los Programas Internacionales, especialmente de la UE, y los planes de I+D de la Comunidad de Madrid y de Galicia. Asimismo se podrá obtener financiación procedente de Proyectos Estratégicos de interés mutuo y de otras actuaciones para el fomento de la innovación que, mediante convenios específicos o contratos de las partes, por separado o conjuntamente, acuerden con las Administraciones Públicas u otras entidades.

El personal investigador se financiará con cargo a los presupuestos de la institución a la que pertenezcan. El personal contratado para proyectos concretos, por alguna de las partes, será financiado por el presupuesto del proyecto.

El mantenimiento de las instalaciones y equipos, así como el material fungible y otros gastos, se financiará también con el presupuesto de los proyectos, en la proporción fijada en el estudio de costes de los mismos. El uso por parte de la Unidad de los laboratorios pertenecientes a cada entidad firmante y que sean compartidos con personal no integrado en la Unidad Mixta, deberá ser previamente consensuado con dicho personal.

El equipo inventariable adquirido con cargo a los proyectos, convenios o contratos referidos en el primer párrafo de esta cláusula, pasará a formar parte del patrimonio de la parte que lo adquiera, salvo que esté previsto de otra manera en los mismos.

Novena. Propiedad de los resultados y uso de los mismos.–De los resultados conjuntos susceptibles de protección, a través de patentes o registros de propiedad intelectual o de obtención vegetal u otros de análoga naturaleza que surjan de las actuaciones del presente Convenio, serán cotitulares el INIA y la CMR a partes iguales, distribuyéndose de igual forma los beneficios que puedan obtenerse de su comercialización.

Los beneficios que pueda recibir el INIA y la CMR por la comercialización de estos resultados se distribuirán de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del Real decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 11/1986, de Patentes.

Los resultados obtenidos tendrán carácter reservado y las partes mantendrán la confidencialidad sobre la información generada durante la ejecución de los trabajos amparados por el convenio.

La posible publicación de resultados en revistas científicas o de divulgación necesitará del permiso de las partes.

Cuando se produzca algún resultado patentable o registrable, se hará a través de la OTRI que designe la comisión de seguimiento o podrá contratarse un Agente al efecto, estableciendo los costes al 50 % y contra factura.

Décima. Comienzo de efectos y duración del Convenio.–El presente Convenio, que surtirá efecto desde el día de su firma, durará cinco años. No obstante, podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes por sucesivos periodos de cinco años, mediante las oportunas actas de Prórroga que deberán formalizarse antes de la finalización de su plazo de duración.

Undécima. Régimen de personal.–El régimen de personal será el de cada una de las partes integrantes. Cuando el personal de una de las partes desarrolle alguna actividad en una sede perteneciente a la otra, deberá respetar sus normas de funcionamiento interno sin que en ningún caso se altere su relación jurídica ni adquiera derecho alguno frente a ella, quedando, en todo caso, en el ámbito de la organización y dirección de la institución a la que pertenezca.

En el caso de que durante el manejo de algún equipo, se produjera algún desperfecto por mal uso, la entidad de origen del personal será la responsable.

Duodécima. Resolución del convenio.–El presente convenio podrá ser resuelto o modificado por acuerdo mutuo y voluntario de las partes o por denuncia del mismo por una de ellas, por incumplimiento de la otra, a la que se comunicará fehacientemente, previa audiencia de la misma y con, al menos, tres meses de antelación.

En caso de incumplimiento o resolución anticipada del Convenio, las partes estarán obligadas a liquidar las obligaciones pendientes.

Decimotercera. Régimen jurídico y resolución de conflictos.–El presente Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver dudas y lagunas que pudieran producirse y de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, en virtud de la cual pueden celebrar convenios de colaboración los organismos públicos de investigación.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, serán resueltas en el seno de la comisión de seguimiento. Si no hubiera acuerdo, las discrepancias que surjan serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente Convenio en triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Director del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, don Manuel Núñez Gutiérrez.–El Conselleiro del Medio Rural de la Xunta de Galicia, don Samuel Jesús Juárez Casado.

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