Las entidades Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, Titular de Cuenta y Entidad Gestora con Capacidad Plena; Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Titular de Cuenta y Entidad Gestora con Capacidad Plena; Caja Insular de Ahorros de Canarias, Titular de Cuenta; Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ávila, Titular de Cuenta; Caixa d’Estalvis Laietana, Titular de Cuenta y Entidad Gestora con Capacidad Plena; Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segovia, Titular de Cuenta y Caja de Ahorros de La Rioja, Titular de Cuenta promueven un Sistema institucional de Protección, siendo su entidad central el Banco Financiero y de Ahorros, S. A.
Se ha producido la segregación de los negocios bancarios y financieros del Banco Financiero y de Ahorros, S. A., a favor de Bankia, S. A. U., habiéndose esta última entidad subrogado, como sucesora universal de los derechos y obligaciones de las cajas, y en particular de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid en el ámbito del negocio bancario.
Las entidades Banco Financiero y de Ahorros, S. A., y Bankia, S. A. U., solicitan la concesión de la condición de Titular de Cuenta a nombre propio en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, de conformidad con lo establecido en el segundo apartado del artículo 2 de la Orden Ministerial de 19 de mayo de 1987, que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se dispuso la creación de un sistema de anotaciones en cuenta para la Deuda del Estado y por la que se delegan determinadas competencias en el Director General del Tesoro y Política Financiera.
Las solicitudes vienen acompañadas de los informes favorables del Banco de España, una vez verificado el cumplimiento por Banco Financiero y de Ahorros, S. A., y por Bankia, S. A. U., de los requisitos establecidos en el artículo 71 de la Ley 24/1998, de 28 de julio, de Mercado de Valores.
En virtud de lo anterior y de acuerdo con la delegación conferida en la letra a) bis de la disposición adicional segunda de la Orden de 19 de mayo de 1987, he resuelto:
1. Otorgar a Banco Financiero y de Ahorros, S. A., la condición de Titular de Cuenta a nombre propio en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.
2. Otorgar a Bankia, S. A. U., la condición de Titular de Cuenta a nombre propio en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de mayo de 2011.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, P. D. (Orden de 19 de mayo de 1987), la Directora General del Tesoro y Política Financiera, Soledad Núñez Ramos.
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