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Documento BOE-A-2011-9304

Resolución 34C/38101/2011, de 10 de mayo, del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, por la que se constituye la Mesa de Contratación Permanente del Instituto.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 2011, páginas 53096 a 53097 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2011-9304
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/05/10/34c38101

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en los artículos números 291 y 295 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo por el que se desarrolla la precitada Ley 30/2007, de 30 de octubre, y en virtud de las atribuciones conferidas como órgano de contratación del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED), según lo establecido en el artículo. 15.2 b) del Estatuto de este Organismo Autónomo, aprobado por Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre, dispongo:

Primero. Creación y funciones de la Mesa de Contratación Permanente.–1. Se constituye la Mesa de Contratación con carácter permanente del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, con las funciones que le asigna Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, de desarrollo parcial de la citada Ley, siendo las funciones de la Mesa de Contratación permanente las recogidas en el artículo 22 del citado Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo.

2. La Mesa de Contratación intervendrá, además de en los procedimientos abiertos, restringidos o negociados reseñados en el punto 1, del artículo 295, de la Ley 30/2000, de 8 de octubre, de Contratos del Sector Público, en los procedimientos negociados previstos en el artículo 161.2 de la citada Ley, cuando el valor estimado del contrato sea superior a 200.000 euros, si se trata de contratos de obras, o a 60.000 euros, cuando se trate de otros contratos.

3. No obstante lo previsto en el punto 1 anterior, cuando la singularidad del contrato así lo aconseje, se constituirá la correspondiente Mesa de Contratación específica.

Segundo. Composición.–1. La Mesa de Contratación tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: El titular de la Secretaria General del Instituto, que podrá ser sustituido en caso de ausencia, vacante o enfermedad por:

1.º) El titular de la Subdirección General de Gestión.

2.º) El titular de la Subdirección General Económico-Financiero.

3.º) El titular de la Subdirección General Técnica y de Enajenación.

b) Vocales:

Vocal primero: El Jefe de la Unidad de Gestión Presupuestaria y Contable, que podrá ser sustituido en caso de ausencia, vacante o enfermedad por uno de los Jefes de Servicio de él dependientes.

Vocal segundo: Un Jefe de Área o Unidad, representante de la Subdirección o de la Secretaría general que haya promovido el expediente de contratación, que podrá ser sustituido en caso de ausencia, vacante o enfermedad por uno de los Jefes de la Unidad o Servicio de él dependientes.

Vocal tercero: El Asesor Jurídico, o un Oficial del Cuerpo Jurídico Militar, destinado en la Asesoría Jurídica del Instituto.

Vocal cuarto: El Interventor Delegado, o un Oficial del Cuerpo Militar de Intervención, destinado en la Intervención Delegada del Instituto.

c) Secretario: El Jefe de la Unidad de Contratación ó uno de los Jefes de Servicio de él dependientes.

2. Todos los miembros de la Mesa de Contratación tendrán voz y voto, salvo el secretario que sólo tendrá voz.

3. A efectos de poder adoptar acuerdos el Presidente de la Mesa de Contratación dirimirá con su voto los posibles empates en las votaciones.

Tercero. Publicación en el perfil de contratante.–De acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, la composición de la Mesa de Contratación de carácter permanente deberá publicarse en el perfil de contratante de este organismo.

Cuarto. Comité de expertos.–Según lo previsto en los artículos 28 y 29 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, la designación de los componentes del comité de expertos, cuya intervención sea necesaria, se efectuará por mi Autoridad, a propuesta de la Secretaria General ó Subdirección General promotora del expediente, debiendo recogerse esta designación de manera específica en los pliegos de clausulas administrativas particulares de cada contrato y publicarse en el perfil de contratante de este Instituto.

Quinto. Régimen Jurídico.–La presente Mesa de Contratación permanente se rige por lo previsto en Ley 30/2007, de 30 de octubre y el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, y además, como órgano colegiado, por lo establecido en el capítulo II, del título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Esta Resolución surtirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de mayo de 2011.–El Director Gerente del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, Miguel Ángel Rodríguez Villanueva.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/05/2011
  • Fecha de publicación: 28/05/2011
  • Efectos desde el 29 de mayo de 2011.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa
  • Mesas de Contratación

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