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Documento BOE-A-2011-9319

Resolución de 17 de mayo de 2011, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se publica la convocatoria de subvenciones para financiar el transporte a la península o entre islas, realizado en 2010, de los residuos generados en las Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 2011, páginas 53144 a 53147 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-9319

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional tercera de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, establece que todos los planes nacionales de residuos incluyan medidas para financiar el transporte marítimo a la península, o entre islas, de los residuos generados en las Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla, así como los demás costes derivados de la existencia de territorios extrapeninsulares o disgregados que impidan o hagan excesivamente costosa la valorización de los residuos en dichos territorios por razones territoriales, de economía de escala o de gestión ambientalmente correcta de los residuos.

La Orden MAM/2192/2005, de 27 de junio, adaptó estas subvenciones a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se configura, pues, como la norma reguladora de las bases de concesión.

El punto dos del apartado séptimo de dicha Orden establece que las convocatorias de subvenciones se iniciarán de oficio por resolución del Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Por todo ello, se convocan mediante esta Resolución las subvenciones por dichas actividades realizadas en el año 2010, sin ninguna modificación sustancial respecto a otras convocatorias, ni lo dispuesto con carácter general en las bases reguladoras.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto, condiciones y finalidad.

1. La presente resolución tiene por objeto hacer pública la convocatoria para la concesión de subvenciones por las actividades, realizadas en 2010, reguladas por la Orden MAM/2192/2005, de 27 de junio, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones para financiar el transporte a la península, o entre islas, de los residuos generados en las Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 162, de 8 de julio, corrección de errores de 19 de octubre de 2005 (en adelante, bases reguladoras).

2. Serán objeto de subvención los costes derivados de las actividades de transporte marítimo a la península o entre islas de los residuos generados en las Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla, realizadas a lo largo del año 2010, con las condiciones establecidas en el apartado segundo de las bases reguladoras.

3. Quedan excluidos los traslados de los residuos puestos en el mercado a través de algún sistema integrado de gestión de residuos.

4. La finalidad de las subvenciones es financiar los costes derivados de la existencia de territorios extrapeninsulares o disgregados que impidan o hagan excesivamente costosa la valorización de los residuos en dichos territorios por razones territoriales, de economía de escala o de gestión ambientalmente correcta de los residuos.

5. Su instrucción y concesión se efectuará mediante concurrencia competitiva por los órganos y el procedimiento dispuestos en los apartados cuarto y quinto de la presente convocatoria y los apartados sexto a noveno de las bases reguladoras.

Segundo. Imputación presupuestaria.–La financiación de las subvenciones a que se refiere esta convocatoria se imputará a la partida presupuestaria 23.08.456B.752 «A CC.AA. para llevar a cabo la política de residuos» de los Presupuestos Generales del Estado para 2011, perteneciente al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino por cuantía de 1.791.016,43 euros.

Tercero. Requisitos para solicitar la subvención, forma de acreditarlos y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán ante el órgano competente de la Comunidad o Ciudad Autónoma, que disponga su respectiva normativa, donde se hayan generado los residuos. Asimismo podrán presentarse en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en donde se disponga en la normativa de desarrollo de las Comunidades y Ciudades Autónomas.

2. La solicitud deberá ir firmada por el solicitante o su representante legal y reunirá los siguientes requisitos:

a) La que acredite la personalidad del solicitante. Las personas físicas lo harán mediante el documento nacional de identidad o documento de identificación que surta efectos equivalentes en el país de origen o pasaporte, según que la nacionalidad sea o no española, debiendo, en todo caso, acreditar que se encuentran en posesión del correspondiente número de identificación fiscal. Las sociedades mediante la correspondiente tarjeta de identificación fiscal, y acreditarán su regular constitución, estatutos e inscripción en los registros correspondientes, de acuerdo con las normas que les sean aplicables, según su naturaleza. La Comunidad o Ciudad Autónoma podrá eximir a los solicitantes de la obligación de presentar la documentación que ya disponga de ella, o que pueda disponer por procedimientos electrónicos.

b) Cuando se comparezca o firme la solicitud como representante o apoderado, se deberá acreditar las facultades del solicitante en relación con la representación de la persona jurídica de que se trate. La personalidad del representante se acreditará mediante documento nacional de identidad.

c) Las autorizaciones administrativas en vigor necesarias para la realización de la actividad, especialmente la que se refieren los artículos 13.1 y 22.1 de la Ley de Residuos, otorgadas por los órganos competentes de las Comunidades o Ciudades Autónomas donde se vaya a gestionar el residuo.

d) Declaración, en su caso, de la financiación percibida o reconocidas para las mismas actuaciones contempladas en el apartado segundo de las bases reguladoras por otro órgano de la Administración, con indicación de su cuantía unitaria.

e) Documento de control y seguimiento debidamente tramitado, en el caso de residuos peligrosos o justificante de entrega al gestor de destino en el caso de no peligrosos. En relación con la información que se solicita en este punto, se adjuntara la información relativa a cada residuo según la tabla anexa a esta resolución.

f) Estudio económico-financiero, suscrito por el apoderado o representante legal de la empresa, indicando los distintos tipos de residuos y las cantidades para cuyo transporte se solicita subvención, diferenciando claramente los transportes realizados entre islas de los realizados a la península, y, señalando específicamente, los costes derivados del transporte de los mismos y sus justificantes mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente.

g) Solicitud de autorización de subcontratación en el caso determinado en el punto 5 del apartado segundo de las bases reguladoras.

h) Declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario, o por cualquier otro procedimiento de los establecidos en el artículo 13.7 de la Ley General de Subvenciones, de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13.2 y artículo 13.3 de la Ley General de Subvenciones. La presentación de la solicitud conllevará la autorización a las Administraciones públicas gestoras para recabar la información de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. Los órganos competentes para la ordenación, instrucción, resolución del procedimiento de concesión y posterior pago de estas subvenciones serán los correspondientes de las Comunidades y Ciudades Autónomas donde se hayan generado los residuos, que dispongan sus respectivas normativas. Ante dichos órganos se dirigirán los interesados para todos los trámites.

2. Se constituirá una Comisión de Análisis en cada Comunidad o Ciudad Autónoma que estará integrada por dos representantes: uno de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y otro de la Comunidad o Ciudad Autónoma respectiva, que serán designados por el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y la autoridad competente de la Comunidad o Ciudad Autónoma. Serán funciones de la citada Comisión de Análisis las siguientes:

a) El análisis y la valoración de las solicitudes presentadas con el fin de determinar aquellas que cumplen los requisitos exigidos en las presentes bases reguladoras y la correspondiente convocatoria y sean merecedoras, por tanto, de la concesión de la subvención correspondiente.

b) El establecimiento de los porcentajes para el cálculo de las subvenciones.

c) La identificación de los tipos de residuos a transportar a la península, en aplicación de la disposición adicional tercera de la Ley 10/98, de Residuos, provenientes de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas que establezca la convocatoria. Para cada tipo de residuos, se especificará las cantidades a transportar, el coste total subvencionable y el porcentaje de subvención a conceder.

Quinto. Plazo de resolución y notificación.

1. La resolución de concesión de la subvención será notificada a los interesados en el plazo de cuarenta y cinco días después de la fecha de finalización de presentación de solicitudes, señalándoles los recursos que procedan contra la misma y, en el caso de ser estimatoria, se les indicará expresamente que el importe a conceder estará supeditado a la reducción proporcional que, en su caso, haya que aplicar por rebasar el total de las subvenciones reconocidas en el conjunto del Estado los créditos presupuestarios disponibles.

2. La Comunidad o Ciudad Autónoma remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente las resoluciones de concesión o copias compulsadas de las subvenciones concedidas en sus respectivos ámbitos de competencia en el plazo de cinco días después de la fecha de dichas resoluciones, con indicación de los kilogramos, tipos de residuos y cuantía de las subvención que corresponda, a efectos de cuantificar el importe total de las subvenciones concedidas para, si fuera preciso, aplicar porcentajes de reducción proporcional para ajustar el importe total de las subvenciones al crédito presupuestario disponible, de acuerdo con el punto 3 del siguiente apartado de la presente convocatoria, y el punto 3 del apartado quinto de las bases reguladoras.

3. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental notificará a las Comunidades y Ciudades Autónomas, en su caso, el porcentaje de reducción proporcional que haya de aplicarse, a efectos de que por éstas se notifique a los solicitantes la cantidad concreta que corresponda a cada uno de ellos.

4. Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado, conforme lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Las publicaciones se realizarán, en caso de que los órganos competentes lo estimen oportuno, en los respectivos boletines oficiales de las Comunidades y Ciudades Autónomas.

Sexto. Criterios de valoración.

1. Los porcentajes de financiación se establecerán de manera que, dando cumplimiento a lo establecido en el apartado segundo de las Bases reguladoras, incentiven la creación de plantas de valorización de los distintos tipos de residuos en el territorio de las Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla. La cuantificación de las subvenciones se hará teniendo en cuenta el posible valor de mercado de cada residuo.

2. En caso de que los solicitantes hubiesen percibido o tuviesen reconocida, de otras administraciones, alguna otra financiación para estas actividades, el importe de la ayuda será la diferencia entre la que les correspondería de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria y la percibida de otras administraciones por este mismo concepto.

3. El importe total de las subvenciones reconocidas por las Comunidades y Ciudades Autónomas no podrá superar la cantidad máxima que se establece apartado segundo de esta convocatoria, por lo que, de resultar necesario, se reducirán proporcionalmente las cuantías de las subvenciones en la cantidad que sea precisa para respetar dicho límite.

Séptimo. Recursos.–La normativa de las Comunidades Autónomas regulará si la resolución de concesión de las subvenciones pone, o no, fin a la vía administrativa. Lo que deberá comunicarse a los solicitantes conforme el punto 4 del apartado séptimo de las bases reguladoras, junto con los recursos que procedan, las autoridades ante los que han de presentarse y sus plazos.

Octavo. Entrada en vigor.–La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de mayo de 2011.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Jesús Huertas García.

Tabla: Información a suministrar relativa a cada residuo [conforme apartado 3.º 2.e)]

Datos residuo

Datos origen productor

Datos transporte

Datos gestor destino

Datos instalación

de destino

Código LER

Descripción

Cantidad (K)

Nombre o razón social

NIF

Domicilio y teléfono

Nombre trans-portista

NIF

Nombre/razón social

NIF

Domicilio

Domicilio

Operación de gestión

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