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Documento BOE-A-2011-9321

Orden SPI/1397/2011, de 17 de mayo, por la que se clasifica la Fundación Aymer y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 2011, páginas 53154 a 53155 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2011-9321

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Aymer resultan los siguientes

Hechos

Primero.–Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Segundo.–Las circunstancias constitutivas de la Fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación: Fundación Aymer.

Fines: La Fundación tiene por finalidad la cooperación internacional para el desarrollo, y así conforme los preceptos de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo (Ley 23/1998) promover el desarrollo en los sectores de la educación, la sanidad, la cultura y todos aquellos destinados a la promoción integral de las personas, y de los núcleos de población que sufren las consecuencias de la pobreza y la marginación, como medio que promueva su desarrollo equilibrado e integral, y ayude a avanzar hacia la fraternidad entre todos los países y personas; tanto de niños, jóvenes, adultos e inmigrantes, en el territorio español como en los posibles terceros países (singularmente los denominados países en vías de desarrollo).

Domicilio y ámbito de actuación: Calle Conde de la Cimera, número 4, 1.º, de Madrid, CP 28040, de ámbito de actuación nacional e internacional.

Fundadores: La Congregación de Religiosas de los Sagrados Corazones de Jesús y de María y de la Adoración Perpetua del Santísimo Sacramento del Altar.

Dotación inicial: Treinta mil euros, aportados por la entidad fundadora.

Escritura pública de constitución: Otorgada ante el notario de Madrid, don Francisco Javier Pérez de Camino Palacios, el 14 de marzo de 2011 con el número 550 de su protocolo, incorpora el texto integro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidenta: Doña María Mercedes Bayo Mayor.

Vicepresidenta: Doña Mónica Fuster Tozer.

Secretaria: Doña María Cruz Fernández Zulaica.

Administradora: Doña Pilar Ruiz de la Prada Mazorra.

Vocales: Doña Carolina María Díaz de la Espina Martín, doña Aileen Dympna Kennedy y don Francisco Javier Arespacochaga Maroto.

Por acuerdo del Patronato, se confiere poder a favor del que, en cada momento, ostente el cargo de Presidente del mismo, en la actualidad doña María Mercedes Bayo Mayor, en los términos que se recogen en la escritura.

Fundamentos de derecho

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud del artículo segundo, apartado 4 de la Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre, por la que se delega y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad y Política Social y sus organismos públicos dependientes.

Segundo. Resulta de aplicación la disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:

Primero. Clasificar la Fundación Aymer cuyos fines de interés general son de cooperación al desarrollo, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Segundo. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, bajo el número 28-1.639.

Tercero. Inscribir la constitución inicial del patronato, la aceptación de sus cargos y el poder conferido, tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 17 de mayo de 2011.–La Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, P.D. (Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, Luis Pedro Villameriel Presencio.

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