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Documento BOE-A-2011-9387

Orden INT/1409/2011, de 10 de mayo, por la que se crea la Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial, en sus diferentes categorías, en el Cuerpo Nacional de Policía.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 30 de mayo de 2011, páginas 53319 a 53327 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2011-9387
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/05/10/int1409

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento del mandato de la Constitución recogido en el apartado primero de su artículo 104, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, atribuye a éstas la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. En esta línea, la citada Ley Orgánica, por un lado, al establecer los principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, les exige una total dedicación profesional, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y la seguridad ciudadana y, por otro, al diseñar el marco estatutario, obliga a los Poderes Públicos a promover las condiciones más favorables para una adecuada promoción profesional, social y humana de sus integrantes, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad.

En este contexto, derivado de esa especial dedicación exigida a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, que nace de la estrecha relación entre el servicio público de Policía y la sociedad a la que sirve en un Estado social y democrático de Derecho, adquiere notoria importancia la promoción social a la que antes se hacía referencia, a través del reconocimiento público, tanto por parte de la Administración Policial como de la comunidad, de los méritos y los servicios prestados, mediante la concesión de condecoraciones, recompensas y honores a los funcionarios que le sirven, alcanzando así el objetivo de estimular a los mismos en la perseverancia del recto ejercicio de sus cometidos profesionales.

La dedicación y entrega en el cumplimiento continuado de esas funciones por los integrantes del mencionado Cuerpo merecen ser reconocidas mediante el otorgamiento y constatación de alguna distinción a aquellos funcionarios que han desarrollado una continua y dilatada trayectoria profesional y que por su correcta conducta se hagan acreedores a ella, a la vez que pueda servir como incentivo y acicate en el cumplimiento de sus funciones, premiando así la constancia, dedicación y responsabilidad en el servicio a los ciudadanos y a la sociedad.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, y con la aprobación previa del Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública,

DISPONGO:

Artículo 1. Condecoración.

Se crea la Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial, con las categorías que más adelante se detallan.

Artículo 2. Objeto.

La Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial, en sus diferentes categorías, tiene como finalidad reconocer la correcta conducta de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía a la vez que la dedicación, lealtad e integridad en la prestación del servicio policial a los ciudadanos y a la sociedad, durante los períodos de tiempo indicados en los artículos siguientes y siempre que se cumplan los requisitos previstos en los mismos.

Artículo 3. Categorías de la condecoración.

La Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial tendrá las siguientes categorías:

Medalla.

Cruz.

Encomienda.

Placa.

Artículo 4. Requisitos para su concesión y tiempos exigibles.

Para la concesión de la Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial, en sus diferentes categorías, serán requisitos imprescindibles:

1. Ser funcionario del Cuerpo Nacional de Policía en la situación administrativa de servicio activo en el momento del reconocimiento de la condecoración.

2. Tener cumplidos los años de servicio efectivo en el Cuerpo Nacional de Policía, como funcionario del mismo, que a continuación se indican:

20 años, para la concesión de la Medalla a la Dedicación al Servicio Policial.

25 años, para la Cruz a la Dedicación al Servicio Policial.

30 años, para la Encomienda a la Dedicación al Servicio Policial.

35 años, para la Placa a la Dedicación al Servicio Policial.

3. Carecer de anotación desfavorable sin cancelar en el expediente personal por falta grave o muy grave; así como, no estar sometido a procesos penales ni a expediente disciplinario por las indicadas faltas, a la fecha del cumplimiento de los requisitos para su concesión y durante la tramitación administrativa correspondiente.

En este último caso, la efectiva concesión de la Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial, en sus distintas categorías, y los derechos que de ello se derivan, estará condicionada a que no se impongan a los interesados condenas penales ni sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves en los correspondientes procedimientos.

4. Para el cómputo del tiempo de servicio efectivo, se tendrán en cuenta los años de servicio prestados desde su efectiva incorporación como funcionarios en activo del Cuerpo General de Policía, Cuerpo Superior de Policía, Cuerpo de Policía Armada y Cuerpo de Policía Nacional, ya extinguidos, así como en el actual Cuerpo Nacional de Policía. Todo ello, con los abonos y descuentos de períodos temporales que procedan en cada caso conforme a la legislación vigente.

5. A los efectos señalados en el apartado anterior y únicamente respecto a la concesión de la Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial, en sus diferentes categorías, se considerarán como tiempos de abono el tiempo que proceda por permanencia como alumno en el Centro de Formación o el tiempo que los funcionarios hayan permanecido en período de formación o de prácticas.

No se tendrá en cuenta el tiempo que los funcionarios hayan permanecido en ninguna otra de las situaciones administrativas asimiladas a la de activo o diferentes a ella, o en otros Cuerpos o Fuerzas Policiales, Militares o Administrativos diferentes a los enunciados en el apartado anterior.

6. Para el cómputo de tiempos, los años y meses serán los naturales expresándose en días los que excedan de éstos. Para la composición de meses, por suma de días, se contará un mes cada treinta días y un año por cada doce meses.

Para determinar los días que hayan de abonarse cuando la situación que dé lugar al hecho se exprese entre dos fechas, se contarán ambas.

7. Seguirán siendo acreedores a la concesión de la Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial, en sus distintas categorías, aquellos funcionarios que fallezcan o pasen a la situación administrativa distinta de la de activo durante la tramitación del procedimiento, siempre y cuando reúnan todos los requisitos establecidos para ello cuando se inició el procedimiento de concesión.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. La Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial, en sus diferentes categorías, se concederá por Orden del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior.

2. Se creará una Comisión «ad hoc», constituida por un representante de la Dirección Adjunta Operativa, un representante de la Subdirección General de Recursos Humanos, un representante de la Subdirección General de Gestión Económica, Técnica y Documental, un representante de la Unidad de Coordinación y un representante de la División de Personal que actuará como Secretario, la cual informará todo lo procedente a la concesión o denegación de las Condecoraciones a la Dedicación al Servicio Policial, a propuesta de la División de Personal, la que, con el visto bueno del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, lo elevará al Ministro del Interior para la resolución procedente.

3. La concesión de la Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial, en sus distintas categorías, se iniciará de oficio a través de la División de Personal, órgano que instruirá el oportuno procedimiento, en el que se constatará el cumplimiento, por parte del funcionario a quien se otorgue, de los requisitos establecidos en el artículo 4, previo informe de la comisión «ad hoc».

4. El procedimiento de la concesión se resolverá en el plazo máximo de 6 meses desde su inicio.

En cualquier caso, la Resolución de la no concesión deberá ser motivada, indicando el o los requisitos que no reúne y se confeccionará de forma individual.

5. Contra las Resoluciones dictadas se podrá interponer recurso de reposición en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, previo a la vía contencioso-administrativa.

Artículo 6. Carácter y registro de las condecoraciones.

1. La concesión de la Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial, en sus diferentes categorías, tendrá carácter honorífico sin que su otorgamiento pueda generar derecho económico alguno.

2. La concesión de la Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial, en sus diferentes categorías, será documentada mediante la correspondiente credencial o diploma y se anotará en el expediente personal del funcionario dentro del Registro de Recompensas dependiente de la División de Personal.

Artículo 7. Derechos que conllevan las condecoraciones.

La concesión de la Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial, en sus distintas categorías, dará derecho a su exhibición en el uniforme del Cuerpo Nacional de Policía, de acuerdo con las normas reglamentarias de uniformidad.

A los efectos de baremo para la promoción interna en el Cuerpo Nacional de Policía, se otorgará a las diferentes categorías de la Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial la puntuación que reglamentariamente se determine en la correspondiente norma.

Artículo 8. Precedencia.

El orden de colocación sobre el uniforme de las condecoraciones y pasadores, correspondientes a las modalidades de la Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial, será de modo consecutivo: Placa, Encomienda, Cruz y Medalla.

Se situarán en el orden y lugar reservado por la legislación vigente para la Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial.

Artículo 9. Publicidad.

1. La relación de funcionarios a los que se conceda la Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial, en sus distintas categorías, se publicará en la Orden General del Cuerpo Nacional de Policía.

2. Concedida la Condecoración, la entrega de las credenciales o diplomas acreditativos del otorgamiento de las diferentes categorías se podrá efectuar en la Unidad a la que pertenezca el condecorado, en el Día de la Policía, en un acto protocolario, o con ocasión de un día de especial relevancia. En cualquier caso se efectuará la entrega de forma solemne.

Artículo 10. Descripción.

El diseño y características de la Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial, en sus distintas categorías, y de los diplomas acreditativos de su concesión se determinan en los Anexos I, II, III, IV y V de esta Orden.

Disposición adicional única. Aplicaciones informáticas.

Por la División de Personal de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, se desarrollarán las aplicaciones informáticas correspondientes para la certificación del tiempo de servicio efectivo y de carecer de anotación desfavorable sin cancelar para la concesión de la Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial, en sus diferentes categorías.

Disposición transitoria única. Tramitación de diferentes categorías de Condecoraciones.

Las diferentes categorías de la Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial se tramitarán de forma independiente, aun cuando el beneficiario sea el mismo funcionario.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Director General de la Policía y de la Guardia Civil, para dictar cuantas disposiciones de desarrollo sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de mayo de 2011.–El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.

ANEXO I
Medalla a la Dedicación Policial

Descripción

La medalla, por el anverso, llevará en el centro una pieza, ligeramente ovalada con orientación vertical, representando un escudo formado por el emblema del Cuerpo Nacional de Policía con corona real en la parte superior y escudo circular en el centro cuartelado y fileteado de color cobre de 15 milímetros (+1 mm) de diámetros, de esmaltes: primero, de Castilla; segundo, de León; tercero, de Aragón; y cuarto, de Navarra; entado en punta Granada y escusón en su centro de Borbón-Anjou, con bordura de color azul oscuro y con la inscripción dorada: DEDICACIÓN POLICIAL, en la parte superior y la de CNP, en la parte inferior, ambas centradas. El escudo se encuentra abrazado por una corona de laurel de 2,5 milímetros de ancho, de color cobre, formada por dos ramas nervadas, unidas por sus troncos en la parte inferior y con ocho tallos de tres hojas cada uno hasta llegar a ambos lados de la corona. En el reverso, totalmente liso, aparece la inscripción en números romanos «XX», de 4 milímetros. Estos elementos se presentan en baño electrolítico de cobre y en esmalte vitrificable a fuego en sus correspondientes colores.

Acolada al escudo, una cruz de cuatro brazos simétricos, de ancho decreciente hacia el interior desde 16 mm a 11 mm (+1 mm) y apuntados en el centro, con unas medidas exteriores totales de 40 x 40 milímetros, con esmalte a fuego azul (policial) fileteados en cobre. Lleva una bola con anilla soldada al brazo superior, también de color cobre, para el pase de la cinta.

El total de la medalla, con inclusión de la anilla, será de cincuenta y cinco (55) milímetros.

Cinta

La cinta, de la que se ha de llevar pendiente, será de 30 milímetros de ancho, dividida en tres bandas iguales en sentido longitudinal, siendo la del centro de 10 milímetros de color carmesí y las otras dos, en su extremo exterior con la bandera de España hasta un total de 4 milímetros, siendo el doble de ancha la franja central amarilla respecto a las que la flanquean de color rojo, y entre ella y la carmesí, una banda de color verde de 6 milímetros de ancho. La cinta será de moaré formando aguas y su longitud será también de 30 milímetros, sin incluir la hebilla.

Esta cinta irá unida a una hebilla de color dorado, con un máximo de 36 milímetros de longitud y de 12 milímetros de ancho, que posibilite pasar la cinta por su interior, y con un alfiler imperdible como cierre en su parte posterior, para que permita prenderla sobre el uniforme.

Pasador

Está constituido por la cinta con los colores descritos, de 30 milímetros de longitud por 10 milímetros de ancho, montada sobre un armazón de metal dorado y enmarcada por dos barras laterales de dicho metal, de dos milímetros de ancho y doce milímetros de largo cada una, llevando en su parte posterior dos pins para poder prenderla al uniforme.

El pasador llevará incorporado en su banda central de color carmesí, los símbolos del sistema de numeración romano XX en metal de color cobre.

Miniaturas

Para su uso en la solapa, de tipo insignia, se llevará una reproducción de la medalla, de forma que los brazos que conforman la miniatura tendrán unos 15 milímetros +/– 1 mm de longitud y 4 milímetros de anchura. Llevará un sistema de sujeción que permita su empleo, tanto sobre el ojal, como sobre el tejido.

ANEXO II
Cruz a la Dedicación Policial

Descripción

La cruz, por el anverso, llevará en el centro una pieza, ligeramente ovalada con orientación vertical, representando un escudo formado por el emblema del Cuerpo Nacional de Policía con corona real en la parte superior y escudo circular en el centro cuartelado y fileteado de color plata de 15 milímetros (+1 mm) de diámetros, de esmaltes: primero, de Castilla; segundo, de León; tercero, de Aragón; y cuarto, de Navarra; entado en punta Granada y escusón en su centro de Borbón-Anjou, con bordura de color azul oscuro y con la inscripción plateada: DEDICACIÓN POLICIAL, en la parte superior y la de CNP, en la parte inferior, ambas centradas. El escudo se encuentra abrazado por una corona de laurel de 2,5 milímetros de ancho, de color plata, formada por dos ramas nervadas, unidas por sus troncos en la parte inferior y con ocho tallos de tres hojas cada uno hasta llegar a ambos lados de la corona. En el reverso, totalmente liso, aparece la inscripción en números romanos «XXV», de 3,5 milímetros. Estos elementos se presentan en baño electrolítico de plata y en esmalte vitrificable a fuego en sus correspondientes colores.

Acolada al escudo, una cruz de cuatro brazos simétricos, de ancho decreciente hacia el interior desde 16 mm a 11 mm (+1 mm) y apuntados en el centro, con unas medidas exteriores totales de 40 x 40 milímetros, con esmalte a fuego azul (policial) fileteados en plata. Lleva una bola con anilla soldada al brazo superior, también de color plata, para el pase de la cinta.

El total de la cruz con inclusión de la anilla será de cincuenta y cinco (55) milímetros.

Cinta

La cinta, de la que se ha de llevar pendiente, será de 30 milímetros de ancho, dividida en tres bandas iguales en sentido longitudinal, siendo la del centro de 10 milímetros de color carmesí y las otras dos, en su extremo exterior con la bandera de España hasta un total de 4 milímetros, siendo el doble de ancha la franja central amarilla respecto a las que la flanquean de color rojo, y entre ella y la carmesí, una banda de color verde de 6 milímetros de ancho. La cinta será de moaré formando aguas y su longitud será también de 30 milímetros, sin incluir la hebilla.

Esta cinta irá unida a una hebilla de color dorado, con un máximo de 36 milímetros de longitud y de 12 milímetros de ancho, que posibilite pasar la cinta por su interior, y con un alfiler imperdible como cierre en su parte posterior, para que permita prenderla sobre el uniforme.

Pasador

Está constituido por la cinta con los colores descritos, de 30 milímetros de longitud por 10 milímetros de ancho, montada sobre un armazón de metal dorado y enmarcada por dos barras laterales de dicho metal, de dos milímetros de ancho y doce milímetros de largo cada una, llevando en su parte posterior dos pins para poder prenderla al uniforme.

El pasador llevará incorporado en su banda central de color carmesí los símbolos del sistema de numeración romano XXV en metal de color plata, pudiendo sobresalir de la misma.

Miniaturas

Para su uso en la solapa, de tipo insignia, se llevará una reproducción de la cruz, de forma que los brazos que conforman la miniatura tendrán unos 15 milímetros +/– 1 mm de longitud y 4 milímetros de anchura. Llevará un sistema de sujeción que permita su empleo, tanto sobre el ojal, como sobre el tejido.

ANEXO III
Encomienda a la Dedicación Policial

Descripción

La encomienda, por el anverso, llevará en el centro una pieza, ligeramente ovalada con orientación vertical, representando un escudo formado por el emblema del Cuerpo Nacional de Policía con corona real en la parte superior y escudo circular en el centro cuartelado y fileteado de color oro de 20 milímetros (+1 mm) de diámetros, de esmaltes: primero, de Castilla; segundo, de León; tercero, de Aragón; y cuarto, de Navarra; entado en punta Granada y escusón en su centro de Borbón-Anjou, con bordura de color azul oscuro y con la inscripción dorada: DEDICACIÓN POLICIAL, en la parte superior y la de CNP, en la parte inferior, ambas centradas. El escudo se encuentra abrazado por una corona de laurel de 2,7 milímetros de ancho, de color oro, formada por dos ramas nervadas, unidas por sus troncos en la parte inferior y con ocho tallos de tres hojas cada uno hasta llegar a ambos lados de la corona. En el reverso, totalmente liso, aparece la inscripción en números romanos «XXX», de 3,5 milímetros. Estos elementos se presentan en baño electrolítico de oro y en esmalte vitrificable a fuego en sus correspondientes colores.

Acolada al escudo una cruz de cuatro brazos de ancho decreciente hacia el interior desde 18 milímetros a 12 milímetros (+1 mm) y apuntados en el centro, con unas medidas exteriores totales de 45 x 45 milímetros, con esmalte a fuego azul (policial) fileteados en oro. Lleva una bola con anilla soldada al brazo superior, todo ello de color oro, para la sujeción del portacintas.

El total de la encomienda será de cuarenta y cinco (45) milímetros a la que irá unida por una anilla en su brazo superior un portacintas de, al menos, 25 milímetros de largo (+ 2 mm) por 8 milímetros de ancho (+1 mm), conformando un tamaño total de la encomienda de setenta (70) milímetros.

Cinta

La cinta, de la que se ha de llevar pendiente del cuello, será de 40 milímetros de ancho, dividida en tres bandas en sentido longitudinal, siendo la del centro de 12 milímetros de color carmesí y las otras dos iguales con una anchura de 14 milímetros, distribuidos, en su extremo exterior con la bandera de España hasta un total de 6 milímetros, siendo el doble de ancha la franja central amarilla (3 mm) respecto a las que la flanquean de color rojo (1,5 mm), y entre ella y la carmesí, una banda de color verde de 8 milímetros de ancho. La cinta será de moaré formando aguas y su longitud será la adecuada para que permita colocarla sobre el nudo de la corbata.

La cinta se introducirá por el portacintas y se rematará en sus extremos por un sistema que permita anudarse en la parte posterior del cuello.

Pasador

Está constituido por la cinta con los colores descritos, de 30 milímetros de longitud por 10 milímetros de ancho, montada sobre un armazón de metal dorado y enmarcada por dos barras laterales de dicho metal de dos milímetros de ancho y doce milímetros de largo cada una.

El pasador llevará incorporado en su banda central, de color carmesí, los símbolos del sistema de numeración romano XXX en metal de color oro, pudiendo sobresalir de la misma.

Miniaturas

Para su uso en la solapa, de tipo insignia, se llevará una reproducción de la encomienda, de forma que los brazos que conforman la miniatura tendrán unos 15 milímetros +/– 1 milímetro de longitud y 4 milímetros de anchura. Llevará un sistema de sujeción que permita su empleo, tanto sobre el ojal, como sobre el tejido.

ANEXO IV
Placa a la Dedicación Policial

Descripción

La placa, por el anverso, llevará en el centro una pieza, ligeramente ovalada con orientación vertical, representando un escudo formado por el emblema del Cuerpo Nacional de Policía con corona real en la parte superior y escudo circular en el centro cuartelado y fileteado de color oro de 15 milímetros (+1 mm) de diámetros, de esmaltes: primero, de Castilla; segundo, de León; tercero, de Aragón; y cuarto, de Navarra; entado en punta Granada y escusón en su centro de Borbón-Anjou, con bordura de color azul oscuro y con la inscripción dorada: DEDICACIÓN POLICIAL, en la parte superior y la de CNP, en la parte inferior, ambas centradas. El escudo se encuentra abrazado por una corona de laurel de 2,5 milímetros de ancho, de color oro, formada por dos ramas nervadas, unidas por sus troncos en la parte inferior y con ocho tallos de tres hojas cada uno hasta llegar a ambos lados de la corona. Estos elementos se presentan en baño electrolítico de oro y en esmalte vitrificable a fuego en sus correspondientes colores.

Acolada al escudo, una cruz de cuatro brazos simétricos, de ancho decreciente hacia el interior desde 16 mm a 11 mm (+1 mm) y apuntados en el centro, con unas medidas exteriores totales de 40 x 40 milímetros, con esmalte a fuego azul (policial) fileteados en oro. Y también se presentan en baño electrolítico de oro y en esmalte vitrificable a fuego en sus correspondientes colores, azul y dorado.

Ambos elementos, escudo y cruz acolada, se adosan a una placa en forma de estrella de 8 puntas, de apariencia lisa, y de unos 50 milímetros (– 1 mm) entre los extremos opuestos de las puntas, que se manifiesta en forma plana y de color plateado. En torno ella y centrada sobre sus puntas se despliega otra placa en forma igualmente de estrella de ocho puntas, biselada y acanalada, con seis puntas entre cada una de ellas de menor tamaño y por cada lado de la estrella, dando la sensación de perspectiva en un sólo cuerpo con tres capas superpuestas y soldadas entre sí, hasta una dimensión máxima entre puntas opuestas de 70 milímetros, y todo ello de color plateado. Ambas estrellas se presentan en baño electrolítico de plata.

El reverso es liso, conteniendo la inscripción en números romanos de «XXXV» de 3,5 milímetros, conteniendo además un alfiler (tipo imperdible) y dos ganchos que permiten prenderle en la pechera del uniforme.

El tamaño total de la placa medido entre las puntas opuestas de la estrella exterior será de setenta (70) milímetros, en todas las diagonales.

Prendedor

La placa pende por su parte posterior de un alfiler (tipo imperdible) y de dos ganchos que permiten prenderla en la pechera del uniforme.

Pasador

Está constituido por una cinta de 30 milímetros de ancho, dividida en tres bandas iguales en sentido longitudinal, siendo la del centro de 10 milímetros de color carmesí y las otras dos, en su extremo exterior con la bandera de España hasta un total de 4 milímetros, siendo el doble de ancha la franja central amarilla (2 mm) respecto a las que la flanquean de color rojo (1 mm), y entre ella y la carmesí, una banda de color verde de 6 milímetros de ancho. La cinta será de moaré formando aguas y su longitud será de 30 milímetros de longitud por 10 milímetros de ancho, montada sobre un armazón de metal dorado y enmarcada por dos barras laterales de dicho metal de dos milímetros de ancho y doce milímetros de largo cada una.

El pasador llevará incorporado en su banda central de color carmesí los símbolos del sistema de numeración romano XXXV en metal de color oro, pudiendo sobresalir de la misma.

Miniaturas

Para su uso en la solapa, de tipo insignia, se llevará una reproducción de la Placa, de forma que la estrella exterior de la miniatura tendrán unos 15 milímetros +/– 1 milímetro de longitud en cualquiera de sus diagonales. Llevará un sistema de sujeción que permita su empleo, tanto sobre el ojal, como sobre el tejido.

ANEXO V
Diseño y características técnicas del diploma

Descripción

La confección del Diploma de Reconocimiento tiene las siguientes características:

Papel:

Definición

Características

Tamaño

C-3 (458 x 324).

Orientación

Horizontal.

Gramaje

300 grs, brillo.

Composición:

Componente

Características

Medidas/Tipo de letra

Imagen de la condecoración.

Zona centro, en la parte superior.

52 mm de ancho x 80 mm

de alto.

Escudo de España.

Zona inferior izquierda, antes de la vertical del texto

del diploma.

41 mm ancho x 41 mm de alto.

Emblema del CNP.

Zona inferior derecha después de la vertical del texto

del diploma.

41 mm ancho x 41 mm de alto.

Encabezado (categoría

de la condecoración).

Centro, debajo de imagen

de la condecoración.

Bickham script pro,

con retogue gráfico.

Autoridad que la concede.

Centro, bajo encabezado.

Bickham script pro bold.

Reconocimiento.

Bajo Autoridad.

Anivers régula.

Nombre.

Bajo Reconocimiento.

Bickham script pro semibold.

Categoría.

Bajo nombre.

Anivers régula.

Denominación

de la condecoración,

y categoría.

Bajo categoría.

Bickham script pro semibold.

Expedición.

Bajo Condecoración.

Anivers régula.

Fecha.

Bajo Agradecimiento.

Anivers régula.

Antefirma autoridad.

Bajo Fecha.

Anivers régula.

Pie firma autoridad.

Bajo Cargo.

Anivers régula.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/05/2011
  • Fecha de publicación: 30/05/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 30/08/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AÑADE la disposición transitoria 2 y se renumera la única como 1, por Orden INT/1805/2012, de 20 de julio (Ref. BOE-A-2012-10844).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 154, de 29 de junio de 2011 (Ref. BOE-A-2011-11194).
Referencias anteriores
Materias
  • Condecoraciones y Recompensas
  • Cuerpo Nacional de Policía

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