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Documento BOE-A-2011-9500

Orden ARM/1428/2011, de 25 de mayo, por la que se establecen las bases y la convocatoria de ayudas a los titulares de explotaciones ganaderas para facilitar el acceso a la financiación.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 2011, páginas 53774 a 53779 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-9500

TEXTO ORIGINAL

La financiación del sector ganadero por parte de las entidades de crédito, públicas y privadas, representa uno de los elementos clave para su desarrollo y consolidación como sector estratégico de la economía española. En la actualidad, la economía atraviesa una situación de escasez de crédito en los mercados financieros que dificulta a los ganaderos el acceso a este factor de producción, fundamental para el funcionamiento y crecimiento de sus empresas.

Además, como resultado de un conjunto de factores, determinados sectores ganaderos españoles están soportando desde 2010 incrementos en los costes de producción que en ocasiones pueden afectar a la rentabilidad de sus explotaciones. Así, desde el segundo semestre del año 2010, se ha producido un excepcional incremento en las cotizaciones de los cereales, debido a la coyuntura internacional por la que atraviesa este mercado, provocando un encarecimiento de los piensos, y afectando a la mayoría de los sectores ganaderos.

Con el fin de mejorar el acceso al crédito, la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) presta coberturas (avales y fianzas) a personas físicas o jurídicas que favorecen la consecución de operaciones de financiación para las explotaciones agrícolas y ganaderas. Por ello, con objeto de que determinados ganaderos puedan hacer frente a este incremento de costes y permitir la viabilidad y normal funcionamiento de sus explotaciones, mediante esta Orden se establecen las bases reguladoras de las ayudas para financiar el coste de los avales de SAECA que son necesarios para la obtención de préstamos.

Asimismo, se considera oportuno establecer una carencia especial de hasta dos años de duración para los titulares de los préstamos concedidos al amparo de los Reales Decretos 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias y 204/1996, de 9 de febrero, por el que se dictan normas relativas a la modernización de las explotaciones agrarias, cuya finalidad es aliviar las dificultades de tesorería que están atravesando dichos titulares a consecuencia de la situación del sector.

Debido a la especificidad y el carácter extraordinario de estas líneas de ayudas, así como a la necesidad de que sus consecuencias tengan efecto urgente, se incluyen en la misma, conjuntamente, las bases reguladoras y la convocatoria. Por una parte, el carácter extraordinario de las ayudas contempladas implica que las mismas se concedan por una sola vez agotándose en sí mismas. Por otra parte, la urgencia de la puesta en marcha de estas ayudas responde a la coyuntura económica expuesta con anterioridad y que se refleja, entre otros, en el hecho de que el Senado, en el Acuerdo del Pleno de 23 de febrero de 2011, instara al Gobierno a la adopción de determinadas medidas de ayuda al sector ganadero español frente a la crisis económica.

Por otra parte, con la finalidad de asegurar las mismas posibilidades de obtención de las ayudas para todos los potenciales beneficiarios, se establece la gestión centralizada de las ayudas en forma de bonificación de los avales, para lo cual se designa a SAECA, como entidad colaboradora, en la gestión de las subvenciones dirigidas a la financiación del coste de los avales.

En la elaboración de esta disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO PRELIMINAR
Objeto y principios de concesión
Artículo 1. Objeto.

Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a:

a) Sufragar el coste de los avales concedidos por SAECA, necesarios para la obtención de préstamos, destinados a los titulares de explotaciones ganaderas, que debido a circunstancias extraordinarias, requieren urgente financiación, en las condiciones y términos regulados en el capítulo I.

b) Facilitar que los titulares de los préstamos concedidos al amparo de los Reales Decretos 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias y 204/1996, de 9 de febrero, por el que se dictan normas relativas a la modernización de las explotaciones agrarias, acuerden con las entidades financieras una carencia de hasta dos años de duración en la amortización de los citados préstamos. El coste financiero de la carencia podrá ser sufragado por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en los términos previstos en el capítulo II.

Artículo 2. Régimen de concesión.

1. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la presente orden.

CAPÍTULO I
Subvenciones en forma de bonificación de costes de los avales a nuevos préstamos
Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán acogerse a estas ayudas todos los titulares de explotaciones ganaderas, que suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA. Asimismo, en el caso de explotaciones ganaderas cuyo titular sea una entidad asociativa, sus componentes podrán acogerse a las ayudas cuando suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA, con el objeto de aportarlo a su entidad asociativa.

Las condiciones del aval figurarán en el convenio de colaboración que se suscriba conforme a la disposición adicional primera.

Artículo 4. Características.

1. Las ayudas consistirán en la financiación del coste de la comisión de gestión de los avales de SAECA, hasta un máximo del 1 % anual del saldo deudor de los mismos, y en la financiación del coste de la comisión de estudio del aval, que será del 0,5% del importe avalado.

2. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino subvencionará el coste del aval, para préstamos de hasta 50.000 € por titular de explotación ganadera o por componente de entidad asociativa, y cuyo plazo de amortización no supere los cinco años, pudiéndose incluir en éste un año de carencia.

3. Estos avales no tendrán comisión de formalización.

Artículo 5. Gestión de las subvenciones.

1. La presentación de la solicitud de ayuda deberá tener lugar en el momento de presentación de la solicitud del aval ante SAECA, a cuyo efecto la suscripción del aval llevará incorporada en una casilla la solicitud de concesión de la ayuda dirigida a la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

2. SAECA actuará como entidad colaboradora de las subvenciones en el marco del convenio de colaboración que se suscriba conforme a la disposición adicional primera, a cuyo efecto asumirá la gestión íntegra de las mismas, incluida la justificación y control. La presentación de la solicitud conllevará la autorización a SAECA para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento por parte del solicitante de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, siempre que no haya sido aportada dicha documentación por el propio solicitante. A estos efectos, cuando la cuantía de la subvención concedida no supere 3.000 euros, podrá presentarse por el solicitante declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

3. SAECA certificará al MARM, antes del 15 de octubre, el listado de ganaderos que han suscrito nuevos préstamos avalados y que pueden beneficiarse de la subvención establecida para cubrir los costes derivados de dichos avales, así como la cuantía a subvencionar por el MARM.

4. En caso de que las solicitudes presentadas durante el periodo de convocatoria superen las disponibilidades presupuestarias existentes para la misma, se reducirá la cuantía individual proporcionalmente al importe de la ayuda que corresponda a cada beneficiario.

5. El periodo de admisión de solicitudes de las ayudas correspondientes a este capítulo, finalizará en un plazo de tres meses contados a partir de la entrada en vigor de esta orden.

6. La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, o el órgano que corresponda de acuerdo con la Orden ARM/939/2011, de 13 de abril, sobre delegación de competencias, dictará resolución motivada a la vista de la propuesta de resolución que remita SAECA. El plazo para resolver se computará a partir de la finalización del periodo de admisión de solicitudes.

Artículo 6. Financiación.

La dotación máxima para esta línea de ayudas será de 3.603.600 € para todo el periodo de vigencia de los avales, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 23.01.451O.770 de los Presupuestos Generales del Estado, distribuidos en las siguientes anualidades: 1.352.700 euros para 2011, 900.000 euros para 2012, 675.000 euros para 2013, 450.000 euros para 2014 y 225.900 euros para 2015.

La financiación y pago de las ayudas correspondiente a los ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015 queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado para cada respectivo año.

CAPÍTULO II
Subvenciones para la financiación de la carencia especial para los titulares de los préstamos suscritos al amparo de los Reales Decretos 613/2001, de 8 de junio, y 204/1996, de 9 de febrero
Artículo 7. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a lo establecido en la letra b) del artículo 1, los titulares de explotaciones agrarias que hayan suscrito un préstamo que se encuentre en período de amortización, concedido en su día en virtud de los convenios de colaboración establecidos con las entidades financieras para la instrumentación de los préstamos para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, en el marco de lo dispuesto en los Reales Decretos 613/2001, de 8 de junio, y 204/1996, de 9 de febrero.

2. Los prestatarios que soliciten la carencia deberán tener certificada en el expediente asociado al préstamo, la acreditación de la ejecución de las inversiones y el cumplimiento de los compromisos y no habrán obtenido ayudas para la misma finalidad al amparo de lo dispuesto en el capítulo III de la Orden ARM/572/2010, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas para facilitar el acceso a la financiación.

Artículo 8. Características.

1. Se podrá establecer una carencia especial de hasta dos años de duración que afectará al vencimiento o vencimientos de principal posteriores a la aceptación de la solicitud por parte de la entidad financiera. Durante ese periodo, el prestatario no deberá abonar ni el principal ni los intereses correspondientes al capital pendiente de amortizar.

2. Una vez finalizada la carencia del préstamo se reanudarán las obligaciones del prestatario en los términos establecidos en los convenios.

3. El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino financiará los intereses que correspondan, remunerando a las entidades financieras por cada carencia concedida en función del capital pendiente y del tipo de interés establecido en los convenios.

Artículo 9. Gestión de las subvenciones.

1. La tramitación de estas subvenciones se realizará en el marco de los convenios de colaboración establecidos con las entidades financieras para la instrumentación de los préstamos para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

2. La solicitud de subvención se presentará en el mismo documento en el que se solicite la carencia, en la entidad financiera en la que se hubiera formalizado el préstamo. Dicho documento llevará un apartado al efecto dirigido al Secretario de Estado de Medio Rural y Agua. La entidad comunicará al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino la relación de solicitudes presentadas, con indicación de las carencias aceptadas.

El plazo de presentación será de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente orden.

3. El Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, o el órgano que corresponda de acuerdo con la Orden ARM/939/2011, de 13 de abril, sobre delegación de competencias, dictará resolución motivada sobre la base de las carencias cuya aceptación haya sido comunicada por las entidades financieras. El plazo para resolver se computará a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino transferirá a las entidades financieras, los importes correspondientes a la financiación de estas ayudas, en el marco de lo establecido en los referidos convenios de colaboración.

Artículo 10. Financiación.

La financiación de las subvenciones tendrá lugar con cargo a la aplicación presupuestaria 23.18.414B.777.00 de los Presupuestos Generales del Estado, hasta un máximo de 9.000.000 euros, distribuidos en las siguientes anualidades: 3.000.000 € para 2011, 4.000.000 € para 2012 y 2.000.000 € para 2013.

La financiación y pago de las ayudas correspondientes a los ejercicios 2012 y 2013, queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado para cada respectivo año.

CAPÍTULO III
Incumplimiento y reintegro
Artículo 11. Incumplimiento y reintegro.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y demás normas aplicables, dará lugar, previo el oportuno procedimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las subvenciones y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 37.1de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. De acuerdo con lo establecido por el artículo 17.3.l) de dicha ley, podrán dar lugar a la modificación de la resolución toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en esta orden.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, con indicación de los porcentajes de reintegro de la subvención que se exigirán en cada caso:

a) En el supuesto de justificación insuficiente o deficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de dicha Ley y en la presente orden, recogido en el artículo 37.1 c): 20%.

b) En el supuesto de incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión previsto en el artículo 37.1 d) de la Ley: 10%.

c) En los demás supuestos se deberá reintegrar el 100%.

En caso de incumplimiento parcial de una obligación, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada por el beneficiario se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, modulándose en todo caso teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y que se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos.

Disposición adicional primera. Convenio de colaboración con SAECA.

De conformidad con el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino suscribirá con SAECA los oportunos convenios de colaboración para regular las condiciones de concesión y tramitación de los avales a que se refiere la presente orden.

Disposición adicional segunda. Ampliación de la financiación máxima de las ayudas previstas.

La financiación máxima de las ayudas previstas en los artículos 6 y 10 podrá ampliarse con posterioridad mediante modificación de la presente Orden Ministerial.

Disposición adicional tercera. Modificaciones de los convenios para la instrumentación de los préstamos para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino realizará, con el acuerdo de las entidades financieras, las modificaciones en los convenios vigentes «para la instrumentación de los préstamos para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias,» que sean necesarias, en el marco de lo dispuesto en el capítulo II.

Disposición final primera. Normativa comunitaria.

Las ayudas reguladas en esta orden se otorgarán al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas, y demás normativa de aplicación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de mayo de 2011.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Rosa Aguilar Rivero.

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