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Documento BOE-A-2011-9504

Orden ARM/1430/2011, de 25 de mayo, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas bajo cubierta, en la Península y Baleares, comprendido en el Plan 2011 de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 2011, páginas 53784 a 53804 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-9504

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2010, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas bajo cubierta, en la Península y Baleares.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Bienes asegurables.

1. Son asegurables, las producciones correspondientes a las distintas especies y variedades de hortalizas, plantel de hortalizas y tabaco, cultivadas en invernadero, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, contra los daños en cantidad y calidad ocasionados por los riesgos cubiertos especificados en el anexo I.

También será asegurable la producción de plantel, o material vegetal de hortalizas, siempre y cuando esté destinada a su posterior comercialización. El titular de la explotación dedicada a esta actividad deberá estar inscrito en el registro de productores de plantas de vivero.

A efectos del seguro, también se considerarán producciones bajo invernadero aquellas que desarrollen una parte del ciclo al aire libre y otra bajo cubierta, siempre que dicha cubierta esté instalada antes del 31 de octubre de 2011.

2. Asimismo son asegurables las instalaciones de cortavientos artificiales, microtúneles e invernaderos.

La garantía sobre las instalaciones presentes en la parcela tendrá un carácter opcional, pero en caso de que se opte por esta posibilidad, deberán asegurarse todas las instalaciones del mismo tipo que reúnan las condiciones para ser aseguradas.

3. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en cuenta que se consideran clases distintas, los siguientes bienes asegurables:

a) Tomate en las provincias del área I, según se especifica en el anexo V.

b) Fresón en las comarcas de las provincias de Cádiz, Sevilla y Huelva según se especifica en el anexo IV.1.

c) Resto de hortalizas y tomate y fresón en el resto del ámbito.

4. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aún cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, los siguientes bienes:

a) Las de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

b) Los cultivos y/o instalaciones en estado de abandono.

c) La producción de plantel realizada simultáneamente con otras producciones dentro del mismo invernadero.

d) Los invernaderos cuya producción se destine al autoconsumo.

e) Además para el cultivo de tomate, las plantaciones que no utilicen la práctica cultural del entutorado.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por:

1. Explotación a efectos de contratación.–Conjunto de parcelas de los bienes asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, gestionadas empresarialmente por su titular para la obtención de producciones destinadas primordialmente al mercado y que constituyen una unidad técnico-económica. En consecuencia las parcelas, objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias (sociedades agrarias de transformación, cooperativas, etc.), sociedades mercantiles (sociedad anónima, limitada, etc.) y comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación.

2. Explotación a efectos de indemnización.–Conjunto de parcelas de la explotación situadas dentro de una misma comarca agraria.

3. Instalaciones asegurables.–Se garantizan tres tipos de instalaciones:

a) Cortaviento artificial: Instalación de materiales plásticos no deformable o de obra, así como sus medios de sostén y anclaje que, constituyendo una cortina continua, moderan la velocidad del viento en su zona de influencia.

b) Invernadero: Instalación permanente, accesible y con cerramiento total, provista de estructura de madera, metálica u hormigón, con material de cubierta de malla, plástico, policarbonato, metacrilato o cristal, en cuyo interior se cultiven las producciones asegurables. Forman parte del invernadero las puertas, las ventanas y las mallas de sombreo, excepto su motorización.

Se consideran invernaderos diferentes: los aislados entre sí en el espacio o cuando estando adosados no compartan ningún elemento estructural.

d) Microtúnel: Instalación formada por arquillos metálicos semicirculares en hierro, cerealmente galvanizado de hasta 1,5 m de base y 1 m de altura en su punto más alto, sobre los que se tiende una lámina de plástico no rígido.

Este tipo de instalación únicamente será asegurable para los cultivos de fresa y fresón.

4. Edad de la instalación:

a) Estructura: Años transcurridos desde su construcción o desde la última reforma. Se entiende por reforma, a la sustitución de los elementos constitutivos de la estructura por un importe mínimo del 70% del valor de la misma siempre que se realice en un máximo de tres años consecutivos.

b) Cubierta: Meses transcurridos desde su instalación.

5. Parcela.–Para la identificación de las parcelas aseguradas se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

a) Parcela SIGPAC: Superficie continúa del terreno identificada alfanuméricamente como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas SIGPAC.

b) Parcela a efectos del seguro: superficie total de un mismo cultivo, variedad y fecha de trasplante, bajo un mismo invernadero incluida en una parcela SIGPAC. Se considera misma fecha de trasplante si entre una y otra no media más de 7 días. En aquellos casos en que la extensión continua del mismo cultivo y variedad incluya varias parcelas SIGPAC, se considerará como una única parcela y se identificará por aquella parcela donde el cultivo ocupe mayor extensión.

6. Producción asegurada.–Es la producción reflejada en la declaración de seguro.

7. Producción de plantel.–Es la producción destinada exclusivamente a producir material de reproducción para la venta, mediante germinación de semilla, enraizado de fragmentos de tallo u hoja, o técnicas de cultivo de tejidos.

8. Producción real esperada.–Es la producción comercializable que, de no ocurrir ningún siniestro garantizado, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del periodo de garantía previsto en la declaración de seguro.

9. Recolección: Operación por la cual las producciones son separadas del resto de la planta o del terreno de cultivo.

10. Superficie de la parcela.–Superficie ocupada por el mismo cultivo, variedad y fecha de trasplante. Si la superficie ocupada por el mismo cultivo, variedad, y fecha de transplante, es mayor que la correspondiente a una parcela SIGPAC, la superficie será la realmente ocupada. En cualquier caso, no se tendrán en cuenta para la superficie, las zonas improductivas.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

1. Producciones.–En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación:

a) Preparación adecuada del terreno o sustrato antes de efectuar el trasplante o la siembra directa.

b) Abonado del cultivo de acuerdo con las necesidades del mismo.

c) En el cultivo de fresa y fresón, «acolchado» del lomo o caballón, con plástico de un espesor mínimo de 100 galgas, en buen estado de uso y sin sobrepasar su vida útil.

d) En el cultivo de fresón, la planta utilizada en el trasplante deberá haber acumulado el número de «horas frío» necesarias en su caso, y reunir unas condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.

e) Realización adecuada de la siembra o trasplante, atendiendo a la oportunidad y densidad. La semilla o planta utilizada deberá reunir las condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.

f) Control de malas hierbas, con el procedimiento y en el momento en que se consideren oportunos.

g) Tratamientos fitosanitarios, en forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en estado sanitario aceptable.

h) Para el cultivo del fresón, limpieza de flores y estolones en las parcelas.

i) Riegos oportunos y suficientes, en los cultivos de regadío, salvo causa de fuerza mayor.

j) Realización y mantenimiento del «entutorado» de forma técnicamente correcta, en aquellas especies que lo precisen.

Asimismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la producción fijada en la declaración de seguro.

2. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

3. Para el riesgo de virosis, deberán cumplirse lo establecido en el Anexo VIII y adicionalmente las siguientes condiciones:

a) El descopado y eliminación de rebrotes en plantaciones próximas a su finalización evitando la aparición de malas hierbas entre el cultivo.

b) Intensificar las labores de limpieza de restos vegetales y malas hierbas en el invernadero y alrededores.

Con independencia de ello, deberá disponer de todas las medidas de control, de obligado cumplimiento para los cultivos hortícolas, vigentes en el Real Decreto 1938/2004 de 27 de septiembre, así como en las respectivas órdenes de las Consejerías de Agricultura, de las Comunidades Autónomas.

4. Instalaciones.–Las instalaciones estarán garantizadas siempre que reúnan las características mínimas que se reseñan en el anexo VII.

Artículo 4. Condiciones formales del seguro.

1. El agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de producciones que posea de la misma clase, cumplimentando declaraciones de seguro distintas para cada una de las clases que aseguren.

2. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o explotadas por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles, o comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única declaración de seguro.

3. La declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de los plazos de suscripción de este seguro, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del seguro se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

4. Para asegurar las instalaciones, es obligatorio asegurar el conjunto de la producción.

5. Elección de coberturas: El asegurado, en el momento de formalizar la declaración de seguro, deberá concretar los siguientes aspectos relacionados con los riesgos cubiertos y las condiciones de cobertura:

a) Seleccionar entre las distintas posibilidades especificadas en el anexo II, el módulo de aseguramiento que será de aplicación al conjunto de parcelas de la explotación correspondientes a la misma clase de cultivo, de tal manera que todas ellas estarán garantizadas ante los mismos riesgos y dispondrán de las mismas condiciones de cobertura.

b) Indicar si además opta por la garantía a las instalaciones presentes en las parcelas de la explotación, debiendo señalar, para cada parcela individualmente, las instalaciones presentes en la misma.

Artículo 5. Rendimiento asegurable.

1. El asegurado fijará el rendimiento a reflejar en cada una de las parcelas que componen su explotación para todas las especies y variedades, si bien, ajustándose a sus esperanzas reales de producción. Para la fijación de este rendimiento, se deberá tener en cuenta, entre otros factores, la media de los rendimientos obtenidos en los años anteriores de cuyo cómputo se eliminará el de mejor y peor resultado.

2. Para el cultivo de tomate, no será asegurable la producción del primer ramillete emergido.

3. Si la Agrupación Española de Entidades y Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO) discrepara de la producción declarada en alguna parcela, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes; si no fuera posible alcanzarlo corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.

Artículo 6. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación son todas las parcelas destinadas al cultivo de hortalizas, plantel de hortalizas y plantel de tabaco cultivadas bajo cubierta, que se encuentren situadas en todo el territorio nacional, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El ámbito de aplicación de este seguro se distribuye en áreas, en función de los riesgos cubiertos y periodos de garantías, según se establece en el anexo V.

Artículo 7. Período de garantía.

1. Garantía a la producción:

a) Inicio de garantías: Con la toma de efecto y nunca antes de las fechas que figuran en el anexo III.

b) Final de garantías: En la fecha más próxima de las siguientes:

1) En el momento de la recolección.

2) En el momento en que se sobrepase la madurez comercial del producto.

3) El 31 de agosto de 2012, para todos los cultivos excepto el arándano, frambuesa, fresa, fresón, grosella y mora que será cuando sobrepase la fecha límite de garantías especificado para cultivo en el anexo IV

4) En el momento que se ha recolectado el 50 por ciento de la producción real esperada para:

El riesgo de virosis.

El riesgo de enfermedades en el cultivo de tomate del área I.

5) Para el riesgo de descensos anormales de temperaturas el 15 de marzo del 2012.

2. Garantía a las instalaciones:

a) Inicio de garantías: con la toma de efecto.

b) Final de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:

1) 12 meses desde que se iniciaron las garantías.

2) La toma de efecto de la siguiente declaración de seguro para la misma parcela.

Artículo 8. Período de suscripción.

Teniendo en cuenta los períodos de garantías anteriormente indicados y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011 los periodos de suscripción serán los siguientes:

1. Producción de tomate en área I: Inicio 1 de junio de 2011 y finalización el 31 de octubre de 2011.

2. Producciones de fresa, fresón, frambuesa, arándano, mora y grosella: Inicio 1 de septiembre de 2011 y finalización el 15 de noviembre de 2011.

3. Plantel de hortalizas y de tabaco sin injertar, en la Comunidad Autónoma de Extremadura: Inicio 1 de diciembre de 2011 y finalización el 31 de marzo de 2012.

4. Resto de producciones de hortalizas y planteles de hortalizas y de tabaco: Inicio 1 de junio de 2011 y finalización el 30 de septiembre de 2011.

Artículo 9. Precios unitarios.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies, variedades e instalaciones, del seguro regulado en la presente orden, el pago de las primas y el importe de las indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor, teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad y entre los límites que se relacionan en las tablas del anexo VI.

En estos precios se han deducido los gastos de recolección y transporte, por tanto, a efectos de indemnizaciones no se podrá realizar ninguna deducción ni compensación por estos conceptos.

Disposición adicional única. Autorizaciones.

Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a la modificación del periodo de suscripción del seguro.

Asimismo, y con anterioridad al inicio del período de suscripción, ENESA también podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 9. Esta modificación deberá ser comunicada a AGROSEGURO con una semana de antelación a la fecha de inicio del periodo de suscripción.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de mayo de 2011.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Rosa Aguilar Rivero.

ANEXO I
Riesgos y daños cubiertos para cada cultivo

Riesgos cubiertos

Daños cubiertos

Tomate

(Área 1 especificado anexo V)

Fresón (comarcas de Cádiz, Huelva y Sevilla especificadas anexo IV.1.)

Resto de cultivos hortícolas y ámbito

Helada

Cantidad y calidad (1)

Cantidad y calidad

Cantidad y calidad (1)

Pedrisco

Cantidad y calidad

Cantidad y calidad

Cantidad y calidad

Viento

Cantidad

Cantidad

Cantidad

Riesgos excepcionales

Fauna silvestre.

Inundación-lluvia torrencial.

Lluvia Persistente.

Cantidad y calidad

Cantidad y calidad

Cantidad y calidad

Incendio.

Nieve.

Cantidad

Cantidad

Cantidad

Virosis.

Cantidad (2)

-

Cantidad (2)

Resto de adversidades climáticas

Cantidad

Cantidad y calidad

Cantidad (3)

(1) Se garantiza el riesgo de helada según se indica a continuación:

Área I (anexo V): en todos los cultivos con cualquier tipo de cubierta.

Área II (anexo V):

Para plástico térmico y cubierta rígida, entre el 1 de noviembre de 2011 y el 1 de febrero de 2012 sólo se garantiza la helada para los cultivos de acelga, borraja, espinaca, lechuga y rábano, para el resto del periodo se garantiza la helada en todos los cultivos.

Para el resto de cubiertas no se garantiza la helada. Área III (anexo V): no se garantiza la helada en ningún cultivo.

(2) Se garantiza el riesgo de virosis en los cultivos de berenjena, calabacín, judía verde, melón, pepino, pimiento, sandía y tomate, de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Baleares, Cataluña, Extremadura, Murcia y Valencia cuyos invernaderos cumplan las características del anexo VIII.

Para la virosis las garantías se garantiza según periodos:

Hasta el inicio de recolección: se garantiza la reposición del cultivo y el levantamiento del cultivo.

Después del inicio de la recolección: se garantizan los daños ocasionados por este riesgo, siempre y cuando se produzca una finalización del cultivo por arranque del mismo.

(3) Se garantiza el riesgo de resto de adversidades climáticas según periodos:

Durante todo el período de garantías: reposición y levantamiento del cultivo.

Desde lo establecido en los Anexos III.1.y III.2: los daños sobre la producción ocasionados por estos riesgos.

Para los cultivos de arándano, frambuesa, fresa, fresón, grosella y mora, se garantiza exclusivamente la reposición y el levantamiento del cultivo.

Además, se incluye dentro del riesgo de resto de adversidades climáticas, para los cultivos de berenjena, calabacín, judía verde, pepino y pimiento del área 1, el riesgo de descensos anormales de temperatura entre el 1 de noviembre de 2011 y el 15 de marzo de 2012.

ANEXO II
Módulos de aseguramiento

Módulo 1

Garantía

Riesgos cubiertos

Cálculo de la indemnización

Producción

Pedrisco.

Helada.

Viento.

Riesgos Excepcionales.

Resto de adversidades climáticas.

Explotación

(Comarca)

Instalaciones

Todos los cubiertos en la garantía a la producción.

Parcela

Módulo 2

Garantía

Riesgos cubiertos

Cálculo de la indemnización

Producción

Pedrisco.

Helada.

Viento.

Parcela

Riesgos Excepcionales.

Parcela

Resto de adversidades climáticas.

(Opcional: enfermedades) (1)

Explotación

(Comarca)

Instalaciones

Todos los cubiertos en la garantía a la producción.

Parcela

(1) Enfermedades elegibles únicamente para el cultivo de tomate del área I.

Módulo 3

Garantía

Riesgos cubiertos

Cálculo de la indemnización

Producción

Pedrisco.

Helada.

Viento.

Parcela

Riesgos Excepcionales.

Parcela

Resto de adversidades climáticas

(Opcional: enfermedades) (1)

Instalaciones

Todos los cubiertos en la garantía a la producción.

Parcela

(1) Enfermedades elegibles únicamente para el cultivo de tomate del área I.

Módulo P

Garantía

Riesgos cubiertos

Cálculo de la indemnización

Producción

Pedrisco.

Viento.

Opcional: Helada.

Parcela

Riesgos Excepcionales.

Parcela

Instalaciones

Todos los cubiertos en la garantía a la producción.

Parcela

ANEXO III
Inicio de garantías

Garantía

Riesgo

Inicio de garantías

Producción

Helada.

Arraigo de las plantas una vez realizado el trasplante.

Ser visible la primera hoja verdadera si se realiza siembra directa o cualquier otro tipo de técnica.

Pedrisco.

Viento.

Riesgos Excepcionales.

Resto de adversidades climáticas

Reposición y levantamiento

Daños

Tomate (1) y fresón (2):

Arraigo de las plantas una vez realizado el trasplante.

Ser visible la primera hoja verdadera si se realiza siembra directa o cualquier otro tipo de técnica.

Resto de cultivos:

Según lo especificado por cultivos en el Anexo III.1. y el Anexo III.2., excepto para el riesgo de descensos anormales de temperaturas (3) que será 1 de noviembre de 2011.

Instalaciones

Todos

Toma de efecto.

(1) Cultivo de tomate en el área 1 (anexo V).

(2) Cultivo de fresón en las comarcas de las provincias de Cádiz, Sevilla y Huelva (según se especificada en el anexo IV.1.).

(3) Cultivos de berenjena, calabacín, judía verde, pepino y pimiento en el área 1 (anexo V).

ANEXO III. 1
Hortalizas de recolección única

Cultivo

Inicio de garantías

Achicoria

Comienzo del engrosamiento de las raíces.

Acelga

Aparición de la 4.ª hoja.

Ajo

Inicio de formación del bulbo (la planta alcanza las 10 hojas).

Apio

Formación de la roseta.

Batata

Aparición de botones florales en tallos primarios. Tubérculos de más de 1 cm.

Berro

Aparición de la 1ª hoja verdadera después de los cotiledones.

Cebolla

Diámetro medio superior a 3 cm.

Cebolleta

Diámetro medio superior a 3 cm.

Col

Presencia del cogollo que alcanza la forma típica de la variedad.

Coliflor

Comienzo de formación de la cabeza. Ancho de crecimiento en la punta mayor de 1 cm.

Escarola

Formación de la roseta.

Espinaca

Formación de la roseta.

Lechuga

Formación de la roseta.

Patata

Aparición de botones florales en tallos primarios. Tubérculos de más de 1 cm.

Puerro

Inicio de la formación del bulbo.

Plantel hortalizas y Plantel tabaco

Emergencia.

Resto Hortalizas Aprovechamiento Hojas.

Formación de la roseta.

Resto Hortalizas Aprovechamiento Raíz.

Comienzo del engrosamiento de las raíces. Diámetro de la misma mayor a 0,5 cm.

ANEXO III. 2
Hortalizas de recolección escalonada

Cultivo

Producciones sobre las que se garantizan los daños

Berenjena

Frutos cuajados.

Calabacín

Frutos de tamaño mayor a 3 cm.

Calabaza

Frutos de tamaño mayor a 3 cm.

Judía verde

Vainas formadas.

Melón

Frutos de tamaño mayor a 3 cm.

Pepino

Frutos de tamaño mayor a 3 cm.

Pimiento

Frutos cuajados a partir del primer piso.

Sandía

Frutos de tamaño mayor a 3 cm de diámetro.

Tomate

Frutos cuajados a partir del segundo piso.

Resto Hortalizas Aprovechamiento Fruto .

Frutos que alcancen el 50% del tamaño con que se comercializan.

ANEXO IV
FINAL DE GARANTÍAS

Anexo IV. 1. Fresa y fresón

Provincia

Comarca (3)

Cultivo asegurable

Ciclo de recolección

Riesgos cubiertos (6)

Fecha límite garantías

Barcelona (1)

Maresme

Fresa

Único

Helada, pedrisco, viento y resto de adversidades climáticas (7)

31-08-2012

Fresón

Otoño (4)

Primavera

Verano

Helada, pedrisco, viento y resto de adversidades climáticas (7)

30-04-2012

30-06-2012

31-08-2012

Cádiz (1)

Campiña de Cádiz,

Costa Noroeste,

Sierra de Cádiz.

Fresón

Temprano y Estación (5)

Resto de adversidades climáticas

31-05-2012

Helada, pedrisco y viento

30-06-2012

Sevilla (1)

Las Marismas,

La Campiña,

Sierra Sur.

Fresón

Temprano y Estación (5)

Resto de adversidades climáticas

31-05-2012

Helada, pedrisco y viento

30-06-2012

Huelva(1)

Andévalo Occidental, Condado Campiña, Condado Litoral,

Costa

Fresón (9)

Temprano y Estación (5)

Resto de adversidades climáticas

31-05-2012

Helada, pedrisco y viento

30-06-2012

Valencia (1)

Campos Liria,

Hoya de Buñol,

Sagunto,

Huerta de Valencia,

Riberas del Júcar,

Gandía,

Enguera y la Canal,

Xátiva,

Valles de Albaida

Fresón

Único

Helada, pedrisco, viento y resto de adversidades climáticas (7)

15-07-2012

Resto de ámbito (2)

Todas las comarcas

Fresa y fresón

Único

Helada (8), pedrisco, viento y resto de adversidades climáticas (7)

31-08-2012

(1) Será asegurables tanto el macrotúnel como el microtúnel, excepto en Barcelona que únicamente será asegurable en macrotúnel.

(2) Será asegurable el resto del ámbito y resto de cubiertas no incluidas en (1).

(3) Comarcas a efectos del cálculo de indemnización con % de recolección mensuales máximos y porcentajes mensuales a aplicar sobre los kilos perdidos.

(4) Ciclo de Otoño: Aquellas producciones cuya recolección se realiza entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente.

Ciclo de Primavera: Aquellas producciones cuya recolección se realiza entre el 1 de enero y el 30 de junio.

Ciclo de Verano: Aquellas variedades de día neutro cuya recolección se realice durante todo el año, siendo la producción más importante en los meses de verano.

(5) Ciclo Temprano: Variedades cuya recolección se inicia en diciembre, tales como: Albión, Antilla, Festival, Fortuna, Macarena, Magdalena, Palomar, Primoris, Rociera o Coral, San Andrea, Splendor y Ventana.

Ciclo Estación: Variedades cuya recolección se inicia en enero, tales como: Camarosa y Candonga.

(6) Además estarán cubiertos los Riesgos Excepcionales.

(7) Se garantiza el riesgo de resto de adversidades climáticas exclusivamente como reposición y levantamiento del cultivo.

(8) Se garantiza el riesgo de helada según se indica a continuación:

Área I (anexo V): durante todo el periodo de garantías.

Área II (anexo V): durante todo el periodo de garantías:

Para plástico térmico y cubierta rígida, excepto entre el 1 de noviembre y el 1 de febrero.

Para el resto de cubiertas no se garantiza la helada.

Área III (anexo V): no se garantiza la helada.

(9) El cultivo de segundo año se asimilará a todos los efectos al del primer año.

Anexo IV.2

Frambuesa, arándano, mora y grosella

Comunidad Autónoma

Provincias/

Comarcas

Cultivo

Asegurable

Tipo de

Cultivo

(4)

Ciclo de recolección

Fecha límite garantías

Andalucía (1) (3)

Cádiz (Campiña de Cádiz, Costa Noroeste de Cádiz y Sierra de Cádiz)

Huelva (Andévalo Occidental, Condado campiña, Condado litoral, Costa)

Sevilla (Las Marismas, La campiña, Sierra sur)

Frambuesa (3)

Variedades remontantes

Único

31-07-2012

Variedades no remontantes

Extra-tempranas

28-02-2012

Tempranas

30-04-2012

Tardías

15-06-2012

Arándano grosella

y mora

Anual

Único

30-06-2012

Resto de Provincias

(2)

Todas las comarcas

Arándano frambuesa grosella y mora

Anual

Único

31-07-2012

(1) Sólo será asegurable el macrotúnel

(2) Será asegurable el resto del ámbito y resto de cubiertas no incluidas en (1)

(3) Comarcas a efectos del cálculo de la indemnización con % de la recolección mensual máximo para frambuesa.

(4) Variedades remontantes: aquellas producciones cuya recolección se realiza entre el 15 de septiembre de 2011 y el 31 de julio del 2012. Se cubrirá hasta enero de 2012 el 50 por ciento de la cosecha y desde mayo a julio de 2012, el otro 50 por ciento.

Variedades no remontantes:

Extratemprana: aquellas producciones cuya recolección se realiza entre el 1 de octubre de 2011 y el 28 de febrero del 2012.

Temprana: aquellas producciones cuya recolección se realiza entre el 1 de enero de 2012 y el 30 de abril de 2012.

Tardía: aquellas producciones cuya recolección se realiza entre el 1 de marzo de 2012 y el 15 de junio de 2012.

ANEXO V
Ámbito de aplicación

Área I

Comunidad Autónoma

Provincia

Comarca

Términos municipales

Andalucía

Almería

Alto Almazora

Albox, Arboleas, Cantoria, Oria, Taberno y Zurgena

Bajo Almazora

Antas, Bédar, Cuevas de Almanzora, Garrucha, Los Gallardos, Huércal-Overa, Mojácar, Pulpi, Turre y Vera.

Campo Níjar y Bajo Andarax

Todos los términos municipales

Campo Dalías

Adra, Berja, Dalías, El Egido, Félix, La Mojonera, Roquetas de Mar, Vicar y Enix

Alto Andarax

Alhama de Almería y Bentarique

Campo Tabernas

Lucainena de las Torres, Sorbas, Tabernas y Uleila del Campo

Río Nacimiento

Abla,Abrucena,Alboloduy,Alhabia,Fiñana y Gergal

Cádiz

Campiña de Cádiz

Algar, Arcos de la Frontera, Bornos, Jerez de la Frontera, Puerto de Santa María, San José del Valle, Trebujena y Villamartín

Costa Noroeste de Cádiz

Conil, Chiclana de la Frontera, Chipiona, Rota y Sanlúcar de Barrameda

Sierra de Cádiz

Algodonales y Prado del Rey

De la Janda

Alcalá de los Gazules, Barbate de Franco, Benalup, Medina-Sidonia, Puerto Real y Vejer de la Frontera

Campo de Gibraltar

Todos los términos municipales

Granada

La Costa

Todos los términos municipales

Huelva

Sierra

Rosal de la Frontera

Andévalo Occidental

Almendro (El), Puebla de Guzman, San Bartolomé de la Torre, Sanlúcar de Guadiana, Villablanca y Villanueva de los Castillejos

Andévalo Oriental

Valverde del Camino

Costa

Todos los términos municipales

Condado Campiña

Todos los términos municipales

Condado Litoral

Todos los términos municipales

Málaga

Centro Sur o Guadalorce

Alhaurín el Grande, Alhaurín de la Torre, Cartama, Casares, Coín, Estepona, Málaga, Marbella, Mijas y Torremolinos

Vélez Málaga

Algarrobo, Frigialiana, Nerja, Rincón de la Victoria, Sayalonga, Torrox y Vélez-Málaga

Sevilla

La Vega

Alcalá del Río, Algaba, Brenes, Camas, Cantillana, Coria del Río, Dos Hermanas, Gelves, Lora del Río, Los Palacios y Villafranca, Palomares del Río, Rinconada (La), San Juan de Aznalfarache, Santiponce, Sevilla y Villaverde del Río

El Aljarafe

Todos los términos municipales

Las Marismas

Todos los términos municipales

La Campiña

Alcalá de Guadaria, Arahal, Cabezas de San Juan, Campana (La), Cañada del Rosal, Carmona, Cuervo (El), Écija, Fuentes de Andalucía, Lebrija, Lantejuela, Mairena del Alcor, Marchena, Osuna, Paradas, Utrera y El Viso del Alcor

Sierra Norte

Gerena

Estepa

Lora de Estepa y Marinaleda

Sierra Sur

Montellano

Cataluña

Barcelona

El Maresme

Alella, Arenys de Mar, Arenys de Munt, Argentona, Badalona, Cabrera de Mar, Cabrils, Caldas de Estrach, Calella, Canet de Mar, Malgrat de Mar, Masnou, Mataró, Mongat, Palafolls, Pineda, Premiá de Dalt, Premiá de Mar, San Acisclo de Vallalta, San Adrián de Besós, San Andrés de Llevaneras, Sant Pol de Mar, Santa Coloma de Gramanet, Santa Susana, San Vicente de Mont-Alt, Teya, Tiana, Vilasar de Dalt y Vilasar de Mar

Bajo Llobregat

Gavá, Prat de Llobregat, San Boi de Llobregat y Viladecans

Tarragona

Bajo Ebro

Todos los términos municipales

Campo de Tarragona

Albiol, Aleixar, Alforja, Almoster, Altafulla, Argentera, Borges del Camp, Botarell, Cambrils, Castellvell del Camp, Catllar, Colldejou, Constanti, Desaigüe, Garidells, Maspujols, Montbrió del Camp, Montroig, Morell, La Nou de Gaya, Pallaresos, Perafort, La Pobla de Mafumet, La Pobla de Montornés, Pratdip, Renau, Reus, La Riera, Riudecanyes, Riudecols, Riudoms, Salomó, La Secuitá, La Selva del Camp, Tarragona, Torredembarra, Vandellos, Vespella, Vilallonga del Campo, Vilanova de Escornalbou, Vilaplana, Vilaseca i Salou, Vinyols y Arcs

 

 

Bajo Penedés

Todos los términos municipales

Illes Balears

Illes Balears

Todas las comarcas

Todos los términos municipales

Región de Murcia

Murcia

Nordeste

Abanilla, Fortuna y Jumilla

Río Segura

Blanca, Cieza, Molina de Segura, Murcia y Santomera

Suroeste y Valle del Guadalentín

Todos los términos municipales

Campo de Cartagena

Todos los términos municipales

Valenciana

Alicante

Central

Alicante, Campello, Muchamiel, San Juan de Alicante, San Vicente de Raspeig y Villajoyosa

Meridional

Albatera, Amoradí, Benferri, Callosa del Segura, Catral, Cox, Crevillente, Dolores, Elche, Granja de Rocamora, Guardamar del Segura, Montesinos, Orihuela, Pilar de la Horadada, Rodovan, Rojales, San Fulgencio, San Isidro, San Miguel de Salinas, Santa Pola y Torrevieja

Vinalopó

Agost, Aspe, Monforte y Novelda

Castellón

Bajo Maestrazgo

Cervera del Maestre, San Rafael del Río y Traiguera

Llanos Centrales

Benlloch, Costur, Puebla-Tornesa y Torre Endoménech

Peñagolosa

Alcora y Figueroles

Litoral Norte

Todos los términos municipales

La Plana

Todos los términos municipales

Palancia

Ahín, Alcudia de Veo, Almedíjar, Altura, Azuébar, Castellnovo, Chovar, Eslida, Geldo, Navajas, Segorbe, Soneja, Sot de Ferrer, Sueras y Torrechiva

Valencia

Campos de Liria

Benaguacil, Benisanó, Bétera, Casinos, Liria, Olocau, Pedralba, Puebla de Vallbona, Ribarroja del Turia, Villamarchante y Loriguilla Nuevo

Hoya de Buñol

Alborache, Alfarp, Buñol, Catadau, Cheste, Chiva, Godelleta, Llombay, Macastre, Monserrat, Montroy, Real de Montroy, Turis y Yatova

Sagunto

Todos los términos municipales

Huerta de Valencia

Todos los términos municipales

Riberas del Júcar

Todos los términos municipales

Gandía

Todos los términos municipales

Enguera y la Canal

Anna, Bolbaite, Chella, Enguera, Estubeny, Navarres y Quesa

Valenciana

Valencia

La Costera de Játiva

Alcudia de Crespins, Barcheta, Canals, Cerdá, Enova, Genovés, La Granja de la Costera, Játiva, Lugar Nuevo de Fenollet, Llanera de Ranes, Llosa de Ranes, Manuel, Mogente, Montesa, Novele, Rafelguaraf, Rotgla y Corbera, Torrella, Vallada y Vallés

Valles de Albaida

Adzaneta de Albaida, Agullent, Albaida, Alfarrasi, Ayelo de Malferit, Ayelo de Rugat, Belgida, Bellús, Beniatjar, Benicolet, Beniganim, Benisoda, Benisuera, Bufali, Carricola, Castellón de Rugat, Cuatretonda, Guadasequies, Luchente, Montaberner, Montichelvo, Olleria, Onteniente, Otos. Palomar, Pinet, Puebla del Duc, Rafol de Salem, Rugat, Salem, Sempere y Terrateig

Área II

Comunidad Autónoma

Provincia

Comarca

Términos municipales

Andalucía

Córdoba

La Sierra

Hornachuelos y Villaviciosa de Cordoba

Campiña Baja

Almodóvar del Río, Carpio (El), Castro del Río, Córdoba, Palma del Río, Posadas, Villa del Río y Villafranca de Córdoba

Las Colonias

Carlota (La), Fuente Palmera y Guadalcázar

Campiña Alta

Aguilar, Baena, Cabra, Lucena, Montilla, Nueva Carteya y Puente Genil

Penibética

Almendinilla, Luque y Priego de Córdoba

Granada

Baza

Cullar-Baza y Zujar

Huescar

Huescar, Orce, Puebla de Don Fadrique

Las Alpujarras

Cadiar, Lanjaron, Nevada, Alpujarra de la Sierra, Orjiva, Ugijar y Valor

Jaén

Valle de Lecrín

Niguelas y El Pinar

Sierra Morena

Andújar y Guarromán

Sierra Segura

Beas de Segura

Campìña del Norte

Arjona, Bailén y Linares

Campiña del Sur

Alcaudete, Jaén, Martos y Torredonjimeno

La Loma

Baeza y Úbeda

Sierra Sur

Alcalá la Real

Aragón

Huesca

Hoya de Huesca

Todos los términos municipales

Monegros

Todos los términos municipales

La Litera

Todos los términos municipales

Bajo Cinca

Todos los términos municipales

Teruel

Bajo Aragón

Todos los términos municipales

Zaragoza

Ejea de los Caballeros

Egea de los Caballeros y Tauste

Borja

Todos los términos municipales

Calatayud

Todos los términos municipales

La Almunia de Doña Godina

Todos los términos municipales

Zaragoza

Todos los términos municipales

Caspe

Todos los términos municipales

Cantabria

Cantabria

Costera

Todos los términos municipales

Pas-Iguña

Corrales de Buelna, San Felices de Buelna y Santiurde de Toranzo

Castilla-La Mancha

Albacete

Hellín

Tobarra, Hellín

Mancha

Villarrobledo

Manchuela

Álcala del Júcar, Jorquera y La Recueja

Ciudad Real

Montes Norte

Malagón

Campo de Calatrava

Moral de Calatrava

Castilla-La Mancha

Ciudad Real

Mancha

Alcázar de San Juan, Argamasilla de Alba, Daimiel, Manzanares, Santa Cruz de Mudela, Socuéllamos, Tomelloso y Valdepeñas

Montes Sur

Guadalmez

Pastos

Viso del Marqués

Cuenca

Alcarria

Barajas de Melo

Manchuela

El Picazo

Mancha Baja

Casas de Fernando Alonso y Casas de Haro

Mancha Alta

Alcazar del Rey

Guadalajara

Campiña

Almonacid de Zorita, Alovera, Aranzueque, Cabanillas del Campo, Escariche, Fontanar, Guadalajara, Horche, Hueva, Mondéjar, Moratilla de los Meleros, Pastrana, Quer y Yunquera de Henares

Sierra

Cogolludo

Alcarria Alta

Brihuega y Heras de Ayuso

Alcarria Baja

Pareja y Sacedón

Toledo

Talavera

Oropesa y Talavera de la Reina

Torrijos

Almorox y Torrijos

Sagra-Toledo

Galvez, Toledo y Juncos

La Jara

Belvis de la Jara y Los Navalmorales

La Mancha

Camuñas Madridejos, Mora, Ocaña y Quintanar de la Orden

Castilla y León

Burgos

Merindades

Medina de Pomar, Valle de Mena, Villarcayo

Bureba-Ebro

Condado de Treviño, Frías, Miranda de Ebro

La Ribera

Adrada de Haza, Aranda de Duero, Castrillo de la Vega, Fresnillo de las Dueñas, Mabrilla de Castrejón y Roa

Arlanza

Lerma

Pisuerga

Melgar de Fernamental

Arlanzón

Burgos, Estepar, Pedroso de Río Urbel

Valladolid

Centro

Boecillo, Cistérniga,Laguna de Duero, Simancas, Tudela de Duero y Valladolid

Sur

San Miguel del Pino, Tordesillas y Villanueva de Duero

Sureste

Aldeamayor de San Martín

Extremadura

Badajoz

Mérida

Montijo

Don Benito

Don Benito, Guareña, Santa Amalia y Villanueva de la Serena

Badajoz

Pueblonuevo del Guadiana y Talavera la Real

Cáceres

Trujillo

Miajadas

Galicia

Coruña (A)

Septentrional

Todos los términos municipales, excepto Cesuras

Occidental

Todos los términos municipales

Interior

Arzua, Cerceda, Frades, Mesia, Ordenes, Oroso, El Pino, Somozas, Tordoya, Touro, Trazo y Valle de Dubra

Lugo

Costa

Alfoz, Barreiros, Cervo, Foz, Xove, Lorenzana, Mondoñedo, Pontenova, Ribadeo, Riotorto, Trabada, Valadouro, Viceda, Viveiro

Terracha

Begonte, Castro de Rey, Pol, Ribeira de Piquín

Central

Castroverde, Corgo, Friol, Guntín, Láncara, Lugo, Otero del Rey, Palas de Rey, Paradela, Páramo, Portomarín, San Vicente de Rabade, Samos y Sarria

Montaña

Baleira, Baralla, Becerreá, Navia de Suarna, Negueira de Muñiz

Sur

Bóveda, Carballedo, Chantada, Monforte de Lemos, Pantón, Puebla de Brollón, Quiroga, Ribas de Sil, Saviñao, Sober y Taboada

Orense

Orense

Todos los términos municipales

Barco de Valdeorras

Barco de Valdeorras, Petín, Puebla de Trives, La Rúa y Villamartín de Valdedorras

Verín

Baños de Molgas, Castrelo del Valle, Ginzo de Limia, Junquera de Ambia, Laza, Maceda, Monterrey, Oimbra, Sandianes, Trasmiras, Verín y Villar de Santos

Galicia

Pontevedra

Montaña

Cuntis, La Estrada y Silleda

Litoral

A Illa de Arousa, Barro, Bayona, Bueu, Caldas de Reyes, Cambados, Cangas, Catoira, Gondomar, El Grove, Marín, Meaño, Meis, Moaña, Moraña, Mos, Nigran, Pontevedra, Porriño, Portas, Poyo, Puentecesures, Redondela, Ribadumia, Sangenjo, Sotomayor, Valga, Vigo, Vilaboa, Villagarcía de Arosa y Villanueva de Arosa

Interior

Campo Lameiro y Pazos de Borben

Miño

La Guardia, Mondariz, Mondariz-Balneario, Nieves, Oya, Puenteáreas, Rosal, Salceda de Caselas, Salvatierra de Miño, Tomiño y Tuy

Madrid

Madrid

Área Metropolitana

Getafe

Campiña

Arganda

Sur Occidental

Aldea del Fresno, Navalcarnero, Parla, Villa del Prado y Villamanta

Vegas

Morata de Tajuña, Perales de Tajuña y San Martín de la Vega

Foral de Navarra

Navarra

Cantábrica-Baja Montaña

Todos los términos municipales

Alpina

Aoiz, Lizoain, Longuida, Romanzado, Urraul Alto y Urrof

Tierra Estella

Todos los términos municipales

Media

Todos los términos municipales

La Ribera

Todos los términos municipales

La Rioja

La Rioja

Rioja Alta

Todos los términos municipales

Rioja Media

Todos los términos municipales

Rioja Baja

Todos los términos municipales

País Vasco

Álava

Cantábrica

Todos los términos municipales

Estribaciones de Gorbea

Todos los términos municipales

Guipúzcoa

Guipúzcoa

Todos los términos municipales

Vizcaya

Vizcaya

Todos los términos municipales

Principado

de Asturias

Asturias

Vegadeo

Vegadeo

Luarca

Todos los términos municipales

Grado

Todos los términos municipales

Gijón

Todos los términos municipales

Oviedo

Todos los términos municipales

Llanes

Todos los términos municipales

Área III

Resto del territorio nacional no incluido en las Áreas I y II.

ANEXO VI
Precios a efectos del seguro

VI.1. Precios para fresa y fresón

Comunidad Autónoma

Ámbito - Provincia

Variedades - Tipo de cultivo

Precio máximo (€/100Kg)

Andalucía

Cádiz, Huelva y Sevilla

Fresón en macrotúnel

100

Fresón en microtúnel

88

Cataluña

Barcelona

Fresa en macrotúnel

400

Fresón en macrotúnel

Ciclo de primavera

100

Ciclo de otoño

180

Ciclo de verano

100

Valenciana

Valencia

Fresón en macrotúnel

100

Fresón en microtúnel

88

Resto

Fresa

400

Fresón

72

Todo el ámbito

Frambuesa

400

Arándano

360

Grosella

360

Mora

400

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO VII
Características mínimas de las instalaciones

1. De carácter general

Los materiales utilizados, tales como postes, alambres, cables, etc., deberán tener el grosor adecuado y estar en buenas condiciones de uso, además, los metálicos deben permanecer sin herrumbres que afecten a la sección. En todo momento la sección libre de corrosión debe ser superior al 70 por ciento de la sección total de cada elemento.

Dependiendo del material de los postes que forman parte de la estructura, deben cumplir:

a) Los de madera, deben estar tratados y descortezados, sin hendiduras o rajados y sin pudriciones.

b) Los postes de hormigón, deberán ser pretensado, no admitiéndose aquellos que presenten grietas, a fin de evitar la oxidación de la estructura metálica interna de los mismos.

c) Los postes metálicos serán galvanizados.

El diseño, los materiales utilizados, y el estado de conservación, deberán garantizar la adecuada sujeción y estabilidad de la estructura en su conjunto.

El asegurado deberá mantener en buen estado de conservación los distintos materiales que componen la instalación, realizando los trabajos de manutención necesarios para evitar el agravamiento del riesgo (vientos tensados, recambios de alambres y tubos, etc.).

2. De carácter específico

a) Cortavientos: Serán asegurables únicamente los cortavientos de materiales plásticos de hasta 10 años de edad, y los cortavientos de obra hasta 20 años de edad, que tengan una altura mínina de dos veces la del cultivo que protege, y que cumplan los siguientes requisitos:

1.º) Para cortavientos de tela plástica: Los postes deberán estar clavados al suelo al menos 150 centímetros, y no superar una distancia entre ellos de 3 metros, su altura será variable entre 4 y 8 metros.

La tela plástica, deberá tener una permeabilidad aerodinámica de al menos el 30 por ciento y con ojales suficientes para poder colocar el alambre de sujeción.

Para evitar el pandeo de la tela, dispondrá de un cable de alambre, cada metro de altura en el lado opuesto al del viento dominante.

2.º) Para cortavientos de obra: Los cortavientos de obra deben disponer de cimentación a una profundidad variable, según la estructura del terreno, a base de hormigón con varillas metálicas y permeabilidad aerodinámica de al menos un 25%.

b) Microtúnel. Serán asegurables únicamente las instalaciones, cuyos plásticos no superen la vida útil establecida por el fabricante, y que los arcos sean de metal galvanizado de una edad de hasta 20 años.

c) Invernaderos: Las características mínimas que tienen que cumplir según el tipo de estructuras son:

1.º) Macrotúnel. Serán asegurables únicamente los macrotúneles de hasta 10 años de edad.

Arcos: Los arcos que forman la estructura tendrán una altura máxima en su punto más alto de 3,5 m. y de 9,5 m. de anchura; un diámetro mínimo de 35 mm y un espesor mínimo de 1,5 mm.

La distancia máxima entre los arcos será de 2,5 m.

Los arcos estarán unidos entre sí por tirantes metálicos galvanizados, cuerda de rafia o cualquier elemento que dé estabilidad al conjunto.

Los arcos o patas deben ser de material metálico galvanizado, y deberán estar enterrados a una profundidad mínima de 0,5 m.

Anclaje de los arcos extremos:

En su parte externa deberán disponer de vientos anclados a muertos de hormigón.

En su parte interna deberán disponer de puntales clavados en base firme o enterrados en hormigón.

2.º) Otro tipo de invernaderos. Serán asegurables únicamente los invernaderos de estructura de madera de hasta 15 años de edad, y los de estructura metálica y de hormigón de hasta 20 años de edad.

Cimentación: La cimentación de todos los elementos perimetrales, estará formada por muertos de hormigón armado con cabillas de hierro y enterrados con una profundidad y diámetro de cabilla acordes al tipo de terreno y presión soportada.

Dicha cimentación deberá estar en buen estado de conservación, sin undimientos ni desplazamientos.

Los postes interiores irán sujetos, apoyados o enterrados en una base de hormigón.

La separación entre postes interiores y perimetrales, puede ser variable en función del tipo de material y grosor de los mismos, pero debe soportar holgadamente las presiones externas y de la propia estructura.

Cumbrera: Altura de cumbrera máxima 7 metros.

El cerramiento debe ser total.

El material de cubierta y laterales, puede ser rígido (de material plástico o cristal), o flexible (de plástico, malla o mixto).

Para que las instalaciones que hayan superado la edad especificada anteriormente, puedan ser asegurables, será necesario aportar una certificación emitida por un técnico competente visado por el colegio profesional correspondiente, en el que se indique que aún habiendo superado dicha edad, cumple las características mínimas establecidas. Esta certificación tendrá una validez de dos años.

ANEXO VIII
Características que deben cumplir los invernaderos y la producción para tener garantizado el riesgo de virosis

1. Los invernaderos deberán estar ubicados en Comunidades Autónomas que se haya acogido al Real Decreto 1938/2004, de 27 de septiembre, por el que se establece el programa nacional de control de los insectos vectores de los virus de los cultivos hortícolas.

2. Invernadero que sea capaz de impedir el paso de insectos vectores, debiendo disponer de:

a) Malla en bandas y cumbreras del invernadero con una densidad que impida el paso de los insectos vectores.

b) Doble puerta o puerta y malla de igual densidad a la anterior, en las entradas del invernadero.

3. Se deben emplear plántulas procedentes de semilleros autorizados, debiéndose conservar el Pasaporte Fitosanitario durante un año.

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