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Documento BOE-A-2011-9506

Orden ARM/1432/2011, de 25 de mayo, por la que se establece un nuevo plazo para la presentación de solicitudes de determinadas subvenciones estatales en materia de ganadería en el año 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 2011, páginas 53825 a 53826 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-9506

TEXTO ORIGINAL

El artículo 6.2 del Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino, establece que las solicitudes de ayudas podrán presentarse en el plazo establecido en la convocatoria de ayudas de cada comunidad autónoma y hasta el 30 de abril de cada año, inclusive.

El artículo 7.3 del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, dispone que las solicitudes podrán presentarse anualmente antes del 1 de mayo, según la convocatoria específica.

El artículo 7.3 del Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal, por su parte, prevé que las solicitudes de ayudas podrán presentarse anualmente hasta el 1 de mayo de cada año.

Y el artículo 5 del Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, preceptúa que las solicitudes se presentarán antes del 30 de abril de cada año.

Dadas las fechas de publicación de dichas normas, y en función de la variada documentación a presentar, algunas comunidades autónomas han comunicado que el plazo límite es insuficiente para publicar las correspondientes convocatorias y, en consecuencia, solicitar las ayudas. Por ello, es preciso ampliar dichos plazos para la presente campaña, al igual que se efectuó en 2008 y 2009.

Esta orden se dicta de acuerdo con las habilitaciones establecidas, respectivamente, en la disposición final cuarta del Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero; en la disposición final tercera del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, en la disposición final segunda del Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre, y en la Disposición final tercera del Real Decreto 784/2009, de 30 de abril.

En el procedimiento de elaboración de esta disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Modificación del Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino.

Durante el año 2011, el plazo que figura en el artículo 6.2 del Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino, queda ampliado hasta el día 30 de junio, inclusive.

Artículo 2. Modificación del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos.

Durante el año 2011, el plazo que figura en el artículo 7.3 del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, queda ampliado hasta el día 30 de junio, inclusive.

Artículo 3. Modificación del Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal.

Durante el año 2011, el plazo que figura en el artículo 7.3 del Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal, queda ampliado hasta el día 30 de junio, inclusive.

Artículo 4. Modificación del Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

Durante el año 2011, el plazo que figura en el artículo 523 del Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, queda ampliado hasta el día 31 de julio, inclusive.

Disposición adicional única. Aplicación.

Lo dispuesto en esta orden no será de aplicación en aquellas comunidades autónomas que ya hayan convocado las correspondientes ayudas, incluidas las comunidades en las que alguna o todas las ayudas hayan sido integradas en la solicitud unificada de ayudas a la agricultura y a la ganadería.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de mayo de 2011.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Rosa Aguilar Rivero.

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