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Documento BOE-A-2011-9511

Resolución de 23 de mayo de 2011, de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, por la que se desarrolla la convocatoria de los Premios Nacionales de Literatura, en las modalidades de Poesía, Narrativa, Ensayo, Literatura Dramática, Literatura Infantil y Juvenil, y Poesía Joven "Miguel Hernández" correspondientes a 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 2011, páginas 53854 a 53856 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-9511

TEXTO ORIGINAL

Convocados los Premios Nacionales de Literatura en las modalidades de Poesía, Narrativa, Ensayo, Literatura Dramática, Literatura Infantil y Juvenil, y Poesía Joven «Miguel Hernández» mediante la Orden CUL/908/2011, de 6 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 14 de abril), procede desarrollar la normativa para su concesión.

Los Premios Nacionales de Literatura tienen por objeto distinguir las obras de autores españoles, escritas en cualquiera de las lenguas españolas, que, según el juicio de especialistas de probada competencia, han resultado sobresalientes dentro de la creación literaria, en las modalidades de Poesía, Narrativa, Ensayo, Literatura Dramática, Literatura Infantil y Juvenil y «Poesía Joven Miguel Hernández».

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el punto noveno de la Orden de 22 de junio de 1995 antes citada, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.–Los Premios Nacionales de Literatura en las modalidades de Poesía, Narrativa, Ensayo, Literatura Dramática, Literatura Infantil y Juvenil, y Poesía Joven «Miguel Hernández», correspondientes a 2011, distinguirán las mejores obras publicadas en 2010 de cada uno de los géneros.

Segundo.–Los Premios Nacionales de Literatura en cada modalidad tendrán una cuantía de 20.000 euros, que percibirán los autores de las obras. Los premios tendrán carácter indivisible y no podrán ser declarados desiertos.

Optarán a estos premios las obras de creación literaria escritas en cualquier lengua española por autores españoles y editadas en España en su primera edición, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, que hayan cumplido los requisitos legales establecidos para su difusión. Si existen dudas sobre la fecha de publicación, se tomará como válida la fecha del deposito legal.

Quedan excluidas, con carácter general, las antologías, en cuanto selección de fragmentos de obras ya publicadas en forma de libro. Las denominadas «obras completas», y las recopilaciones de obras sólo podrán ser tenidas en consideración si la parte de las mismas publicada por vez primera en 2010 supera en número de páginas a las partes ya publicadas en años anteriores.

Tercero.

1. Para la concesión del premio se constituirá un Jurado, cuya composición será la siguiente:

Presidente: El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Vicepresidenta: La Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas o la Subdirectora General Adjunta de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Vocales:

Los dos autores galardonados en las dos convocatorias anteriores con el Premio Nacional de Literatura en la modalidad correspondiente.

Un miembro o representante de la Real Academia Española.

Un miembro o representante de la Real Academia Gallega.

Un miembro o representante de la Real Academia de la Lengua Vasca.

Un miembro o representante del Instituto de Estudios Catalanes.

En el caso del Premio de Literatura Infantil y Juvenil, un miembro o representante de la Organización Española para el Libro Infantil y Juvenil (OEPLI).

Cinco personas del mundo de la cultura, especialmente cualificados para valorar las obras literarias de los distintos géneros editadas en las diferentes lenguas españolas, propuestas por:

La Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE).

La Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE).

La Asociación Colegial de Escritores de España (ACE).

La Asociación Española de Críticos Literarios, excepto para el Premio de Literatura Infantil y Juvenil.

La Ministra de Cultura.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, designado por el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, que actuará con voz pero sin voto.

2. Los vocales del Jurado serán designados por Orden de la Ministra de Cultura a propuesta del Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, teniendo en consideración las propuestas formuladas por las entidades correspondientes y sus conocimientos para valorar las obras escritas en las diferentes lenguas españolas. Con objeto de poder formar un jurado paritario, cada una de las entidades deberá proponer necesariamente a dos miembros o representantes, hombre y mujer, entre los que la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas designará al que corresponda para mantener dicha paridad.

No podrán formar parte del Jurado como vocales quienes hayan participado en el mismo en alguna de las dos convocatorias anteriores a excepción de los que formen parte del mismo como galardonados en convocatorias anteriores.

La orden ministerial de designación será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.

1. Será competencia del Jurado:

a) La propuesta de obras, la valoración de las mismas y el fallo del Premio. El Jurado del Premio Nacional de Literatura, en la modalidad de Ensayo, valorará especialmente aquellas obras que, más allá de la erudición, investigación o recopilación de carácter fundamentalmente científico o de especialización académica en disciplinas concretas, destaquen por su creatividad, preocupación por el lenguaje, originalidad de tratamiento y expresión literaria, características históricas que han convertido al ensayo en género literario. El Premio Nacional de Literatura Infantil y Juvenil distinguirá la mejor obra destinada al público infantil y juvenil. El Premio Nacional de Poesía Joven «Miguel Hernández» reconocerá la obra poética publicada por un autor menor de 31 años.

b) Proponer al Jurado del Premio Nacional de las Letras Españolas candidatos a dicho Premio. El Jurado elaborará una propuesta de los escritores que, a su juicio, son merecedores del Premio Nacional de las Letras Españolas, en número no superior a tres.

2. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, que podrá ser ejercido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.

3. En lo no previsto anteriormente, el Jurado ajustará su actuación a lo dispuesto en el capítulo II, título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las gratificaciones correspondientes por sus trabajos de asesoramiento, con las limitaciones establecidas por la legislación vigente sobre incompatibilidades y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir para el desarrollo de dichos trabajos.

Quinto.–El fallo del Jurado se elevará a la Ministra de Cultura, a través del Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, antes del 15 de diciembre de 2011 y la correspondiente Orden de concesión del Premio deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

En ningún caso, la concesión del premio implicará cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual de su autor.

Sexto.–La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, a través de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, adquirirá ejemplares de la obra premiada, por un valor total de 2.500 euros, con destino a bibliotecas públicas, centros culturales y centros docentes.

El editor de la obra premiada podrá hacer uso publicitario del Premio recibido, indicando de forma expresa el año a que corresponde.

Séptimo.–El importe de este premio, cuya cuantía se señala en el punto segundo, se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.04.489 del programa 334-B.

La entrega del premio concedido se efectuará en acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.

Octavo.–La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El acto de concesión será definitivo en la vía administrativa y contra el mismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 23 de mayo de 2011.–El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, Rogelio Blanco Martínez.

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