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Documento BOE-A-2011-9516

Resolución de 23 de mayo de 2011, de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, por la que se desarrolla la convocatoria del Premio Nacional de Historia de España correspondiente a 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 2011, páginas 53865 a 53866 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-9516

TEXTO ORIGINAL

Convocado el Premio Nacional de Historia de España mediante Orden CUL/908/2011, de 6 de abril (Boletín Oficial del Estado de 14 de abril), procede desarrollar la normativa para su concesión.

El Premio Nacional de Historia de España tiene por objeto reconocer y estimular la importante labor de estudio e investigación histórica que viene realizándose en los temas relacionados con la historia de nuestro país, y contribuir a la difusión y conocimientos de los resultados conseguidos.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el punto noveno de la Orden de 22 de junio de 1995 antes citada, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.–El Premio Nacional de Historia de España, correspondiente a 2011, distinguirá la mejor obra de esta especialidad publicada en el año 2010. El premio tendrá una cuantía de 20.000 euros, que percibirá el autor de la obra. El premio tendrá carácter indivisible y no podrá ser declarado desierto.

Segundo.–Al Premio Nacional de Historia de España optarán las obras escritas en cualquier lengua española por autores españoles y editadas en España, en su primera edición, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, que hayan cumplido los requisitos legales establecidos para su difusión. Si existen dudas sobre la fecha de publicación, se tomará como válida la fecha del Deposito Legal.

Las denominadas «obras completas», y las recopilaciones de obras sólo podrán ser tenidas en consideración si la parte de las mismas publicada por vez primera en 2010 supera en número de páginas a las partes ya publicadas en años anteriores.

Tercero.–1. La propuesta de obras, la valoración de las mismas y el fallo del Premio, corresponderá a un Jurado cuya composición será la siguiente:

Presidente: El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Vicepresidenta: La Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas o la Subdirectora General Adjunta de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Vocales:

Los dos autores galardonados en las dos convocatorias anteriores con el Premio Nacional de Historia de España.

Un miembro o representante de la Real Academia de la Historia.

Un miembro o representante de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Un miembro o representante de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.

Un miembro o representante de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

Tres profesores de Universidad de distintas especialidades de Historia, propuestos por:

La Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE).

La Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE).

La Ministra de Cultura.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, designado por el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, que actuará con voz pero sin voto.

2. Los vocales del Jurado serán designados por Orden de la Ministra de Cultura, a propuesta del Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, teniendo en consideración las propuestas formuladas por las entidades correspondientes y sus conocimientos para valorar las obras de esta especialidad. Con objeto de poder formar un jurado paritario, cada una de las entidades deberá proponer necesariamente a dos miembros o representantes, hombre y mujer, entre los que la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas designará al que corresponda para mantener dicha paridad.

No podrán formar parte del Jurado como vocales quienes hayan participado en el mismo en alguna de las dos convocatorias anteriores a excepción de los que formen parte del mismo como galardonados en convocatorias anteriores.

La Orden Ministerial de designación será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto que podrá ser ejercido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.

4. En lo no previsto en la presente resolución, el Jurado ajustará su actuación a lo dispuesto en el capítulo II, Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las gratificaciones correspondientes por sus trabajos de asesoramiento, con las limitaciones establecidas por la legislación vigente sobre incompatibilidades y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir para el desarrollo de dichos trabajos.

Cuarto.–El fallo del Jurado se elevará a la Ministra de Cultura, a través del Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, antes del 15 de diciembre de 2011, y la correspondiente Orden de concesión del Premio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

En ningún caso, la concesión del premio implicará cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual de su autor.

Quinto.–La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, a través de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, adquirirá ejemplares de la obra premiada, por un valor total de 2.500 euros, con destino a bibliotecas públicas, centros culturales y centros docentes.

El editor de la obra premiada podrá hacer uso publicitario del premio recibido, indicando de forma expresa el año a que corresponde.

Sexto.–El importe de este premio, cuya cuantía se señala en el punto primero, se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.04.489 del programa 334-B.

La entrega del premio concedido se efectuará en acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.

Séptimo.–La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El acto de concesión será definitivo en la vía administrativa y contra el mismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 23 de mayo de 2011.–El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, Rogelio Blanco Martínez.

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