Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-9523

Resolución de 22 de marzo de 2011, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se prorroga la habilitación a la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial a través del Laboratorio de Calibración de Instrumentos Acústicos como organismo autorizado para ejecutar diversas actuaciones en metrología legal.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 2011, páginas 53931 a 53932 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2011-9523

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.–Con fecha 1 de abril de 2008 se otorgó mediante Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, a la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial a través del Laboratorio de Calibración de Instrumentos Acústicos (LACAINAC), prórroga de la habilitación como organismo autorizado para la ejecución de diversas actuaciones en materia de metrología legal en el ámbito metrológico de la Comunidad de Madrid, entre las mismas, verificaciones primitivas de instrumentos destinados a medir niveles de sonido audible en el ámbito metrológico de la Comunidad de Madrid.

Segundo.–En dicha Resolución se establecía que la habilitación se prorrogaba por un periodo de tres años, y que la misma continuaba estando sometida a todos los condicionamientos establecidos en la Resolución de habilitación inicial, y por tanto, pudiendo ser prorrogada por periodos sucesivos, que no podrán exceder cada uno de cinco años, previa solicitud presentada por su titular tres meses antes de su vencimiento.

Tercero.–Con fecha 15 de marzo de 2011, D. Jesús Felipe Mindán en nombre y representación de la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial y D. Mariano Ruiz González en nombre y representación de LACAINAC con domicilio en c/ Serrano, 144, 28006 Madrid, presentan ante esta Dirección General de Industria, Energía y Minas solicitud de prórroga de la habilitación como organismo autorizado para la realización de verificaciones primitivas de instrumentos destinados a medir niveles de sonido audible objeto de la Orden de 16 de diciembre de 1998, del Ministerio de Fomento, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos destinados a medir niveles de sonido audible.

Cuarto.–Durante el periodo de habilitación, la entidad solicitante ha cumplido con diligencia con todas las tareas a él encomendadas, dando sobradas muestras de capacidad técnica y humana para actuar dentro del campo de la metrología legal a él encomendadas.

Quinto.–Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas considera que en la tramitación del expediente se han cumplido los trámites reglamentarios.

Fundamentos de Derecho

Primero.–La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver sobre la cuestión planteada viene determinada por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio y el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo.–La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, el Real Decreto Legislativo 1296/1986, de 28 de junio, por el que se modifica la Ley 3/1985, de 18 de marzo de Metrología, y se establece el control metrológico CEE, la Directiva 2004/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativa a los instrumentos de medida, transpuesta al derecho interno por el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, resuelve:

Primero.–Conceder a la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial la prórroga de la habilitación como organismo autorizado para que, a través del Laboratorio de Instrumentos de Calibración Acústica (LACAINAC), realice las verificaciones primitivas de instrumentos destinados a medir niveles de sonido audible objeto de la Orden de 16 de diciembre de 1998, del Ministerio de Fomento, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos destinados a medir niveles de sonido audible.

Segundo.–La presente habilitación tiene validez hasta el próximo 22 de marzo de 2016, pudiendo ser prorrogada como máximo hasta el 30 de octubre de 2016, previa solicitud presentada por su titular tres meses antes de la fecha de vencimiento.

Tercero.–Dicha habilitación continuará estando sometida a todos los condicionamientos establecidos en la Resolución de habilitación inicial.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la misma ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 22 de marzo de 2011.–El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid