Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y la Comunidad de Castilla y León para el funcionamiento por medios electrónicos del registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.
Madrid, 18 de mayo de 2011.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo e Inmigración, José Luís de Ossorno Almécija.
En Madrid, a 18 de marzo de 2011.
Reunidos
De una parte: El Excmo. Sr. D. Valeriano Gómez Sánchez, en su condición de Ministro de Trabajo e Inmigración, nombrado por Real Decreto 1325/2010, de 20 de octubre.
Y de otra: el Excmo. Sr. Don Tomás Villanueva Rodríguez, Consejero de Economía y Empleo, en virtud del Acuerdo 11/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se nombran Consejeros de la Junta de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.1 l) de la ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad para obligarse y convenir.
EXPONEN
1. Que el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, realiza una importante apuesta por la mejora de los procedimientos de tramitación y registro de los convenios y acuerdos colectivos al integrarlos en el marco de los procedimientos con funcionamiento a través de medio electrónicos.
Con la entrada en vigor de los nuevos registros, el acceso a la Administración para la realización de cualquier trámite relacionado con el registro e inscripción de un convenio o acuerdo colectivo se deberá realizar de forma electrónica, evitando a las partes desplazamientos y agilizando el procedimiento, lo que permitirá reducir considerablemente los tiempos del procedimiento.
Además, con la creación de la base de datos central se dispondrá por primera vez de una información fiable y completa en tiempo real del estado de la negociación colectiva tanto en el conjunto del Estado como en cada una de las Comunidades Autónomas que dispondrán de una información completa y detallada de todos los convenios y acuerdos colectivos que afecten a las empresas y trabajadores de su territorio, con independencia de la Autoridad Laboral competente para su registro.
Por otro lado, con la revisión de los datos estadísticos se ha producido una actualización de los mismos, adaptándolos a las nuevas realidades de la negociación colectiva, en temas como por ejemplo, los planes de igualdad, de los que actualmente no dispone de información estadística, y finalmente el hecho de que esta se presente de forma electrónica permitirá a cada autoridad laboral, realizar los estudios que considere convenientes para conocer la realidad de la negociación colectiva de su territorio.
Por otro lado, se ha actualizado el contenido de los modelos oficiales que recogen datos estadísticos para mejorar la calidad de la información recogida y adaptarlo a las nuevas realidades de la negociación colectiva, en temas como por ejemplo, las revisiones salariales por cláusulas de garantía salarial, Igualdad y no discriminación, etc. E igualmente, el hecho de que esta información se presente de forma electrónica va a permitir conocer a las Autoridades Laborales con más prontitud la realidad de la negociación colectiva en su territorio.
Asimismo, la información de la Hoja Estadística que se recoja a través de este registro, será la utilizada para la elaboración de la estadística de Convenios Colectivos de Trabajo en la Subdirección General de Estadística del Ministerio de Trabajo e Inmigración, una vez realizados los tratamientos necesarios de depuración de los datos.
2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, al establecer el funcionamiento de los registros de convenios y acuerdos colectivos a través de medios electrónicos trae como consecuencia la necesidad de una aplicación informática que dé cobertura a estos registros. Además la constitución de una base de datos central exige que la información remitida por cada uno de los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo se efectúe siguiendo unas determinadas especificaciones técnicas.
3. La intercomunicación y posibilidad de consulta de las inscripciones existentes en cualquier registro y el acceso público a los datos incorporados en los mismos, con la salvedad de los relativos a la intimidad de las personas, que disfrutan de la protección y las garantías previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal obligan a disponer de una base de datos central en la que consten todos los datos básicos de todas las inscripciones practicadas. Con tal fin, el Ministerio de Trabajo e Inmigración ha desarrollado una aplicación informática que dará cobertura a la base de datos central, así como al registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de ámbito estatal o supraautonómico y a los registros de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
Esta aplicación informática podrá ser utilizada como soporte informático de los registros de aquellas Comunidades Autónomas que así lo deseen.
A su vez el Ministerio de Trabajo e Inmigración deberá poner los datos de los convenios de ámbito estatal o supraautónómico a disposición de aquellas Comunidades que hayan generado una aplicación informática propia y así lo soliciten.
Por ello, en su disposición adicional primera, el citado Real Decreto prevé la elaboración de un convenio de colaboración para garantizar la adecuada interconexión de los registros y la posibilidad de consulta desde cualquier punto del territorio nacional.
En virtud de lo anterior, las partes arriba indicadas acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.–En cumplimiento de lo previsto en la Disposición adicional primera del RD 713/2010, de 28 de mayo, el convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, con el fin de establecer las bases necesarias para el funcionamiento y gestión posterior de los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos y de la base de datos central de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Segunda. Compromisos de las partes.
1. Comprobadas las posibilidades de la aplicación informática constituida en el Ministerio de Trabajo e Inmigración, y una vez manifestada la voluntad de adhesión a tal aplicación por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el Ministerio deberá permitir y facilitar dicha adhesión conforme a las especificaciones técnicas que se indicarán más adelante.
2. La adhesión de la Comunidad Autónoma de Castilla y León a la aplicación informática constituida en el Ministerio de Trabajo e Inmigración no supondrá ningún coste adicional a la citada Comunidad.
3. La Comunidad Autónoma de Castilla y León se compromete a cumplir las especificaciones técnicas previstas en este Convenio. Las inscripciones en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos se realizarán siguiendo las especificaciones técnicas que se establecen en la aplicación informática del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
La aplicación informática albergará los datos obrantes en su registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Tercera. Base de datos central.
1. A través de la correspondiente aplicación informática las autoridades laborales competentes en materia de convenios y acuerdos colectivos de trabajo tendrán acceso a la base de datos centralizada que incluirá todos los asientos electrónicos practicados en los registros de convenios y acuerdos colectivos en las condiciones establecidas en el RD 713/2010, de 28 de mayo.
2. La base de datos se configurará de forma que permita los enlaces electrónicos a los boletines oficiales correspondientes en los que figuren la publicación del texto de los convenios, acuerdos o cualquier otra comunicación objeto de publicación.
3. Con fin de garantizar la operatividad inicial de los registros de convenios y acuerdos colectivos, la autoridad laboral remitirá los códigos en el nuevo formato y la denominación de los convenios y acuerdos colectivos de trabajo, disponibles en formato electrónico, existentes en sus registros.
En caso de que la autoridad laboral no disponga de datos de sus convenios y acuerdos colectivos en formato electrónico, la aplicación elaborada por el Ministerio de Trabajo e Inmigración permitirá la introducción manual, por parte de la autoridad laboral de los datos mínimos necesarios de los convenios y acuerdos colectivos vigentes para el registro de sus asientos posteriores.
4. El formato de intercambio de datos será el previsto en el Anexo I de este convenio.
Cuarta. Utilización de la base de datos central por las Comunidades Autónomas.
1. La Comunidad Autónoma albergará los datos obrantes en sus registros en la aplicación informática constituida en el Ministerio de Trabajo e Inmigración.
2. La Comunidad Autónoma podrá utilizar la base de datos central con el fin de realizar consultas o descargar la información sobre los convenios y acuerdos colectivos que figuren en la misma.
Asimismo, la Comunidad Autónoma podrá disponer de los datos de los convenios y acuerdos colectivos que afecten a su territorio, que podrá descargar mediante el formato de intercambio de datos previsto en el anexo I, para que pueda gestionar los mismos a los fines que considere necesarios, utilizando para ello cualquier otra aplicación informática que considere pertinente, y albergando en ella los datos de que disponga.
La Comunidad Autónoma puede plantear en el seno de la Comisión de seguimiento de este acuerdo todas las modificaciones que considere oportunas para el mejor funcionamiento de sus registros. Dichos cambios serán evaluados por la Comisión y en caso de ser aceptados se incorporarán a la aplicación para todas las Comunidades adheridas así como para el Ministerio.
Quinta. Acceso externo a la base de datos central.
1. La Administración General del Estado se obliga a crear un acceso al registro desde la sede electrónica del Ministerio de Trabajo e Inmigración través del cual se realizará el acceso externo a la base de datos central.
La Comunidad Autónoma podrá personalizar su página de entrada al registro, así como añadir contenidos adicionales ajustándose a los requisitos de diseño establecidos por el Ministerio de Trabajo e Inmigración.
2. Los contenidos insertados en las páginas de entrada a los registros deberán ser coherentes con la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo ,sin que en ningún caso puedan contravenir su aplicación, así como la Ley 11/2007 de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y sus correspondientes desarrollos reglamentarios.
Sexta. Acceso a los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
1. El acceso a los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo se realizará según el perfil informático correspondiente al usuario.
2. Los perfiles informáticos de acceso a dichos registros serán los siguientes:
a) Perfil de autoridad laboral que utilice la aplicación informática que de soporte a la base de datos general como soporte informático de su registro. Permitirá el acceso a todos los datos obrantes en su registro, así como la realización de trámites relativos a los convenios y acuerdos colectivos de su ámbito de competencia. Permitirá, asimismo, la explotación informática de los datos, de acuerdo con las posibilidades de la aplicación.
b) Perfil de usuario legitimado para solicitar la inscripción de un convenio o acuerdo colectivo. Permitirá la presentación de solicitudes de inscripción y publicación de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, la solicitud de certificados relativos a la inscripción de los mismos en el registro correspondiente, así como la realización de trámites relativos a la tramitación del expediente.
c) Perfil de usuario sin certificado electrónico. Permitirá la consulta pública de los convenios y acuerdos colectivos de trabajo obrantes en la base de datos central
3. Los perfiles a), b) además de certificado electrónico, requieren estar registrados como usuarios del sistema.
4. A efectos de lo previsto en esta cláusula, serán válidos los certificados electrónicos reconocidos por la plataforma @firma del Ministerio de Administraciones Públicas y los certificados emitidos por la autoridad certificadora en materia de firma electrónica de la Comunidad. homologados por la citada plataforma.
5. Corresponderá a la Subdirección General de Proceso de Datos del Ministerio de Trabajo e Inmigración adoptar las medidas necesarias para dar de alta como usuario administrador de la base central a una persona designada por cada autoridad laboral de acuerdo con el perfil asignado a cada uno. El acceso deberá facilitarse dentro de los quince días siguientes a la recepción de la solicitud.
Una vez dado de alta, corresponderá al usuario administrador gestionar los trámites relacionados con los usuarios de la aplicación ubicados en su ámbito de actuación.
Séptima. Asistencia a las personas usuarias de la aplicación.–Con el fin de facilitar la puesta en funcionamiento de los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, el Ministerio de Trabajo e Inmigración pondrá a disposición de los usuarios de las autoridades laborales de las Comunidades Autónomas un sistema de atención electrónica destinado a solucionar problemas derivados de la utilización de la aplicación informática.
Este sistema de atención estará disponible durante los primeros veinticuatro meses de funcionamiento de la aplicación.
Será competencia de las autoridades laborales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León la resolución de las consultas que en relación con sus nuevos registros les sean planteadas por las comisiones negociadoras y los agentes sociales que presenten convenios y acuerdos colectivos de trabajo en su ámbito de competencias.
Octava. Protección de datos.–La gestión de los datos obrantes en los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.
Novena. Comisión de Seguimiento.–Con objeto de realizar un seguimiento de la implantación, el funcionamiento y la gestión de los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, se creará una Comisión con la siguiente composición, régimen de funcionamiento y funciones.
a) Composición:
Por parte del Ministerio de Trabajo e Inmigración: tres representantes designados respectivamente por la Dirección General de Trabajo, la Subdirección General de Estadística y la Subdirección General de Proceso de Datos.
Por parte de las Comunidades Autónomas: tres representantes designados por las Comunidades Autónomas.
En la designación deberá buscarse una participación equilibrada entre personal con formación jurídica, personal con formación informática, y personal con formación estadística, así como entre representantes de Comunidades que utilicen la aplicación informática que dé soporte a la base de datos central como soporte informático de su registro, y representantes de Comunidades que dispongan de una propia aplicación informática propia para albergar sus registros.
Con independencia de los representantes indicados, cualquier Comunidad Autónoma podrá asistir a las reuniones de la Comisión de Seguimiento.
b) Régimen de funcionamiento:
La Comisión se reunirá al menos una vez al año y siempre que lo solicite una de las partes. No obstante lo anterior, durante el primer año de eficacia de este Convenio la Comisión se reunirá, al menos, en dos ocasiones.
No obstante lo anterior en el primer trimestre del año 2011 se celebrará la reunión constitutiva de la Comisión de seguimiento a la que se convocará a todas las Comunidades Autónomas que hayan suscrito el correspondiente convenio de colaboración. En dicha reunión se elegirán las tres Comunidades que la integrarán, así como el reglamento de funcionamiento interno de la misma.
La Comisión podrá crear grupos de trabajo o celebrar reuniones separadas para temas concretos, asegurando siempre una composición equilibrada de las Administraciones integrantes de la Comisión.
c) Funciones:
Efectuar un seguimiento del sistema de registro de convenios y acuerdos colectivos.
Evaluar el funcionamiento de la base de datos central y de los registros de las autoridades laborales.
Decidir la introducción de cambios en la aplicación informática, en los registros de convenios y acuerdos colectivos, en la base de datos central o en el sitio de Internet que le sirve de soporte, siempre que ello no suponga contravenir el RD 713/2010, de 28 de mayo, o la modificación de este Convenio.
Analizar y, en su caso, decidir los resultados de la explotación tanto estadística como de gestión de los datos obrantes en la base de datos central.
Recibir las comunicaciones relativas a los cambios de configuración interna del registro y de dígitos de libre disposición.
Velar por el cumplimiento del presente instrumento de colaboración y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se pudieran plantear con motivo de la aplicación del mismo.
Décima. Derecho supletorio.–En lo no previsto expresamente en este convenio será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, así como las restantes normas de derecho administrativo. Este convenio de colaboración está excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público en virtud de su artículo 4.1,c. No obstante, los principios de la Ley de Contratos del Sector Público se aplicarán para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse durante la vigencia del convenio de colaboración.
Undécima. Vigencia.–Este Convenio tendrá efectos desde su suscripción y una vigencia de un año, que se prorrogará automáticamente por iguales periodos de tiempo, salvo denuncia por cualquiera de las partes formulada con una antelación mínima de tres meses.
Duodécima. Causas de Resolución.–Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior el Convenio se podrá resolver por las siguientes causas:
Cualquiera de las partes podrá instar la resolución del convenio, de estimar que se ha producido por la otra parte incumplimiento de las cláusulas del mismo.
Por mutuo acuerdo de las partes.
Décimo tercera. Orden jurisdiccional competente.–Este Convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Convenio, que no hubieran podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento habrán de someterse a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El Ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez Sánchez.–El Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, Tomás Villanueva Rodríguez.
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