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Documento BOE-A-2011-9589

Orden CUL/1455/2011, de 18 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Grupo Soledad.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 2011, páginas 54293 a 54294 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-9589

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Grupo Soledad en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por «Neumáticos Soledad, S.L.», y «Soledad Inversiones, S.L.», en Torrellano-Elche, el 4 de febrero de 2011, según consta en la escritura pública número 95 otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Valencia don Rafael Castelló Almazán, subsanada mediante diligencia de 1 de abril de 2011.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Severo Ochoa, número 30, del parque industrial de Elx, en el municipio de Elche (Alicante), y la Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado español, sin perjuicio de su proyección internacional.

Tercero. Dotación.–En la escritura de constitución se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 30.000 euros. La dotación ha sido desembolsada inicialmente en un 33,33 %, mediante la aportación de 10.000 euros, tal y como consta en certificación bancaria. El resto de la dotación, 20.000 euros, será desembolsado en un plazo no superior a cinco años, a contar desde el 4 de febrero de 2011, fecha de otorgamiento de la escritura de constitución. Dicha dotación cumple el principio de subrogación real del patrimonio, que requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley, en caso de enajenación o gravamen.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, y modificados por diligencia de 1 de abril de 2011, figuran como fines de la Fundación los siguientes: fomentar, colaborar, apoyar y desarrollar programas o actividades culturales, educativas, formativas, sociales y medioambientales.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Don Salvador Pérez Vázquez, con el cargo de Presidente; don Juan Ramón Pérez Vázquez, con el cargo de Vicepresidente; don Francisco Enrique Gumbao Úbeda, con el cargo de Secretario; don Ángel Miguel Rodríguez Ramis, con el cargo de Tesorero; don Joaquín Antonio Pérez Vázquez, como Vocal; don Pedro Antonio Pérez Vázquez, como Vocal; don Manuel Pérez Vázquez, como Vocal; don Joaquín Antonio Pérez Martínez, como Vocal, y don Javier Muñoz Rodríguez, como Vocal. Todos los nombrados son patronos natos.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos por parte de las personas señaladas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y restantes normas de desarrollo y aplicación.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según las Disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Grupo Soledad en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Grupo Soledad de ámbito estatal, con domicilio en la calle Severo Ochoa, número 30, del parque industrial de Elx, en el municipio de Elche (Alicante), así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 18 de mayo de 2011.–La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Santos Castro Fernández.

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