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Documento BOE-A-2011-9841

Resolución de 26 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid para la cesión de uso de derechos del sistema Lexnet del Ministerio de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 6 de junio de 2011, páginas 55442 a 55445 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2011-9841

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 11 de marzo de 2011 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid para la cesión de uso de derechos del sistema Lexnet del Ministerio de Justicia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 26 de mayo de 2011.–El Secretario de Estado de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid para la cesión de uso de derechos del sistema Lexnet del Ministerio de Justicia

Madrid, a 11 de marzo de 2011

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Francisco Caamaño Domínguez, Ministro de Justicia, de acuerdo con el Real Decreto 240/2009, de 23 de febrero, y en uso de las competencias que le corresponden en virtud de la disposición adicional décimo tercera de la Ley 1/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y de otra parte, la Presidenta de la Comunidad de Madrid, D.ª Esperanza Aguirre Gil de Biedma, en nombre y representación de la misma, en virtud del Real Decreto 809/2007, de 19 de junio, por el que se le nombra Presidenta de la Comunidad de Madrid, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 4 de la Ley 8/1999, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ambas partes se reconocen capacidad legal necesaria para la formalización de este acto, y

EXPONEN

Entre quienes ostentan responsabilidades en la Administración de Justicia constituye una prioridad el fomento y uso generalizado de las nuevas tecnologías como herramienta necesaria e imprescindible para la mejora de la Justicia. En este sentido, tanto el Ministerio de Justicia como la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid vienen apostando, de forma firme y decidida, por la incorporación de nuevas tecnologías electrónicas, informáticas y telemáticas al ámbito de la Administración de Justicia, lo que permitirá dinamizar las comunicaciones entre los órganos Jurisdiccionales y los distintos operadores jurídicos, agilizar la tramitación de procesos, así como acercar la Administración de Justicia al ciudadano.

El Ministerio de Justicia está implantando en las Oficinas Judiciales de su ámbito competencial el sistema Lexnet, de presentación de escritos, y envío de notificaciones judiciales por transmisión telemática segura, cuyo uso en el ámbito competencial del Ministerio viene regulado pro el Real Decreto 84/2007, de 26 de enero, sobre implantación en la Administración de Justicia del sistema informático de telecomunicaciones Lexnet para al presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos. Esta norma establece en su artículo primero que el Ministerio de Justicia podrá suscribir convenios de cooperación tecnológica con las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de funciones y servicios en relación con los medios materiales al servicio de la Administración de Justicia, para al implantación de Lexnet en sus ámbitos territoriales correspondientes.

Tanto el Ministerio de Justicia como la Comunidad de Madrid comparten el objetivo de mejorar la interoperatibilidad de sus respectivos sistemas de información judiciales, y consideran que la utilización conjunta de Lexnet constituye un desarrollo muy positivo en este sentido.

La Constitución Española establece en su artículo 149.1.5.a que el Estado tiene la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

Por su parte, la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, establece en su artículo 49 que en relación con la Administración de Justicia corresponde al Gobierno de la Comunidad de Madrid ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno de la Nación.

La Comunidad de Madrid tiene transferidas las competencias para la dotación de los medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 600/2002, de 1 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, y el Real Decreto 1429/2002, de 27 de diciembre.

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, delimita los ámbitos competenciales de las Administraciones, Ministerio de Justicia u órganos competentes de las Comunidades Autónomas, implicadas en la dotación de medios personales y materiales al servicio del Poder Judicial.

A tales efectos, las partes suscriben el presente Convenio de Colaboración conforme a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.–Mediante el presente Convenio, el Ministerio de Justicia cede a la Comunidad de Madrid los derechos de uso del sistema Lexnet para su implantación y utilización en los órganos judiciales de la Comunidad de Madrid.

Segunda. Mejoras de los programas informáticos.–El Ministerio de Justicia mantendrá la titularidad de los derechos de propiedad intelectual de los aplicativos sujetos a este Convenio, por lo que cualquier modificación en el código fuente corresponderá única y exclusivamente a este.

Los diferentes cambios en las aplicaciones informáticas y en la arquitectura e infraestructuras tecnológicas sobre las que se sustenta el sistema tendrán por finalidad la corrección de errores u omisiones, la introducción gradual de mejoras y nuevas funcionalidades, la adaptación a los cambios de normativa a sí como los cambios tecnológicos necesarios para su correcta utilización.

La Comunidad de Madrid, a través de la Comisión de seguimiento prevista en este Convenio, podrá presentar propuestas de mejoras y nuevas necesidades en el aplicativo. El Ministerio de Justicia estudiará cada una de las peticiones y será el encargado de incorporar aquellas que se considere sean necesarias al código fuente original.

El Ministerio de Justicia pondrá a disposición de la Comunidad de Madrid aquellas modificaciones, actualizaciones o nuevas versiones que efectúe en los aplicativos y que deban ser instalados en equipos informáticos ubicados en dependencias de la Comunidad. Corresponderá al Ministerio de Justicia instalar las modificaciones, actualizaciones o nuevas versiones que sean precisas en sus propios equipos informáticos. Estas actualizaciones se efectuarán de forma coordinada entre las dos Administraciones.

Tercera. Carácter gratuito de la cesión.–La cesión objeto de este Convenio se realiza con carácter gratuito sin ningún tipo de contraprestación a cargo de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid.

Cuarta. Compromisos de las partes.–La Comunidad de Madrid se compromete a no facilitar a terceros ni los programas objeto de cesión ni ninguna documentación técnica asociada al mismo, sin previo consentimiento del Ministerio de Justicia.

Corresponde al Ministerio de Justicia, dentro de las funciones que tiene atribuidas la adquisición, implantación y sostenimiento de las infraestructura de base hardware y software, de los aplicativos instalados en sus dependencias, así como la administración del entorno de explotación.

Corresponderá a la Comunidad de Madrid:

a) Garantizar el funcionamiento de aquellos elementos que estuvieran instalados en sus dependencias, en coordinación con el Ministerio de Justicia para garantizar el funcionamiento integrado y conjunto de todo el sistema.

b) El despliegue y mantenimiento de la infraestructura local que necesiten los usuarios del sistema en los órganos jurisdiccionales.

c) El soporte y formación a los usuarios del sistema, apara lo que contará con el apoyo del Ministerio de Justicia que desarrollará un programa de formación de formadores.

d) La gestión y administración de los usuarios y a la actualización de sus datos en el directorio general del sistema.

e) La integración o interconexión de Lexnet a las aplicaciones de gestión procesal de la Comunidad de Madrid.

f) La distribución y gestión de los dispositivos seguros de creación de la firma.

El Ministerio de Justicia y la Comunidad de Madrid acordarán, a través de la Comisión de seguimiento que se establece a continuación, cuáles serán las autoridades de certificación reconocida y los dispositivos seguros de generación de firma que se distribuirán a los usuarios.

Quinta. Órganos de seguimiento y técnicos.–Al objeto de impulsar las actuaciones previstas en este Convenio y garantizar su desarrollo integral se crean los siguientes órganos:

Comisión de Seguimiento.

Comisión Técnica.

Comisión de Seguimiento: La Comisión de Seguimiento estará integrada por un representante de cada una de las partes con el nivel que se determine en el momento de la convocatoria. Corresponderá a la Comisión de Seguimiento la aprobación de la introducción de cambios o mejoras significativos en la aplicación o en su entorno de explotación, así como la determinación de la forma de llevarlos a cabo, de la distribución de sus costes y su seguimiento. También tomará conocimiento de cualesquiera otros cambios o mejoras que el Ministerio de Justicia decida incorporar a los aplicativos de cara a un mejor funcionamiento de los mismos.

La Comisión de Seguimiento podría ser convocada por cualquiera de sus miembros, indicando los asuntos a tratar en la misma. En todo caso se reunirá al menos una vez por semestre.

Comisión Técnica: Estará formada por una representación técnica de cada una de las partes signatarias con alta cualificación profesional en materia de tecnologías de la información y comunicaciones.

La Comisión Técnica acordará la introducción de cambios o mejoras en el aplicativo, y elevará propuestas a la Comisión de Seguimiento de la introducción de cambios o mejoras significativos en la aplicación o en su entorno de explotación y en todo lo relativo a la ejecución del Convenio. Asimismo, desarrollará las actuaciones y programas que le sean encomendados por aquélla, en particular el desarrollo del plan de implantación de las aplicaciones informáticas.

La Comisión Técnica se reunirá al menos una vez la trimestre y, en todo caso, cuando sea convocada por cualquiera de sus miembros previa indicación de los asuntos a tratar.

Las convocatorias, acuerdos, y documentación de los órganos de seguimiento se realizarán y custodiarán por una Secretaría Administrativa, cuyo régimen establecerá en su primera reunión la Comisión de Seguimiento.

Sexta. Eficacia.–El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre del año 2011, y es susceptible de prórroga anual para el respectivo ejercicio siguiente, con la conformidad expresa de las partes, a formular con una antelación mínima de dos meses respecto de su término.

Séptima. Resolución.–El convenio podrá extinguirse en su vigencia si es denunciado, previa audiencia de la Comisión de Seguimiento y comunicación a la otra parte firmante, por aquélla que considere que se ha vulnerado el espíritu del mismo o se ha incumplido alguna de sus estipulaciones.

En todo caso, salvo pacto expreso, las partes se comprometen a realizar las actuaciones necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas.

Octava. Naturaleza del Convenio de Colaboración y resolución de controversias.–El presente Convenio presenta naturaleza administrativa. Las cuestiones litigiosas surgidas en relación con su interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento constituida. Si no resultara posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Y de conformidad con cuanto antecede en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, y obligando a las partes que cada cual representan, se firma el presente Convenio, por triplicado, y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.–El Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.–La Presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre Gil de Biedma.

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