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Documento BOE-A-2011-99

Resolución de 1 de diciembre de 2010, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la realización de una prueba piloto de armonización de la base topográfica nacional BTN25 y la base topográfica a escala 1:5000 de las Illes Balears.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 3 de enero de 2011, páginas 403 a 407 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2011-99

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 22 de octubre de 2010 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio de colaboración entre la Dirección General del Instituto Geografico Nacional y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la realización de una prueba piloto de armonización de la Base Topográfica Nacional BTN25 y la Base Topográfica a escala 1:5.000 de las Illes Balears.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» dicho Convenio de colaboración, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 1 de diciembre de 2010.–El Director General del Instituto Geográfico Nacional, Alberto Sereno Álvarez.

ANEXO

Convenio de colaboración entre la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la realización de una prueba piloto de armonización de la Base Topográfica Nacional BTN25 y la Base Topográfica a escala 1:5.000 de las Illes Balears

INTERVIENEN

De una parte, don Alberto Sereno Álvarez, Director General del Instituto Geográfico Nacional (en adelante, IGN), en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 1010/2002, de 27 de septiembre («BOE» número 233, de 28 de septiembre de 2002), y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden FOM/205/2009, de 2 de febrero («BOE» numero 34. 9 de febrero de 2009), por la que se delegan determinadas competencias en el Director General del IGN, en nombre y representación de la Administración General del Estado.

Y de otra, don Gabriel Vicens Mir, Consejero de Medio Ambiente y Movilidad, con domicilio social en Palma, calle de Jeroni Pou, 2-A, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y autorizado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de octubre de 2010.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que, conforme a lo dispuesto en la Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía, y en el Real Decreto 638/2010, de 14 de mayo, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, es competencia de la Administración General del Estado, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, dependiente del Ministerio de Fomento:

El establecimiento y mantenimiento de las redes nacionales geodésica y de nivelación.

La formación y conservación de las series cartográficas a escala 1/25.000 y 1/50.000, que constituyen el Mapa Topográfico Nacional.

La formulación de series cartográficas a otras escalas de ámbito nacional, que en su momento fueran aprobadas reglamentariamente.

2. Que para llevar a cabo estas competencias asignadas por la Ley, especialmente la conservación de las series cartográficas que constituyen el Mapa Topográfico Nacional, y la constitución en todo el ámbito nacional de unos datos geográficos de referencia para la información geográfica, temática y derivada, el IGN realiza y mantiene una base de datos topográficos, basada en la información geográfica obtenida en el proceso de restitución digital del Mapa Topográfico Nacional 1/25.000, denominada BTN25.

3. La Ley 7/1986, de Ordenación de la Cartografía, de 24 de enero («BOE» de 29 de enero), prevé, tanto para estas series cartográficas de alcance nacional como para el resto de las cartografías realizadas por las distintas Administraciones públicas, que la ejecución de los correspondientes trabajos pueda llevarse a cabo mediante fórmulas de cooperación entre las mismas.

4. Que la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene encomendadas entre sus funciones las de la elaboración de productos de información territorial y realiza y mantiene la serie cartográfica con precisiones equivalentes a una escala 1/5000, denominada MTIB5.

5. Que es de interés de ambas partes, en el marco de la colaboración interadministrativa prevista en el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional, coordinar el proceso de producción de este proyecto con el fin de obtener un producto válido que satisfaga las necesidades de ambas Administraciones Públicas firmantes; optimizar la gestión y el gasto que comporta satisfacer la demanda que tiene la sociedad de este tipo de información; así como compartir los datos geográficos y el derecho de cesión y reproducción de la información que resulte con otras Administraciones integrantes del Sistema Cartográfico Nacional, conforme al Convenio de Integración y al Convenio Específico de producción conjunta.

Por todo ello, ambas partes han considerado la conveniencia de establecer el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio de colaboración.–El presente Convenio de colaboración tiene por objeto la realización de una prueba piloto de armonización de la Base de Datos Topográficos Tridimensionales BTN25 con la Base Topográfica MTIB5 de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a partir de una Base de Datos Topográficos, con precisión equivalente a escala 1/10.000 producida por la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad a través de la Dirección General de Ordenación del Territorio, y de la viabilidad de los trabajos complementarios necesarios para alcanzar el cumplimiento de las especificaciones de BTN25 que se adjuntan a este Convenio como anexo n.º 2.

A tal efecto se realizarán las pruebas necesarias sobre las hojas detalladas en el anexo n.º 1. El objeto de la prueba piloto requiere ámbitos territoriales de características distintas para que las conclusiones de la misma sean consistentes.

Segunda. Realización del Convenio.–Para la ejecución de la prueba piloto se procederá a desarrollar las siguientes fases:

Fase 1: La obtención, por generalización de la base de datos topográficos tridimensionales con precisiones equivalentes a cartografía 1/5.000 de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, definida en las especificaciones técnicas del anexo n.º 3, de la base de datos topográficos tridimensionales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con precisiones equivalentes a escala 1/10.000, asegurando la obtención de esta base para todo el ámbito territorial especificado en el anexo n.º 1 de este Convenio.

Fase 2: La creación de una nueva Base de Datos Topográficos Tridimensionales con precisiones mejores de 3 m, en x, y, z, mediante procesos de armonización geométrica aplicados a la base topográfica obtenida en la fase 1, más la complementación de la misma con los contenidos semánticos de información existentes en BTN25 y no existentes en dicha base. Se considerarán como referencia las especificaciones técnicas de la Base Topográfica Armonizada, BTA v1.0 (o última versión disponible) del Consejo Superior Geográfico.

Fase 3: La validación y consolidación de la Base de Datos Topográficos Tridimensionales BTN25 a partir de la Base de Datos Topográficos Tridimensionales con precisiones mejores de 3 m, en x, y, z, creada en la fase anterior, considerando las especificaciones técnicas detalladas en el Anexo nº2, y la realización de los trabajos de toma de datos complementarios, en campo y gabinete, necesarios para cumplir las especificaciones técnicas citadas anteriormente.

Tercera. Obligaciones de la Comunidad Autónoma de Baleares.–La Consejería de Medio Ambiente y Movilidad a través de la Dirección General de Ordenación del Territorio asumirá la realización de los trabajos especificados en la Cláusula Segunda de este Convenio para la armonización de la Base de Datos Topográficos Tridimensionales BTN25 con el MTIB5 de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, objeto de este Convenio.

Conforme a las especificaciones técnicas detalladas en el anexo n.º 2 y a las normas de intercambio de datos geográficos que se establezcan por la Comisión de Seguimiento de este Convenio, la Dirección General de Ordenación del Territorio entregará al IGN:

Copia de la base de datos resultante de la validación y consolidación (fase 3).

Copia del fichero o ficheros de actualizaciones y modificaciones producidas.

Copia de la base de datos topográficos tridimensionales con precisiones mejores de 3 m, en x, y, z, origen de las modificaciones/actualizaciones (fase 2).

Informe de los procedimientos empleados y los resultados de todas las pruebas realizadas hasta la obtención final de los resultados.

La Dirección General de Ordenación del Territorio realizará todos los desarrollos informáticos necesarios para la obtención de dichos resultados, y realizará todas las reuniones técnicas necesarias conjuntamente con el IGN para que la prueba piloto permita determinar metodologías y propuestas de futuro.

La Consejería de Medio Ambiente y Movilidad a través de la Dirección General de Ordenación del Territorio, para la ejecución del presente Convenio, aporta la información geográfica de la base de datos topográficos tridimensionales MTIB5 de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el ámbito territorial de la prueba, con precisiones equivalentes a escala 1/5000, correspondiente a las zonas en que se va a realizar la prueba piloto, valorada en 585.000,00 euros para las zonas de estudio.

Cuarta. Obligaciones del IGN.–El IGN aportará a la Dirección General de Ordenación del Territorio la última versión de la información contenida en la base de datos topográficos BTN25 de las hojas cartográficas que vayan a ser objeto de armonización, así como la misma información correspondiente a las hojas adyacentes necesaria para llevar a cabo el estudio con garantía de calidad. Esta información se valora en 450.125,00 euros para la zona extensa del estudio.

El IGN recibirá los datos generados por la Dirección General de Ordenación del Territorio y los validará mediante el control de calidad que establezca, remitiendo por escrito la Dirección General de Ordenación del Territorio los comentarios y correcciones que a tal efecto proponga para que la Dirección General de Ordenación del Territorio, en su caso, los ejecute.

El IGN podrá complementar los datos recibidos de la Dirección General de Ordenación del Territorio para homogeneizar y dar continuidad a los resultados con toda la información de la base de datos BTN25.

El IGN se reunirá con los especialistas de la Dirección General de Ordenación del Territorio tantas veces como sea necesario para el correcto desarrollo de la prueba piloto.

Quinta. Financiación del Convenio.–Con cargo al concepto presupuestario 17.18.495A.752 del Presupuesto General del ejercicio 2010, el IGN abonará a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la cantidad de 150.000,00 euros, IVA incluido, como aportación para la realización de los trabajos especificados en la cláusula segunda de este Convenio de colaboración, correspondientes a las pruebas de armonización, y la preparación y entrega de la documentación especificada en la cláusula tercera, correspondientes a los aspectos técnicos analizados y a los ficheros resultado de la presente prueba piloto.

El IGN efectuará el abono mediante dos pagos parciales del 50% de la cantidad total, uno primero, previa certificación, una vez iniciados los trabajos objeto de este Convenio, y uno segundo y último al concluir los mismos y una vez entregados por la Dirección General de Ordenación del Territorio al IGN los datos y documentación especificados en la cláusula tercera y previa certificación que acredite la conformidad con los trabajos realizados.

Sexta. Propiedad de la Información.–El Govern de las Illes Balears y el IGN serán propietarios de la información de la Base de Datos Topográficos Tridimensionales con precisiones mejores de 3m, en x, y, z, que se genera en la Fase 2 del proceso de ejecución de la prueba piloto descrita en la cláusula segunda de este Convenio.

Los desarrollos metodológicos e informáticos realizados conjuntamente por la Dirección General de Ordenación del Territorio y el IGN para la ejecución del presente convenio de colaboración serán de propiedad y utilización compartida. En el caso de los desarrollos informáticos la propiedad intelectual pertenecerá a la parte que realizó el desarrollo.

El Govern de les Illes Balears será propietario de la base de datos topográficos tridimensionales con precisión equivalente a cartografía 1/10.000 de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, necesaria para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.

El IGN será propietario de la base de datos topográficos tridimensionales BTN25, tanto de la integrada por la información original como de la obtenida por armonización con la base de datos MTIB5 de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, necesaria para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.

Las dos partes firmantes de este Convenio de colaboración podrán utilizar la información especificada en este Convenio internamente, y para generar otros productos derivados.

Las dos partes firmantes de este Convenio podrán utilizar sin restricciones los conocimientos adquiridos durante el desarrollo de la prueba piloto.

Cada una de las partes podrá distribuir o comercializar, por si mismos o mediante terceros, la información geográfica de la que sea propietaria, así como los productos derivados de los originales de ésta.

Séptima. Comisión de Seguimiento.–A la firma del Convenio de colaboración se establecerá una Comisión de Seguimiento del mismo integrada por tres representantes de cada una de las partes.

Conforme a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la Comisión deberá incluir a un representante del Delegado de Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que será uno de los tres representantes del IGN.

Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio.

Redactar informes de la realización del Convenio de Colaboración dirigidos a las partes firmantes del mismo.

Redactar informes de los costes económicos asociados a las metodologías a emplear para futuras implementaciones, de los procedimientos establecidos durante esta prueba piloto, por las partes firmantes del presente Convenio.

Seguir la evolución de las tecnologías, técnicas, y métodos de aplicación a la ejecución del Convenio, y proponer a las partes las modificaciones en las especificaciones que esta evolución aconseje.

Proponer prorrogas, si el trabajo a desarrollar lo aconseja, del presente Convenio de Colaboración.

Octava. Vigencia del Convenio.–El presente Convenio de colaboración tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre de 2011.

Novena. Resolución del Convenio.–Será causa de resolución del presente Convenio de colaboración el incumplimiento de alguna de sus cláusulas. Para ello, será necesaria la denuncia por una de las partes, con lo cual se abrirá un plazo de un mes para que la otra parte pueda formular su réplica y, a continuación, otro plazo similar para adoptar la decisión definitiva. El acuerdo que refleje ésta, en caso de que implique rescisión, deberá contemplar las condiciones y plazos de resolución, y no debe producirse perjuicio económico para ninguna de las partes.

Décima. Jurisdicción.–De conformidad con el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el presente Convenio de colaboración está excluido del ámbito de aplicación de dicha ley. No obstante, se aplicarán los principios de la Ley de Contratos del Sector Público a la resolución de las dudas y lagunas que pudiera plantear el cumplimiento del presente convenio.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada al efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso-administrativa en la manera regulada por la Ley de la citada jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de colaboración, por triplicado, en Madrid, a 22 de octubre de 2010.–Por la Administración General del Estado, el Director del Instituto Geográfico Nacional, Alberto Sereno Álvarez.–Por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Consejero de Medio Ambiente y Movilidad, Gabriel Vicens Mir.

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