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Documento BOE-A-2011-9936

Orden EHA/1529/2011, de 1 de junio, por la que se designan los miembros de la Junta Arbitral prevista en el artículo 51 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 8 de junio de 2011, páginas 57210 a 57210 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2011-9936

TEXTO ORIGINAL

El artículo 51 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, según redacción dada al mismo por la Ley 25/2003, de 15 de julio, establece, en su apartado 1, una Junta Arbitral con las siguientes funciones:

a) Conocer de los conflictos que surjan entre las Administraciones interesadas como consecuencia de la interpretación y aplicación del presente Convenio a casos concretos concernientes a relaciones tributarias individuales.

b) Resolver los conflictos que se planteen entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Foral o entre ésta y la Administración de una Comunidad Autónoma, en relación con la aplicación de los puntos de conexión de los tributos cuya exacción corresponde a la Comunidad Foral de Navarra y la determinación de la proporción correspondiente a cada Administración en los supuestos de tributación conjunta por el Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre el Valor Añadido.

c) Resolver las discrepancias que puedan producirse con respecto a la domiciliación de los contribuyentes.

Por su parte, en el apartado 2 del citado artículo 51 se establece que la Junta Arbitral estará integrada por tres miembros cuyo nombramiento se hará por el Ministro de Hacienda (en la actualidad, Ministra de Economía y Hacienda) y por el Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, entre expertos de reconocido prestigio en materia tributaria o hacendística, por un período de seis años.

En los mismos términos se manifiesta el Reglamento de la Junta Arbitral (Real Decreto 353/2006, de 24 de marzo), cuyo artículo 5.1 añade que el nombramiento de los árbitros deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Navarra» y producirá efectos desde la fecha del acuerdo.

Habiendo transcurrido el periodo por el que fueron nombrados los miembros de la Junta Arbitral se hace preciso proceder a una nueva designación de los mismos.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el citado apartado 2 del artículo 51 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, dispongo:

Primero.–Designar como Presidente de la Junta Arbitral prevista en el artículo 51 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra a don Antonio Cayón Galiardo.

Segundo.–Designar como Vocales de la Junta Arbitral prevista en el artículo 51 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra a don Eugenio Simón Acosta y a don José Antonio Asiain Ayala.

Madrid, 1 de junio de 2011.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez.

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