El artículo 51 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, según redacción dada al mismo por la Ley 25/2003, de 15 de julio, establece, en su apartado 1, una Junta Arbitral con las siguientes funciones:
a) Conocer de los conflictos que surjan entre las Administraciones interesadas como consecuencia de la interpretación y aplicación del presente Convenio a casos concretos concernientes a relaciones tributarias individuales.
b) Resolver los conflictos que se planteen entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Foral o entre ésta y la Administración de una Comunidad Autónoma, en relación con la aplicación de los puntos de conexión de los tributos cuya exacción corresponde a la Comunidad Foral de Navarra y la determinación de la proporción correspondiente a cada Administración en los supuestos de tributación conjunta por el Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
c) Resolver las discrepancias que puedan producirse con respecto a la domiciliación de los contribuyentes.
Por su parte, en el apartado 2 del citado artículo 51 se establece que la Junta Arbitral estará integrada por tres miembros cuyo nombramiento se hará por el Ministro de Hacienda (en la actualidad, Ministra de Economía y Hacienda) y por el Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, entre expertos de reconocido prestigio en materia tributaria o hacendística, por un período de seis años.
En los mismos términos se manifiesta el Reglamento de la Junta Arbitral (Real Decreto 353/2006, de 24 de marzo), cuyo artículo 5.1 añade que el nombramiento de los árbitros deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Navarra» y producirá efectos desde la fecha del acuerdo.
Habiendo transcurrido el periodo por el que fueron nombrados los miembros de la Junta Arbitral se hace preciso proceder a una nueva designación de los mismos.
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el citado apartado 2 del artículo 51 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, dispongo:
Primero.–Designar como Presidente de la Junta Arbitral prevista en el artículo 51 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra a don Antonio Cayón Galiardo.
Segundo.–Designar como Vocales de la Junta Arbitral prevista en el artículo 51 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra a don Eugenio Simón Acosta y a don José Antonio Asiain Ayala.
Madrid, 1 de junio de 2011.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez.
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