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Documento BOE-A-2012-10088

Orden HAP/1658/2012, de 17 de julio, por la que se declara el mes de agosto como inhábil a efectos del cómputo del plazo de resolución previsto en el concurso para la provisión de puestos de trabajo, convocado por Orden HAP/835/2012, de 16 de abril.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 2012, páginas 54073 a 54073 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2012-10088

TEXTO ORIGINAL

Mediante Orden HAP/835/2012, de 16 de abril, se convocó concurso para la provisión de puestos de trabajo en el ámbito del Departamento.

La base octava de dicho concurso establece el plazo de resolución del mismo. Considerando el volumen de solicitudes recibidas, el mes de agosto, al ser un mes eminentemente vacacional, puede dificultar la normal continuidad del proceso, así como el cumplimiento del plazo de resolución establecido en la convocatoria.

Por ello, este Ministerio, en uso de las facultades que le están conferidas, resuelve:

Declarar inhábil el mes de agosto, a efectos del cómputo del plazo de resolución previsto en el citado concurso de provisión de puestos de trabajo convocado en este Ministerio.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la ha dictado, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo (Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Madrid, 17 de julio de 2012.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, P.D. (Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio), el Director General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado, Juan Ignacio Romero Sánchez.

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