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Documento BOE-A-2012-10114

Resolución 420/38085/2012, de 17 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Gobierno de Aragón para el intercambio de información geográfica.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 2012, páginas 54103 a 54106 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2012-10114

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 6 de julio de 2012 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa (Ejército de Aire) y el Departamento de Política Territorial e Interior del Gobierno de Aragón para el intercambio de información geográfica, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 17 de julio de 2012.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa (Ejército del Aire) y el Departamento de Política Territorial e Interior del Gobierno de Aragón, para el Intercambio de Información Geográfica

Madrid, a 6 de julio de 2012.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don José Jiménez Ruiz, General del Aire, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, que actúa por delegación de firma expresa para este acto del Ministro de Defensa.

De otra, el Excmo. Sr. don Antonio Suárez Oriz, Consejero de Política Territorial e Interior, nombrado mediante Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón («BOA» de 16 de julio de 2011), autorizado expresamente para este acto por el Gobierno de Aragón, según Acuerdo de su Consejo, celebrado el día 21 de marzo de 2012,

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Defensa Ejército del Aire, en adelante MINISDEF-EA, es propietario de los negativos de los fotogramas del vuelo general de España realizado en los años 1956-57, que cubre la Comunidad Autónoma de Aragón, estando depositados en el Centro Cartográfico y Fotográfico del Ejército del Aire, en adelante CECAF.

Segundo.

Que el Centro de Información Territorial de Aragón, en adelante CINTA, organismo dependiente de la Dirección General de Ordenación del Territorio del Departamento de Política Territorial e Interior tiene previsto realizar un ortofotomapa digital en blanco y negro de la Comunidad de Aragón.

Para realizar este trabajo, el CINTA desea obtener una copia digital con precisión fotogramétrica de alta resolución de los fotogramas correspondientes a Aragón, a partir de los negativos depositados en el CECAF, para posteriormente realizar un ortofotomapa digital en blanco y negro a partir de dichos negativos.

Tercero.

Que el MINISDEF-EA está interesado en obtener una copia digital del ortofotomapa que realizará el CINTA, a partir de los negativos proporcionados por el CECAF.

Cuarto.

Que el Ejército del Aire dispone de los medios humanos y materiales necesarios para la presente colaboración, sin que la prestación de dicha colaboración implique, en un principio, un obstáculo para el cumplimiento de sus misiones de Defensa Nacional.

Quinto.

Que el intercambio de información geográfica se realiza en condiciones de mutua reciprocidad, pudiendo ser objeto de un intercambio directo y de similar valor e interés para ambas partes.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Este Convenio establece el marco de colaboración entre el MINISDEF-EA y la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón para la realización de un ortofotomapa digital en blanco y negro de la Comunidad de Aragón.

Segunda. Aportaciones del Ministerio de Defensa-Ejército del Aire.

El MINISDEF-EA entregará al CINTA una copia digital con precisión fotogramétrica de alta resolución de los fotogramas correspondientes a la Comunidad Autónoma de Aragón, a partir de los negativos depositados en el CECAF, correspondientes al vuelo general de España realizado en los años 1956-57.

Asimismo, el MINISDEF-EA cederá el uso de la siguiente información geográfica al CINTA para el desarrollo de trabajos propios dentro del marco de sus competencias:

– Fotogramas escaneados correspondientes al vuelo general de España, realizado en los años 1956-57, que abarque la totalidad existente de la Comunidad Autónoma de Aragón.

– Información fotogramétrica disponible sobre el vuelo realizado durante los años 1956-57 (datos de focales, altura de vuelo, escala de vuelo, fechas de vuelo, gráficos de pasadas, coordenadas de los fotogramas, etc.).

La información geográfica proporcionada por el CECAF es de uso exclusivamente militar, por lo que su utilización en otros proyectos que requieran otras precisiones no será responsabilidad del MINISDEF-EA.

Tercera. Aportaciones de la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón.

La Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón entregará al CECAF una copia completa de los datos finales obtenidos y del ortofotomapa que producirá a partir de los negativos escaneados, cediendo al MINISDEF-EA su licencia de uso.

La Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón, como responsable de la custodia de los datos de información geográfica recibidos del CECAF, se compromete a una correcta manipulación, control y seguridad de los mismos.

Cuarta. Financiación.

La información geográfica de ambos organismos relativa a este Convenio se puede considerar de similar valor, pudiendo ser objeto de intercambio directo, sin coste alguno para las partes. Por ello, la colaboración y cooperación entre las partes se realiza a título gratuito, sin contraprestación económica alguna.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

Con el fin de impulsar las actividades de colaboración objeto del presente convenio, en el plazo máximo de dos meses a partir de su firma se constituirá una Comisión de Seguimiento que tendrá carácter paritario, formada por el Jefe del CECAF, el Director del CINTA y el personal técnico que éstos determinen con objeto de llevar a la práctica lo estipulado en el Convenio. La Presidencia de la Comisión será desempeñada por un representante del Ejército del Aire.

Esta comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes, con la finalidad de coordinar la actuación de ambas instituciones, sin perjuicio de mantener contactos periódicos para todos aquellos asuntos que lo requieran. En todo caso, se reunirá al cumplimentarse lo establecido en el Convenio en el lugar que se acuerde entre las partes.

Las sesiones de la Comisión de Seguimiento tendrán carácter consultivo. En las mismas se analizarán las actuaciones llevadas a cabo por ambas partes, los objetivos realizados y la posibilidad de realizar propuestas de mejora. Las decisiones deberán tomarse por consenso.

La Comisión Seguimiento podrá acordar la creación de grupos de apoyo de composición paritaria formados por asesores y expertos en la materia designados por cada una de las partes.

Sexta. Legislación aplicable.

El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa. Se regulará por lo establecido en el mismo, quedando excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.c).

Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la interpretación de este convenio se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales de Derecho.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del Convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Séptima. Derechos de Propiedad Intelectual.

Ambas partes se comprometen a aplicar los principios contenidos en la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

El ortofotomapa realizado por el CINTA, a partir de la información proporcionada por el CECAF, será considerada una información geográfica de uso compartido, pudiendo cada una de las partes proceder a su distribución o difusión entre organismos oficiales, así como al público en general, mencionando siempre su procedencia y la propiedad intelectual del MINISDEF-EA sobre los fotogramas y de la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón sobre las ortofotografías realizadas.

La licencia de uso cedida por la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón en virtud de este convenio no confiere, en ningún caso, el derecho de difusión directa o indirecta del material original entregado ni su cesión a terceros.

La distribución y difusión de la información geográfica producida por el CINTA, a partir de la información proporcionada por el CECAF, no tendrá carácter lucrativo para ambas partes.

La propiedad intelectual de la información geográfica proporcionada por el CECAF es propiedad del MINISDEF-EA. Cualquier empleo de esta información diferente del expresamente citado en este convenio requerirá la expresa autorización del mismo.

El uso cedido de la información proporcionada por el CECAF en virtud de este convenio no confiere, en ningún caso, el derecho de difusión directa o indirecta del material entregado ni su cesión a terceros.

Las certificaciones de procedencia de origen de las imágenes cedidas por el CECAF corresponderán al MINISDEF-EA.

Todos los derechos de propiedad intelectual de la información geográfica producida por el CINTA y objeto de este convenio son propiedad de la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón.

Octava. Vigencia.

La colaboración para el intercambio de información geográfica se producirá a partir de la fecha en la que se firme este documento y tendrá una vigencia de dos (2) años, prorrogables automáticamente por periodos de un año hasta el cumplimiento de los términos previstos en el mismo, salvo que el presente Convenio haya sido resuelto con anterioridad por denuncia expresa de alguna de las partes, formulada de forma fehaciente con dos meses de antelación.

No obstante, la referida colaboración estará supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF-EA por lo que, surgida tal necesidad, el Convenio quedará suspendido en tanto persista la misma, o en su caso se considerará extinguido, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón.

Novena. Causas de resolución.

El presente Convenio quedará extinguido por:

– Cumplimiento de los términos del mismo.

– Término del plazo del convenio o de las prórrogas en su caso.

– Mutuo acuerdo de las partes.

– Denuncia de alguna de las partes, que deberá efectuarse con una antelación mínima de dos meses.

– Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

– Incumplimiento grave acreditado por una de las partes de las obligaciones establecidas en el presente convenio.

Y en prueba de conformidad, de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, José Jiménez Ruiz.–Por el Gobierno de Aragón, el Consejero de Política Territorial e Interior, Antonio Suárez Oriz.

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