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Documento BOE-A-2012-10121

Resolución de 9 de julio de 2012, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se modifica la de 31 de mayo de 2012, por la que se publica el Convenio para el año 2012 con el Instituto de Crédito Oficial, para el establecimiento de una línea de financiación para la producción cinematográfica y se convocan las ayudas para la minoración de intereses de los préstamos concedidos.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 2012, páginas 54153 a 54154 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-10121

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 31 de mayo de 2012, de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales («Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio), publicó el Convenio para el año 2012 con el Instituto de Crédito Oficial (ICO), para el establecimiento de una línea de financiación para la producción cinematográfica y convocó las ayudas para la minoración de intereses de los préstamos concedidos.

En las estipulaciones tercera y cuarta del anexo a la citada resolución se establece que el plazo máximo para presentar las solicitudes de operaciones por parte de los clientes en las entidades de crédito es el 21 de septiembre de 2012, que el plazo máximo de presentación de las operaciones en el ICO por parte de las entidades de crédito es el 1 de octubre de 2012 y que el plazo máximo para la formalización de dichas operaciones es el 19 de octubre de 2012.

El apartado 4 del artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece un plazo máximo de seis meses para resolver y notificar la resolución del procedimiento, salvo que una norma con rango de Ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea.

Asimismo, conforme al apartado 5 del mismo precepto, transcurrido dicho plazo máximo sin haberse notificado a los interesados la resolución de concesión, éstos podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo negativo.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cualquier caso, la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. Y, el apartado 6 del artículo 43 de la citada ley, permite que, excepcionalmente pueda acordarse la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación mediante motivación de las circunstancias concurrentes.

Finalmente, el artículo 49 de dicha Ley establece los requisitos de dicha ampliación, permitiendo a la Administración concederla, de oficio o a instancia de parte, siempre que no exceda de la mitad de los mismos.

Las dificultades a las que se enfrentan los potenciales beneficiarios de la línea para elaborar y documentar los respectivos planes financieros y de amortización de costes en los reducidos plazos establecidos en la Resolución, determinan la necesidad de proceder a una ampliación de los referidos plazos.

De acuerdo con ello, esta Dirección General dispone las siguientes modificaciones de su Resolución de 31 de mayo de 2012 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio):

Estipulación tercera del anexo: «Características de la línea», donde dice:

«o Plazo solicitud de operaciones por los clientes en las Entidades de Crédito: El plazo máximo para solicitar operaciones es el 21 de septiembre de 2012.

o Plazo de presentación de operaciones en ICO por las Entidades de Crédito: El plazo máximo para presentar las operaciones en ICO por parte de las Entidades de Crédito es el 1 de octubre de 2012.

o Plazo de formalización de operaciones entre las Entidades de Crédito y los clientes: el plazo máximo para formalizar operaciones es el 19 de octubre de 2012.»

Debe decir:

«o Plazo solicitud de operaciones por los clientes en las Entidades de Crédito: El plazo máximo para solicitar operaciones es el 10 de octubre de 2012.

o Plazo de presentación de operaciones en ICO por las Entidades de Crédito: el plazo máximo para presentar las operaciones en ICO por parte de las Entidades de Crédito es el 19 de octubre de 2012.

o Plazo de formalización de operaciones entre las Entidades de Crédito y los clientes: el plazo máximo para formalizar operaciones es el 5 de noviembre.»

Estipulación cuarta del anexo, donde dice: «El plazo para solicitar los préstamos acogidos al presente Convenio se iniciará a partir de la publicación del mismo en el “Boletín Oficial del Estado”, finalizará el 21 de septiembre de 2012 para la presentación de solicitudes en las Entidades de Crédito Mediadoras y el 1 de octubre de 2012 para la recepción de solicitudes en el ICO. La concesión y formalización de los mismos deberá realizarse hasta el 19 de octubre de dicho año, inclusive.», debe decir: «El plazo para solicitar los préstamos acogidos al presente Convenio se iniciará a partir de la publicación del mismo en el “Boletín Oficial del Estado”, finalizará el 10 de octubre de 2012 para la presentación de solicitudes en las Entidades de Crédito Mediadoras y el 19 de octubre de 2012 para la recepción de solicitudes en el ICO. La concesión y formalización de los mismos deberá realizarse hasta el 5 de noviembre de dicho año, inclusive.».

Madrid, 9 de julio de 2012.–La Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes audiovisuales, Susana de la Sierra Morón.

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