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Documento BOE-A-2012-10131

Resolución de 12 de julio de 2012, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Generalitat de Cataluña sobre cesión de información a la Inspección de Trabajo de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 2012, páginas 54175 a 54181 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2012-10131

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Administración de la Generalitat de Cataluña, mediante el Departamento de Empresa y Empleo, sobre cesión de información a la Inspección de Trabajo de Cataluña, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 12 de julio de 2012.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Pablo Hernández-Lahoz Ortiz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Administración de la Generalitat de Cataluña, mediante el Departamento de Empresa y Empleo, sobre cesión de información a la Inspección de Trabajo de Cataluña

Madrid, a 10 de abril de 2012.

REUNIDOS

De una parte, doña Reyes Zatarain del Valle, Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en nombre y representación de la Administración General del Estado, nombrada por Real Decreto 155/2012, de 13 de enero (BOE de 14 de enero de 2012), en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.

De otra parte, don Francesc Xavier Mena i López, Consejero de Empresa y Empleo de la Generalitat de Cataluña, nombrado por el Decreto 202/2010, de 27 de diciembre de la Generalitat de Cataluña (DOGC n.º 5785, de 29 de diciembre de 2010), que actúa en nombre y representación de la Administración de la Generalitat de Cataluña, previa autorización del Gobierno de la Generalitat, en la sesión del día 28 de febrero de 2012.

Las partes se reconocen con capacidad suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto

EXPONEN

1. El Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SEPE) es un organismo autónomo de la Administración General del Estado, adscrito actualmente al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, dotado de personalidad jurídica propia, al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la Política de Empleo, en el marco de lo establecido en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

2. El artículo 13 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, atribuye al SEPE la gestión y el control de las prestaciones por desempleo, sin perjuicio del cometido de vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre obtención y disfrute de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social que el artículo 3 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, atribuye al personal funcionario del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y del Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.

3. El artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que las administraciones públicas en el desarrollo de su actividad y en sus relaciones recíprocas deben prestar en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activa que las otras Administraciones puedan recabar para el ejercicio de sus competencias.

4. Mediante el Real Decreto 206/2010, de 26 de febrero, se traspasa a la Generalitat de Cataluña, en su ámbito territorial, el ejercicio de la función pública inspectora y los servicios de inspección de trabajo, constituidos por órganos, funcionarios y medios materiales que contribuyen al adecuado cumplimiento de las normas del orden social en las materias competencias de la Generalitat, en los términos del artículo 112 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

La Administración General del Estado y la Administración de la Generalitat de Cataluña, con objeto de garantizar la necesaria cooperación y coordinación institucional del sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ámbito territorial de Cataluña, el ejercicio eficaz de la función inspectora y su actuación en todas las materias del orden social, dentro de la concepción única e integral de dicho sistema suscribieron un convenio de colaboración en materia de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Cataluña, el 5 de marzo de 2010, mediante el cual se acordó la constitución, antes del 1 de mayo de 2010, del Consorcio Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cataluña como organización instrumental y mecanismo bilateral de cooperación entre ambas Administraciones, firmado el 30 de abril de 2010 y cuyo objeto es la prestación coordinada del servicio público de inspección para garantizar su ejercicio eficaz en el marco de una oficina unificada con una gestión, servicios administrativos y de atención a la ciudadanía comunes y con recursos compartidos.

Respecto a la organización, cada una de las Administraciones dispondrá de estructura orgánica y directiva propia a nivel autonómico.

5. Para llevar a cabo la gestión encomendada tanto en la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, de Ordenación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, al personal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social transferido al Departamento de Empresa y Empleo de la Generalitat de Cataluña le es necesario poder acceder a modo de consulta a la información contenida en los ficheros generales de bases de datos del SEPE, en las mismas condiciones y extensión que el personal no transferido.

6. Con carácter general, la colaboración del SEPE con el sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social se fundamenta en el artículo 9 (n.º 1 y 2) de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Por otro lado, el acuerdo complementario número 3 del Acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña en materia de función pública inspectora de Trabajo y Seguridad Social, con respecto a las aplicaciones informáticas del sistema de información de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la gestión de la actividad inspectora, establece que cada Administración gestionará el acceso de la otra a los registros y bases de datos que se requiera para el ejercicio de las funciones inspectoras.

7. En cuanto a la posibilidad del SEPE de solicitar a la Generalitat de Cataluña, y de obtener la información contenida en las bases de datos de ésta, que pudiera resultar útil para el ejercicio de las funciones del SEPE, se encuentra prevista con carácter general en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Particularmente, la colaboración de la Inspección de Trabajo con el SEPE, independientemente de la dependencia orgánica y/o funcional de la primera, encuentra su amparo en el artículo 10.1 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

8. De conformidad con lo que dispone el artículo 110.2.c) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, la suscripción de este convenio ha sido aprobada mediante Acuerdo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña, de 28 de febrero de 2012.

En consecuencia, dentro del espíritu de mutua colaboración para el cumplimiento de los fines públicos, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto fijar las condiciones y los términos de la colaboración entre el SEPE y el Departamento de Empresa y Empleo de la Generalitat de Cataluña, para facilitar el acceso del personal funcionario del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social al sistema de información del SEPE en relación con las aplicaciones informáticas SISPE, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segunda. Finalidad.

La cesión de información procedente de las bases de datos del SEPE tiene como finalidad exclusiva facilitar el desarrollo de las funciones atribuidas por el ordenamiento jurídico al personal funcionario del sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social adscrito orgánica y funcionalmente al Departamento de Empresa y Empleo de la Generalitat de Cataluña.

En consecuencia, el SEPE autoriza al personal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social adscrito al Departamento de Empresa y Empleo de la Generalitat de Cataluña para la utilización de las transacciones que dan acceso a la información contenida en las bases de datos de sus ficheros, en los términos que se señalan en el presente convenio.

En lo que respecta a la forma y características de la autorización, asignación, funcionamiento y demás condiciones del acceso a los ficheros del SEPE, las partes implicadas se deberán ajustar a la normativa específica aplicable.

Tercera. Principios y autorización.

El SEPE y el Departamento de Empresa y Empleo de la Generalitat de Cataluña deben ajustarse a lo que estipulen los siguientes puntos:

1.º El SEPE realizará la autorización inicial de utilización de las transacciones a las que se refiere el presente convenio.

2.º La configuración del acceso objeto del presente convenio tendrá que cumplir los siguientes principios:

• Confidencialidad, de forma que se asegure que la información está disponible sólo para aquellas personas usuarias que estén debidamente autorizadas para acceder a la misma y que se utiliza exclusivamente por dichas personas para sus cometidos concretos de gestión en la forma, tiempo y condiciones que la correspondiente autorización determina.

• Integridad, garantizando que únicamente las personas usuarias autorizadas, y en la forma y con los límites de la autorización, puedan crear, utilizar, modificar o suprimir la información.

• Disponibilidad, de forma que las personas usuarias autorizadas tengan acceso a la información en la forma y el momento en que lo requieran para los exclusivos cometidos de la gestión encomendada.

3.º Por parte del SEPE, las aplicaciones informáticas (aplicaciones SISPE) a las que accederán las personas usuarias de la Inspección de Trabajo se refieren a la aplicación Silcoi-Web y a Silcoi (aplicación Linux).

A través de la aplicación Silcoi-Web, la Inspección de Trabajo accederá, concretamente, a Prestaciones y Certific@2, y a la parte correspondiente a Contrataciones (denominada Contrat@).

Además de sus aplicaciones web, el SEPE utiliza Linux, donde dispone de la información siguiente:

• Gestión Integrada de la Contratación. Recoge, a través de las tareas de informes y consultas, toda la información relativa a contratos suscritos por un/a trabajador/a, así como el acceso a un contrato determinado, informes de contratos suscritos por una empresa, entre otros.

• Prestaciones. Recoge, a través de las tareas de informes y consultas, toda la información relativa a las prestaciones percibidas por un/a trabajador/a, así como el estado de tramitación de las mismas en cuanto a denegaciones de prestaciones y solicitudes recibidas. Además, se ha ampliado el perfil del que disponía inicialmente la Inspección de Trabajo y Seguridad Social añadiendo al mismo, en la función denominada Mantenimiento, el acceso a información relativa a la capitalización de las prestaciones, deuda empresarial (responsabilidad de la empresa en la devolución de prestaciones), así como reanudaciones y altas múltiples (para los supuestos de expedientes de regulación de empleo y fijos-discontinuos).

• Para acceder a Linux, se instalará el programa emulador en los ordenadores de la Inspección de Trabajo, tanto en los de sobremesa como en los portátiles. Respecto a estos últimos, el personal inspector y subinspector podrá solicitar la instalación del programa a través de los servicios responsables informáticos de la Inspección Territorial respectiva.

4.º Por parte de la Generalitat de Cataluña, se dará acceso a las aplicaciones autonómicas de:

• Entidades comunes, con datos relativos a: persona física, empleador y empresario, tan importantes para la actuación inspectora en cuanto a la actualización de los datos de domicilios contenidos y necesarios para la notificación de actas o citación de trabajadores/as, entre otros.

• Intermediación de empleo. Recoge información relativa a la consulta de demandas de empleo, dato necesario a la hora de verificar el cumplimiento de este requisito para el acceso de las empresas a bonificaciones de contratos, así como la información relativa a las ofertas de empleo.

5.º Gestión de autorizaciones de personas usuarias.–El acceso a las bases de datos se hará mediante contraseña, de acuerdo con el sistema y la regulación que el SEPE tenga establecidos y con las garantías de confidencialidad que correspondan.

a) Gestión de autorizaciones para las aplicaciones del SEPE. Las personas usuarias de la Inspección de Trabajo de la Generalitat de Cataluña, se incluirán en una nueva Unidad de Gestión cuyo acceso se realizará de forma centralizada a través del equipo Linux del Centro Autonómico de Explotación CAE (aplicaciones Natural) o de la Oficina Electrónica de la Intranet SEPE (aplicaciones Silcoi Web).

La gestión de códigos y autorizaciones de personas usuarias se realizará mediante una comunicación interna de la Inspección de Trabajo de la Generalitat de Cataluña a los propios administradores SILCON que existen actualmente en la misma. De este modo, la propia Administración autonómica gestionará todas las autorizaciones de acceso, tanto a las aplicaciones SEPE a través de la aplicación de seguridad SILCON que ya utilizan actualmente, como a las aplicaciones proporcionadas por la Generalitat de Cataluña.

b) Gestión de autorizaciones para las aplicaciones de la Generalitat de Cataluña. Mediante los procedimientos que la Generalitat de Cataluña tenga establecidos para el acceso a sus aplicaciones.

Cuarta. Declaración de responsabilidad.

Todas las personas usuarias identificadas, así como sus responsables en el Departamento de Empresa y Empleo de la Generalitat de Cataluña, deben conocer que la copia de programas y/o uso de datos de carácter personal en tareas impropias son operaciones ilegales que pueden dar lugar a responsabilidades administrativas y, en concreto, a las establecidas en el título VII de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como a responsabilidades de cualquier otra naturaleza, incluso penales. Por ello, cuando, por cualquier medio, se tengan indicios de la utilización de datos, antecedentes, registros o informes con finalidad distinta a la propia gestión asignada a la persona usuaria, o de su difusión indebida, infringiendo así el deber de secreto profesional, se pondrán dichos hechos en conocimiento del interlocutor del SEPE definido a estos efectos, al objeto de procurar la adopción de las medidas pertinentes entre ambas partes.

A fin de dar a conocer estas responsabilidades, en todas las altas de personas usuarias realizadas se debe cumplimentar un documento donde se especifiquen los compromisos adoptados por la persona usuaria, en los términos que se indican en esta cláusula y en el anexo que se adjunta a este convenio.

Quinta. Protección de datos.

El control y la seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y en el resto de normativa aplicable.

Sexta. Custodia de datos cedidos.

El órgano cesionario debe realizar las actividades de control que garanticen la debida custodia y adecuada utilización de los datos recibidos y cualquier otra actividad encaminada a garantizar la correcta forma y justificación del acceso a los ficheros o bases en que figuren incluidos.

El órgano cesionario se compromete a que cada acceso quede justificado con la causa o el expediente que lo haya motivado.

Séptima. Facultades del SEPE.

1. Sin perjuicio del texto anterior, el SEPE se reserva la facultad de:

A) Controlar, supervisar y/o auditar los accesos o la utilización que se dé a los datos recibidos.

B) Solicitar, en cualquier momento, las aclaraciones o la información complementaria que el SEPE estime precisa o conveniente sobre la corrección de los accesos, la custodia o la utilización de la información cedida.

C) Suspender las autorizaciones y desactivar los perfiles de aquellas personas usuarias que hayan realizado accesos de riesgo, entendiendo por tales todos aquéllos en los que no quede acreditada su correspondencia con los fines para los que hayan sido utilizados.

2. El SEPE se reserva la facultad de revisar, en cualquier momento posterior a la firma del presente convenio, las formas de acceso a los datos protegidos (sea mediante acceso directo a ficheros, soporte físico o conexión telemática o electrónica) y la limitación de éstas por razones técnicas, por modificación de los contenidos de los ficheros a raíz de mejoras introducidas en los mismos, por falta de uso de las transacciones o por otras razones que puedan suponer alteración de las condiciones pactadas en este convenio.

Octava. Responsabilidades.

El órgano cesionario acepta y asume por el presente documento que la cesión de datos se produce a los fines exclusivos ya especificados, por lo que cualquier otro uso que se haga de dichos datos constituirá un incumplimiento del presente convenio que facultará al SEPE para exigir las responsabilidades oportunas.

El órgano cesionario acepta someterse a todas las actuaciones de control y supervisión que puedan acordarse, al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.

Si, como consecuencia de las actuaciones de control o auditoría o por causa de denuncia o comunicación, se detecta cualquier tipo de irregularidad relacionada con la utilización de datos, antecedentes, registros o informes con finalidad distinta a la propia gestión del órgano cesionario, se abrirán de inmediato diligencias en orden al completo esclarecimiento y, en su caso, a la exigencia de responsabilidades con traslado, si procede, a la autoridad judicial correspondiente.

El organismo cesionario será responsable frente al SEPE y frente a terceros de cualquier reclamación derivada del uso indebido que hagan las personas usuarias de los datos cedidos, quedando exento el SEPE de cualquier responsabilidad al respecto. El SEPE puede repetir contra el organismo cesionario por cualquier indemnización que deba satisfacer derivada de dicho incumplimiento.

Novena. Vigencia.

El presente convenio tendrá una vigencia de un año, contado a partir del día de su firma, a cuyo término se entenderá tácitamente prorrogado por periodos de un año, salvo denuncia por cualquiera de las partes con una antelación mínima de un mes a la fecha de su vencimiento.

Décima. Orden jurisdiccional competente.

El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, por lo que cualquier cuestión litigiosa que pueda surgir en la interpretación y cumplimiento del mismo tiene que someterse a los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo.

Undécima. Financiación.

Las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán costes ni darán lugar a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes.

En prueba de conformidad, las partes indicadas firman el presente documento, en duplicado ejemplar, en el lugar y la fecha indicados al comienzo de este convenio.–Por el Servicio Público de Empleo Estatal, la Directora General, Reyes Zatarain del Valle.–Pel Departament d’Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya, el Conseller, Francesc Xavier Mena i Lopez.

ANEXO

D./D.ª ......................................................................... con D.N.I. ................................... y adscrito/a .............................................. por el presente documento

COMUNICA

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el artículo 6 de la Orden de 17 de enero de 1996, sobre control de accesos al sistema informático de la Seguridad Social, en el caso de que las funciones que desarrolle o los trabajos que realice conlleven su alta como usuario del sistema informático, adquiere el compromiso de utilizar las transacciones con los fines exclusivos de gestión para los que sea autorizado y está obligado a guardar el secreto profesional sobre los datos de los que tenga conocimiento, y será responsable de todos los accesos que se realicen a los ficheros informáticos mediante su contraseña personal y el código de acceso facilitado.

Que el incumplimiento de las obligaciones indicadas, el acceso a la información por una persona usuaria no autorizada, la asignación de procesos o transacciones no necesarios para la función encomendada y la falta de custodia o secreto de la identificación personal de acceso dará lugar a la exigencia de responsabilidades administrativas, en concreto a las establecidas en el título VII de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal así como de responsabilidades de cualquier otra naturaleza, incluso penales.

En ............................................., a ....... de ................................. de 2......

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