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Documento BOE-A-2012-10424

Ley Foral 14/2012, de 5 de julio, por la que se modifica la Ley Foral 3/1985, de 25 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular, y la Ley Foral 4/1985, de 25 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa de los Ayuntamientos de Navarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 3 de agosto de 2012, páginas 55520 a 55522 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2012-10424
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/2012/07/05/14

TEXTO ORIGINAL

LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se modifica la Ley Foral 3/1985, de 25 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular, y la Ley Foral 4/1985, de 25 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa de los Ayuntamientos de Navarra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante la promulgación de la Ley Foral 3/1985, de 25 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular, y de la Ley Foral 4/1985, de 25 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa de los Ayuntamientos de Navarra, se incorporaron al ordenamiento jurídico de la Comunidad Foral importantes instrumentos para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, reconocidos como valor a promover por los poderes públicos en el artículo 9.2 de la Constitución y como derecho fundamental en el artículo 23 de la misma.

Los preceptos constitucionales citados demandan normativa que sitúe a la ciudadanía en el eje de toda democracia, incorporándola de manera directa al proceso de decisión que supone la labor legislativa.

La LORAFNA consagra en su artículo 28 bis el principio de transparencia, desde la convicción de que constituye un valor fundamental para el necesario incremento de la calidad democrática y, por tanto, de directa aplicación a una labor tan relevante como es la labor legislativa.

Por ello, se considera oportuna la adopción de medidas destinadas a fortalecer la iniciativa legislativa popular, otorgándole a la ciudadanía navarra un cauce de participación más directo y eficiente en la vida parlamentaria de nuestra Comunidad Foral.

Esta modificación debe propiciar, a su vez, una modificación del Reglamento del Parlamento de Navarra que posibilite la personación en el mismo de un promotor de la iniciativa legislativa popular para su presentación y defensa ante la Cámara (escaño 51). Esta iniciativa destinada a fortalecer el ejercicio de este derecho de participación ciudadana tiene su marco natural en la modificación de la Ley Foral 3/1985, de iniciativa legislativa popular, y de la ley 4/1985, reguladora de la iniciativa legislativa de los Ayuntamientos de Navarra.

Por otro lado, para facilitar, en el caso de la iniciativa legislativa popular, el procedimiento de recogida de las firmas necesarias para su presentación, se va a posibilitar el establecimiento de un sistema de firma electrónica.

Artículo 1. Modificación de los artículos 3 y 8 de la Ley Foral 3/1985, de 25 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular.

Se modifican los artículos 3 y 8 de la Ley Foral 3/1985, de 25 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular, que quedan redactados del siguiente modo:

«Artículo 3.

1. La iniciativa legislativa popular se ejercerá mediante la presentación de proposiciones de ley foral suscritas por las firmas de, al menos, el uno por ciento de los electores del censo autonómico vigente el día de la presentación oficial de la iniciativa mediante registro en el Parlamento y que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 1 de esta Ley Foral.

2. Al escrito de presentación de la proposición, que podrá ser redactado en castellano o vascuence, se deberá acompañar:

a) Texto articulado de la proposición de ley foral, precedido de una exposición de motivos.

b) Documento en el que se detallen las razones que aconsejen, a juicio de los firmantes, la tramitación y aprobación por el Parlamento de Navarra de la proposición de ley foral.

c) Una relación de los miembros que integren la Comisión Promotora de la iniciativa, con expresión de los datos personales de todos ellos y del miembro de aquella designado a efectos de notificaciones.

d) La designación de un miembro de la Comisión Promotora de la iniciativa legislativa para que defienda la proposición ante el Pleno del Parlamento de Navarra en el momento del debate de su toma en consideración y se incorpore a los debates parlamentarios en la manera que se regule en el Reglamento del Parlamento de Navarra.»

«Artículo 8.

1. Recibida la notificación de admisión a trámite de la proposición, la Comisión Promotora presentará ante la Junta Electoral de Navarra los pliegos necesarios para la recogida de firmas. Estos pliegos reproducirán el texto íntegro de la proposición de ley foral y se unirán a los pliegos destinados a recoger las firmas, de modo que no puedan ser separados, sellándose y numerándose de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. Recibidos los pliegos por la Junta Electoral de Navarra, esta, dentro de los cinco días hábiles siguientes, los sellará, numerará y devolverá a la Comisión Promotora, a fin de que esta pueda iniciar el proceso de recogida de las firmas requeridas.

3. El procedimiento de recogida de firmas deberá finalizar con la entrega a la Junta Electoral de Navarra de las firmas recogidas antes de que transcurra el plazo de seis meses a contar desde la notificación a que se refiere el apartado anterior. Dicho plazo podrá ser prorrogado en dos meses cuando existan razones objetivas debidamente justificadas y acreditadas, cuya estimación compete a la Mesa del Parlamento.

Agotado dicho plazo sin que se hubiera efectuado la entrega de las firmas recogidas, caducará el expediente. Dicha situación será comunicada a la Comisión Promotora y la resolución correspondiente será publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra.

4. Reglamentariamente se establecerán los requisitos necesarios para que el procedimiento de recogida de firmas pueda realizarse a través del sistema de firma electrónica, conforme a lo que establezca la legislación vigente.»

Artículo 2. Modificación del artículo 3 de la Ley Foral 4/1985, de 25 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa de los Ayuntamientos de Navarra.

Se modifica el artículo 3 de la Ley Foral 4/1985, de 25 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa de los Ayuntamientos de Navarra, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 3.

1. La iniciativa legislativa de los Ayuntamientos se ejercerá mediante la presentación de proposiciones de ley foral que deberán ser aprobadas por la mayoría simple de los miembros que legalmente compongan las distintas corporaciones. Las corporaciones promotoras designarán, asimismo, un representante que deberá ostentar la condición de miembro de alguna de ellas, quien podrá defender la proposición en el Parlamento de Navarra y se incorporará a los debates parlamentarios en la manera que se regule en el Reglamento del Parlamento de Navarra.

2. Al escrito de presentación firmado por el corporativo que representen a las entidades promotoras, se deberá acompañar:

a) El texto articulado de la proposición de ley foral, precedido de una exposición de motivos.

b) Un documento en el que se detallen las razones que aconsejen, a juicio de las corporaciones promotoras, la tramitación y aprobación por el Parlamento de Navarra de la proposición de ley foral.

c) Una certificación expedida por el Secretario de cada Ayuntamiento acreditativa de los siguientes extremos:

– La adopción del acuerdo corporativo de ejercitar la iniciativa legislativa y designación de representante de las corporaciones locales.

– El texto íntegro de la proposición de ley foral.»

Disposición final primera. Adecuación del Reglamento del Parlamento de Navarra.

El Parlamento de Navarra procederá a modificar su Reglamento para regular el procedimiento necesario para articular la participación de las personas promotoras de las iniciativas legislativas populares y de las iniciativas legislativas de los Ayuntamientos de Navarra en la presentación y defensa en el Pleno de la Cámara y en el seguimiento de los debates, así como en la correspondiente Comisión Parlamentaria, y todo ello de una manera equivalente a la que se reconoce a los parlamentarios en las proposiciones de ley foral.

Disposición final segunda. Difusión de la Ley Foral.

Esta Ley Foral será objeto de la necesaria difusión por parte del Gobierno de Navarra, tanto después de su aprobación como en posteriores campañas periódicas.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 5 de julio de 2012.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 139, de 16 de julio de 2012)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 05/07/2012
  • Fecha de publicación: 03/08/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 05/08/2012
  • Publicada en el BON núm. 139, de 16 de julio de 2012.
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
  • DE CONFORMIDAD con Ley Orgánica 13/1982, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20824).
Materias
  • Ayuntamientos
  • Comunidades Autónomas
  • Iniciativa legislativa
  • Navarra

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