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Documento BOE-A-2012-10507

Resolución de 25 de julio de 2012, de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Agencia Vasca del Agua, para la coordinación de la planificación y gestión del agua en la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 4 de agosto de 2012, páginas 55880 a 55887 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-10507

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y la Agencia Vasca del Agua, Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la coordinación de la planificación y gestión del agua en la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental, que figura como anexo a esta Resolución.

Oviedo, 25 de julio de 2012.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, Ramón Álvarez Maqueda.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y la Agencia Vasca del Agua, Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la coordinación de la planificación y gestión del agua en la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental

En Santander, a 18 de julio de 2012.

REUNIDOS

De una parte, don Ramón Álvarez Maqueda, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

Y de otra, don Iñaki Urrizalki Oroz, Director General de la Agencia Vasca del Agua.

Las partes se reconocen, en la calidad con que cada una interviene, competencia para la celebración del presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1. La Constitución Española en su artículo 149.1.22.ª atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma.

2. El Estatuto de Autonomía del País Vasco establece en el apartado 11 del artículo 10 que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos cuando las aguas discurran íntegramente dentro del País Vasco: Aguas minerales, termales y subterráneas. La Comunidad Autónoma del País Vasco ha asumido el ejercicio efectivo de estas competencias mediante el Real Decreto 1551/1994, de 8 de julio, sobre el traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos. Entre estas competencias se encuentran la elaboración y revisión de la planificación hidrológica y la ordenación y concesión de recursos hidráulicos en las cuencas comprendidas íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De acuerdo con el citado real decreto siguen siendo competencia de la Administración General del Estado, entre otras, la elaboración y revisión de la planificación hidrológica y la ordenación y concesión de recursos hidráulicos en las cuencas no comprendidas íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como la aprobación del plan hidrológico de las comprendidas íntegramente en el territorio de esta Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40. 5 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

3. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo III del texto refundido de la Ley de Aguas, es el organismo de cuenca que ejerce las funciones de planificación hidrológica y de administración y control del dominio público hidráulico en las cuencas intercomunitarias del ámbito territorial de su competencia. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 1.º del Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos, el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico comprende la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, en el ámbito de las competencias del Estado.

4. La Agencia Vasca del Agua (URA), creada por el artículo 5 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas del País Vasco, ejerce entre otras las funciones de elaboración de la planificación hidrológica de las cuencas intracomunitarias del País Vasco y participación en la planificación estatal de las cuencas intercomunitarias, que afectan al territorio del País Vasco, así como de intervención para la protección del dominio público hidráulico, según lo regulado en el artículo 7 de la citada ley.

5. El Real Decreto 29/2011, de 14 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas y el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos, cuyo contenido fue consensuado expresamente con la Comunidad Autónoma del País Vasco, delimita en el artículo primero, apartado dos, la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, que comprende tanto las cuencas hidrográficas internas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, competencia de ésta, como las cuencas intercomunitarias que vierten en el litoral del País Vasco, que son competencia del Estado, así como las aguas de transición y costeras asociadas a todas ellas.

Asimismo establece que la elaboración del Plan Hidrológico de esta demarcación se efectuará mediante la integración armónica de los planes hidrológicos de las Administraciones Públicas competentes, así como sus respectivos programas de medidas.

El citado real decreto establece también las bases de los mecanismos de coordinación que garanticen la unidad de gestión en la demarcación y la coordinación de la planificación hidrológica y gestión del agua entre la Administración General del Estado, a través de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, y el País Vasco, a través de la autoridad hidráulica competente, como autoridades competentes, así como con el resto de Administraciones afectadas.

Para articular esta coordinación el real decreto prevé la firma de un Convenio de colaboración entre las dos administraciones competentes antes citadas, en el que se creará un órgano colegiado de coordinación, adoptándose de común acuerdo su objeto, composición y funciones en el marco de las disposiciones establecidas en el real decreto.

Por todo ello, las partes acuerdan:

Establecer, por el presente convenio, los mecanismos de coordinación de la planificación y la gestión del agua, para garantizar la unidad de gestión en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, con el estricto respeto de las competencias en la materia que correspondan a las distintas administraciones públicas.

Esta coordinación se regirá por el Real Decreto 29/2011, de 14 de enero, y por las estipulaciones del presente convenio.

El ejercicio de las competencias de cada parte, en la planificación hidrológica y en la gestión del agua en su ámbito de competencia, se efectuará de acuerdo con la normativa de aplicación a cada caso.

Para el cumplimiento de este acuerdo se establecen las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Autoridades competentes.

La planificación y gestión del agua en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental se efectuará de forma coordinada por la Administración General del Estado, a través de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, y por la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través de la Agencia Vasca del Agua (URA).

Segunda. Actividades objeto de coordinación.

Las actividades objeto de coordinación serán la planificación hidrológica y la gestión del agua en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.

Tercera. Objetivos de la coordinación.

Los objetivos a conseguir con esta coordinación son los siguientes:

a) La elaboración del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (en adelante Plan Hidrológico de la demarcación), mediante la integración armónica de los planes hidrológicos competencia de ambas administraciones, así como sus correspondientes programas de medidas.

b) El intercambio de información, la emisión de informes y la celebración de reuniones periódicas.

c) El impulso de la adopción de las medidas necesarias para alcanzar los objetivos medioambientales.

d) La coordinación del ejercicio de las respectivas competencias.

Cuarta. Órgano de coordinación.

Para garantizar la unidad de gestión en la demarcación hidrográfica, se crea el Órgano Colegiado de Coordinación cuyo objeto, composición y funciones se describen en la estipulación quinta.

Para el cumplimiento de sus objetivos de coordinación, este Órgano contará con un Comité Técnico de Coordinación con la composición y funciones que se describen en la estipulación sexta.

Quinta. Órgano Colegiado de Coordinación.

1. Funciones. Serán funciones básicas del Órgano Colegiado de Coordinación las siguientes:

a) La coordinación en la elaboración de los planes hidrológicos de cada ámbito de competencia y de los programas de medidas correspondientes.

b) La integración de los planes hidrológicos y programas de medidas antes citados en el Plan Hidrológico y el Programa de Medidas de la demarcación.

c) La remisión del Plan Hidrológico de la demarcación al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para su aprobación por el Gobierno.

d) Facilitar al Ministerio de Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la información relativa a la demarcación que haya de ser remitida a la Comisión Europea, conforme a la normativa vigente.

e) Coordinar la aplicación del programa de medidas y del Plan Hidrológico de la demarcación.

f) Impulsar y, en su caso, coordinar las medidas a adoptar por las administraciones competentes para garantizar la unidad de gestión del agua en la demarcación.

g) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse durante la ejecución del convenio.

2. Composición.

a) El Órgano Colegiado de Coordinación estará constituido por los Vocales que se concretan a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 29/2011, de 14 de enero:

Por la Administración General del Estado, dos vocales en representación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, un vocal en representación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y un vocal en representación del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.

Por la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuatro vocales: Dos vocales en representación del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca y dos en representación de la Agencia Vasca del Agua.

Por la Comunidad Autónoma de Navarra: Un vocal.

Por la Comunidad Autónoma de Castilla y León: Un vocal.

Por las entidades locales de los municipios pertenecientes al ámbito territorial de la demarcación: Dos vocales.

b) Uno de los dos vocales representantes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente será el presidente de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. La designación y cese de los restantes vocales que representen a la Administración General del Estado se realizará por el titular del Ministerio de Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a propuesta de los titulares de los Ministerios correspondientes en el caso de los representantes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.

La designación y cese de los representantes autonómicos corresponderá al órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma.

La designación y cese de los dos vocales en representación de las Entidades Locales será efectuada por la Administración General del Estado y por la Agencia Vasca del Agua a propuesta de la Federación Española de Municipios y Provincias y de la Asociación de Municipios Vascos EUDEL, respectivamente.

Para cada uno de los vocales podrá designarse un suplente, quién sustituirá al titular en caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada.

c) A los solos efectos de realizar la convocatoria y moderar las sesiones existirá una presidencia que se desempeñará por rotación anual entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas representadas en este órgano.

La presidencia en los años de número par corresponderá a la Administración General del Estado, siendo ejercida por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

La presidencia en los años de número impar corresponderá a las Comunidades Autónomas del País Vasco, Navarra y Castilla y León, turnándose entre ellas por este orden.

d) Como Secretario, con voz pero sin voto, actuarán por rotación anual el Jefe de la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y una persona designada por la Agencia Vasca del Agua (URA), actuando ambos a su vez como suplentes alternativos. El secretario efectuará la autentificación de datos, cuando sea necesario.

Los archivos de secretaría estarán en todo caso duplicados, uno en la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y otro en la Agencia Vasca del Agua (URA).

3. Funcionamiento.

a) Las reuniones del órgano se convocarán por el Presidente de turno, por propia iniciativa, cuando lo estime necesario, o a petición de cualquiera de los vocales y, en todo caso, al menos una vez al año.

b) Como norma general las decisiones del Órgano Colegiado de Coordinación se adoptarán por consenso.

En el caso de que fuera necesario para el desarrollo efectivo de sus funciones, se procederá a votación, siempre que estén de acuerdo al menos los vocales en representación de las dos Administraciones competentes, firmantes del convenio. En ese caso, la aprobación de decisiones requerirá el voto favorable de al menos dos tercios de los vocales del órgano.

c) El Órgano Colegiado de Coordinación podrá establecer sus propias normas de funcionamiento complementarias a las definidas en este Convenio.

d) En lo no contemplado por este convenio o, en su caso, por sus propias normas de funcionamiento, la actuación del Órgano se ajustará a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y del Procedimiento Administrativo Común, para el funcionamiento de los órganos colegiados.

Sexta. Comité Técnico de Coordinación.

a) Funciones. El Comité Técnico de coordinación ejercerá las funciones de apoyo técnico y administrativo al Órgano Colegiado de Coordinación y, en particular, en los cometidos siguientes:

Coordinación en la redacción de los planes hidrológicos de cada ámbito de competencia.

Integración de estos planes en el Plan Hidrológico de la demarcación.

Integración de los informes de desarrollo del programa de medidas y, en general, de seguimiento del Plan.

Elaboración de cuantos informes requiera el Órgano Colegiado de Coordinación.

b) Composición. El Comité Técnico de Coordinación estará compuesto por dos funcionarios de la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y dos empleados/as de la Agencia Vasca del Agua (URA).

Contará con el apoyo de la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y de la Dirección de Planificación y Obras de la Agencia Vasca del Agua (URA).

Séptima. Coordinación de la planificación hidrológica.

La elaboración y revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental se efectuará de acuerdo con los criterios y procedimiento siguientes:

1. Elaboración de los planes hidrológicos del ámbito de competencia de cada parte:

a) La Confederación Hidrográfica del Cantábrico elaborará la propuesta del Plan Hidrológico del ámbito de la demarcación competencia del Estado y el correspondiente programa de medidas, incluyendo la tramitación ambiental, de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto en la normativa de ámbito estatal.

El Consejo del Agua del ámbito de competencia estatal de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, una vez emitido el informe preceptivo, remitirá la propuesta de plan y el programa de medidas, a que hace referencia el párrafo anterior, al Órgano Colegiado de Coordinación, para su integración en el Plan Hidrológico de la demarcación.

b) La Agencia Vasca del Agua (URA) elaborará el Plan Hidrológico del ámbito de la demarcación competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el correspondiente programa de medidas, incluyendo la tramitación ambiental, de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto en la normativa de la Comunidad Autónoma.

Una vez completada la tramitación interna en la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Gobierno Vasco, a través de la Agencia Vasca del Agua (URA) remitirá dichos plan y programa de medidas al Órgano Colegiado de Coordinación, para su integración en el Plan Hidrológico de la demarcación.

c) El Comité Técnico de Coordinación asegurará la coordinación en el proceso de elaboración de los planes a que se refieren los apartados a) y b) anteriores, de modo que se facilite la posterior integración de ambos planes y de los programas de medidas correspondientes en el Plan Hidrológico y Programa de Medidas de la demarcación.

2. Elaboración del Plan Hidrológico de la demarcación.

a) El Comité Técnico de Coordinación efectuará, para su aprobación por el Órgano Colegiado de Coordinación, una propuesta de estructura y esquema de contenido del Plan Hidrológico de la Demarcación y del Programa de Medidas, resultantes de la integración de los planes hidrológicos y programas de medidas a que hacen referencia los apartados 1.a) y 1.b) anteriores.

Para la elaboración de esta propuesta y su posterior desarrollo se tendrán en cuenta, como criterios básicos, los siguientes:

Los documentos a integrar serán los correspondientes a los planes hidrológicos, los programas de medidas y las memorias ambientales.

El contenido de los documentos resultantes de la integración se ajustará en todo caso a las prescripciones de los artículos 40.1, 3 y 4 y 42 del texto refundido de la Ley de Aguas.

La integración recogerá el contenido de los documentos citados en el primer guión, asegurando la coherencia entre los elementos de interacción entre ambos planes, entre los que se considerarán, con carácter básico, los siguientes:

Los objetivos ambientales y programa de medidas referentes a las aguas de transición y a las aguas costeras de la demarcación.

Las interacciones naturales o artificiales, entre las masas de agua continentales de ambos planes y las medidas correspondientes relacionadas con aquellas.

b) En base a la propuesta aprobada de estructura y esquema de contenido, el Comité Técnico de Cooperación elaborará la propuesta de Plan Hidrológico de la demarcación y del Programa de Medidas.

c) La propuesta de Plan Hidrológico de la demarcación y del Programa de Medidas, tras la conformidad del Órgano Colegiado de Coordinación, deberá obtener también la del Gobierno Vasco, en el caso de que, a criterio de la Agencia Vasca del Agua (URA), se hayan introducido modificaciones sustanciales respecto al plan y programa iniciales contemplados en la anterior estipulación séptima en su apartado 1.b) que afectaren al ámbito de la demarcación competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Si el Gobierno Vasco no la otorgara, devolverá el documento al Órgano Colegiado de Coordinación, junto con las razones de la inconformidad, para su nuevo sometimiento a las labores de armonización. Asimismo, deberá obtener la conformidad del Consejo del Agua del ámbito de competencia estatal de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental en el caso de que, a criterio de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico o de los vocales de las comunidades autónomas de dicho ámbito se hayan introducido modificaciones sustanciales respecto al plan y programa iniciales contemplados en la anterior estipulación séptima en su apartado 1.a) que afectaren al ámbito de la demarcación competencia del Estado. Si el Consejo del Agua no la otorgara, devolverá el documento al Órgano Colegiado de Coordinación, junto con las razones de la inconformidad, para su nuevo sometimiento a las labores de armonización.

d) La propuesta de Plan Hidrológico de la demarcación, tras la conformidad del Órgano Colegiado de Coordinación y, en su caso, la del Gobierno Vasco y el Consejo del Agua prevista en el apartado anterior, será remitida por aquél al Ministerio de Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para su aprobación por el Gobierno conforme a la normativa vigente.

3. Elaboración de la documentación complementaria. El Comité Técnico de Coordinación elaborará, asimismo, los documentos siguientes mediante integración de los correspondientes de cada plan hidrológico, para su tramitación una vez aprobados por el Órgano Colegiado de Coordinación:

a) Un resumen del estado general de la demarcación, al que hace referencia el artículo 41.5 del texto refundido de la Ley de Aguas y de los programas de seguimiento de la calidad de las aguas, que habrán de ser remitidos al Ministerio de Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para su comunicación a la Comisión Europea.

b) Los informes intermedios sobre el grado de aplicación del programa de medidas, que serán remitidos por el Órgano Colegiado de Coordinación al Ministerio de Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para su comunicación a la Comisión Europea.

c) Los documentos requeridos conforme al artículo 14.b), c) y d) de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

d) Cualquier otro documento que deba elaborarse de acuerdo con la normativa vigente.

4. Revisión del Plan Hidrológico de la demarcación.

a) Las revisiones del Plan Hidrológico de la demarcación se efectuarán con el mismo procedimiento previsto para su elaboración en los apartados 1 y 2 anteriores.

b) Los plazos para efectuar las revisiones serán, con carácter general, los previstos en la normativa vigente. En todo caso, cuando cualquiera de las dos Administraciones competentes se proponga efectuar una revisión del plan hidrológico de su ámbito de competencia, se lo comunicará a la otra Administración para que el Órgano Colegiado de Coordinación inicie el proceso de revisión del Plan Hidrológico de la demarcación.

Octava. Coordinación de la gestión.

a) La gestión del dominio público hidráulico y la aplicación de las determinaciones del Plan Hidrológico de la demarcación y del programa de medidas se efectuará por cada Administración competente en su ámbito de competencia.

b) El Órgano Colegiado de Coordinación preservará la unidad de gestión en la demarcación, coordinando la aplicación de las medidas referentes a los elementos de interacción a que hace referencia el tercer guión del apartado 2.a) anterior, así como el seguimiento de la aplicación de las determinaciones del Plan Hidrológico de la demarcación y del Programa de Medidas.

c) Cada Administración remitirá al Órgano Colegiado de Coordinación los informes anuales de seguimiento del grado de cumplimiento del programa de medidas en su ámbito de competencia, a efectos de la elaboración de los informes de seguimiento del Plan Hidrológico de la demarcación.

Asimismo, suministrarán la información que se requiera para cualquier otro informe sobre la demarcación exigido por la normativa vigente.

Novena. Financiación.

Cada Administración asumirá los costes en que incurra por la aplicación de este Convenio.

Los costes de edición de documentos se repartirán a partes iguales entre la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y la Agencia Vasca del Agua (URA).

Décima. Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole, de aplicación lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley de 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

Este Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, conforme a la dispuesto en el artículo 4.1.c) y 4.2 de la citada Ley, siéndole, no obstante, aplicables los principios de ésta para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, que no hayan podido ser resueltas por el órgano de coordinación, quedarán sometidas al conocimiento y resolución de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.

Undécima. Adecuación, revisión y vigencia del Convenio.

El presente convenio tendrá duración indefinida, sin perjuicio de que pueda ser revisado o actualizado, por acuerdo de ambas partes, en el caso de que se considere conveniente o de que se vea afectado por la modificación de la organización administrativa o de la normativa vigente.

El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, Ramón Álvarez Maqueda.–El Director General de la Agencia Vasca del Agua, Iñaki Urrizalqui Oroz.

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