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Documento BOE-A-2012-10634

Resolución de 20 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Rehabilitación de la minicentral hidroeléctrica Fábrica da Luz, y ampliación del caudal en 11.000 l/s (de un aprovechamiento de 7.000 l/s de agua del río Miño) en Castro Romay, término municipal de Lugo.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2012, páginas 56800 a 56811 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-10634

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente propuesta de Resolución se encuentra comprendido en el apartado c), grupo 9 del anexo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Según la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente formular, por delegación del Ministro, las resoluciones de evaluación ambiental de competencia estatal reguladas en el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor es el Ayuntamiento de Lugo y el órgano sustantivo la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

El objetivo del proyecto es la rehabilitación y modificación de las características del aprovechamiento hidroeléctrico de la central Fabrica da Luz (que data de principios del s. XX) con el incremento del caudal derivado de 7.000 l/s a 18.000 l/s y una potencia a instalar de 264 kW. El aprovechamiento se sitúa en la margen izquierda del río Miño, en el lugar de Castro Romay, término municipal de Lugo, en Galicia.

Se trata de un aprovechamiento de aguas fluyentes, constituido actualmente por un azud de captación, denominado Caneiro da Luz, de 2-3 m de altura y 300 m de longitud de coronación, una toma situada en la margen izquierda del azud, una conducción de derivación, de anchura variable en torno a los 10 m y 165 m de longitud, el edificio de la central y el canal de restitución. Aguas abajo se encuentra el contra-azud denominado Caneiro da Praia, prácticamente paralelo a la margen izquierda del río.

Las obras a realizar para el funcionamiento de la central son las siguientes:

Acondicionamiento del azud de derivación Caneiro da Luz mediante eliminación de la vegetación existente en el entorno y dragado en la acometida del canal.

Adecuación de la toma de agua mediante la instalación de un dispositivo de acondicionamiento de ataguías y de la rejilla a la entrada del canal.

Limpieza del canal de derivación: eliminación de vegetación en los márgenes y sedimentos, corrección de filtraciones, sustitución de la ataguía de vaciado por una compuerta y limpieza de sedimentos en el canal de desagüe.

Instalación de limpiarrejas y sustitución de compuertas de entrada a turbinas.

Limpieza y adecuación para museo de las turbinas existentes.

Dispositivos de franqueo para la ictiofauna en ambos azudes.

Obra civil e instalación para implantación de dos turbinas tipo Semikaplan, inclinadas y en sifón.

Instalación de un centro de transformación interior en el local de la instalación existente que se determine y línea eléctrica subterránea desde el centro de transformación hasta el punto de conexión a la red de 20 kV con cable aislado RHZ 12/20 kV de 1x95 mm2 en aluminio.

Instalación de un centro de control.

El promotor contempla tres alternativas: alternativa 0 de no actuación, alternativa 1 consistente en restaurar las turbinas existentes y alternativa 2 que contempla la instalación de dos turbinas nuevas de tipo Semikaplan.

2. Elementos ambientales significativos del entorno

La actuación tiene lugar en el río Miño a su paso por la ciudad de Lugo, la minicentral se emplaza en un paseo fluvial de reciente construcción, estando prácticamente integrada en su tejido urbano.

El ámbito del proyecto se localiza dentro del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) (ES1120003) denominado Parga-Ladra-Támoga y Zona de Especial Protección de los valores naturales (ZEP), espacio perteneciente a la Red Natura 2000. Las actuaciones se localizan en su totalidad dentro de la Reserva de la Biosfera Terra do Miño, considerada una de las mejores representaciones de ecosistemas naturales y agrosistemas tradicionales característicos de los territorios sublitorales de la región Atlántica Europea.

La vegetación presente en el entorno de las instalaciones está constituida mayoritariamente por el típico arbolado de ribera albergando principalmente alisos (Alnus glutinosa) y fresnos (Fraxinus excelsior), los cuales conforman el hábitat de interés comunitario prioritario 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnionincanae, Salicion albae). Al tratarse de una zona rehabilitada como paseo fluvial aparecen otros ejemplares como arce (Acerpseudoplatanus), sauce llorón (Salix babylonica), falsa acacia (Robiniapseudoacacia) y negrillo (Ulmus minor).

Respecto a los taxones de fauna inventariados en la zona de actuación y su entorno destaca, entre los mamíferos, el desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), especie incluida en el anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, además de haber sido catalogado como vulnerable, según el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) y por el Decreto 88/2007, de 19 de abril, por el que se regula el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas.

Otras especies de faunísticas de interés son la Rana temporaria spp. parvipalmata (rana bermeja) y la Rana iberica (rana patilarga), ambas catalogadas como vulnerables en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas.

Respecto la flora, cabe la posibilidad de encontrar en la zona de actuación la planta acuática perenne Nymphoides peltata, catalogada en peligro de extinción, según el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto:

3.1.1 Entrada documentación inicial. La tramitación se inició con fecha 22 de abril de 2010, momento en que tiene entrada en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA) el documento ambiental del proyecto.

3.1.2 Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. En la tabla adjunta se recogen los organismos e instituciones que fueron consultados, con fecha 25 de octubre de 2010, por la DGCyEA, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio rural y Marino.

X

Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

X

Subdelegación del Gobierno en Lugo.

 

Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Rural de la Junta de Galicia.

X

Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Junta de Galicia.

 

Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructura de la Junta de Galicia.

X

Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Junta de Galicia.

X

INLUDES-Diputación Provincial de Lugo. Unidad de Medio Ambiente, Conservación de la Naturaleza y Desarrollo Sostenible.

 

Aguas de Galicia-Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Junta de Galicia.

 

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Galicia.

X

ADEGA-Asociación para a defensa ecoloxica de Galizia.

 

AEMS-Ríos con vida. Asociación Estudio, Mejora Salmónidos.

 

ADENA/WWF

 

SEO.

 

VERDEGAIA-Vigo.

 

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino señala que la minicentral está en el ámbito del lugar de importancia comunitaria (LIC) ES1120003 Parga-Ladra-Támoga, que forma parte de la zona de especial protección de los valores naturales (ZEP) del mismo nombre, y de la Reserva de la Biosfera Terra do Miño. Considera que las actuaciones propuestas causarán afecciones significativas sobre el hábitat que constituye las formaciones riparias y sobre las comunidades faunísticas del LIC.

Este organismo indica que las principales afecciones detectadas, durante la fase de obra, se derivan de los trabajos a realizar en el cauce o sus proximidades, que pueden originar pérdida en la calidad de sus aguas, debido al incremento de sólidos en suspensión, por una gestión inadecuada de los residuos generados o vertidos accidentales.

En la fase de funcionamiento, las principales afecciones a considerar son la modificación de los procesos de transporte de material que puede llevar a situaciones de anoxia, afectando a la fauna existente y favoreciendo procesos de proliferación de vegetación en el cauce; afecciones y molestias a la fauna del entorno por el incremento del ruido provocado por el funcionamiento de las nuevas turbinas, así como un incremento de la mortandad de las especies faunísticas presentes en la zona de actuación por la presencia del canal de derivación, que se encuentra a cielo abierto. Asimismo, alerta del posible deterioro de la calidad de las aguas y daño a la vegetación de ribera, como consecuencia del funcionamiento de la maquinaria dentro del cauce durante la fase de mantenimiento de las infraestructuras.

Dado que la minicentral es de tipo fluyente y la longitud del canal de derivación es de 165 m considera como poco significativo la modificación del régimen de caudales.

Dicho organismo estima que el estudio de impacto ambiental debe incluir un apartado independiente, que contenga un estudio específico de la posible afección a la Red Natura 2000 como consecuencia de la ejecución del proyecto, de acuerdo a las consideraciones recogidas en el art. 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, donde se analicen los impactos potenciales que pueden incidir significativamente sobre el sistema fluvial; y se incorpore un inventario detallado de fauna y flora de las especies protegidas por la legislación estatal y autonómica y las medidas protectoras para la conservación de dichas especies.

Por último, esa Dirección General manifiesta la necesidad de incorporar algunas medidas específicas, destacando principalmente las destinadas a evitar la caída de animales al canal de derivación o instalar mecanismos de escape para facilitar su salida; establecer un régimen ambiental de caudales para asegurar que no se verá afectada la integridad ecológica del LIC Parga-Ladra-Támoga y del sistema fluvial; así como un cronograma de las actuaciones, teniendo en cuenta las épocas de reproducción de las especies más significativas como Galemys pyrenaicus (desmán ibérico).

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil estima que el proyecto, dado que se trata de una rehabilitación y no de una obra nueva, se encuadra dentro del supuesto del grupo 4 apartado c) del anexo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, y a su juicio, no precisaría ser sometido a evaluación de impacto ambiental.

No obstante, considera que deberá llevarse a cabo la construcción de un sistema de paso para peces, en los azudes de Caneiro da Luz y Caneiro da Praia e informa que las cortas de árboles, obras, captaciones de agua y vertidos de aguas residuales que afecten al dominio público hidráulico y a sus zonas de servidumbre y policía, se someterán a los procedimientos establecidos por el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (modificado por Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo).

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Rural de la Junta de Galicia señala que, dada la ubicación del proyecto en una zona de especial protección de los valores naturales (ZEP) y reserva de la biosfera, con presencia del hábitat prioritario 91E0* Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior, debe realizarse un estudio de efectos ambientales completo, como indica el artículo 73 del Decreto 130/1997, de 14 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Pesca Fluvial y de los Ecosistemas Acuáticos Continentales, identificando los potenciales impactos en detalle, estableciendo las medidas correctoras pertinentes y un plan de vigilancia ambiental durante la ejecución de las obras.

Según esta Dirección General, se deberá describir la disposición de las ataguías provisionales; los dispositivos para controlar o evitar el enturbamiento de las aguas por remoción de sedimentos durante las obras de dragados y limpiezas previstas en el cauce o inmediaciones; la afección a la fauna y a la vegetación de ribera, determinando el número de pies cuya eliminación resulta imprescindible y las medidas compensatorias oportunas.

Esta Dirección General considera que se deberá contemplar la posibilidad de transplantar y no talar los árboles existentes en el canal de derivación y señala que para la restauración, se evitará el uso de especies ajenas al hábitat 91E0*. Asimismo, considera imprescindible establecer dispositivos de franqueo, el mantenimiento de un caudal ecológico y el análisis del comportamiento hidráulico del azud una vez remodelado, en lo que respecta al vertido de caudales por coronación.

La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental. Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Junta de Galicia señala que las actuaciones proyectadas se desarrollan, en parte, dentro del LIC incluido en la Red Natura 2000 con la denominación Parga-Ladra-Támoga y en la zona de la Reserva de la Biosfera Terras do Miño y deberá valorarse detalladamente la afección a los valores del espacio natural afectado por el proyecto, especialmente por eliminación de la vegetación y la detracción de caudales.

Considera que deberá incluirse un estudio de impacto e integración paisajística, así como las medidas adecuadas para eliminar o minorar los posibles impactos, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 7/2008, de 7 de julio.

En cuanto a fauna y flora, deberán tenerse en consideración el Decreto 67/2007, de 22 de marzo y el Decreto 88/2007, de 19 de abril, por los que se regula, el Catálogo Gallego de Árboles Singulares y el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas. El estudio de impacto ambiental deberá contar con el correspondiente estudio de impacto acústico de la actividad.

También, indica que deben incluirse los estudios necesarios para definir el caudal ecológico, los sistemas que eliminen el efecto barrera para la fauna piscícola de las estructuras del aprovechamiento, el destino de los materiales dragados, etc.

La Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Galicia destaca que en el catálogo del Plan General de Ordenación Municipal (PGOM) vigente del concello de Lugo y en el inventario del patrimonio histórico artístico de las normas complementarias y subsidiarias de planeamiento provincial del concello de Lugo, consta el bien del patrimonio cultural denominado Caneiro da Fábrica da Luz, sobre el que se prevén las obras y, en el catálogo del plan general municipal en tramitación se incluye el edificio de la Fábrica da Luz. Es necesario que el promotor incluya una evaluación de impacto sobre los elementos del patrimonio cultural afectados.

Por tanto, al intervenir sobre elementos del Inventario General de Patrimonio Cultural de Galicia, el proyecto de obra deberá contar con el informe de la Consejería de Cultura y Turismo, conforme el artículo 54 de la Ley 8/1995 del Patrimonio Cultural de Galicia.

La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Junta de Galicia informa que las actuaciones proyectadas resultan compatibles con la normativa urbanística de aplicación (Plan de protección do Río Miño, aprobado definitivamente el 2 de febrero de 1998).

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las Administraciones ambientales afectadas.

Con fecha 25 de octubre de 2010, la DGCyEA remitió al promotor el resultado de las contestaciones a las consultas incluyendo una copia de las contestaciones recibidas y los aspectos relevantes que deberá incluir el estudio de impacto ambiental.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental:

3.2.1 Información pública. Resultado. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil sometió el proyecto y el estudio de impacto ambiental al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Lugo, número 173, de 30 de julio de 2011, por un plazo de 30 días. Asimismo, fue expuesto en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Lugo.

Durante dicho período no se recibieron alegaciones al proyecto.

3.2.2 Consultas a administraciones ambientales afectadas. Resultado. Con fecha 20 de julio de 2011, el órgano sustantivo procedió a la consulta de las administraciones públicas afectadas y personas interesadas previamente consultadas, habiéndose reiterado dicha petición, con fecha 3 de octubre de 2011 a los siguientes organismos: Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Conservación de la Naturaleza y Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje de la Xunta de Galicia.

Como resultado de las consultas se recibieron ocho informes, entre los que destacan por su contenido ambiental:

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Rural de la Junta de Galicia considera suficientemente analizados los impactos ambientales, así como suficientemente determinadas las medidas de corrección y prevención. No obstante, considera que se deberán tomar las medidas oportunas y seguirse unas prácticas de ejecución que preserve la integridad del espacio natural protegido y se eviten afecciones al hábitat prioritario 91E0*.

Asimismo, este organismo indica que los dispositivos de protección en la toma y restitución (rejillas), cumplen las disposiciones del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo), aunque no se adjuntan los detalles de su instalación. Respecto los dispositivos de franqueo, indica que la escala del Caneiro da Praia puede considerarse satisfactoria. Sin embargo, la escala del Caneiro da Luz no cumple con las especificaciones mínimas e indica que, para conseguir una potencia disipada del orden de 190 W/m³, sería necesario incrementar la longitud de los depósitos hasta 10 m, lo que puede considerarse, vistas las dimensiones que entonces adquiere la obra, una disminución del caudal de equipamiento a 3 m3/s, debiendo evacuarse la diferencia (2 m3/s más) por el labio del azud o por escotaduras al efecto.

Asimismo, señala que la situación prevista para esta escala del Caneiro da Luz, que aprovecha una rotura del azud, la sitúa a unos 75 m del estribo derecho, lo que da lugar a una zona de aguas muertas sin salida para los peces que acceden a ella e impide un correcto mantenimiento de la infraestructura. Por ello, considera que se deberá aproximar la escala tanto como sea posible al estribo derecho, sin afectar a la vegetación de ribera y adaptar las medidas necesarias para evitar las zonas de aguas muertas (incluso mediante su relleno o disposición de una escollera).

Respecto a la propuesta del promotor para fomentar la formación de pozas en el cauce, para permitir que la ictiofauna tome impulso y tenga mayor facilidad para desplazarse, este organismo estima debe detallarse en qué consiste y cómo se llevará a cabo.

Por último, indica que, debido al tamaño de los alisos presentes en el canal de derivación, no es posible su destoconado y transplante, por lo que habrán de ser sustituidos por la plantación de un número de ejemplares no inferior al de los árboles eliminados, utilizando ejemplares del mayor tamaño disponible y siguiendo las instrucciones del Servicio de Conservación da Naturaleza de Lugo.

La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental. Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Junta de Galicia, indica que se estará a lo que disponga la Dirección General de Conservación de la Naturaleza en lo referente al caudal ecológico, sistemas para eliminar el efecto barrera de las estructuras del aprovechamiento para la fauna piscícola o rejillas. Asimismo, considera que se deberán desarrollar aspectos como el destino de los lodos que resulten del dragado del canal; y las medidas a adoptar por la eliminación de la vegetación de las márgenes del canal de derivación.

La Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje. Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Junta de Galicia considera correctas las medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor ante la posible afección al paisaje, derivadas de la rehabilitación y ampliación del caudal solicitado para el aprovechamiento hidroeléctrico.

Aguas de Galicia. Subdirección General de Programación y Proyectos. Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Junta de Galicia señala que ninguna de las actuaciones planteadas en el estudio afecta a las actuaciones planificadas en materia de abastecimiento dentro del Plan Aguas.

La Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Galicia estima que el estudio de impacto ambiental analiza y valora el impacto de las obras a realizar sobre los elementos del patrimonio cultural y emite informe favorable del proyecto en el ámbito de sus competencias.

La Secretaria General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente. Territorio e Infraestructuras de la Junta de Galicia señala que por orden de 29 de abril de 2011, el Consejero de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras resolvió aprobar definitivamente, de forma parcial el Plan General de Ordenación Municipal de Lugo que recoge la Fábrica de la Luz como equipamiento emplazado en terrenos clasificados como suelo urbano.

3.2.3 Modificaciones introducidas por el promotor en proyecto y estudio tras su consideración. El promotor asume todas las medidas planteadas por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Rural de la Junta de Galicia, lo que conlleva modificaciones en la escala de peces proyectada del Caneiro da Luz para adaptarla a las consideraciones realizadas por el organismo.

3.2.4 Observaciones del órgano sustantivo. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil señala que el condicionado de la concesión contemple que, en el caso de que los dispositivos de franqueo, dispuestos en el estudio de impacto ambiental, se muestren ineficaces, éstos deberán ser sustituidos por otros que garanticen la franqueabilidad del obstáculo.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para la selección de alternativas. En el estudio de impacto ambiental se contemplan tres alternativas: la alternativa 1, consistente en restaurar las turbinas existentes, dos turbinas tipo Francis instaladas en pozos con ejes verticales; la alternativa 2, que consiste en la instalación de dos nuevas turbinas de tipo Semikaplan en el exterior, aguas arriba del canal de toma, aprovechando la salida de las turbinas actuales y sin afectar a las cámaras en las que se ubican; así como la posibilidad de no actuación o alternativa 0, que consiste en el mantenimiento de la situación actual.

Tras un proceso de valoración y comparación de impactos se escoge la alternativa 2, más eficiente y adecuada para optimizar el aprovechamiento, viable desde el punto de vista técnico y favorable ambientalmente porque disminuye el nivel de ruido. Asimismo, evita labores de desmontaje y posterior montaje en el futuro museo al mantenerse las actuales turbinas en su ubicación original, dado que en un primer momento se planteó sustituirlas en el mismo emplazamiento, minimizándose también las obras necesarias en el interior del edificio puesto que las nuevas turbinas se colocan en el exterior y se elimina la necesidad de crear caminos de acceso provisionales para meter máquinas aguas abajo del edificio.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas, y correctoras. Seguimiento ambiental. Se exponen a continuación las principales afecciones del proyecto al medio teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental, así como las consideradas por el promotor tras el resultado de la información pública, y su seguimiento en el plan de vigilancia ambiental.

Espacios de la Red Natura 2000. Hábitat de interés comunitario y vegetación. Las actuaciones propuestas están incluidas dentro del LIC Parga-Ladra-Támoga (ES1120003), declarado Zona de Especial Protección (ZEP) que cuenta con presencia del hábitat de interés comunitario 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior, designado como prioritario en su conservación según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad. Además, dicha zona se encuentra incluida en la Reserva de la Biosfera Terra do Miño.

El estudio de impacto ambiental aporta un estudio de afecciones a la Red Natura 2000 y a espacios o especies protegidos presentes en el ámbito de actuación. De acuerdo con dicho estudio, durante la fase de obras, se producirán impactos poco significativos, ya que la totalidad de las instalaciones existen y los trabajos de obra serán, en su mayoría, relativos a labores de limpieza, mantenimiento y puesta a punto. De todas ellas, las de mayor incidencia serán las labores de limpieza y dragado del canal de derivación, así como la instalación de las nuevas turbinas. Ambas actuaciones se realizarán fuera del río Miño.

El proyecto prevé eliminar seis alisos, pertenecientes al hábitat prioritario 91E0*, existentes en el canal de derivación, cuya presencia afectaría al régimen continuado de la lámina de agua, y que debido a su porte no es posible su destoconado y trasplante. No obstante, el promotor indica que en ningún caso se afectará a los hábitat de ribera situados en las márgenes del río, o a los ejemplares pertenecientes al citado hábitat prioritario que se encuentran formando isletas dentro del propio cauce.

En caso de ser preciso eliminar vegetación para la reparación del azud, en ningún caso se tratará de vegetación de ribera perteneciente al hábitat prioritario. Ésta se llevará a cabo por una brigada de operarios utilizando medios manuales o mecánicos para su arranque y el material retirado será transportado a un vertedero.

Respecto a la posible presencia de la especie Nymphoides peltata, planta acuática perenne, catalogada en peligro de extinción según el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas, el promotor indica que en las prospecciones realizadas por especialistas en botánica no se ha podido constatar su presencia en el ámbito de influencia del proyecto.

Asimismo, el estudio señala que a pesar de que se trata de una zona con alto valor ecológico, no parece probable, debido a la presión antrópica del ámbito, la presencia de especies faunísticas de interés por las que ha sido declarado el LIC. En las campañas de campo realizadas en la zona, tampoco se ha determinado presencia de nutria paleártica (Lutra lutra) o desmán ibérico (Galemys pyrenaicus).

Como medidas preventivas, el promotor señala que en las zonas de elevado valor ambiental se utilizará la red de caminos existentes y en las condiciones que presenten antes de iniciarse los trabajos. En cualquier caso, antes de comenzar las obras, se realizará un jalonado del trazado y delimitado de protección de los ejemplares de interés en el entorno, de manera que el tráfico de maquinaria e instalaciones auxiliares en la zona de actuación quede restringido a la zona acotada.

Asimismo, en la fase de ejecución de obras, para evitar afecciones a zonas de interés faunístico, el promotor indica que se seguirán las recomendaciones que a tal efecto establece la Dirección General de Recursos Naturales de la Junta de Galicia, así como las premisas que aparecen en los diferentes planes de manejo de las especies presentes de la zona, en particular las que hace alusión a evitar interferencias durante las épocas de mayor actividad de las mismas.

El promotor establece como medida correctora la restauración de la vegetación de los ecosistemas fluviales afectados y la revegetación de las orillas del río, para así favorecer la conservación de los ecosistemas de ribera y la creación de refugios para la fauna.

El plan de vigilancia ambiental prevé parámetros para la protección y restauración de la vegetación, especialmente de zonas sensibles, y el seguimiento y control de las comunidades singulares durante la fase de obras.

Hidrología. Las principales afecciones sobre la hidrología durante la fase de obras derivarán de los trabajos a realizar en el cauce del río o sus proximidades, pudiendo originar pérdida de la calidad de las aguas como consecuencia del incremento de sólidos en suspensión o por una inadecuada gestión de los residuos generados por las demoliciones y trabajos en las instalaciones existentes o vertidos accidentales.

Dichas actuaciones deben realizarse en seco mediante ataguías o aprovechando las compuertas existentes en el canal, que para minimizar el impacto sobre el río, se realizarán en épocas de estiaje. Asimismo, para minimizar el enturbiamiento de las aguas se plantean ataguías de escollera, para cuya impermeabilización se revestirán con una lámina de polipropileno.

El promotor señala también, que se evitará el vertido de residuos sólidos y líquidos a los cauces, planificando los movimientos de maquinaria y la localización de parques de almacenamiento y mantenimiento, de manera que no se produzcan vertidos directos al terrero. Además, se evitará la ubicación de elementos auxiliares en las inmediaciones de los cauces y zonas en las que, a pesar de estar alejadas de los cursos fluviales, pudieran incidir en el mismo por escorrentía o erosión.

Asimismo, se establecerá un plan de recogida de residuos sólidos y líquidos que tenga en cuenta las precauciones a tomar para evitar vertidos accidentales y las acciones a realizar en caso de que se produzcan.

La mayoría de los impactos generados en la fase de funcionamiento, como el efecto barrera o la modificación del transporte de sedimentos, ya existen en la actualidad como consecuencia de la presencia de los azudes. La modificación del régimen de caudales no supondrá un cambio sustancial, dado que se trata de una central de tipo fluyente con un canal de derivación de 165 m.

Para el aprovechamiento, de acuerdo con lo estipulado por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería del Medio Rural de la Junta de Galicia, se establece un caudal ecológico de 9,6 m³/s, caudal que en ningún caso es inferior al caudal medio del período de estiaje.

Durante la fase de explotación, el aprovechamiento contará con un sistema de control de caudales acorde a la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo que vigilará los siguientes aspectos:

Control efectivo de caudales: se instalará una estación de aforos con tramo revestido de 30 m que se ubicará dentro del canal de derivación, inmediatamente aguas debajo de las compuertas, con una escala limnimétrica y los elementos informáticos necesarios para el registro continuo de nivel.

Control de caudales mínimos, de manera que no se derive agua hasta que no se sobrepase el caudal ecológico (9,6 m3/s), que se llevará a cabo mediante un sistema de apertura/cierre de las compuertas de entrada al canal de derivación, controladas automáticamente mediante el control de la cota de la lámina de agua, aguas arriba de la toma, mediante una sonda.

Control de caudales máximos derivados, de manera que no se deriven más de 18 m3/s, para lo que se limitará la potencia máxima de la turbina para dicho caudal y ésta será enviada a un centro de control para su análisis continuo.

El plan de vigilancia ambiental prevé indicadores para evitar vertidos al cauce del río Miño como consecuencia de las labores en su entorno, y para el seguimiento de la calidad de las aguas durante la fase de obras y explotación.

Fauna. Las principales afecciones sobre la fauna en la fase de obra serán consecuencia de las labores de limpieza y desbroce; la instalación de vertederos e instalaciones auxiliares; el incremento del tránsito de personas y vehículos; el funcionamiento de las nuevas turbinas que pueden producir alteración y pérdida de hábitat de las especies presentes en el área de estudio y molestias por la generación de ruido.

Para minimizar afecciones a la fauna se limitarán las actuaciones que generen ruido a una franja horaria comprendida entre las 7 h y las 20 h y se utilizará maquinaria de bajo nivel sónico. Durante la fase de funcionamiento las emisiones acústicas se verán minimizadas por la insonorización previa de la casa de máquinas.

Durante la fase de explotación, el efecto barrera para la fauna piscícola del río Miño que suponen los azudes existentes se verá minimizado por la construcción de dispositivos de franqueo para la ictiofauna en ambos azudes.

Las escalas de peces se han diseñado de doble hendidura vertical para ciprínidos, aunque con dimensiones suficientes para el uso por salmónidos, con un caudal circulante adecuado para su correcto funcionamiento teniendo en cuenta los parámetros establecidos para pasos de peces de tipo artesas o depósitos sucesivos de tabiques vertientes, recogido en el anexo VIII del Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Pesca Fluvial y de los Ecosistemas Acuáticos Continentales (BOG núm. 106 de 4 de junio de 1997).

Para la construcción de las escalas de peces se ejecutarán ataguías aguas arriba de ambos azudes. En el azud del Caneiro da Praia se precisará, además, de una contraataguía para el vaciado de la cámara de carga. Las obras se llevarán a cabo en épocas de estiaje a fin de que los caudales a desviar sean los mínimos posibles.

Asimismo, el promotor, para preservar la fauna piscícola del ámbito de actuación, llevará a cabo una pesca eléctrica para evacuar los ejemplares que queden en el interior de las ataguías provisionales a ejecutar, siendo soltados inmediatamente después de su captura en las zonas exteriores a las acotadas.

Además, con la finalidad de favorecer el libre desplazamiento de las especies a lo largo del río, se llevarán a cabo actuaciones que fomenten la formación de pozas en el cauce, las cuales permiten que la ictiofauna tome impulso y tenga mayor facilidad para desplazarse.

Como medida para impedir la llegada de fauna acuática a las turbinas se prevé la instalación de una reja, con 4 cm entre pletinas, a la entrada del canal de derivación; una reja, con 2 cm entre pletinas, al final del canal de derivación; y una reja, con 4 cm entre pletinas, a la salida del canal de restitución, ya existente.

Otro impacto a considerar durante el funcionamiento de las instalaciones sobre la fauna de la zona es la caída de ejemplares al canal de derivación que se encuentra a cielo abierto.

El promotor señala que actualmente, a ambos lados del canal, existe un muro perimetral que será recrecido con la colocación de una barandilla o cierre para mayor seguridad, tanto de personas como de animales que circulen por las inmediaciones.

El plan de vigilancia ambiental prevé parámetros para la protección de la calidad sonora y la protección de la fauna durante la fase de obras y explotación.

Paisaje. La zona de actuación del proyecto es una zona bastante antropizada, por lo que la principal afección sobre el paisaje se deberá a alteraciones temporales de impacto visual por movimiento de maquinaria y tierra. Se minimizarán dichas afecciones mediante la adopción de medidas protectoras o correctoras, basadas principalmente en labores de restauración vegetal en el entorno que se vea afectado.

5. Condiciones al proyecto

Se deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras aceptadas por el promotor durante todo el proceso de evaluación de impacto ambiental. Asimismo, se deberán cumplir las siguientes medidas:

Las prácticas de ejecución y explotación del proyecto deberán preservar la integridad del espacio natural protegido, Lugar de Importancia Comunitaria y Zona de Especial Protección de los valores naturales Parga-Ladra-Támoga, para lo que se llevarán a cabo todas las medidas oportunas y evitar afecciones al hábitat prioritario 91EO* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior.

Los alisos del canal de derivación que se eliminen habrán de sustitituirse por la plantación de un número de ejemplares no inferiror al de los árboles eliminados, utilizando ejemplares del mayor tamaño disponible. Dicha plantación se realizará en el lugar, del modo y con las especies que determine el Servicio de Conservación de la Naturaleza de Lugo.

La escala de peces del Caneiro da Luz deberá emplazarse lo más próxima posible al estribo derecho del azud, sin afectar a la vegetación de ribera. Asismismo, para su correcto funcionamiento se deberá incrementar la longitud de los depósitos a 10 m, debiéndose ajustar, en consecuencia, el reparto de caudales entre la escala y el labio del azud. Además, se deberán adoptar y detallar medidas para impedir la formación de zonas de aguas muertas en los azudes. El proyecto definitivo de las escalas de peces deberá contar con el informe favorable de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Rural de la Junta de Galicia.

El proyecto deberá aportar de forma concreta las actuaciones que se llevarán a cabo para fomentar la formación de pozas en el cauce, así como los detalles referentes a la instalación de las rejillas proyectadas. Esta información deberá ser remitida a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Rural de la Junta de Galicia para su aceptación.

El plan de vigilancia ambiental deberá definir los parámetros para el seguimiento durante la fase de explotación de la movilidad de la ictiofauna por los dispositivos de franqueo adoptados. En el caso de que los dispositivos diseñados se muestren ineficaces, éstos deberán ser modificados o sustituidos por otros de forma que se garantice la franqueabilidad de los obstáculos.

En consecuencia, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Rehabilitación de la minicentral hidroeléctrica Fábrica da Luz, y ampliación del caudal en 11.000 l/s (de un aprovechamiento de 7.000 l/s de agua del río Miño) en Castro Romay, término municipal de Lugo, al concluirse que siempre y cuando se autorice en la alternativa 2 y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedarán adecuadamente protegidos el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 20 de julio de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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