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Documento BOE-A-2012-10652

Corrección de errores de la Resolución de 24 de julio de 2012, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 26 de diciembre de 2005, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 9 de agosto de 2012, páginas 56890 a 56890 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2012-10652
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/07/24/(3)/corrigendum/20120809

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la Resolución de 24 de julio de 2012, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 26 de diciembre de 2005, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 183, de 1 de agosto de 2012, se realizan las siguientes rectificaciones:

En la página 54964, en el título de la Resolución, donde dice: «… Agencia Estatal de la Administración Tributaria…» debe decir: «…Agencia Estatal de Administración Tributaria…».

En la página 54964, en el primer párrafo, cuarta línea, donde dice: «... reciente modificado…», debe decir: «… recientemente modificado…»

En la página 54964, en el tercer párrafo, quinta línea, donde dice: «… artículo 59 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos…», debe decir: «… artículo 59 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio…»

En la página 54967, en el apartado tres, en el texto modificado del número 1.2.3. del apartado tercero de la Resolución objeto de modificación, tercera línea del último párrafo, donde dice: «… de las deudas», debe decir: «… de todas las deudas». En las líneas cuarta y quinta, donde dice: «… caso las actuaciones iniciadas con anterioridad a dicho cambio continuarán…», debe decir: «…caso, tanto las actuaciones iniciadas con anterioridad a dicho cambio como las que se puedan iniciar con posterioridad, continuarán…». Además debe añadirse al final de este párrafo la siguiente frase: «… en tanto no se finalicen las actuaciones de gestión recaudatoria relativas al procedimiento de declaración de responsabilidad o frente a los sucesores».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 09/08/2012
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores, con rectificación del título, de la Resolución de 24 de julio de 2012 (Ref. BOE-A-2012-10347).
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Delegación de atribuciones
  • Procedimiento administrativo
  • Recaudación

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