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Documento BOE-A-2012-10663

Resolución de 13 de julio de 2012, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley 4/2012, de 12 de abril, del Área Metropolitana de Vigo.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 9 de agosto de 2012, páginas 57005 a 57005 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2012-10663

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 13 de julio de 2012.–El Secretario General de Coordinación Autonómica y Local, Enrique Ossorio Crespo.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley 4/2012, de 12 de abril, del Área Metropolitana de Vigo

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en su reunión celebrada el día 12 de julio de 2012 ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral Comunidad Autónoma de Galicia-Administración General del Estado, de fecha 27 de junio de 2012, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas sobre la Ley 4/2012, de 12 de abril, del Área Metropolitana de Vigo, ambas partes las consideran solventadas de conformidad con las actuaciones desarrolladas y en razón del compromiso siguiente:

En relación con las discrepancias manifestadas sobre el artículo 33.1.c) de la Ley, que en su último inciso establece que «si las aportaciones económicas (de los municipios integrados) no se efectuasen, el área metropolitana, a través de la persona que ocupe la presidencia, podrá solicitarle a la Comunidad Autónoma que retenga, previa instrucción del correspondiente procedimiento y con cargo a las transferencias de carácter incondicionado y no finalista que ésta pueda tener reconocidas a favor de los ayuntamientos deudores, los fondos del municipio deudor hasta la cuantía en que se cifre la deuda en cuestión y que los ingrese en la hacienda del área metropolitana», ambas partes coinciden en interpretar tal precepto en el sentido de que la posibilidad de descontar de los libramientos que corresponda hacer a la Comunidad Autónoma a favor de dichos municipios, se hará en cualquier caso, con cargo a recursos económicos procedentes de fondos de la Comunidad Autónoma, sin que pueda afectar a la participación en los ingresos del Estado que pueda corresponder al Ayuntamiento, ni a ninguna otra transferencia con origen directo en asignaciones al Ayuntamiento de fondos del Estado.

2.º En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación con el artículo 33.1.c) de la Ley 4/2012, de 12 de abril, del Área Metropolitana de Vigo y concluida la controversia planteada.

3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia».

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