Edukia ez dago euskaraz

Zu hemen zaude

Documento BOE-A-2012-10710

Orden ECD/1781/2012, de 25 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Colegio Base para el desarrollo de la Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 10 de agosto de 2012, páginas 57563 a 57565 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-10710

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Colegio Base para el desarrollo de la Educación resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por entidad Colegio Base, S.L., en Madrid, el 4 de junio de 2012, según consta en la escritura pública número 2.600, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Ángel Almoguera Gómez, que fue subsanada mediante diligencia, autorizada el 4 de junio de 2012, ante el mencionado Notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Alcobendas–La Moraleja (Madrid), calle Camino Ancho, número 10, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros).

La dotación consiste en los siguientes bienes y derechos:

a) Once mil euros (11.000 euros), consistente en la aportación del cuadro de Adrián Navarro, cuyo titulo es «Esfera 9, 2011», según la tasación realizada por doña Patricia Carballo, de la empresa Taxo Valoración, con domicilio social en Valencia, calle Universidad, 3, 1.º

b) Diecinueve mil euros (19.000 euros), en dinero y se ha procedido al desembolso de seis mil euros (6.000 euros). El resto de la dotación de trece mil euros (13.000 euros) deberá hacerse efectivo en un plazo no superior a cinco años desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución por la entidad fundadora.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

– El compromiso con la calidad y la excelencia en la educación y la docencia, abarcando un enfoque multidisciplinar que intensifique el desarrollo educativo en la sociedad.

– La creación de una nueva «cultura educativa», a nivel nacional, que tenga en cuenta los problemas presentes y futuros en la educación, así como la innovación e investigación de la misma, en cualquiera de sus vertientes: medioambiental, jurídica, tecnológica, social, etc.

– El fortalecimiento de la integración de la dimensión educativa y cultural en la enseñanza general y en los recursos educativos de la sociedad, eliminando las desigualdades en la educación y el fracaso escolar.

– Fomentar la práctica deportiva como modelo de desarrollo de valores físicos y éticos.

– Impulsar la utilización de las nuevas tecnologías y sistemas de la Sociedad de la Información en la educación.

– Formar personas, en marco afectivo e confianza y seguridad, sanas, libres, críticas, responsables y respetuosas, capaces de diseñar su propio destino.

– Promover, inculcar, fomentar y desarrollar la formación, la docencia y la educación en los siguientes valores: el respeto a las personas sin distinción de raza, sexo, ideología y credo; el respeto al propio cuerpo y a la salud como responsabilidad individual, a través de programas específicos dirigidos a la adquisición de hábitos de vida saludables; la responsabilidad frente al grupo y la tolerancia; la cultura del esfuerzo y el desarrollo de la curiosidad intelectual; la conciencia de pertenecer a un mundo cada vez más global que exige el respeto y el conocimiento de otras culturas, así como la adquisición de competencias básicas que permitan la comunicación con ellas; la educación formal y los hábitos sociales y de convivencia adecuados; la autoconfianza y la responsabilidad en las personas; el compromiso social y la responsabilidad hacia el entorno en general y el medio ambiente.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Juan Santiago García.

Vicepresidente primero: Don Jaime García Crespo.

Vicepresidente segundo: La entidad Colegio Base, S. L., representada por don Juan Santiago García.

Secretaria, no patrono: Doña Elisa Herrera Fernández.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura pública de constitución.

Sexto. Otros cargos.

En el acto de constitución de la Fundación, el Patronato reunido acordó designar como Directora de la Fundación a doña Elisa Herrera Fernández.

Fundamentos de Derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Colegio Base para el desarrollo de la Educación y su Patronato, así como el nombramiento de la Directora de la Fundación.

Madrid, 25 de junio de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

subir

Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia

Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril