EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 149-1.28ª de la Constitución Española, atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de defensa del patrimonio cultural, histórico y monumental español contra la expoliación y exportación, añadiendo su apartado 2 que, sin perjuicio de las competencias que puedan asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio a la cultura como un deber y atribución esencial.
Por su parte, el artículo 8. Uno 26ª del Estatuto de Autonomía de La Rioja, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de patrimonio artístico, arqueológico, histórico, cultural, monumental, arquitectónico y científico de interés para La Rioja. Del mismo modo el apartado 23 del mismo artículo atribuye a la Comunidad Autónoma, la competencia exclusiva en materia de cultura con especial atención a las manifestaciones peculiares de La Rioja.
Al margen del marco de distribución competencial establecido en el bloque de constitucionalidad sobre la materia, el artículo 46 de la Constitución dispone que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran.
En desarrollo de los preceptos constitucionales citados, la Ley 16/1985, de 25 de junio, vino a definir el Patrimonio Histórico Español, a identificar los bienes que lo integran y a establecer las distintas categoría de protección, resultando de singular trascendencia la establecida para el conjunto de los Bienes de Interés Cultural como merecedores de una protección más intensa y palmaria. Tal declaración, como la propia Ley señalaba, quedaba sometida al procedimiento regulado en su artículo 9.2.
No obstante, la Sentencia del Tribunal Constitucional 17/1991, de 31 de enero, interpretó que la competencia para declarar qué bienes habrían de integrar la citada categoría, lo era ejecutiva y correspondía a las Comunidades Autónomas, salvo en los supuestos que ella misma excepcionaba.
En base a esta doctrina legal y al título habilitante establecido en el ya citado artículo 8 Uno. 26ª del Estatuto de Autonomía de La Rioja, la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, reguló en sus artículos 13 y 14 el procedimiento para la declaración de los Bienes de Interés Cultural.
Definido así el marco legal, es preciso señalar que «El Monte Cantabria», sito en el municipio de Logroño, alberga un importante yacimiento arqueológico conocido desde antiguo y centro de atención de los eruditos desde el siglo XVII, cuyos restos más notables se corresponden con un recinto fortificado medieval posicionado en el extremo sudoeste de la cima, sobre un asentamiento previo celtibérico.
Atendiendo al valor cultural del yacimiento, mediante Resolución del Director General de Cultura de 24 de noviembre de 2010 se incoó el procedimiento de declaración del yacimiento y su entorno de protección, quedando acreditado en el expediente que en la sustanciación del mismo se han respetado los trámites legalmente exigidos, con especial atención a las prescripciones relativas a las notificaciones y periodos de audiencia, al objeto de respetar los derechos de los afectados y concitar una participación colectiva.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Turismo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 20 de julio.de 2012, acuerda aprobar el siguiente decreto:
Es objeto del presente Decreto declarar Bien de Interés Cultural con la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento de Monte Cantabria ubicado en el municipio de Logroño (La Rioja) con la descripción del bien y la delimitación del entorno de protección reflejados en los Anexos de esta disposición, así como establecer el régimen de protección y de relación con su área territorial.
1. Yacimiento arqueológico constatado
En el espacio que comprende el yacimiento sólo se autorizarán intervenciones encaminadas a la investigación y protección del enclave: señalización - vallado, excavación, consolidación, restauración de estructuras, puesta en valor y divulgación.
Previamente deberán contar con informe favorable del Consejo Superior del Patrimonio Cultural Histórico y Artístico de La Rioja.
2. Zona de presunción arqueológica
Para la zona calificada de presunción arqueológica se establecen dos tipos de medidas, atendiendo a las características del proyecto y a la entidad de los restos:
a) Sondeos de caracterización estratigráfica.
b) Seguimiento en la fase de remoción de tierras.
Éstas medidas irán encaminadas a determinar la entidad de los restos. De los resultados de las mismas dependerá el establecimiento de medidas complementarias o el levantamiento de carga arqueológica.
Previamente deberán contar con informe favorable del Consejo Superior del Patrimonio Cultural Histórico y Artístico de La Rioja.
3. Entorno de protección
Para este ámbito no se establecen medidas de carácter arqueológico, ya que se trata de una delimitación de entorno paisajístico. Incluye las cuevas catalogadas en el inventario arqueológico del término municipal de Logroño, para las que será de aplicación lo establecido en el mismo.
Cualquier intervención que afecte al entorno de protección deberá contar con autorización previa de la Dirección General de Cultura, con informe favorable del Consejo Superior del Patrimonio Cultural Histórico y Artístico de La Rioja.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.2 y 44.5 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, el Ayuntamiento de Logroño procederá a ajustar, en su caso, los instrumentos urbanísticos vigentes a lo dispuesto en la presente declaración.
La presente declaración se notificará al Registro General de Bienes de Interés Cultural dependiente de la Administración del Estado a los efectos de su inscripción.
El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño, a 20 de julio de 2012.–El Presidente, Pedro Sanz Alonso.–El Consejero de Educación, Cultura y Turismo, Gonzalo Capellán de Miguel.
El área de delimitación del yacimiento del Monte Cantabria, se compone de tres espacios:
1.1. Yacimiento Arqueológico Constatado.
Se corresponde con el área excavada, delimitada por el perímetro amurallado y la pequeña franja de terreno extramuros. Ocupa una extensión total de 19.521 m2.
El cerro denominado Monte Cantabria, en la orilla izquierda del Ebro, junto a la ciudad de Logroño, alberga un importante yacimiento arqueológico conocido desde antiguo y que ha sido centro de atención de los eruditos, desde el siglo XVII. Los restos más notables del mismo se corresponden con un recinto fortificado medieval, que se superpone a un asentamiento de época celtibérica.
El yacimiento ha sido objeto de diversas intervenciones arqueológicas que van desde prospecciones, en toda la superficie, hasta excavaciones arqueológicas, centradas principalmente en el recinto fortificado. Éstas se iniciaron, en 1940, bajo la dirección de Fernández Avilés y B. Taracena y concluyeron a cargo de C. L. Pérez Arrondo, en 1992, entre las campañas de excavación hubo amplios intervalos de tiempo. La explotación del cerro como gravera en los años 70 y anteriores produjo la destrucción parcial del yacimiento arqueológico, que también se vio afectado por la plantación de un viñedo, en el extremo norte, y por la colocación de un punto geodésico, sobre uno de los cubos de la fortificación.
El asentamiento celtibérico ocupó la totalidad de la cima, a juzgar por el material que se aprecia en la superficie. A pesar de haber sido constatado en las excavaciones sistemáticas, su entidad resulta difícil de precisar, ya que los estratos correspondientes a ese período se encuentran enmascarados por las construcciones medievales. Este período ha sido datado, por C-14, en el año 290 a C.
El recinto fortificado tiene planta cuadrangular irregular a la que le falta el cierre sur, sobre el cortado que domina el Ebro. Presenta dos etapas constructivas, que abarcan desde el siglo XI hasta el siglo XIII. La primera se corresponde con los muros de la zona oeste, en línea quebrada, hasta la zona de entrada, situada al norte. A partir de este último punto, los lienzos norte y este pertenecen a la segunda fase constructiva, con cubos trabados en los lienzos. El sistema defensivo se completaba con un torreón situado en el extremo norte de la cumbre, ahora desaparecido a causa de las labores agrícolas.
El espacio interior se distribuye de forma radial, teniendo como eje la muralla, en torno a la cual se distribuyen las viviendas, de planta cuadrangular, realizadas con muros de sillarejo y a las que se accede a través de umbrales de piedra. En la mayoría de las habitaciones excavadas se han localizado silos excavados en el terreno natural, compuesto por gravas, correspondientes a los niveles más antiguos de la ocupación.
En el perímetro exterior de la muralla se han localizado enterramientos: tumbas de lajas y fosas simples excavadas en la grava, dispuestas en sentido longitudinal y paralelas a los lienzos. La ausencia de ajuar impide precisar su cronología, aunque sí se puede indicar que son posteriores a la construcción de la muralla.
Al margen del yacimiento arqueológico, en las gravas que conforman el enclave, se localizaron restos fósiles de «elephas anticus», pertenecientes al segundo periodo interglaciar, Cuaternario Medio.
1.2. Zona de Presunción Arqueológica.
Se trata del espacio en el que hay indicios de la existencia del yacimiento arqueológico pero en la fecha actual no ha sido constatado. Abarca una extensión de 247.603 m2, que se distribuyen entre la cumbre y la ladera suroeste del cerro.
El lateral norte de la cumbre está ocupado por un viñedo en el que se localiza material disperso, que se corresponde fundamentalmente con fragmentos de cerámica celtibérica. Debido a las labores agrícolas se halla muy alterada, como prueban los abundantes afloramientos de la roca natural.
La gravera, que ocupa la zona noreste de la cima del cerro destruyó una parte importante del yacimiento, aunque en los cortes de la misma y de forma puntual se ha detectado estratigrafía arqueológica.
En la ladera suroeste del cerro la vegetación impide detectar cualquier tipo de estructuras aunque atendiendo a sus características orográficas y a la proximidad al recinto fortificado, se considera factible la presencia de las mismas.
1.3. Entorno de Protección.
Ocupa las laderas del cerro e incluye las denominadas «Cuevas de Monte Cantabria» protegidas por el inventario arqueológico del término municipal de Logroño. Abarca una extensión de 378.235 m2.
La valoración paisajística de este ámbito justifica su inclusión en el entorno de protección.
2.1. Yacimiento arqueológico constatado:
ETRS89 (X–Y): 547072-4702801; 547079-4702803; 547085-4702805; 547097-4702809; 547108-4702814; 547122-4702824; 547143-4702833; 547151-4702841; 547158-4702840; 547168-4702838; 547185-4702824; 547191-4702819; 547210-4702814; 547219-4702804; 547218-4702796; 547214-4702786; 547215-4702777; 547216-4702771; 547214-4702761; 547217-4702750; 547217-4702735; 547215-4702725; 547225-4702725; 547234-4702719; 547234-4702710; 547225-4702706; 547218-4702702; 547211-4702696; 547212-4702683; 547208-4702657; 547191-4702641; 547185-4702634; 547175-4702643; 547170-4702647; 547186-4702660; 547187-4702671; 547182-4702680; 547183-4702688; 547179-4702699; 547155-4702698; 547145-4702692; 547132-4702690; 547118-4702690; 547090-4702697; 547084-4702706; 547086-4702718; 547089-4702726; 547084-4702734; 547079-4702742; 547075-4702752; 547071-4702762; 547068-4702777; 547066-4702785; 547067-4702793
2.2. Zona de presunción arqueológica:
ETRS89 (X–Y): 547208-4702657; 547191-4702641; 547185-4702634; 547175-4702643; 547170-4702647; 547186-4702660; 547187-4702671; 547182-4702680; 547183-4702688; 547179-4702699; 547169-4702698; 547155-4702698; 547145-4702692; 547132-4702690; 547118-4702690; 547090-4702697; 547084-4702706; 547086-4702718; 547089-4702726; 547078-4702726; 547044-4702724; 547007-4702728; 546976-4702733; 546951-4702735; 546939-4702765; 546903-4702787; 546896-4702796; 546895-4702841; 546888-4702894; 546883-4702913; 546876-4702927; 546907-4702944; 546914-4702947; 546936-4702951; 546957-4702953; 546986-4702948; 546991-4702946; 547022-4702933; 547103-4702932; 547100-4702910; 547078-4702882; 547073-4702862; 547074-4702834; 547070-4702808; 547072-4702801; 547079-4702803; 547085-4702805; 547097-4702809; 547108-4702814; 547122-4702824; 547143-4702833; 547151-4702841; 547161-4702860; 547168-4702895; 547162-4702916; 547172-4702942; 547171-4702945; 547133-4702966; 547107-4702976; 547092-4702985; 547080-4702998; 547075-4703009; 547070-4703038; 547064-4703057; 547053-4703074; 547049-4703076; 547032-4703084; 547028-4703098; 547040-4703132; 547051-4703150; 547051-4703168; 547039-4703187; 546990-4703216; 546961-4703224; 546971-4703240; 547002-4703267; 547003-4703275; 546981-4703315; 546944-4703361; 546922-4703383; 546905-4703400; 546889-4703422; 546883-4703449; 546852-4703481; 546837-4703504; 546829-4703525; 546815-4703543; 546778-4703563; 546774-4703568; 546774-4703570; 546781-4703576; 546800-4703579; 546831-4703586; 546854-4703598; 546877-4703619; 546886-4703617; 546904-4703600; 546921-4703575; 546947-4703543; 546971-4703522; 546989-4703515; 547026-4703491; 547031-4703465; 547040-4703452; 547047-4703445; 547071-4703434; 547104-4703429; 547112-4703422; 547101-4703388; 547091-4703324; 547091-4703319; 547097-4703313; 547125-4703307; 547150-4703297; 547173-4703286; 547197-4703273; 547216-4703258; 547255-4703239; 547271-4703220; 547283-4703185; 547289-4703176; 547307-4703151; 547306-4703137; 547284-4703118; 547276-4703109; 547274-4703100; 547287-4703068; 547308-4703054; 547323-4703030; 547313-4703012; 547351-4702986; 547389-4702966; 547394-4702972; 547424-4702965; 547428-4702961; 547418-4702950; 547417-4702921; 547429-4702902; 547446-4702875; 547465-4702869; 547485-4702864; 547502-4702855; 547528-4702817; 547549-4702803; 547562-4702794; 547565-4702780; 547556-4702777; 547532-4702772; 547483-4702765; 547460-4702752; 547416-4702739; 547398-4702727; 547380-4702713; 547369-4702693; 547356-4702659; 547346-4702642; 547339-4702638; 547330-4702634; 547316-4702641; 547312-4702643; 547287-4702648; 547264-4702650; 547246-4702655
2.3. Entorno de protección:
ETRS89 (X–Y): 546941-4702565; 546921-4702575; 546907-4702582; 546841-4702616; 546685-4702699; 546597-4702752; 546560-4702764; 546565-4702785; 546583-4702807; 546587-4702823; 546628-4702833; 546659-4702830; 546709-4702840; 546725-4702852; 546755-4702860; 546743-4702882; 546791-4702901; 546818-4702909; 546876-4702927; 546907-4702944; 546914-4702947; 546936-4702951; 546957-4702953; 546979-4702949; 546986-4702948; 546985-4702991; 546968-4703063; 546924-4703119; 546914-4703150; 546896-4703209; 546888-4703263; 546885-4703293; 546879-4703317; 546867-4703347; 546847-4703360; 546833-4703377; 546814-4703416; 546784-4703448; 546753-4703507; 546744-4703516; 546714-4703528; 546684-4703535; 546667-4703568; 546687-4703599; 546712-4703631; 546734-4703645; 546778-4703661; 546822-4703677; 546851-4703677; 546888-4703662; 546935-4703621; 546954-4703604; 546974-4703587; 546991-4703567; 547023-4703540; 547056-4703513; 547068-4703484; 547079-4703470; 547142-4703446; 547153-4703428; 547155-4703413; 547151-4703389; 547148-4703373; 547148-4703354; 547162-4703333; 547260-4703276; 547295-4703256; 547314-4703235; 547358-4703164; 547362-4703147; 547356-4703127; 547354-4703112; 547354-4703096; 547367-4703080; 547382-4703066; 547431-4703083; 547455-4703061; 547472-4703042; 547506-4703004; 547570-4702934; 547652-4702844; 547682-4702812; 547707-4702785; 547718-4702765; 547717-4702757; 547709-4702750; 547688-4702746; 547676-4702743; 547654-4702706; 547647-4702699; 547623-4702689; 547570-4702664; 547583-4702627; 547583-4702600; 547580-4702571; 547585-4702553; 547575-4702542; 547551-4702525; 547537-4702514; 547485-4702502; 547366-4702487; 547289-4702465; 547265-4702471; 547225-4702468; 547105-4702531; 546960-4702608
Yacimiento arqueológico constatado |
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Parcelas afectadas parcialmente: 26900A00600087 26900A00600088 26900A00600089 26900A00600092 |
Parcelas afectadas totalmente: |
Zona de presunción arqueológica |
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Parcelas afectadas parcialmente: 26900A00600059 26900A00600088 26900A00600089 26900A00600092 26900A00600176 26900A00609009 |
Parcelas afectadas totalmente: 26900A00600084 26900A00600085 26900A00600086 |
Entorno de protección |
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Parcelas afectadas parcialmente: 26900A00600053 26900A00600059 26900A00600078 26900A00600079 26900A00600087 26900A00600088 26900A00600089 26900A00600092 26900A00600176 26900A00609009 26900A00609012 26900A00610045 |
Parcelas afectadas totalmente: 26900A00600167 |
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