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Documento BOE-A-2012-10901

Resolución de 31 de julio de 2012, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Gobierno Vasco.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 15 de agosto de 2012, páginas 58821 a 58823 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2012-10901

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre la Viceconsejería de Pesca e Industrias Alimentarias del Gobierno Vasco y el Instituto Social de la Marina, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 31 de julio de 2012.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Pablo Hernández-Lahoz Ortiz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Viceconsejería de Pesca e Industrias Alimentarias del Gobierno Vasco y el Instituto Social de la Marina

En Madrid, a 6 de julio de 2012.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Ramón Azkue Manterola, en nombre y representación del Departamento de Agricultura, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, como Viceconsejero de Pesca e Industrias Alimentarias, cargo por el que fue nombrado por Decreto 150/2009, de 12 de mayo de 2009 («BOPV» núm. 89, de 13 de mayo).

De otra, don Luis Casqueiro Barreiro en nombre y representación del Instituto Social de la Marina, como Director, cargo por el que fue nombrado por resolución de 8 de octubre de 2010 de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social («BOE» de 21 de octubre), en ejercicio de sus funciones que le atribuye el artículo 7 del Real Decreto 504/2011 de 8 de abril («BOE» de 12 de mayo), de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina.

Ambos representantes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente y suscriben en nombre de las respectivas entidades el presente documento y al efecto

EXPONEN

Primero.

Que la Comunidad Autónoma del País Vasco, por el Real Decreto 1442/2010, de 5 de noviembre, recibe el traspaso de las funciones y servicios del Instituto Social de la Marina en materia educativa, de empleo y formación profesional para el empleo.

Segundo.

Que el Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, le atribuye, entre otras, la formación y promoción de los trabajadores del mar, en los términos que establece la Orden/TAS167/2008, de 24 de enero, así como la participación y colaboración en los convenios internacionales relacionados con dichos trabajadores.

Tercero.

Que, tanto el Gobierno Vasco como el Instituto Social de la Marina, pretenden colaborar conjuntamente en la realización de determinadas acciones con incidencia en el sector marítimo-pesquero, por lo que, de mutuo acuerdo, convienen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer mecanismos para que ambas administraciones colaboren en las acciones propias que se desarrollen en sus ámbitos de competencia con incidencia en el sector marítimo pesquero.

Segunda. Obligaciones del Instituto Social de la Marina.

El Instituto Social de la Marina, se compromete a:

– Asesorar al Gobierno Vasco en aquellas materias de su competencia

– Colaborar con personal técnico marítimo (Técnicos Superiores Marítimos, Asesores Técnicos Laborales, Médicos de Sanidad Marítima), en el desempeño de las propias funciones de este personal.

– Elaborar informes en materia formativa.

Tercera. Obligaciones del Gobierno Vasco.

El Gobierno Vasco suscribiente del presente convenio se compromete a:

– Poner a disposición del Instituto Social de la Marina las aulas e instalaciones disponibles en la Casa del Mar de Santurce y en el Centro de Formación Profesional Náutico Pesquera de Bermeo para poder desarrollar sus actividades formativas, propias, dirigidas a los trabajadores del mar.

– Autorizar, cuando se requiera, la participación del personal docente de la Escuela de Formación Profesional Marítimo Pesquera de Bermeo en las actividades que el Instituto Social de la Marina desarrolla para otros países.

– Elaborar informes en materia formativa.

Cuarta. Financiación.

El presente convenio no supondrá aportación económica por ninguna de las partes.

Quinta. Duración del convenio.

Este convenio entra en vigor el día de su firma y permanecerá vigente hasta el 31 de julio de 2014, pudiendo ser prorrogado mediante acuerdo expreso de las partes, que habrá de suscribirse un mes antes de su finalización.

Sexta Comisión de seguimiento.

Se crea una comisión de seguimiento de este convenio integrada por el Director de Pesca y Acuicultura del Gobierno Vasco, el Subdirector general de Acción Social Marítima y un vocal de cada una de las administraciones. La presidencia se ejercerá de forma alternativa, por periodos anuales. El Secretario será asignado por el presidente y ejercerá sus funciones sin voz ni voto, excepto si se tratase de uno de los vocales.

Son funciones de esta Comisión el seguimiento del convenio, su interpretación, la solución de las distintas cuestiones relativas a su ejecución y de las discrepancias que pudieran plantearse; todo ello sin perjuicio de las funciones de seguimiento correspondientes a otros órganos.

La comisión se reunirá, con carácter ordinario, convocada por su presidente, una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando así lo requiera una de las partes.

Los acuerdos se tomarán por unanimidad. En caso contrario, el acuerdo tendrá la consideración de de mero informe y se elevará a los que suscriben este convenio para su resolución.

Otras cuestiones relativas al régimen y funcionamiento de la Comisión se consensuarán en el seno de la misma y en lo no previsto se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima. Responsabilidades.

En relación con las responsabilidad patrimonial que pudiera derivarse de la ejecución del convenio. Se estará a los dispuesto en el artículo 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava. Resolución del convenio.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin que medie prórroga.

b) El mutuo acuerdo de las partes.

c) El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones estipuladas mediante este convenio.

d) Por voluntad de una de las partes manifestada con, al menos, quince días de antelación.

Novena. Naturaleza y régimen jurídico.

Conforme al artículo 4.1c) del Real Decreto Legislativo 3/20011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, este convenio queda fuera del ámbito contractual de dicho Real Decreto Legislativo, si bien, de acuerdo con el artículo 4.2 son de aplicación los principios de la referida norma para resolver dudas y lagunas que pudieran presentarse, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto especialmente para los convenios de colaboración en los artículo 6 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En referencia a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la citada Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6.3, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad y aceptación, las dos partes firman, por duplicado, el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–D. Juan Ramón Azkue Manterota, Viceconsejero de Agricultura e Industrias Alimentarias.–D. Luis Casqueiro Barreiro, Director del Instituto Social de la Marina.

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