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Documento BOE-A-2012-10970

Resolución de 27 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Ampliación del abastecimiento en Blanca, Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 17 de agosto de 2012, páginas 59372 a 59379 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-10970

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Ampliación del abastecimiento en Blanca (Murcia), se encuentra encuadrado en el artículo 3.2, apartado b, del referido Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto se desarrolla en las proximidades del núcleo urbano de Blanca (Región de Murcia) y su objetivo es la renovación y ampliación de la instalación de abastecimiento de agua potable existente. Las conducciones actuales son antiguas (fibrocemento) y se encuentran voladas en numerosos puntos de portasifones, por lo que se producen roturas y averías con frecuencia, siendo las labores de reparación complicadas por la sinuosidad del trazado actual y la dificultad de accesibilidad al mismo.

A continuación se describen las actuaciones proyectadas:

Instalación de una tubería de fundición tipo K9 con una longitud de 2.996 m y un diámetro de 350 mm, a una profundidad mínima de 1,00 m. La conducción proyectada se ubica en la margen derecha de un camino existente a media ladera en la parte sur de la Sierra del Solán. Por ello, es necesario ampliar el camino y realizar el desmonte de parte de la ladera en algunos tramos, con el fin de evitar la interferencia con tuberías existentes de riego que están instaladas en el mismo camino.

Obra de toma en el ramal existente de Blanca-Cieza-Abarán. Se ejecutará una arqueta de sección rectangular. En dicha arqueta se alojará una válvula de corte y una ventosa trifuncional.

Obras de conexión a los depósitos.

Los cruces del camino con los pequeños cauces naturales de la ladera, están resueltos de dos maneras diferentes. Cuando el camino intercepta el ramblizo a la cota del terreno natural, existe un pavimento de refuerzo de hormigón en masa, que será repuesto en coronación de zanja. En los casos en que existen elementos de drenaje como tubos de hormigón, para salvar el camino, no hay margen de profundidad suficiente entre la rasante del camino y estos elementos de drenaje para la instalación de la conducción proyectada, por lo que ésta discurrirá por debajo de los mismos. En este último caso se instalará, entre ambas conducciones, una lámina impermeable de polietileno en el cruce y sobre ésta hormigón en masa.

En cuanto a las alternativas estudiadas, el promotor analiza que la nueva conducción sustituya a la actual, colocándola en su mismo emplazamiento; o bien con un trazado alternativo al existente mediante un itinerario relativamente paralelo al actual y utilizando un camino existente. Se selecciona esta última alternativa, que evita el corte en el suministro de agua, no necesita la instalación de elementos de impulsión y hay facilidad en el acceso para las labores de mantenimiento y conservación de la tubería en condiciones de seguridad para los trabajadores.

El promotor y órgano sustantivo es la Mancomunidad de los Canales del Taibilla del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 13 de mayo de 2011 se recibe en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación ambiental del proyecto.

Con fecha 13 de julio de 2011, la citada Dirección General consulta a los siguientes organismos y entidades, con objeto de determinar la necesidad de someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal (actual Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente)

X

Confederación Hidrográfica del Segura

X

Delegación del Gobierno en Murcia

Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Agricultura y Agua (actual Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Presidencia) de la Región de Murcia

X

Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental (actual Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Presidencia) de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia

X

Dirección General del Agua de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia

Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales (actual DG de Bienes Culturales) de la Consejería de Cultura y Turismo de la Región de Murcia

X

Ayuntamiento de Blanca

Ecologistas en Acción de Murcia

Asociación de Naturalistas del Sureste (ANSE)

SEO/Birdlife

WWF/ADENA

Greenpeace

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La entonces Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino considera que algunos aspectos no se detallan adecuadamente en la documentación aportada: justificación de la actuación, movimientos de tierras, accesos, franja de ocupación temporal, gestión de infraestructuras obsoletas como son las tuberías de fibrocemento, potencial incremento del gasto del recurso hídrico y de la producción de aguas residuales tras la ejecución del proyecto, etc. Asimismo, destaca que el estudio del medio presentado posee una escala muy general y la determinación y valoración de impactos es poco específica, por lo que establece una serie de recomendaciones como es el planificar el desmantelamiento de las tuberías obsoletas, analizar sinergias, determinar el incremento del gasto hídrico derivado de la ejecución de la actuación, estudio detallado de impactos sobre Red Natura 2000 (conforme al art. 45.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre), etc.

En cuanto a las especies faunísticas existentes, destaca el águila real (Aquila chrysaetos), búho real (Bubo bubo) y águila azor perdicera (Hieraaeuts fasciatus). Respecto a las especies vegetales, señala la presencia de potencial flora endémica como Sideritis glauca y Teucrium balthazaris y la existencia de diversos hábitats catalogados según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia), 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos y 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea; siendo los dos últimos reseñados también por la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Presidencia de la Región de Murcia.

La Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Presidencia de la Región de Murcia indica que todo el trazado de las conducciones se encuentra dentro de la ZEPA Sierra de Ricote y la Navela, no solapándose con el LIC del mismo nombre. Asimismo, el trazado proyectado se encuentra dentro del monte público CUP 41 La Navela y el Solán, propiedad del Ayuntamiento de Blanca. Del mismo modo se informa que la actuación es compatible según el PORN aprobado inicialmente para el Parque Regional Carrascoy y el Valle. La Dirección General establece una serie de medidas preventivas y correctoras relacionadas con la minimización de la superficie alterada, evitando la apertura de nuevos viales; ubicación de las instalaciones auxiliares de obra quedando determinadas zonas excluidas; extracción, acopio de suelo y reutilización del mismo; medidas preventivas contra incendios forestales, teniendo en cuenta la reglamentación autonómica; riego del sistema foliar de la vegetación existente para evitar deposiciones de polvo; adecuado acopio y almacenamiento del material pulverulento; medidas minimizadoras de la contaminación atmosférica y acústica; prospección botánica; revegetación y restauración según se establece en publicación realizada por la administración autonómica; en caso de utilizar materiales de préstamo, éstos procederán de canteras autorizadas; se cumplirá el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición; recuperación y traslado por gestor autorizado de las tuberías de fibrocemento que van a dejar de ser utilizadas, especialmente donde puedan ser visibles, y por lo tanto deteriorarse mas fácilmente; comunicación del inicio de las obras al Centro de Coordinación Forestal de la Región de Murcia (CECOFOR). Finalmente, la mencionada Dirección General indica que las actuaciones proyectadas no tendrán repercusiones significativas sobre los valores ambientales de la Red Natura 2000, siempre que se tengan en cuenta las medidas preventivas y correctoras señaladas en su informe.

La Confederación Hidrográfica del Segura no prevé la existencia de impactos ambientales significativos derivados de la actuación.

La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Región de Murcia destaca que en el área no existen constatados elementos de carácter arqueológico, paleontológico o inmueble. No obstante, en las proximidades se ubica el conjunto fortificado del Castillo de Blanca. Según indica la legislación existente, resulta necesario redactar un estudio de impacto sobre el patrimonio cultural que incluya una prospección arqueológica previa y exhaustiva del área afectada, con carácter previo al inicio de las obras.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, con fecha 25 de octubre 2011, la anterior Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino solicitó al promotor información complementaria, en relación a todos y cada uno de los aspectos contemplados en las respuestas recibidas. Con fecha 16 de marzo de 2012, se recibe en la actual Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural respuesta del promotor, donde aporta la información complementaria solicitada y asume las modificaciones y medidas complementarias y adicionales propuestas por los citados organismos, que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto: Con el proyecto se pretende renovar y ampliar la instalación actual de abastecimiento de agua potable a Blanca (Murcia). Para ello se procederá a la construcción de una conducción de fundición independiente que discurrirá por la margen derecha de un camino existente, conectando en el ramal Blanca-Cieza-Abarán y dando servicio a los depósitos circular y rectangular que abastecen a la población de Blanca.

Las actuaciones proyectadas son:

Instalación de una tubería de 2.996 m de longitud.

Ampliación de camino existente.

Obra de toma en el ramal existente de Blanca-Cieza-Abarán.

Instalación de accesorios de la tubería: desagües y ventosas.

Obras de conexión a los depósitos: arquetas.

En caso de necesitar materiales de préstamo, éstos procederán de canteras legalmente autorizadas. No se prevé una generación significativa de residuos, restringiéndose a los residuos vegetales procedentes de las tareas de limpieza y desbroce y a los residuos asimilables a urbanos e inertes (tierras, madera, etc.) generados durante la fase de ejecución. Los residuos generados, serán clasificados según su naturaleza y posteriormente depositados en vertedero controlado o entregados a un gestor autorizado, siempre teniendo en cuenta la reglamentación vigente. Asimismo, la ejecución del proyecto no supone un incremento de la contaminación ni del riesgo de accidentes.

La Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia indica que se deberían recuperar para su traslado a gestor autorizado, las tuberías de fibrocemento que van a dejar de ser utilizadas con la instalación de las nuevas conducciones, añadiendo que especialmente se hace necesario este tratamiento en aquellas zonas donde pudieran ser visibles y por tanto deteriorarse más fácilmente. El promotor indica que la mayoría de dichas infraestructuras se localizan en ladera, con una gran mayoría de tramos sin posibilidad de acceso de vehículos para su mantenimiento y conservación. Asimismo, la mayor parte de la tubería se encuentra enterrada, por lo que su desmantelamiento necesitaría una franja adicional de terreno, además de la ejecución de los accesos a la misma. No obstante, en el caso de que existan tramos de dichas tuberías desenterradas, o que resulten interceptadas durante la ejecución del proyecto, se deberá proceder a su desmontaje y traslado hasta la planta de gestión autorizada de residuos peligrosos, todo ello de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto y la Guía Técnica específica publicada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Ubicación del proyecto: La zona de actuación se sitúa en el término municipal de Blanca (Región de Murcia), en la margen derecha de un camino existente a media ladera en la parte sur de la Sierra del Solán. El trazado se encuentra dentro de monte público CUP 41 La Navela y el Solán, propiedad del Ayuntamiento de Blanca.

Tal como indica la Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia, el proyecto se encuentra dentro de la ZEPA ES0000257 Sierra de Ricote y La Navela, no solapándose con el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES62000026 Sierra de Ricote-La Navela, espacios incluidos en la Red Natura 2000. Asimismo, en el ámbito del proyecto existen teselas de hábitats de interés comunitario catalogados según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia), 5330 Matorrales arborescentes de Laurus nobilis y 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea. Además, a unos 6 km al noreste de la actuación se localiza del Parque Regional Sierra de la Pila. Por último, la actuación se localiza a unos 70 m al noroeste del Área Importante para las Aves (IBA) nº 179 Sierra de Ricote y Navela.

Características del potencial impacto: Las principales afecciones derivadas de la ejecución del proyecto se producirán debido, principalmente, a las labores de desbroce, los movimientos de tierra y la circulación de la maquinaria de obra que conlleva la compactación de suelo y la pérdida de vegetación. Asimismo, durante las obras se podrán producir vertidos accidentales y afecciones derivadas de las labores de mantenimiento y del tránsito de la maquinaria, pudiendo generar residuos, polvo, partículas, vibraciones y ruidos.

Para minimizar la posible afección sobre la atmósfera, el promotor indica que se realizará una correcta puesta a punto de la maquinaria, se cubrirán los materiales depositados en los camiones de transporte, se evitará trabajar en días de fuertes vientos, se limitará la velocidad de circulación de los vehículos y se procederá a realizar riegos periódicos. Asimismo, se revisará periódicamente la emisión de ruidos por la maquinaria, vehículos y herramientas de trabajo y se intentará realizar fuera de las horas de descanso los trabajos más ruidosos. El responsable ambiental tomará mediciones de ruidos, durante las obras, al menos una vez a la semana y según lo especificado en la legislación vigente.

En relación con la posible alteración del suelo, el promotor informa respecto al diseño de taludes y desmontes que se evitarán aristas con formas geométricas antinaturales, sus pendientes serán suaves tipo 2H:1V, se estabilizarán los taludes creados y se reservarán los primeros 10 cm de suelo para su posterior uso en las tareas de revegetación. Una vez concluidas las obras, se realizarán operaciones de limpieza y se descompactarán los terrenos.

Con el fin de prevenir la posible contaminación de las aguas o el suelo, tal como indica la documentación ambiental recibida, los acopios de materiales, plantas de tratamiento, vertederos y parque de maquinaria no se ubicarán en las riberas de los ríos ni en sus cercanías. Además, los vertederos se ubicarán lejos de los cauces, áreas de recarga de acuíferos y otros espacios de interés ecológico y se acondicionará un lugar para la estancia de los vehículos, con el fin de evitar el derrame de aceites u otros productos contaminantes. Se prohíben los vertidos de todo tipo a la red de drenaje superficial y se estudiará la necesidad de instalar balsas de decantación en el entorno de las obras, asegurándose su limpieza periódica. Además, el promotor indica que cuando la tubería cruce alguna rambla, las obras correspondientes se llevarán a cabo en la época de estiaje y cuando ésta se encuentre seca. Por último, se realizará un seguimiento de afección al medio hídrico una vez hayan finalizado las obras.

Respecto a la vegetación, se producirá la pérdida directa de la misma por las labores de despeje y desbroce, no obstante, tal como indica la documentación ambiental recibida, se realizará un jalonamiento de la zona de actuación y el parque de maquinaria se dispondrá fuera de terrenos forestales, naturales o que alberguen especies vegetales protegidas. Se jalonará la superficie de afección de los hábitats de interés comunitario, y se creará una barrera vegetal alrededor de las infraestructuras accesorias (arquetas, desagües y ventosas) con especies autóctonas, evitándose especies que no correspondan con los hábitats de interés comunitario existentes en la zona. Asimismo, se limitarán los movimientos de la maquinaria a los caminos existentes o estrictamente necesarios para el acceso a la obra. Del mismo modo, se realizará un reconocimiento «in situ» de las especies vegetales catalogadas que puedan verse afectadas, así como el marcaje de éstas, antes del inicio de las obras e inmediatamente después del replanteo del trazado de la tubería. Además, se realizará una identificación y conteo de las especies catalogadas que se vean afectadas de forma directa por la ejecución de las obras, y se solicitará la correspondiente autorización a la Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia. Si durante las obras se encontrase algún ejemplar vegetal catalogado o que se encuentre dentro del Decreto 50/2003, de 30 de mayo, por el que se crea el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia, se procederá a su transplante, siguiendo las indicaciones establecidas por el agente forestal de la zona. Se establecerán medidas contra incendios forestales, según establece la reglamentación vigente. El comienzo de las obras será comunicado al Centro de Coordinación Forestal de la Región de Murcia. Por último, se llevará a cabo una inspección visual de la fauna y flora de las zonas naturales al finalizar las obras, con el fin de compararla con la inventariada antes del inicio de éstas.

En relación a la fauna, se podrán producir molestias sobre la misma derivadas del ruido generado por las obras y del tránsito de maquinaria y personal. Por ello, la documentación ambiental indica que se realizará un reconocimiento del terreno previo a los trabajos de desbroce, para evitar la destrucción de nidadas de aves, camadas de mamíferos o puestas de anfibios y reptiles, y se vigilarán exhaustivamente las zanjas para evitar la caída y atrapamiento de la fauna antes del relleno de éstas. Además, se evitará la realización de los trabajos más ruidosos en el periodo que abarca las épocas de cría y de celo de especies importantes que generalmente, se extiende desde el invierno hasta principios de la primavera (aproximadamente entre los meses de enero y marzo).

Para minimizar el impacto paisajístico, se realizarán revegetaciones y plantaciones en las zonas por las que discurra el trazado de la tubería y desmontes, así como alrededor de las construcciones accesorias, siguiendo las recomendaciones de la publicación «Especies silvestres mediterráneas con valor ornamental. Selección, producción viverística y utilización en jardinería» de la Comunidad Autónoma. Para las labores de revegetación se emplearán las siguientes especies: esparto (Stipa tenacissima), lentisco (Pistacea lentiscus), espino negro (Rhamnus lyciodes) y pino carrasco (Pinus halepensis). Además, las infraestructuras accesorias se ejecutarán en colores y formas acordes con el entorno y en caso de instalarse un vallado en las obras, se emplearán colores y materiales naturales. No obstante, se dispondrán barreras vegetales para reducir el impacto visual de las actuaciones proyectadas y se realizarán un seguimiento de las plantaciones realizadas.

Respecto al patrimonio cultural y arqueológico, el promotor, previa autorización de la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha realizado una prospección arqueológica en un margen de seguridad de 50 m a ambos lados de la traza prevista para la tubería. No se han documentado en el área determinada para el desarrollo de las obras, restos muebles en superficie o descontextualizados por procesos naturales o artificiales. Tampoco se han constatado testimonios superficiales que evidencien la presencia de estratos y estructuras de carácter arqueológico o etnográfico en el subsuelo. Únicamente se ha detectado la existencia de un elemento etnográfico, por lo que se aconseja un balizamiento del mismo y señalización en el proyecto de la obra, para que se tenga constancia durante la fase de construcción. No obstante, si durante la ejecución de las obras surgieran hallazgos patrimoniales, el documento ambiental indica que éstos deberán valorarse y, si se considera necesario, se establecerán las medidas correctoras y protectoras precisas, siempre de acuerdo con las autoridades competentes en materia de patrimonio.

De todo lo expuesto, se deduce que la ejecución del proyecto Ampliación del abastecimiento en Blanca (Murcia) no producirá en términos generales efectos ambientales significativos. Tal y como señala la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Presidencia de la Región de Murcia las actuaciones proyectadas no tendrán repercusiones significativas sobre los valores ambientales de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras contempladas por el promotor en la documentación ambiental, así como las medidas propuestas en el informe enviado por dicha Dirección General.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve:

De acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Ampliación del abastecimiento en Blanca (Murcia), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 27 de julio de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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