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Documento BOE-A-2012-10972

Orden AAA/1826/2012, de 3 de agosto, por la que se modifica la Orden AAA/1119/2012, de 22 de mayo, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro renovable para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales bovinos muertos en la explotación, comprendido en el Plan Anual 2012 de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 17 de agosto de 2012, páginas 59382 a 59383 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-10972

TEXTO ORIGINAL

En el «Boletín Oficial del Estado» número 128, de 29 de mayo de 2012, se publicó la orden AAA/1119/2012, de 22 de mayo, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro renovable para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales bovinos muertos en la explotación, comprendido en el plan anual 2012 de Seguros Agrarios Combinados.

Los seguros renovables, tienen como finalidad facilitar al ganadero su gestión, al sistematizar la renovación del seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción. Por lo tanto, es necesario una regulación diferenciada del resto de seguros convencionales, por cuanto que, están vinculados a un desarrollo y actuaciones distintas en sus condiciones particulares, que a la postre, es lo que motiva que estén recogidos como líneas de seguro de retirada independientes en el anexo del Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados de 2012.

En el anexo I, de la mencionada orden se recogen los valores unitarios a efectos del capital asegurado para las explotaciones ganaderas bovinas de producción que pueden beneficiarse de esta línea de seguro. Teniendo en cuenta la información de la comunidad Foral de Navarra sobre nuevos costes del servicio de retirada y destrucción para el Plan 2012, y con objeto de ajustar sus valores unitarios, a efectos del capital asegurado, se procede a modificar esta orden.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden AAA/1119/2012, de 22 de mayo, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro renovable para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales bovinos muertos en la explotación, comprendido en el Plan Anual 2012 de Seguros Agrarios Combinados.

La Orden AAA/1119/2012, de 22 de mayo, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro renovable para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales bovinos muertos en la explotación, comprendido en el Plan Anual 2012 de Seguros Agrarios Combinados, se modifica en los siguientes términos:

El anexo I, se sustituirá por el siguiente:

«ANEXO I
Valores unitarios a efectos del cálculo del capital asegurado (Euros/animal)

Comunidad Autónoma

Valor unitario (€/animal)

Reproducción, Cebo y Tratantes

Especiales

Andalucía.

151,64

303,28

Aragón.

155,04

310,08

Asturias.

202,10

404,20

Baleares.

290,88

581,76

Canarias.

238,70

477,41

Cantabria.

176,21

352,42

Castilla-La Mancha.

97,09 (1)

194,17 (1)

76,28 (2)

152,56 (2)

Castilla y León.

89,56

179,13

Cataluña.

61,97

123,95

Extremadura.

102,77 (3)

205,54 (3)

95,43 (4)

190,86 (4)

Galicia.

188,91

377,81

Madrid.

221,99

443,98

Murcia.

108,41

216,83

Navarra.

182,45

364,90

Valencia.

85,84

171,68

Notas:

Castilla-La Mancha: (1) Sobre Precio 0,28; (2) Sobre Precio 0,22; Extremadura: (3) Sobre Precio 0,28; (4) Sobre Precio 0,26.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de agosto de 2012.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

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