Con fecha 9 de enero del 2009, el Consejo de Ministros ha dictado Acuerdo por el que se sanciona a TVIKAP AB por infracción muy grave de la normativa sobre movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior.
Siendo firme en vía administrativa el referido Acuerdo, y habiendo sido denegada la suspensión de su ejecución por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo mediante Auto de 15 de febrero de 2012, procede la publicación de la sanción contenida en la parte dispositiva del Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de enero del 2009, cuyo tenor literal es el siguiente:
«El Consejo de Ministros, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, adopta el siguiente acuerdo
‘‘Imponer a TVIKAP AB, como autora de una infracción muy grave, prevista y sancionada en los artículos 8.2.b) y 9.2 de la Ley 19/2003, de 4 de julio, y el artículo 11 del Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, al no haber solicitado previamente a la inversión la autorización preceptiva, una multa de un millón de euros (1.000.000 €) y amonestación pública.’’.»
Madrid, 31 de julio de 2012.–El Secretario General del Tesoro y Política Financiera, P.D. (Resolución de 24 de abril de 2012), el Jefe del Gabinete Técnico, Lucinio Muñoz Muñoz.
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