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Documento BOE-A-2012-10983

Resolución de 13 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publican acuerdos del Consejo General de la Organización Nacional de Ciegos Españoles sobre lanzamiento y finalización de varios productos de la modalidad de lotería denominada "Lotería instantánea de la ONCE".

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 17 de agosto de 2012, páginas 59428 a 59429 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2012-10983

TEXTO ORIGINAL

La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) tiene reconocida legalmente una concesión estatal en materia de juego que se justifica por el interés general de sus fines sociales. En el ejercicio de esta concesión, la ONCE tiene autorizada la explotación de tres modalidades de lotería: Modalidad de juego cupón, modalidad juego activo y modalidad lotería instantánea.

En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social; por las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 18 de noviembre de 2011; por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada, modificado por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre; y por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de Reordenación de la ONCE, en la redacción dada por el Real Decreto 394/2011, de 18 de marzo, así como por sus vigentes Estatutos, publicados por Orden SPI/1015/2011, del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, de 15 de abril de 2011.

De acuerdo a lo establecido en la normativa anterior, el Pleno del Consejo de Protectorado aprobó en su reunión de 30 de junio de 2011 los «Procedimientos y criterios de control comunes a las modalidades de juego autorizadas a la ONCE» y los «Procedimientos y criterios de control de la lotería instantánea de la ONCE».

Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de juego autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el Boletín Oficial del Estado como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones a los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de juego, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, como garantía de los consumidores.

En cumplimiento de las anteriores previsiones la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, en reunión ordinaria de 13 de julio de 2012 ha verificado el Acuerdo 2/2012-3.7, de 28 de junio, del Pleno del Consejo General de la ONCE, relativo al lanzamiento y finalización de un producto de lotería instantánea denominado comercialmente »Rasca de Navidad 2012», que tendrá las características del grupo de productos de lotería instantánea «con mecánica uno o varios números ganadores de 5 sobre 10», a cinco euros, clase 1, regulado en el apéndice cuarto del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de boletos de la ONCE».

La fecha de inicio de la comercialización efectiva del producto de «Lotería Instantánea de boletos de la ONCE» «con mecánica uno o varios números ganadores de 5 sobre 10» a cinco euros, clase 1, denominado comercialmente «Rasca de Navidad 2012», tendrá lugar el día 24 de octubre de 2012 y la fecha de finalización de tal comercialización será el 31 de enero de 2013. La fecha límite para el abono de los boletos premiados de este producto será el 2 de marzo de 2013.

Igualmente, en dicha reunión la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE ha sido informada de la finalización de los productos de lotería instantánea «con mecánica suma dos cifras y supera a la banca en 5 oportunidades» a dos euros, denominado comercialmente «Dados locos» y «con mecánica uno o varios números coincidentes de 6 sobre 6» a un euro, clase 1, denominado comercialmente «¡Bingoo!».

La fecha de finalización de la comercialización de boletos de estos productos será el 26 de septiembre de 2012 y la fecha límite para el abono de premios será el 26 de octubre de 2012.

En consecuencia se dispone la publicación de la fecha de inicio de comercialización del producto «Rasca de Navidad 2012», que tendrá lugar el 24 de octubre de 2012; y la fechas de finalización de los productos «Dados locos» y «¡Bingoo!» que tendrá lugar el 26 de septiembre de 2012 y del producto «Rasca de Navidad 2012» que tendrá lugar el 31 de enero de 2013.

Madrid, 13 de julio de 2012.–El Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Juan Manuel Moreno Bonilla.

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