En el «Boletín Oficial del Estado» número 128, de 29 de mayo de 2012, se publicó la orden AAA/1115/2012, de 21 de mayo, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación, comprendido en el plan anual 2012 de Seguros Agrarios Combinados.
En el anexo II, de la mencionada orden se recoge el valor unitario a efectos del capital asegurado para las explotaciones de animales de producción de las especies ganaderas que pueden beneficiarse de esta línea de seguro. Teniendo en cuenta la información de la comunidad Foral de Navarra sobre nuevos costes del servicio de retirada y destrucción para el Plan 2012, y con objeto de ajustar sus valores unitarios, a efectos del capital asegurado, se procede a modificar esta orden.
En su virtud, dispongo:
La Orden AAA/1115/2012, de 21 de mayo, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación, comprendido en el Plan Anual 2012 de Seguros Agrarios Combinados, se modifica en los siguientes términos:
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La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de agosto de 2012.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.
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