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Documento BOE-A-2012-11109

Orden AEC/1842/2012, de 12 de junio, por la que se publican las cuentas anuales de la Obra Pía de los Santos Lugares de Jerusalén del ejercicio 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 24 de agosto de 2012, páginas 60410 a 60432 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2012-11109

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y tercero de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público para las que sea de aplicación la instrucción de contabilidad para la administración institucional del Estado; se hace público el resumen de cuentas anuales de la Obra Pía de los Santos Lugares de Jerusalén correspondiente al ejercicio 2010.

Madrid, 12 de junio de 2012.–El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Presidente del Patronato de la Obra Pía de los Santos Lugares de Jerusalén, P. D. (Orden AEC/3813/2007, de 3 de diciembre), el Subsecretario de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Rafael Mendívil Peydro.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

IV. MEMORIA DE ORGANIZACIÓN

La Obra Pía de los Santos Lugares de Jerusalén es una institución centenaria ligada a la presencia de España en Tierra Santa dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. La Obra Pía sirve a la cooperación religiosa y humanitaria y contribuye a la difusión de España y su cultura entre los pueblos del Mediterráneo y Oriente.

La Obra Pía de los Santos Lugares de Jerusalén es reconocida por su Ley constitutiva de 3 de junio de 1940 como una institución autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propios (artículo 1.º).

«En su consecuencia», añade la ley, «tendrá capacidad plena para administrar, poseer, adquirir, gravar y enajenar bienes, contratar préstamos y acudir a la vía judicial».

La ley reconoce que es una institución del Estado y el carácter público de sus fines (artículo 3.º).

La regulación específica de la Obra Pía es la siguiente:

Ley de 3 de junio de 1940 por el que se constituye la Obra Pía como institución autónoma, con las modificaciones introducidas por el Decreto-ley de 20 de abril de 1951.

Reglamento de los Servicios de Contabilidad, Tesorería-Caja e Intervención de la Obra Pía de los Santos Lugares de Jerusalén, de 1 de septiembre de 1941.

También es de destacar que la Obra Pía es objeto de un Convenio de carácter internacional como es el Acuerdo entre la Santa Sede y España de 21 de diciembre de 1994 sobre Asuntos de Interés Común en Tierra Santa, que viene a resolver las controversias existentes entre la Obra Pía y la Custodia Franciscana acerca de determinadas propiedades inmobiliarias en Tierra Santa.

Esta normativa confiere a la Obra Pía un régimen singular dentro de la administración institucional del Estado si bien, su régimen de contratación es el previsto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y le es de aplicación la Ley 47/2003, General Presupuestaria, de 26 de noviembre, respecto a la rendición de sus cuentas y el control de su gestión económico-financiera.

La actividad principal de la entidad es la administración de su patrimonio: un conjunto de inmuebles situados en Tierra Santa, Marruecos, Siria y Turquía. Además, la Obra Pía se encarga del sostenimiento de la Basílica-Museo de San Francisco el Grande de Madrid y coopera con órdenes religiosas para el desarrollo de labores caritativas y humanitarias.

Los ingresos de la entidad provienen principalmente del rendimiento de su patrimonio, tanto mobiliario como inmobiliario. También recibe ingresos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del que depende, en concepto de intereses del capital incautado a la Institución en virtud de la Legislación desamortizadora y de la Ley de 2 de agosto de 1886; y, marginalmente, de donaciones ocasionales y del producto de las entradas al Museo-Basílica de San Francisco el Grande.

Respecto a su régimen fiscal, su ley constitutiva ya establecía (artículo 3.º) que, «en atención al carácter público de sus fines y por tratarse de una institución del Estado, la Obra Pía de los Santos Lugares estará exenta de toda clase de impuestos, contribuciones, arbitrios y exacciones fiscales del Estado y de las corporaciones y entidades públicas con derecho a imponerlos…».

Hoy, la disposición adicional 6.ª de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, otorga a la Obra Pía el Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y su disposición adicional 3.ª la exime del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

El órgano de gobierno de la Obra Pía es la Junta de Patronato. Señala la Ley de 3 de junio de 1940 que «el Patronato, que de derecho corresponde al Estado Español, es ejercido por el Ministerio de Asuntos Exteriores por medio de la Junta de Patronato».

Su composición y funciones están establecidas en su ley constitutiva. Por otro lado para asegurar el mejor funcionamiento de la institución se constituye por dicha ley además una comisión permanente.

La Junta de su Patronato está integrada por:

A) Su Presidente, que será el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con la facultad de delegar en el Subsecretario del Departamento.

Esta delegación se hizo efectiva mediante orden AEC/3813/2007, de 3 de diciembre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 309, de 26 de diciembre de 2007.

B) El Vicepresidente de la Junta: El Rector de San Francisco el Grande, de Madrid.

C) Los vocales natos:

1. Director General de Política Exterior para el Mediterráneo, Oriente Próximo y África del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

2. Director General del Servicio Exterior, del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

3. Director General de Relaciones Culturales y Científicas del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

4. El Jefe de Área de Relaciones con la Santa Sede y Obra Pía del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, que actúa como Secretario de la Junta.

5. Un Franciscano versado en asuntos de Tierra Santa.

6. El Abogado del Estado, Jefe del Servicio Jurídico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

7. Un Franciscano versado en asuntos de Marruecos.

8. Un Funcionario de la carrera diplomática en el que concurra la circunstancia de haber sido cónsul de España en Tierra Santa o Marruecos o haber desempeñado la Jefatura de la Dirección de Obra Pía del Ministerio de Asuntos Exteriores.

D) Seis vocales electivos.

La gestión de la entidad recae en el Área de Relaciones con la Santa Sede y Obra Pía dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación. El Jefe de la unidad es el director del Área de Relaciones con la Santa Sede.

El personal al servicio de la Obra Pía es el siguiente:

Personal funcionario del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación:

El Director del Área de relaciones con la Santa Sede y Obra Pía.

El Jefe de Sección de la unidad.

El Jefe de la Negociado de la unidad.

Personal laboral contratado por el Patronato de la Obra Pía: cinco ordenanzas que prestan servicio en la Basílica-Museo de San Francisco el Grande.

La Obra Pía de los Santos Lugares de Jerusalén está vinculada al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, que ejerce su patronato a través de una Junta en la que están representados altos cargos (Subsecretario, Director General del Servicio Exterior, Director General de Relaciones Científicas y Culturales, Director General de Política Exterior para el Mediterráneo, Oriente Próximo y África) y funcionarios del departamento.

En la elaboración de las cuentas anuales del ejercicio 2010 se han mantenido los criterios empleados a la hora de rendir las cuentas correspondientes ejercicios anteriores, una vez modificado el criterio seguido en 2006, como se señaló en su día; para ofrecer, tanto a los órganos de control como a órganos de dirección y gestión de la propia entidad, una imagen más clara y fiel de la ejecución del presupuesto y los resultados de la entidad y, en especial, de su patrimonio y situación financiera.

Principio de entidad contable: La Obra Pía constituye una Institución autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propios. Esta Institución desarrolla su actividad, dada la ubicación de su patrimonio, en Madrid, Marruecos, Jerusalén, Damasco (Siria) y Estambul (Turquía), sin embargo funciona como una sola entidad contable. Al Consulado General de España en Jerusalén se le encomienda por esta dirección la contratación de servicios y el abono de los correspondientes gastos; la custodia de fondos propios de la Obra Pía y la gestión de su patrimonio. Este Consulado remite trimestralmente a la dirección de la Obra Pía cuenta justificativa de los gastos para su incorporación al sistema contable de la Obra Pía para formar y rendir una única cuenta.

La Obra Pía es considerada entidad de derecho público perteneciente al sector público administrativo. Formula y rinde sus cuentas de conformidad con lo previsto en la Orden EHA 777/2005, de 21 de marzo, de aplicación a las entidades estatales de derecho público para las que sea de aplicación la instrucción de contabilidad para la Administración institucional del Estado. Sin embargo, sus presupuestos nunca se han integrado en los Generales del Estado a través de los del departamento al que está adscrito ni han sido objeto de publicación oficial.

Principio de gestión continuada: Se presume que continúa la actividad por tiempo indefinido. Por tanto, la aplicación de los presentes principios no irá encaminada a determinar el valor liquidativo del patrimonio.

Principio de uniformidad: Se mantienen los criterios empleados para la rendición de cuentas de los ejercicios anteriores, sin perjuicio de la corrección efectuada el ejercicio 2008 en el valor contable de los inmuebles mencionados en el Acuerdo entre la Santa Sede y España de 21 de diciembre de 1994 sobre Asuntos de Interés Común en Tierra Santa.

No obstante, se ha cambiado el criterio en la contabilización de algunas operaciones. Con arreglo a las indicaciones de la intervención delegada y para un más acertado reflejo contable de las operaciones, se han cambiado las cuentas y subcuentas del plan para determinados asientos. Por ejemplo, en las imposiciones a plazo fijo o en valores de renta fija.

Principio de importancia relativa: La aplicación de estos principios, así como la de los criterios alternativos que en ocasiones pudieran deducirse de ellos, está presidida por la consideración de la importancia en términos relativos que los mismos y sus efectos pudieran presentar.

De la aplicación de este principio no resulta una alteración de la imagen fiel de la situación patrimonial y de los resultados del sujeto económico ni transgresión de normas legales.

Principio de registro: En efecto, todos los hechos de relevancia contable para la entidad se han anotado por su orden cronológico sin que existan vacíos, saltos o lagunas en la información.

Principio de prudencia: El principio de prudencia se ha aplicado de forma estricta en lo que se refiere a los ingresos, pues sólo se han contabilizado los efectivamente realizados a la fecha de cierre del ejercicio sin que se haya computado ingreso alguno que sea potencial o condicionado.

En lo que se refiere a los gastos el principio de prudencia ha regido de manera estricta sobre cualquier gasto desde el momento del que se tiene conocimiento. No obstante en lo que respecta a los gastos previsibles o eventuales su contabilización depende del tipo de activo del que pueden derivarse.

La prudencia se extiende sobre los gastos que eventualmente se pueden derivar de los activos de la Obra Pía.

Se han contabilizado, dentro de la cuenta de resultado económico patrimonial, diferencias negativas de cambio debidas al incremento del valor del euro, moneda en la que se rinden estas cuentas; frente a divisas como el dólar USA, el Nuevo Shekel Israelí en las que la Obra Pía realiza operaciones.

Principio de devengo: Gastos e ingresos se han contabilizado, los primeros, desde que se produjo la corriente real de bienes y servicios contratados; los segundos, desde el momento en que se dictan los actos administrativos de reconocimiento de la obligación; ambos con independencia de la corriente monetaria o financiera derivada de ellos.

Principio de imputación de la transacción: Las presentes cuentas se atienen al principio de imputación de la transacción. Todos los hechos de relevancia contable se imputan a activos, pasivos, gastos e ingresos de conformidad con las reglas establecidas en el Plan de Contabilidad Pública y la Orden EHA 777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la instrucción de contabilidad de la Administración Institucional del Estado.

La imputación de las operaciones que se han aplicado a los Presupuestos de gastos e ingresos se ha efectuado de acuerdo con los siguientes criterios:

Los gastos e ingresos presupuestarios se han imputado de acuerdo con su naturaleza económica y, en el caso de los gastos, además, de acuerdo con la finalidad que con ellos se pretende conseguir.

Las obligaciones presupuestarias derivadas de adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general se ha imputado al Presupuesto del ejercicio en que se han realizado y con cargo a los respectivos créditos; los derechos se han imputado al Presupuesto del ejercicio en que se han reconocido o liquidado.

Principio de precio de adquisición: Como norma general, todos los bienes, derechos y obligaciones que figuran en las presentes cuentas por su precio de adquisición y las obligaciones se han contabilizado por su valor de reembolso.

No obstante, casi todos los inmuebles de la Obra Pía se adquirieron en fechas anteriores al siglo XX o a principios de éste, sin que, en muchos casos, conste título de adquisición, ni durante todo este tiempo se haya contabilizado su valor. Resultaba, por tanto, imposible contabilizar estos inmuebles por su precio de adquisición. Por ello se optó por contabilizarlas por su valor venal acudiendo a la fórmula de la tasación de peritos, tal como permite el Plan General de Contabilidad Pública.

Principio de correlación de ingresos y gastos: La presente información contable pone de manifiesto la relación entre los gastos realizados por la entidad y los ingresos necesarios para su financiación.

El resultado económico-patrimonial del ejercicio 2010 se ha calculado, por tanto, por la diferencia entre los ingresos y los gastos económicos realizados en dicho período.

Principio de no compensación: En ningún caso se han compensado las partidas del activo y del pasivo del Balance, ni las de gastos e ingresos que integran la Cuenta del resultado económico-patrimonial, ni los gastos e ingresos que integran el Estado de liquidación del Presupuesto. Se han valorado separadamente los elementos integrantes de las distintas partidas del activo y del pasivo. No se han compensado las partidas de gastos e ingresos del presupuesto relativas a la adquisición o enajenación de activos y pasivos financieros sin perjuicio de que sólo su variación anual sea relevante a efectos presupuestarios.

Principio de desafectación: Con carácter general, los ingresos de carácter presupuestario se han destinado a financiar la totalidad de los gastos de dicha naturaleza, sin que exista relación directa entre unos y otros.

Las cuentas anuales del presente ejercicio mantienen el criterio contable iniciado en 2007 y continuado en los ejercicios posteriores.

El inmovilizado material se ha valorado del modo expuesto en el punto sobre el principio de precio de adquisición.

Las inversiones financieras se encuentran valoradas a su precio de adquisición satisfecho en el momento de la suscripción o compra.

Las deudas figuran en Balance con la debida separación entre las existentes tanto a largo y a corto plazo, y siempre por su valor de reembolso.

En general, los ingresos y gastos se han registrado contablemente en función del período de devengo de los mismos, y con independencia del momento en que se produce su cobro o pago.

Las transacciones en moneda distinta al euro se reflejan al tipo de cambio del momento de su realización.

Contabilización completa del inmovilizado: Se ha diferenciado para cada bien del inmovilizado el valor del suelo del valor de la construcción, en orden a poder incluir dotaciones a la amortización del inmovilizado.

Salvo en el caso de la Basílica de San Francisco el Grande, en el que se han tomado las referencias del catastro más las inversiones en obras de mejora, para el resto de propiedades se ha estimado el valor del suelo en un porcentaje que varía del 80 % para aquellas propiedades en condiciones de uso, al 90 % para aquellas propiedades en estado de abandono o semi-ruina.

En 2010 el desglose es el siguiente:

PGCP

Propiedad

Valor en euros

208. Bienes del Patrimonio histórico, artístico y cultural

20810001

Suelo Basílica San Francisco el Grande

8.238.830,20

20810002

Construccion Basílica San Francisco el Grande

6.250.475,98

220. Terrenos y bienes naturales

22000001

Excementerio de Jaffa

850.417,62

22000002

Olivar de Ramleh

1.209.083,06

22000003

25 parcelas en Jaffa

273.500,38

22000004

Parcela Barrio Husseini

1.025.056,95

22000005

Parcelas en Beit Safafa

151.860,29

22010004

Suelo Edificio Heleni Hamalka

495.064,54

22010005

Suelo Edificio Haportzim

578.283,98

22010006

Suelo Casa Ciudad Vieja Jerusalén

2.429.764,62

22010007

Suelo Hospicio de Pera de Estambul

660.136,67

22010008

Suelo Casa de Damasco en Siria

384.647,74

22010009

Suelo Casa Marshán

247.502,06

22010010

Suelo Antigua Casa Misión de Safi

9.900,08

22010012

Suelo Escuelas Casa Riera de Tánger

2.690.152,12

22010013

Suelo Convento del Sagrado Corazón de Jesús, Tánger

1.779.201,14

22010014

Suelo Casa Misión de la Purísima Concepción, Tánger

1.067.520,68

22010015

Suelo Iglesia de San Buenaventura en Casablanca

249.799,84

22010016

Suelo N.ª Sra. de las Victorias y Casa de España,Tetuán

4.376.834,80

22010017

San José de Larache

233.545,24

221. Construcciones

22100004

Edificio Heleni Hamalka

123.766,14

22100005

Edificio Haportzim

144.570,99

22100006

Casa Ciudad Vieja Jerusalén

607.441,15

22100007

Hospicio de Pera de Estambul

73.348,52

22100008

Casa de Damasco en Siria

96.161,94

22100009

Casa Marshán

27.500,23

22100010

Antigua Casa Misión de Safi

1.100,01

22100012

Escuelas Casa Riera de Tánger

672.538,03

22100013

Convento del Sagrado Corazónde Jesús, Tánger

444.800,28

22100014

Casa Misión de la PurísimaConcepción en Tánger

266.880,17

22100015

Iglesia de San Buenaventura en Casablanca

62.449,96

22100016

N.ª Sra. de las Victorias y Casa de España, Tetuán

1.094.208,70

22100017

San José de Larache

25.949,47

Total

36.842.293,58

Patrimonio entregado en cesión: El siguiente patrimonio está contabilizado como entregado en cesión:

PGCP

Propiedad

Valor en euros

220. Terrenos y bienes naturales

22010006

Suelo Casa Ciudad Vieja Jerusalén

2.429.764,62

22010008

Suelo Casa de Damasco en Siria

384.647,74

22010012

Suelo Escuelas Casa Riera de Tánger

2.690.152,12

22010013

Suelo Convento del Sagrado Corazón de Jesús de Tánger

1.779.201,14

22010014

Suelo Casa Misión de la Purísima Concepción en Tánger

1.067.520,68

22010015

Suelo Iglesia de San Buenaventura en Casablanca

249.799,84

22010016

Suelo Nuestra Sra. De las Victorias y Casa de España, Tetuán

4.376.834,80

221. Construcciones

22100006

Casa Ciudad Vieja Jerusalén

607.441,15

22100008

Casa de Damasco en Siria

96.161,94

22100012

Escuelas Casa Riera de Tánger

672.538,03

22100013

Convento del Sagrado Corazón de Jesús de Tánger

444.800,28

22100014

Casa Misión de la Purísima Concepción en Tánger

266.880,17

22100015

Iglesia de San Buenaventura en Casablanca

62.449,96

22100016

Nuestra Sra. de las Victorias y Casa de España en Tetuán

1.094.208,70

Total

16.222.401,17

Dotaciones a la amortización del inmovilizado: En el ejercicio 2010 se incluyen dotaciones para la amortización de los elementos que componen el inmovilizado material de la Obra Pía: las construcciones que forman su patrimonio. Previamente y mediante asientos directos se diferenció, para cada propiedad, el valor del suelo del de la construcción o vuelo.

No se amortiza el valor de construcción de las propiedades ya entregadas en cesión: Casa de España en Damasco-Siria; Casa en la Ciudad Vieja de Jerusalén (Colegio de El Pilar); Escuelas Casa Riera en Tánger-Marruecos; Convento del Sagrado Corazón de Jesús en Tánger-Marruecos; Casa Misión de la Purísima Concepción en Tánger-Marruecos; San Buenaventura en Casablanca-Marruecos; Nuestra Señora de las Victorias y Casa de España en Tetuán-Marruecos).

Las cuotas de amortización son del 1 % anual de acuerdo con la Resolución de la intervención General de la Administración del Estado de 14 de diciembre de 1999 para un período máximo de 100 años.

Las cantidades que se dotan para la amortización (cuenta 282) del ejercicio en curso se imputan a la cuenta 682 (Amortización del inmovilizado material) y son:

Cuenta

Construcción

Valor

Porcentaje

Dotación

22100004

Edificio Heleni Hamalka

123.766,14

1

1.237,66

22100005

Edificio Haportzim

144.570,99

1

1.445,71

22100007

Hospicio de Pera

73.348,52

1

733,49

22100009

Casa Marshan

27.500,23

1

275,00

22100010

Casa Mision Safi

1.100,01

1

11,00

Total 2010: 3.702,86.

Acumulado de amortizaciones (282): 15.330,41.

Enajenación de propiedades: En el ejercicio 2010 no se culminó la enajenación de ninguna de las propiedades de la Obra Pía.

A 31/12/2010 el patrimonio de la Obra Pías estaba invertido en dos imposiciones a corto plazo de 1.000.000,00 euros cada una, y dos Fondos de Inversión de 3.700.000,00 euros y 700.000,00 euros, si bien en el transcurso del año se han realizado otra serie de operaciones financieras. A continuación se detallan los movimientos llevados a cabo durante el ejercicio:

Cuenta 251. Valores de renta fija.

Subcuenta 251000001.–Fondo BBVA Solidez V FI por importe de 3.700.000,00 euros. Adquirido el 18/02/2010, su valor a 31/12/2010 era de 3.618.733,44 euros.

Subcuenta 251000002.–Fondo BBVA Solidez VI por importe de 750.000,00 euros. Adquirido el 27/02/2010, su valor a 31/12/2010 era de 730.364.39 euros.

Cuenta 541. Valores de renta fija a corto plazo

Subcuenta 541000005.–Fondo BBVA Ahorro Empresas constituido por un importe total de 1.015.000,00 euros mediante las siguientes operaciones:

29/01/2010, inversión de 680.000,00 euros.

01/02/2010, inversión de 231.000,00 euros.

11/02/2010, inversión de 104.000,00 euros.

Cuenta 548. Imposiciones a corto plazo.

Subcuenta 548000002.–Depósito de 1.000.000,00 euros constituido el 26/04/2010 por un período de 12 meses, a interés fino de 2,5 % y liquidación a la fecha del vencimiento. El valor de este depósito a 31/12/2010 era de 1.016.917.81.

Subcuenta 548000003.–Depósito de 1.000.000,00 euros constituido el 25/06/2010 por un período de 12 meses a interés fijo de 3,5 % y liquidación trimestral. A 31/12/2010 el valor de este depósito era de 1.017.835,62 euros .

Subcuenta 548000004.–Depósito de 3.700.000,00 euros, constituido el 29/01/2010 con vencimiento a 01/03/2010.

El siguiente patrimonio está contabilizado como entregado en cesión:

Casa Ciudad Vieja de Jerusalén: La propiedad está cedida a la Congregación Hijas del Calvario que regentan, desde 1922, el Colegio de Nuestra Señora del Pilar.

Casa de Damasco en Siria: Por el acuerdo de 1994 entre España y la Santa Sede (art. 8) se reconoce a favor de la Obra Pía la nuda propiedad de la Casa de España en Damasco. El usufructo corresponde a la Custodia franciscana en Tierra Santa.

Escuelas Casa Riera: En la escritura de adquisición consta que el solar fue adquirido por la Obra Pía por escritura de 11 de enero de 1896 y los edificios se construyeron gracias a un donativo de 300.000 (ilegible) del Marqués de Casa Riera para establecer dos colegios con edificios, uno para escuela de niños y otro para escuela de niñas.

El pabellón de niñas lo regentan las misioneras franciscanas de la Inmaculada Concepción y desde marzo de 1972 el pabellón de niños está cedido a las autoridades educativas marroquíes. La Obra Pía carece del dominio efectivo sobre la propiedad, tanto sobre el pabellón cedido a las autoridades marroquíes como el cedido a las misioneras. La Obra Pía no cuenta con inscripción registral alguna a su favor.

Convento del Sagrado Corazón de Tánger: Fue adquirida en 1902 junto con la casa del Marchán. No está inscrita en el Registro de la Propiedad. En el inmueble están instaladas las Hijas de la Caridad, que regentan en el Convento el Hogar Infantil padre Lerchundi para la atención de menores en riesgo de exclusión social, por lo que el inmueble consta como patrimonio entregado en cesión.

La Obra Pía carece del dominio efectivo sobre la propiedad y de inscripción registral alguna a su favor, sin perjuicio de que la Obra Pía haya llevado a cabo acciones que manifiestan su dominio sobre el bien como obras de restauración o la autorización por escrito a las Hijas de la Caridad para su empleo como Hogar Infantil.

Casa Misión de la Purísima Concepción en Tánger: Fue adquirida por la Obra Pía el 28 de abril de 1871. Aunque se posee la escritura de compraventa no está inscrita en el Registro de la Propiedad. Tras haber estado próximo a la ruina, ha sido recuperada por el Arzobispado de Tánger y está siendo utilizada por las Misioneras de Calcuta para la atención de fines sociales (atención de madres solteras y guardería).

La Obra Pía carece del dominio efectivo sobre la propiedad y de inscripción registral alguna a su favor, sin perjuicio de que el Arzobispado de Tánger reconoce la propiedad de la Obra Pía sobre el inmueble. Por ello, el inmueble se encuentra contabilizado como patrimonio entregado en cesión.

Iglesia de San Buenaventura en Casablanca: Fue adquirida en 1877. Aunque se conserva el documento de cesión no está inscrita en el Registro de la Propiedad. Actualmente se encuentra en mal estado y ocupada, sin título, por alrededor de 75 personas. El Patronato de la OPSL en su reunión de 29 de enero de 2002 acordó que se iniciaran las gestiones para proceder a su retrocesión al Estado marroquí. Se contabiliza como patrimonio entregado en cesión.

Nuestra Señora de las Victorias y Casa de España en Tetuán: Fue adquirida en 1921 a «Ensanche Oliva de Tetuán, S.A.», a cuyo favor sigue constando la inscripción registral. Es utilizada por la Iglesia católica y como casa de España en Tetuán. Consta como patrimonio entregado en cesión.

IV. 13. Transferencias, subvenciones, ingresos y gastos

Transferencias recibidas: La Obra Pía recibe anualmente una transferencia corriente por importe de 69.120 euros del presupuesto de gastos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (programa 141M Dirección y Servicios Generales de Asuntos Exteriores; concepto 449), del que depende, en concepto de intereses del capital incautado a la Institución en virtud de la Legislación desamortizadora y de la Ley de 2 de agosto de 1886.

En el ejercicio 2010 se ingresaron en concepto de devolución de depósitos (conceptos 800 y 810) un total de 11.150.744,64 euros, cantidad que se desglosa del siguiente modo:

Concepto 800, cuenta 541 valores de renta fija a corto plazo: 7.350.844,64 euros.

Subcuenta 541000003, Letras del Tesoro a 6 meses: 1.630.463,23.

Subcuenta 541000004, Letras del Tesoro a 6 meses: 2.749.385,60.

Subcuenta 541000000, Letras del Tesoro a 12 meses: 1.727.932,59.

Subcuenta 541000005, Fondo BBVA Ahorro Empresas: 1.011.927,49.

Con fecha 28/063/2010 se reembolsó el Fondo por un valor de 1.011.927,49 euros. La operación arrojó una pérdida de 3.071,51 euros que se ha imputado contablemente a la cuenta 666, pérdidas en valores negociables.

Subcuenta 541800000 Fondo BBVA Fondtesoro F1036610: 231.135,63.

Este Fondo tenía un valor a 1 de enero de 2010 de 231.238,98 euros. A la fecha de su venta su cuantía se vio reducida en 103,25 euros, que se han imputado contablemente a la cuenta 666 pérdidas en valores negociables.

Concepto 810, cuenta 548 imposiciones a corto plazo: 3.800.000,00 euros.

Subcuenta 548000001 IPF BBVA a 12 meses: 100.000,00.

Subcuenta 584000004 IPF BBVA 15061803 SEC 3: 3.700.000,00.

En concepto de intereses de cuentas y depósitos (concepto 520) se ingresaron 44.981,68 euros según se indica a continuación:

Cuenta 571 Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas:

Subcuenta 57100004 BBVA cuenta 0201503438: 120,18.

Subcuenta 57100005 BBVA cuenta 0200359172: 30,65.

Subcuenta 57100003 Ubank LTD. c/c 00531: 0,97.

Intereses por imposición a plazo fijo (Subcuenta 54800001): 43,25.

Intereses por imposición a plazo fijo (Subcuenta 54800003): 14.213,84.

Intereses por cancelación depósito (Subcuenta 54800004): 931,12.

Los beneficios generados por la amortización de Letras del Tesoro ascendieron a un total de 29.551,67 euros, según el siguiente desglose:

Subcuenta 541000003 Letras del Tesoro a 6 meses: 4.536,77.

Subcuenta 541000004 Letras del Tesoro a 6 meses: 2.947,49.

Subcuenta 541000000 Letras del Tesoro a 12 meses: 22.067,41.

Subvenciones concedidas: La Obra Pía de los Santos Lugares de Jerusalén colabora al sostenimiento de entidades ligadas a su Historia y actividades como colegios franciscanos, misiones de esta Orden y el rectorado de la Basílica de San Francisco el Grande, propiedad de la Obra Pía.

Esta colaboración se articula a través de transferencias corrientes, es decir, entregas dinerarias sin contraprestación, lo que a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), a la que se somete la Obra Pía como entidad de derecho público (art. 3 Ley LGS), se considera subvención de concesión directa (arts. 2 y 22.2 LGS).

En el presupuesto de gastos de la Obra Pía para 2009 se incluyó una dotación, bajo el artículo 48 (Transferencias a familias e instituciones sin ánimo de lucro) por importe de 42.000,00 euros dirigida al sostenimiento de una serie de instituciones religiosas vinculadas históricamente a la Obra Pía. Se han eliminado del presupuesto las subvenciones a aquellas entidades con las que no pudo llegarse a un acuerdo sobre el destino y modo de justificación de los fondos en el modo señalado por la Ley General de Subvenciones y de conformidad con las indicaciones de la Intervención Delegada en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

En el ejercicio 2010 los destinatarios de las subvenciones fueron:

481.02 Subvención a la Guardería Sdo. Corazón. Tánger: 7.000,00.

481.04 Subvención a las Hermanas del Calvario: 14.000,00.

481.06 Subvención Instituto Español Bíblico y Arqueológico: 14.000,00.

481.07 Subvención Casa Riera. Tánger: 7.000,00.

IV.14 Contratación

En el ejercicio 2010 la Obra Pía, a través de su órgano de contratación la Subsecretaria de Asuntos Exteriores y de Cooperación como presidenta de la junta de Patronato, celebró un contrato administrativo menor de acuerdo con el artículo 95 de la Ley 30/1997 de 30 de octubre, por un importe de 26.755,14 euros (IVA excluido). El objeto de dicho contrato era la rehabilitación de los muros del sótano de la iglesia de San Francisco el Grande. Se adjudicó en fecha 29/04/2010 a la empresa Freyssinet S.A., con NIF A-48037592.

19.A.1 Modificaciones presupuestarias: Durante el ejercicio 2010 se ha efectuado una modificación de crédito, al amparo del artículo 53.c) de la Ley General Presupuestaria, por importe de 11.165.000,00 euros para cubrir los gastos generados por las inversiones financieras llevadas a cabo durante el año. La dotación de la que se nutrirán estos gastos se obtendrá de los ingresos obtenidos con cargo a la venta de las inversiones (Letras del Tesoro, depósitos...) realizada durante en el ejercicio.

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