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Visto el expediente de indulto de don Jorge Capilla Rivas, condenado por la Audiencia Provincial de Granada, sección segunda, en sentencia de 14 de mayo de 2010, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años y tres meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2.000 euros, por hechos cometidos en el año 2009, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de julio de 2012,
Vengo en conmutar a don Jorge Capilla Rivas la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 27 de julio de 2012.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ
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