Visto el expediente de indulto de don Oliver Doniz Doniz, condenado por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, sección segunda, en sentencia de 13 de octubre de 2010, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 300 euros, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2008, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de julio de 2012,
Vengo en conmutar a don Oliver Doniz Doniz la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 27 de julio de 2012.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ
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