Índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda1.
Agosto de 2012
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Porcentaje |
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1. Referencia interbancaria a 1 año (EURIBOR) |
0,877 |
2. Tipo interbancario a 1 año (MIBOR)2 |
0,877 |
3. Rendimiento interno en el mercado secundario de la Deuda Pública entre 2 y 6 años |
4,705 |
Madrid, 3 de septiembre de 2012.–El Director General de Regulación, José María Roldán Alegre.
1 La definición y forma de cálculo de estos índices se recoge en la Circular del Banco de España 8/1990, de 7 de septiembre («BOE» de 20 de septiembre), modificada por las Circulares 5/1994, de 22 de julio («BOE» de 3 de agosto), 7/1999, de 29 de junio («BOE» de 9 de julio) y 1/2000, de 28 de enero («BOE» de 10 de febrero).
2 Este tipo ha dejado de tener la consideración de tipo de referencia oficial del mercado hipotecario para las operaciones formalizadas después de la entrada en vigor de la O.M. de 1 de diciembre de 1999 («BOE» de 4 de diciembre).
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