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Documento BOE-A-2012-11363

Acuerdo 62/2012, de 26 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara el paraje denominado "El Moclín" en Medina de Rioseco (Valladolid), bien de interés cultural con categoría de sitio histórico.

Publicado en:
«BOE» núm. 215, de 6 de septiembre de 2012, páginas 62660 a 62661 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2012-11363

TEXTO ORIGINAL

«El Moclín» es un paraje situado a las afueras de Medina de Rioseco, donde tuvo lugar el 14 de julio de 1808 la primera batalla de envergadura que abrió la Guerra de la Independencia contra Napoleón. En dicha batalla las tropas españolas al mando de los generales García de la Cuesta y Joaquín Blake fueron derrotadas por las tropas francesas al mando del general Bessières.

Este lugar constituye un sitio histórico de relevante interés, vinculado a acontecimientos históricos de importante significado para la historia de España, puesto que la derrota que allí tuvo lugar, determinó en gran medida la Guerra de la Independencia Española.

La Dirección General de Patrimonio Cultural, por Resolución de 27 de noviembre de 2009, acordó incoar procedimiento de declaración, del paraje denominado «El Moclín», como Bien de Interés Cultural con categoría de Sitio Histórico.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y en el artículo 42 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, y habiéndose solicitado informes a la Universidad de Burgos, a la IE Universidad con sede en Segovia y a la Universidad de Salamanca, transcurridos tres meses desde la solicitud sin que estos hayan sido emitidos, se entienden dichos informes favorables a la declaración, en aplicación del mencionado artículo del reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Cumplidos los trámites preceptivos de información pública y de audiencia, dentro del plazo concedido al efecto, no se presentan alegaciones al expediente.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 46.3 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto declarar el paraje denominado «El Moclín» en Medina de Rioseco (Valladolid) como Bien de Interés Cultural con categoría de Sitio Histórico y, a tal efecto, se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de julio de 2012, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.

Declarar el paraje denominado «El Moclín» en Medina de Rioseco (Valladolid), Bien de Interés Cultural con categoría de Sitio Histórico.

Segundo.

Delimitación de la zona afectada por la declaración:

Origen: En el extremo oeste de la parcela 163b del polígono 3 que delimita el Alto del Moclín, sobre la Senda de las Botaneras.

Tramos:

– La línea continúa hacia el este bordeando las parcelas situadas bajo el camino de Medina a Palacios, 5032 del polígono 504 y 5029 b.

– Deja el camino en la número 1, y sigue por la 5026, 5021, 5019, 5018 b, 5024, 5025, 5026 del mismo polígono por su borde sur.

– Pasa a la parcela 5105 del polígono 3 por su borde sur, sigue por la 5014, 5100, 5098, 5097, 5119, 5094, 5087, y 5088 a, para volver hacia el norte por la parcela 5089.

– Sigue por el borde oeste de la 5091, 5092, y 217 b del polígono 3, hasta el punto de inicio sobre la Senda de Botaneras.

La zona afectada por la declaración, es la que consta en el plano y demás documentación que obra en el expediente administrativo tramitado al efecto.

Motivación:

Se delimita como zona afectada por la declaración de este Sitio Histórico, el ámbito espacial representativo del área en que tuvo lugar el desarrollo de la batalla del Moclín en Medina de Rioseco, entendiendo que este ámbito resulta suficiente para encauzar jurídica y materialmente la protección y el significado de los hechos que allí tuvieron lugar.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.

Valladolid, 26 de julio de 2012.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.–La Consejera de Cultura y Turismo, Alicia García Rodríguez.

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