Advertidos errores en la Orden AAA/1856/2012, de 29 de agosto, por la que se convocan ayudas por la paralización temporal a armadores o propietarios de buques afectados por la conclusión del acuerdo de la Unión Europea con el Reino de Marruecos, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 280, de 30 de agosto de 2012, se procede a subsanarlos mediante las oportunas rectificaciones:
En la página 61373, el anexo I se sustituye por el siguiente:
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
En la página 61375, el anexo II se sustituye por el siguiente:
Cuantías máximas de la ayuda
Categoría de buque por clase de tonelaje (G.T.) |
Importe máximo de la prima por buque y día (en euros) |
---|---|
< 25 |
5,68xGT+ 39,6 (*) |
≥ 25 y < 50 |
4,22xGT+ 72,6 |
≥ 50 y < 100 |
3,30xGT+ 118,8 |
≥ 100 y < 250 |
2,64xGT+ 184,8 |
≥ 250 y < 500 |
1,98xGT+ 349,8 |
≥ 500 y < 1.500 |
1,45xGT+ 613,8 |
≥ 1.500 y < 2.500 |
1,19xGT+1.009,8 |
≥ 2.500 |
0,88xGT+1.768,8 |
Cuándo el importe máximo de la prima por buque y día sea inferior al valor máximo posible en el tramo anterior, se aplicará este último valor.
(*) Garantizándose un mínimo de 100 € diarios.
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