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Documento BOE-A-2012-11752

Resolución de 4 de septiembre de 2012, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 19 de septiembre de 2012, páginas 65973 a 66022 (50 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-11752

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y lo establecido en la Resolución de 28 de mayo de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» por las entidades a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional de Estado, se hacen públicas las cuentas anuales del ejercicio 2011 del Consejo Superior de Deportes.

Madrid, 4 de septiembre de 2012.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

MEMORIA

1. Organización y actividad

El Consejo Superior de Deportes, está definido en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, como un Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito a 1 de enero de 2011 a Presidencia del Gobierno, a través de la cual se ejerce la actuación de la Administración del Estado en el ámbito del deporte.

Son competencias del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.º de la Ley 10/1990, del Deporte, modificada por leyes 50/1998 y 53/2002, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social:

a) Autorizar y revocar de forma motivada la constitución y aprobar los estatutos y reglamentos de las Federaciones Deportivas Españolas.

b) Reconocer, a los efectos de esta Ley la existencia de una modalidad deportiva.

c) Acordar, con las Federaciones Deportivas Españolas sus objetivos, programas deportivos, en especial los del deporte de alto nivel, presupuestos y estructuras orgánicas y funcionales de aquéllas, suscribiendo al efecto los correspondientes convenios. Tales convenios tendrán naturaleza jurídico-administrativa.

d) Conceder las subvenciones económicas que procedan a las Federaciones Deportivas y demás entidades y asociaciones deportivas, inspeccionando y comprobando la adecuación de las mismas al cumplimiento de los fines previstos en la presente Ley.

e) Calificar las competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal.

f) Promover e impulsar la investigación científica en materia deportiva de conformidad con los criterios establecidos en la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

g) Promover e impulsar medidas de prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente la capacidad física de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones.

h) Actuar en coordinación con las Comunidades Autónomas respecto de la actividad deportiva general y cooperar con las mismas en el desarrollo de las competencias que tienen atribuidas en sus respectivos estatutos.

i) Autorizar o denegar, previa conformidad del Ministerio de Asuntos Exteriores, la celebración en territorio español de competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, así como la participación de las selecciones españolas en las competiciones internacionales.

j) Coordinar con las Comunidades Autónomas la programación del deporte escolar y universitario, cuando tenga proyección nacional e internacional.

k) Elaborar y ejecutar, en colaboración con las Comunidades Autónomas y, en su caso, con las Entidades locales, los planes de construcción y mejora de instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de alta competición, así como actualizar, en el ámbito de sus competencias, la normativa técnica existente sobre este tipo de instalaciones.

l) Elaborar propuestas para el establecimiento de las enseñanzas mínimas de las titulaciones de técnicos deportivos especializados.

Asimismo, le corresponde colaborar en el establecimiento de los programas y planes de estudio relativos a dichas titulaciones, reconocer los centros autorizados para impartirlos, e inspeccionar el desarrollo de los programas de formación en aquellas Comunidades Autónomas que no hayan asumido competencias en materia de educación.

m) Autorizar los gastos plurianuales de las Federaciones deportivas españolas en los supuestos reglamentariamente previstos, determinar el destino del patrimonio neto de aquéllas en caso de disolución, controlar las subvenciones que les hubiera otorgado y autorizar el gravamen y enajenación de sus bienes inmuebles, cuando éstos hayan sido financiados total o parcialmente con fondos públicos del Estado.

n) Actualizar permanentemente el censo de instalaciones deportivas en colaboración con las Comunidades Autónomas.

o) Autorizar la inscripción de las Sociedades Anónimas Deportivas en el Registro de Asociaciones Deportivas, con independencia de su inscripción en los registros de las Comunidades Autónomas correspondientes.

p) Autorizar la inscripción de las Federaciones Deportivas Españolas en las correspondientes Federaciones Deportivas de carácter internacional.

q) Colaborar en materia de medio ambiente y defensa de la naturaleza con otros organismos públicos con competencias en ello y con las Federaciones especialmente relacionadas con aquéllos.

r) Cualquier otra facultad atribuida legal o reglamentariamente que contribuya a la realización de los fines y objetivos señalados en la presente Ley.

Órganos Rectores.

Son Órganos Rectores del CSD, el Presidente y la Comisión Directiva.

El Presidente, con rango de Secretario de Estado, es nombrado y separado por el Consejo de Ministros y ostenta la representación y superior dirección del Consejo.

La Comisión Directiva, integrada por representantes de la Administración del Estado, CC.AA., Entidades Locales, Federaciones Deportivas Españolas y personas de reconocido prestigio en el mundo del deporte.

En el seno del CSD se constituye como Órgano Rector la Comisión Directiva, estando establecidas sus competencias específicas en el art. 10 de la Ley 10/1990, del Deporte, y su composición y funcionamiento en los Reales Decretos 1242/1992 y 1970/1999.

Competencias.

Son competencias de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes:

a) Autorizar y revocar, de forma motivada, la constitución de las Federaciones Deportivas Españolas.

b) Aprobar definitivamente los estatutos y reglamentos de las Federaciones Deportivas Españolas, de las Ligas profesionales y de las Agrupaciones de clubes, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas correspondientes.

c) Designar a los miembros del Comité Español de Disciplina Deportiva.

d) Suspender motivadamente y de forma cautelar y provisional al Presidente y demás miembros de los órganos de Gobierno y control de las Federaciones Deportivas Españolas y Ligas Profesionales, y convocar dichos órganos colegiados en los supuestos a que se refiere el artículo 43.b) y c), de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

e) Reconocer la existencia de una modalidad deportiva a los efectos de la Ley del Deporte.

f) Calificar las competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal.

g) Autorizar la inscripción de las Federaciones Deportivas Españolas en las correspondientes Federaciones Deportivas de carácter internacional.

h) Autorizar la inscripción de las Sociedades Anónimas Deportivas en el Registro de Asociaciones Deportivas.

i) Realizar los estudios, dictámenes e informes que les sean solicitados por el Presidente.

j) Las que le atribuyen expresamente otras normas reglamentarias de carácter sustantivo.

La estructura orgánica del Consejo Superior de Deportes está regulada por R.D. 2195/2004, de 25 de noviembre, y es la siguiente:

El Presidente, del que dependen directamente:

a) La Dirección General de Deportes.

b) La Dirección General de Infraestructuras Deportivas.

Dependen, asimismo, directamente del Presidente, con nivel orgánico de subdirección general:

a) Un Gabinete.

b) La Subdirección General de Inspección.

c) La Subdirección General de Grandes Acontecimientos Deportivos Internacionales

d) La Oficina de Prensa.

La Dirección General de Deportes se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) La Subdirección General de Alta Competición.

b) La Subdirección General de Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico.

c) La Subdirección General de Deporte y Salud.

Depende asimismo, de la Dirección General de Deportes, la División de Centros de Alto Rendimiento Deportivo.

La Dirección General de Infraestructuras Deportivas se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Infraestructuras Deportivas y Administración Económica.

b) La Secretaría General.

c) La Subdirección General de Régimen Jurídico del Deporte.

Las principales fuentes de ingresos del Consejo Superior de Deportes son:

a) Transferencias del presupuesto del Estado a través del Ministerio de la Presidencia.

b) Transferencias de Loterías y Apuestas del Estado procedentes del 1 % de la recaudación de las Apuestas Deportivas del Estado, afectadas al cumplimiento de las obligaciones que establece el apartado d) del artículo 1 del RD 419/1991, según redacción dada en el artículo 1 del RD 258/1998, de 20 de febrero.

c) Los ingresos de derecho público o privado que le corresponda percibir y los que se produzcan como consecuencia de sus actividades de gestión o por la prestación de servicios. El CSD realiza actividades que son objeto de facturación. El arrendamiento de inmuebles se encuentra sujeto a IVA.

El Consejo Superior de Deportes tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y se rige, para el cumplimiento de sus fines y funciones, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por las restantes disposiciones aplicables con carácter general a los organismos públicos de la Administración General del Estado.

Organización contable.

El Consejo Superior de Deportes cuenta con una organización contable centralizada.

Según determina el artículo 7.1.c del RD 2195/2004, de 25 de noviembre, una de las funciones de la Dirección General de Infraestructuras Deportivas es la gestión económica y financiera del organismo, su contabilidad y tesorería. La ejecución de estas funciones corresponderá a la Subdirección General de Infraestructuras Deportivas y Administración Económica.

El número medio de empleados durante el ejercicio al que se refieren las cuentas es de 344, siendo a 31 de diciembre de 2011, de 190 funcionarios, 142 laborales y 2 altos cargos, según detalle:

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2. Gestión indirecta de servicios públicos, convenios y otras formas de colaboración

El Real Decreto 258/1998, de 20 de febrero, de modificación parcial del Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios en las Apuestas Deportivas del Estado gestionados por el Organismo Loterías y Apuestas del Estado, asigna el 1 por cien de la recaudación al CSD con destino al fútbol no profesional.

Los artículos 1.d) y 5 del Real Decreto 258/1998 especifican que este importe del 1 % debe ser destinado por el CSD al fútbol no profesional de acuerdo con los criterios objetivos que determine este organismo.

En base a ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollado por Real Decreto 887/2006, anualmente se firma un convenio entre ambos organismos con el fin de establecer el marco de colaboración con el fin de que la RFEF pueda gestionar los fondos procedentes del porcentaje que el RD 258/1998 atribuye al CSD para el fútbol no profesional.

Por ello, el presupuesto del CSD para el año 2011 contempla dos subvenciones para la Real Federación Española de Fútbol en el programa 336A, conceptos 489 «para programas de actividades del fútbol no profesional» y 784 «para obras y equipamiento del fútbol no profesional», y dos conceptos en el presupuesto de ingresos: 440 y 740, conceptos que se financian con el 1 por cien de la recaudación de las Apuestas Deportivas.

3. Bases de presentación de las cuentas

3.1 Imagen fiel.

a) Las Cuentas Anuales del ejercicio 2011 adjuntas han sido formuladas a partir de los registros contables de la entidad y se presentan de acuerdo con lo establecido en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria, la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado y en ellas se han aplicado los principios y criterios contables recogidos en la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública, y muestran la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial, y de la ejecución del presupuesto.

b) No han existido razones por las que para mostrar la imagen fiel se hayan dejado de aplicar los principios y criterios contables públicos establecidos en el Plan General de Contabilidad.

3.2 Comparación de la información.

a) A los efectos derivados de la aplicación del principio de uniformidad y del requisito de comparabilidad, al ser estas cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2011 las primeras en las que se aplica el nuevo Plan General de Contabilidad Pública, se consideran cuentas anuales iniciales, por lo que estas no reflejan cifras comparativas con el ejercicio anterior.

3.3 Razones e incidencias en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización y corrección de errores.

Se han realizado los siguientes ajustes en el asiento de apertura debido a la conversión de cuentas producido por el cambio del NPGCP:

– Se han desagregado las cuentas de los subgrupos:

● 28 «Amortización acumulada del inmovilizado».

● 558 «Provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija».

● 575 «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos».

– La cuenta 210 «Gastos de investigación y desarrollo» se ha desagregado en cuentas 200 «Inversión en investigación» y 201 «Inversión en desarrollo».

Las cuentas anuales de 2011 que se formulan no incluyen ajustes realizados como consecuencia de errores detectados en el ejercicio, si bien en el modelo C.1 «Estados de cambios en el patrimonio neto», en el epígrafe B. «Ajustes por cambios de criterios contables y corrección de errores» figura el siguiente importe: −495.700,90 euros. El desglose de este importe son: 363.805,42 euros que son pagos a justificar ejercicio 2010 aprobados en 2011 y 131.895,48 euros Anticipos de Caja Fija con fecha de gasto de ejercicios anteriores, anteriormente con reflejo en la cuenta (6799) Otros gastos y pérdidas de ejercicios anteriores y en el presente ejercicio en la cuenta (120) Resultados de ejercicios anteriores.

El sistema de información contable lo lleva al epígrafe antes mencionado, debido a un cambio de criterio contable por imposición normativa.

3.4 Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables.

Tal como establece el Plan General de Contabilidad Pública en su disposición transitoria tercera, se incorpora a esta memoria el apartado «Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables», que incluye una explicación de las principales diferencias entre los criterios contables del ejercicio anterior y el actual, así como la cuantificación del impacto que produce esta variación de criterios contables en el patrimonio neto de la entidad.

Las cuentas anuales del Organismo Consejo Superior de Deportes han sido las primeras que se elaboran de acuerdo con el nuevo Plan General de Contabilidad. Este Plan supone, con respecto a las cuentas anuales del ejercicio anterior:

a) Cambios en las políticas contables, criterios de valoración y forma de cumplimentar y de presentar las cuentas anuales.

b) La incorporación a las cuentas anuales de dos nuevos estados financieros: el estado de flujos de efectivo y el estado de cambios en el patrimonio neto.

c) Un considerable incremento de la información requerida en la memoria.

3.5 Balance y cuenta del resultado económico patrimonial ejercicio 2010.

Conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Plan General de Contabilidad Pública, a continuación se refleja el balance y la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio anterior.

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3.6 Asiento de apertura de la contabilidad del ejercicio 2011.

Según lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, se incorpora el asiento de cierre del ejercicio 2010 con las cuentas del Plan General de Contabilidad Pública vigente hasta dicha fecha y el asiento de apertura del ejercicio 2011 realizado con las cuentas previstas en el nuevo Plan General de Contabilidad.

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4. Normas de reconocimiento y valoración

a) Inmovilizado material.

Las inversiones materiales se registran por el coste de adquisición más, en su caso, las actualizaciones practicadas según las disposiciones legales correspondientes. Las cuotas de amortización se determinan por el método lineal, tomando como vida útil lo establecido en la tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio. Para la cuenta 217 «Equipos para procesos de información» se toma como norma general una vida útil de 5 años.

En la amortización de la cuenta 219 «Otro inmovilizado material» se considera una vida útil distinta en función de las especiales características de cada elemento (en general se trata de elementos deportivos).

Al cierre del ejercicio, se evalúa la existencia de indicios de deterioro u obsolescencia, efectuándose las correcciones valorativas que procedan. Por este motivo en el presente ejercicio se han producido bajas de mobiliario aún no amortizadas por un importe de 11.587,84 euros y de 15.385,24 en equipos para procesos de información.

El organismo ha optado por no aflorar en este ejercicio los bienes del Patrimonio histórico. Una vez que se valoren de forma fiable, se incorporarán al inmovilizado.

b) Inmovilizado intangible.

Los elementos que componen el inmovilizado intangible figuran contabilizados por su precio de adquisición.

Para cada inmovilizado intangible se analiza y determina si la vida útil es definida o indefinida. El inmovilizado que tiene vida útil definida se amortiza determinando las cuotas de acuerdo con el método lineal, tomando el periodo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999. Para la cuenta 206 «Aplicaciones informáticas» se toma como norma general una vida útil de 5 años.

Al cierre del ejercicio, se evalúa la existencia de indicios de deterioro u obsolescencia, efectuándose las correcciones valorativas que procedan.

En el presente ejercicio no se han producido bajas de activos intangibles.

Al cierre del ejercicio no existe ningún inmovilizado intangible con vida útil indefinida.

c) Activos y Pasivos Financieros.

Los activos financieros se corresponden:

● 15.129.828,55 euros al saldo de los préstamos concedidos a largo plazo a Federaciones Deportivas Españolas, Agrupaciones de Clubes de ámbitos estatal y Entes de Promoción Deportiva, por la realización de actividades e inversiones relacionadas con el desarrollo de su actividad y como apoyo a la integración profesional de los deportistas de alto nivel. Estos préstamos reintegrables se conceden con una amortización de hasta cinco años según contrato formalizado por ambas partes. A fin de año, se reclasifican a corto plazo los préstamos pendientes de reembolso inferiores al año, que a 31-12-2011 reflejan un saldo de 3.966.284,72 euros.

● 5.393,92 euros a las fianzas constituidas a largo plazo por el depósito en el IVIMA del importe recibido en concepto de fianzas por arrendamiento de inmuebles.

● 29.595,96 euros correspondientes a créditos a corto plazo al personal.

Los pasivos financieros se corresponden:

● 22.861,59 euros al saldo de fianzas recibidas por los honorarios de dirección de obra en arquitectos y arquitectos técnicos en obra nueva y de reparación que realiza el Organismo. Este importe de fianzas se les retiene en el pago de la primera certificación de obra y se devuelve una vez finalizada la obra y transcurrido el periodo de garantía.

● 6.371,84 euros al saldo recibido en concepto de fianza por el importe recibido de los arrendatarios de inmuebles.

d) Pérdidas por deterioro de créditos.

El Organismo contabiliza las correcciones valorativas por deterioro de créditos mediante un seguimiento individualizado y para aquellos créditos en los que se dé alguna de estas circunstancias:

– Que haya transcurrido el plazo de un año desde el reconocimiento del derecho y se consideren de dudoso cobro.

– Que los créditos hayan sido reclamados judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.

En el presente ejercicio se resolvió la prescripción de la deuda por un pago duplicado realizado en el año 2002 a la empresa (en liquidación) Indeco Construcciones, S.A., con NIF A47020052, por importe de 8.980,06 euros.

La deuda estaba dotada con provisión de dudoso cobro.

El deterioro de valor de créditos en el ejercicio de 2011 han sido de 1.293.199,22 euros, de los que 1.175.373,38 euros por ser deudas antiguas se han enviado a la Agencia Tributaria para su cobro por vía ejecutiva.

e) Deudores presupuestarios ejercicio corriente.

A 31 de diciembre el importe pendiente de cobro asciende a 34.894.248,05 euros, de los que 34.537.200,00 € corresponden a transferencias del Tesoro Público a través del Ministerio de la Presidencia.

El resto, 329.446,99 € corresponden a Loterías y Apuestas del Estado por la recaudación del 1 % de las apuestas deportivas del mes de diciembre y 27.601,06 € a derechos reconocidos por reintegro de subvenciones de ejercicios cerrados.

f) Ingresos y Gastos.

Los ingresos y gastos se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial siguiendo el criterio de devengo, es decir, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produce la corriente monetaria o financiera derivada de ellos.

g) Transferencias y subvenciones.

El criterio empleado para clasificar y para imputar a resultados las transferencias y subvenciones es el recogido en la norma de reconocimiento y valoración núm. 18 «Transferencias y subvenciones», del Plan General de Contabilidad.

12. Activos construidos o adquiridos para otras entidades y otras existencias

Activos construidos o adquiridos para otras entidades.

Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de abril de 1988 se aprobó el «Plan de Extensión de la Educación Física en Centros Docentes no Universitarios», y en desarrollo del citado Plan, el Consejo Superior de Deportes ha venido realizando inversiones para otros Entes Públicos, generalmente Ayuntamientos, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

– Acuerdo con la entidad local.

– Cesión de los terrenos para la realización de la inversión por parte del Ente Público.

– Realización de la obra con cargo a los presupuestos del CSD.

– Reversión de la cesión del suelo del Ayuntamiento y recepción de la instalación una vez terminada la obra por parte del Ente.

Antes de la entrada en vigor del Plan contable 2010 estos activos se contabilizaban en la cta. 230 «Inversiones gestionadas para otros entes públicos», pero el nuevo Plan prevé que se reflejen en la cta. 370 «Activos construidos o adquiridos para otras entidades».

En el ejercicio 2011 se ha realizado un ajuste negativo por importe de 2.063.382,20 euros en la cuenta (370) Activos construidos o adquiridos para otros entes, derivado de la existencia de inversiones entregadas cuya reversión se encontraba pendiente de reflejar en contabilidad.

En el presente ejercicio se han producido reversiones por importe de 3.204.603,01 euros.

Las existencias a 31 de diciembre de 2011 que se encuentran pendientes de reversión por no estar aún disponibles para su entrega suman un total de 13.182.480,82 euros, reflejado en el saldo de la cuenta (370) Activos construidos o adquiridos para otras entidades.

Estos activos no se construyen directamente por el organismo, por lo que los costes asociados a la construcción de los mismos se reconocen como existencias y los ingresos se reconocen cuando los activos se entregan a los destinatarios. Los costes asociados al acuerdo financiado por el organismo, se imputan como subvención concedida con la entrega de los activos.

Del total de los activos construidos para otras entidades, en el ejercicio de 2011 el Organismo ha destinado 69.418,79 euros a financiar trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español o de fomento de la creatividad artística, como establece el artículo 58 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

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27. Hechos posteriores al cierre

Desde el cierre del ejercicio y hasta la formulación de las presentes cuentas anuales no se han producido acontecimientos que alteren el contenido de las mismas.

Informes no incluidos por carecer de contenido:

E.III Resultado de operaciones comerciales.

F.14.3 Transferencias subvenciones y otros ingresos y gastos: otros ingresos y gastos.

F.15 Provisiones y contingencias.

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