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Documento BOE-A-2012-11766

Orden ECD/1966/2012, de 23 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Lavoisier para el desarrollo y optimización de la Farmacología.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 19 de septiembre de 2012, páginas 66060 a 66061 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-11766

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Lavoisier para el desarrollo y optimización de la Farmacología resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Valentín Martínez-Torregrosa Gómez; doña María del Carmen Bernabeu Pic; don Ángel Tomás Martín y doña María Josefa Alonso Osorio, en Murcia, el 25 de junio de 2012, según consta en la escritura pública número 1.004, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Murcia, don Antonio Yago Ortega, que fue subsanada mediante diligencia otorgada ante el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Murcia, calle Acisclo Díaz, número 2, entresuelo y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y se ha procedido al desembolso de doce mil euros (12.000 euros). El resto de la dotación de dieciocho mil euros (18.000 euros) deberá hacerse efectivo en un plazo no superior a cinco años desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución por el fundador.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

De investigación y desarrollo de productos farmacológicos, fitoterapia, productos naturales y sus derivados o complementarios. Facilitar el acceso de los productos sanitarios y farmacéuticos al paciente o consumidor a precios preferentes o competitivos.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Valentín Martínez-Torregrosa Gómez.

Vicepresidente: Doña María del Carmen Bernabeu Pic.

Secretario: Don Ángel Tomás Martín.

Vocales: Doña María Josefa Alonso Osorio.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura pública de constitución.

Sexto. Poderes.

Se otorgan poderes a favor de don Valentín Martínez-Torregrosa Gómez; doña María del Carmen Bernabeu Pic; don Ángel Tomás Martín y doña María Josefa Alonso Osorio, en los términos que constan en la escritura pública número 1.004, otorgada el 25 de junio de 2012, ante el notario del Ilustre Colegio de Murcia, don Antonio Yago Ortega.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Lavoisier para el desarrollo y optimización de la Farmacología, su Patronato y el otorgamiento de poderes.

Madrid, 23 de julio de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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