El artículo 7.2 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, dispone que el Real Patronato del Museo estará integrado por un mínimo de veinte vocales y un máximo de cuarenta, de los cuales tendrán el carácter de natos los que determine el Estatuto.
El artículo 5.2 del Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado, desarrolla las previsiones de la ley y regula más detalladamente la composición del Real Patronato y el nombramiento de sus vocales. De acuerdo con la letra b) número 3.º de dicho apartado, corresponde al titular del Ministerio de Cultura, actualmente Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, entre otros, nombrar hasta un máximo de diez vocales a propuesta del Real Patronato, entre personas físicas o representantes de las instituciones públicas o privadas, que realicen contribuciones de cualquier naturaleza al Museo o al cumplimiento de sus fines.
Teniendo en cuenta lo anterior, he resuelto:
Nombrar por un período de cinco años a los siguientes vocales:
Don César Alierta Izuel.
Don José Manuel Entrecanales Domecq.
Don Isidro Fainé Casas.
Don Jean-Laurent Granier.
Don Francisco González Rodríguez.
Don José Ignacio Sánchez Galán.
Madrid, 24 de enero de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert Ortega.
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