Content not available in English

You are in

Documento BOE-A-2012-11805

Resolución de 4 de septiembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León con fines de cooperación en materia educativa y científica.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 20 de septiembre de 2012, páginas 66231 a 66235 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2012-11805

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 2 de agosto de 2012 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León con fines de cooperación en materia educativa y científica.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 4 de septiembre de 2012.–El Secretario de Estado de Justicia, Fernando Román García.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León con fines de cooperación en materia educativa y científica

En Madrid, a 2 de agosto de 2012.

REUNIDOS

El Secretario de Estado de Justicia, don Fernando Román García, nombrado por Real Decreto 1931/2011, de 30 de diciembre, en representación del Ministerio de Justicia, en virtud de delegación de firma del Sr. Ministro de Justicia, don Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, de acuerdo con el Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, y en uso de las competencias que le corresponden en virtud de la disposición adicional decimotercera de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común, otorgada por Resolución de fecha 5 julio de 2012.

El Presidente de la Gerencia Regional de Salud, don Antonio María Sáez Aguado, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 31.2.d) de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León.

MANIFIESTAN

El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia de acuerdo con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española.

El Ministerio de Justicia tiene asumidas, en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, las competencias en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia.

Los Institutos de Medicina Legal son órganos técnicos, cuya misión es auxiliar a los juzgados, tribunales, fiscalías y oficinas del registro civil de conformidad con dispuesto en el artículo 1 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo. El artículo 13.3 del mismo Reglamento establece: «El Ministerio de Justicia o, en su caso, las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, podrán establecer conciertos con entidades sanitarias públicas y privadas, dirigidos a la utilización de locales, servicios y medios tecnológicos para la instalación y funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal».

La Orden JUS/2968/2002, de 18 de noviembre, crea el Instituto de Medicina Legal (en adelante IML) de Palencia, Salamanca y Valladolid, estableciendo, en su artículo 3, apartado 1, las siguientes funciones:

La práctica de pruebas periciales propias de la actividad médico forense, tanto tanatológicas, como clínicas y de laboratorio.

La realización de actividades de docencia e investigación relacionadas con la medicina forense.

El IML de Palencia, Salamanca y Valladolid está constituido por órganos directivos, órganos de funcionamiento, de asesoramiento, servicios administrativos y de apoyo necesarios para el ejercicio de sus funciones.

El Ministerio de Justicia está interesado en la formación y reciclaje de los/las médicos/as forenses y en concreto que los/las médicos/as forenses del IML de Palencia, Salamanca y Valladolid puedan alcanzar una especial cualificación en anatomía patológica, psiquiatría, traumatología y diagnóstico por la imagen y otras áreas que pudieran resultar de interés médico forense, a través del acceso a los medios de formación, investigación y consulta de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

A su vez, el Ministerio de Justicia considera que la información obtenida de la actividad pericial forense puede y debe ser procesada con fines de consulta e investigación, de modo que pueda servir al progreso del conocimiento científico y contribuir a la mejora de la respuesta social, sanitaria y judicial a los problemas biológicos que se puedan plantear.

La Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, en su artículo 26 establece la naturaleza, fines y régimen jurídico de la Gerencia Regional de Salud, y en los artículos 30 al 33 la estructura y organización de la misma.

Que, con estos antecedentes, las partes estiman conveniente la formalización del presente convenio de colaboración, que propicie una estabilidad en las relaciones entre las instituciones en materia científica, de servicios y formación.

Las partes reconociéndose mutuamente su legitimación y capacidad, acuerdan someterse a las cláusulas que se detallan a continuación:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio:

Fomentar la colaboración, para que las/los médicos/as forenses del Instituto de Medicina Legal de Palencia, Salamanca y Valladolid y el personal médico, de enfermería y hospitalario que desarrolle su actividad en cuestiones y materias relacionadas con la medicina legal y forense puedan acceder a los medios de formación, investigación y consulta de que disponen las partes.

Se desarrollará también el intercambio de experiencias y conocimientos mediante consultas de carácter clínico, histopatológico, laboratorio, derecho médico y medicina legal en general; así como la colaboración en investigación científica.

Todo ello con las limitaciones que se deriven del secreto sumarial o judicial y el buen funcionamiento de las instituciones.

Segunda. Derechos y Obligaciones de las partes.

La Gerencia Regional de Salud de Castilla y León se compromete a:

1. Facilitar la realización de prácticas de especialización en los centros sanitarios que de ella dependan, en aras de la formación y reciclaje de los/las médicos/as forenses, con el fin de alcanzar una especial cualificación en determinadas áreas de interés médico forense como son la anatomía patológica, psiquiatría, traumatología, diagnóstico por la imagen y otras, dentro de sus competencias y disponibilidad.

2. Facilitar la utilización, por el personal del IML de Palencia, Salamanca y Valladolid, de aquellos medios materiales y exploraciones complementarias de la red hospitalaria de la Gerencia Regional de Salud que resultaran precisos de acuerdo con las necesidades de las prácticas de especialización a desarrollar, y que no supongan menoscabo en las actividades de la red hospitalaria.

3. Elaborar, participar y realizar proyectos de investigación conjuntos relacionados con la medicina legal y forense.

El Ministerio de Justicia, IML de Palencia, Salamanca y Valladolid, se compromete:

1. A participar en la formación del personal médico, de enfermería y hospitalario que desarrolle su actividad en cuestiones y materias relacionadas con la medicina legal y forense relativas a la responsabilidad médica y al consentimiento informado.

2. Asesorar en la elaboración de protocolos, relacionados con las Ciencias de la Salud, documentos médico-legales que los distintos servicios médicos, sociales y sanitarios deben emitir de forma obligatoria, cuyo contenido y alcance serán determinados por las partes en el transcurso de la cooperación.

3. A poner en conocimiento de las autoridades sanitarias las «enfermedades de declaración obligatoria», conocidas en el desempeño de la actividad laboral desarrollada por el personal médico.

4. A elaborar, participar y realizar proyectos de investigación conjuntos relacionados con la medicina legal y forense.

5. Al intercambio de experiencias y conocimientos mediante consultas de carácter clínico, histopatológico, laboratorio, derecho médico y medicina legal en general, siempre que no interfieran con la investigación judicial.

El IML de Palencia, Salamanca y Valladolid podrá utilizar aquellos medios materiales y exploraciones complementarias que resultaran precisas y pudieran ser facilitadas por la red hospitalaria de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León dentro de sus disponibilidades.

La colaboración que prestan tanto el IML de Palencia, Salamanca y Valladolid como la Gerencia Regional de Salud estará siempre supeditada al normal funcionamiento, necesidades y disponibilidad de ambos. No obstante si se produjera tal necesidad o falta de disponibilidad en su caso, el convenio podrá quedar suspendido, en tanto persistan estas situaciones, o en su caso extinguido sin que sea preciso denuncia previa en este sentido, pero sí comunicación al respecto.

Tercera. Condiciones especificas de las prácticas.

La programación para la cooperación a la que se comprometen las partes en la cláusula segunda será elaborada conjuntamente por la Dirección de las Gerencias de Palencia, Salamanca y Valladolid y por la Dirección del IML de Palencia, Salamanca y Valladolid, en función de las necesidades y disponibilidad de ambas partes.

Las prácticas de especialización que vayan a realizar los médicos forenses del IML de Palencia, Salamanca y Valladolid en los centros sanitarios que dependan de la Gerencia Regional de Salud requerirán la superación del programa de formación correspondiente, atendiendo a la naturaleza, duración y contenido del mismo. Los Directores Gerentes de Palencia, Salamanca y Valladolid otorgarán los certificados correspondientes.

El número máximo de médicos/médicas forenses admitidos al programa de prácticas de especialización será el que se determine por parte de la Gerencia Regional de Salud.

La Dirección del IML de Palencia, Salamanca y Valladolid valorará las solicitudes de formación, de asesoramiento y de realización de proyectos de colaboración e investigación científica en materia de medicina legal y forense que realice la Gerencia Regional de Salud, priorizando la puesta en marcha de aquellos que por su contenido y enfoque innovador, supongan una alta especialización en la formación del personal médico, de enfermería y hospitalario de la Gerencia Regional de Salud, en el área de la medicina legal y forense.

El número máximo del personal de la Gerencia Regional de Salud que participe en los programas referidos en el párrafo anterior será determinado por la Dirección del IML de Palencia, Salamanca y Valladolid.

Cuarta. Protección de Datos de Carácter Personal.

Cada uno/una de los/las integrantes o afectados/as por el presente convenio, devendrán obligados/as por las disposiciones y exigencias de la normativa reguladora de la Protección de Datos de Carácter Personal. En concreto, por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica, y el Decreto 11/2003, de 23 de enero, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal susceptibles de tratamiento automatizado, de la Administración de Castilla y León.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento paritaria integrada por tres miembros de la Administración General del Estado, dos designados por el Ministerio de Justicia y un/a representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Castilla y León y tres por la Gerencia Regional de Salud. No obstante podrá asistir, con voz pero sin voto, el personal cualificado que se determine por las partes.

Sus funciones serán:

a) Interpretar y resolver cuantas dudas puedan surgir en la ejecución del presente convenio.

b) Seguimiento y evaluación del desarrollo del mismo.

c) Proponer la revisión y/o modificación e incorporación de adendas del convenio cuando se produzca cualquier circunstancia que altere el contenido del mismo o que interese figuren como anexos al presente convenio.

d) Valorar las circunstancias en las cuales el Convenio quede suspendido o, en su caso, extinguido, acordando lo que proceda al respecto.

e) Las propuestas de corrección y/o mejora de los programas de formación.

La comisión estará presidida por uno de sus miembros y se ejercerá de forma rotatoria, alternándose la Administración General del Estado y la Gerencia Regional de Salud, desempeñando la función de secretario/a también uno de sus miembros. La primera presidencia será ejercida por un miembro de la Administración General del Estado.

La presidencia y la secretaría serán nombrados/as por acuerdo de la comisión en la primera reunión que se celebre, que será convocada por mutuo acuerdo de las partes.

Las reuniones de la comisión se celebrarán en el lugar que se designe en la convocatoria hecha de orden de la presidencia, pudiendo los/las vocales delegar la asistencia en otra persona de la misma institución, y se llevarán a efecto, al menos, una vez al año.

La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Sexta. Financiación.

El presente convenio no implica aportación económica alguna por parte del Ministerio de Justicia ni de la Gerencia Regional de Salud en la financiación del mismo.

Séptima. Efectos del Convenio.

El presente Convenio producirá efectos a partir del día de su firma hasta la finalización de un año siendo prorrogable a su término de forma automática por igual periodo, salvo que cualquiera de las partes firmantes proceda a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en la que se pretenda su expiración.

Octava. Causas de extinción.

Serán causas de extinción del convenio:

La imposibilidad manifiesta, legal o material, de llevar a cabo el cumplimiento de sus previsiones según han quedado reflejadas en el contenido de este Convenio.

a) El incumplimiento manifiesto por alguna de las partes de las cláusulas acordadas salvo que, previo requerimiento por escrito, con un preaviso de un mes a la parte incumplidora, proceda al cumplimento de sus obligaciones.

b) Por la concurrencia de las circunstancias previstas en el último párrafo de la cláusula segunda.

c) Por mutuo acuerdo manifestado por escrito de las partes.

La extinción del Convenio no implicará, necesariamente, la de las actividades que se estén desarrollando que realizarán hasta su conclusión, salvo que se ocasione un perjuicio grave a cualquiera de las partes firmantes.

Novena. Naturaleza del Convenio y resolución de las controversias.

El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y queda excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en virtud de lo dispuesto en su artículo 4.1.c), con el matiz establecido en el apartado 2 del mismo artículo.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse, de mutuo acuerdo, a través de la comisión de seguimiento y, en última instancia, serán de conocimiento y competencia de los tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo que correspondieren según la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con independencia del lugar donde radiquen.

De conformidad con cuanto antecedente, y en ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben por duplicado el presente Convenio en lugar y fecha arriba indicados.

subir

State Agency Official State Gazette

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid