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Documento BOE-A-2012-11960

Orden AAA/2006/2012, de 17 de septiembre, por la que se modifica la Orden AAA/1118/2012, de 22 de mayo, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro renovable para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación, comprendido en el Plan Anual 2012 de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 24 de septiembre de 2012, páginas 67839 a 67841 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-11960

TEXTO ORIGINAL

En el Boletín Oficial del Estado número 128, de 29 de mayo de 2012, se publicó la Orden AAA/1118/2012, de 22 de mayo, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro renovable para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación, comprendido en el plan anual 2012 de Seguros Agrarios Combinados.

Los seguros renovables tienen como finalidad facilitar al ganadero su gestión, al sistematizar la renovación del seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción. Por lo tanto, es necesario una regulación diferenciada del resto de seguros convencionales, por cuanto que, están vinculados a un desarrollo y actuaciones distintas en sus condiciones particulares, que a la postre, es lo que motiva que estén recogidos como líneas de seguro de retirada independientes en el anexo del Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados de 2012.

Posteriormente, la Orden AAA/1835/2012, de 3 de agosto, modificó el anexo II de la citada Orden AAA/1118/2012, de 22 de mayo, para adecuar los valores unitarios a efectos del capital asegurado para las explotaciones de animales de producción de las especies ganaderas que pueden beneficiarse de esta línea de seguro de conformidad con la información de la comunidad Foral de Navarra sobre nuevos costes del servicio de retirada y destrucción para el Plan 2012.

De conformidad con dicha modificación se ha advertido la necesidad de adecuar el anexo III de la mencionada Orden AAA/1118/2012, de 22 de mayo, en el que se establecen el valor límite máximo de indemnización, para las explotaciones de animales de producción de las especies ganaderas que pueden beneficiarse de esta línea de seguro. Por lo tanto, teniendo en cuenta la referida información de la comunidad Foral de Navarra y con objeto de adecuar el nuevo valor para esta comunidad autónoma, se procede a modificar esta orden.

En su virtud dispongo:

Artículo único.

Modificación de la Orden AAA/1118/2012, de 22 de mayo, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el período de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro renovable para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación, comprendido en el Plan Anual 2012 de Seguros Agrarios Combinados.

La Orden AAA/1118/2012, de 22 de mayo, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro renovable para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación, comprendido en el Plan Anual 2012 de Seguros Agrarios Combinados, se modifica en los siguientes términos:

El anexo III, se sustituirá por el siguiente:

ANEXO III

Valor límite a efectos de indemnización (euros/kilogramo)

Comunidad Autónoma

€/kg

Andalucía.

0,28

Aragón.

0,28

Asturias.

0,300

Baleares.

1,01

Canarias.

0,90

Cantabria

0,497

Castilla-La Mancha.

0,28

0,22

Castilla y León.

0,28

Cataluña (1).

Zona 1.

0,23

Zona 2.

0,205

Zona 3.

0,179

Extremadura.

0,28

0,26

Galicia.

0,374

Madrid.

0,323

Murcia.

0,27

Navarra.

0,346

Valenciana.

0,278

(1) División territorial de la recogida de cadáveres en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Zona 1:

Alt Empordá.

Anoia.

Alt Penedés.

Bages.

Barcelonés.

Baix Empordá.

Bergueda.

Baix Llobregat.

Garraf.

Garrotxa.

Gironés.

Maresme.

Osona.

Pla de L’Estany.

Ripollés.

La Selva.

Vallés Occidental.

Vallés Oriental.

Zona 2:

Alta Ribagorca.

Alt Urgell.

Cerdanya.

Noguera.

Pallars Jussá.

Pallars Sobiraá.

Pla d’Urgell.

Segarra.

Solsonés.

Urgell.

Vall d’Aran.

Zona 3:

Altcamp.

Baix Camp.

Baix Ebre.

Baix Penedés.

Conca de Barberá.

Garrigues.

Montsia.

Priorat.

Ribera d’Ebre.

Segriá.

Terra Alta.

Tarragonés.

Valor de compensación en caso de sacrificio y enterramiento «in situ» por motivos zoosanitarios (autorizado por la autoridad competente y contra factura)

Concepto

Valor límite máximo

Mano de obra.

Cantidad mayor entre el 20% del capital asegurado o 600 euros por enterramiento.

Maquinaria.

Material fungible.

Disposición transitoria única. Efectos retroactivos.

Esta modificación será aplicable desde el inicio de la fecha de suscripción del seguro, procediéndose, en su caso, a la devolución de las cantidades que los asegurados hubieran pagado de más.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de septiembre de 2012.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

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